Código Revisado de Nevada 484C.350 establece que los acusados en Nevada deben someterse a una evaluación de drogas y alcohol para problemas de abuso de sustancias si son condenados por: DUI con un contenido de alcohol en la sangre (BAC) de 0.18% o más; un segundo DUI; posesión de marihuana de menos de una onza; DUI menor de edad; poseer alcohol en público siendo menor de 21; o mentir sobre tener 21 años o más para obtener alcohol o marihuana. La evaluación no cuesta más de $100.
El texto completo del estatuto dice lo siguiente:
NRS 484C.350. 1. Si un infractor es declarado culpable de una violación de NRS 484C.110 que es punible de conformidad con el párrafo (a) del apartado 1 de NRS 484C.400 y si la concentración de alcohol en la sangre o el aliento del infractor en el momento de la infracción fue 0.18 o más, si un infractor es declarado culpable de una violación de NRS 484C.110 o 484C.120 que es punible de conformidad con el párrafo (b) del apartado 1 de NRS 484C.400 o si el infractor es declarado culpable del apartado 4 de NRS 453.336, el tribunal, antes de imponer la sentencia al infractor, deberá exigir una evaluación del infractor de conformidad con el apartado 3, 4, 5 o 6 para determinar si el infractor tiene un trastorno por el uso de alcohol u otras sustancias.
2. Si un infractor es condenado por una violación de NRS 484C.110 o 484C.120 que es punible de conformidad con el párrafo (a) del apartado 1 de NRS 484C.400 y si el infractor tiene menos de 21 años de edad en el momento de la violación o si el infractor es condenado por una violación del apartado 1 o 2 de NRS 202.020, el apartado 1 de NRS 202.040 o el apartado 4 de NRS 678D.310, el tribunal, antes de imponer la sentencia al infractor, deberá exigir una evaluación del infractor de conformidad con el apartado 3, 4, 5 o 6 para determinar si el infractor tiene un trastorno por el uso de alcohol u otras sustancias.
3. Salvo lo dispuesto en el apartado 4, 5 o 6, la evaluación de un infractor de conformidad con este artículo debe realizarse en un centro de evaluación por:
(a) Un consejero de alcohol y drogas con licencia o certificado, o un consejero clínico de alcohol y drogas con licencia, de conformidad con el capítulo 641C de NRS, para realizar esa evaluación;
(b) Un médico certificado para realizar esa evaluación por la Junta de Examinadores Médicos; o
(c) Una enfermera registrada de práctica avanzada certificada para realizar ese diagnóstico por la Junta Estatal de Enfermería,
quien deberá informar al tribunal los resultados de la evaluación y hacer una recomendación al tribunal sobre la duración y el tipo de tratamiento requerido para el infractor.4. La evaluación de un infractor que reside a más de 30 millas de un centro de evaluación se puede realizar fuera de un centro de evaluación por una persona que tenga las calificaciones establecidas en el apartado 3. La persona que realice la evaluación deberá informar al tribunal los resultados de la evaluación y hacer una recomendación al tribunal sobre la duración y el tipo de tratamiento requerido para el infractor.
5. La evaluación de un infractor que reside en otro estado puede, con la aprobación de la corte, realizarse en el estado donde reside el infractor por un médico, un enfermero de práctica avanzada registrado u otra persona autorizada por la agencia gubernamental apropiada de ese estado para realizar tal evaluación. El infractor debe asegurarse de que los resultados de la evaluación y la recomendación sobre la duración y el tipo de tratamiento para el infractor se informen a la corte.
6. La evaluación de un infractor que reside en este Estado puede, con la aprobación de la corte, realizarse en otro estado por un médico, un enfermero de práctica avanzada registrado u otra persona autorizada por la agencia gubernamental apropiada de ese estado para realizar tal evaluación si la ubicación del médico, el enfermero de práctica avanzada registrado u otra persona en el otro estado está más cerca de la residencia del infractor que la ubicación más cercana en este Estado en la que se pueda realizar una evaluación. El infractor debe asegurarse de que los resultados de la evaluación y la recomendación sobre la duración y el tipo de tratamiento para el infractor se informen a la corte.
7. Un infractor que sea evaluado de conformidad con esta sección debe pagar el costo de la evaluación. Un centro de evaluación o una persona que realice una evaluación en este Estado fuera de un centro de evaluación no podrá cobrar al infractor más de $100 por la evaluación.
Referencias legales
- NRS 484C.350 – Evaluación de un infractor por primera vez con una concentración de alcohol de 0.18 en su sangre o aliento y de los infractores por segunda vez requerida; evaluación requerida de un infractor por primera vez menor de 21 años; requisitos de evaluación; evaluación fuera del estado; el infractor debe pagar el costo de la evaluación.