NRS 90.650 es la ley de fraude de Nevada que convierte el fraude de valores en un delito grave de categoría B. Las prácticas fraudulentas de valores son cualquier acción que obligue a los inversores a decidir si comprar o no acciones o materias primas basándose en información falsa.
Las sanciones de Nevada por cometer fraude de valores incluyen:
- 1 – 20 años en la Prisión Estatal y/o hasta $500,000 en multas,
- restitución a la víctima, y
- costos de reembolso a la Oficina del Fiscal General de Nevada
Dependiendo de las circunstancias del caso, los acusados pueden ser procesados en la corte federal de Nevada además de — o en lugar de — la corte estatal.
Es posible reducir o desestimar los cargos criminales a través de un acuerdo de culpabilidad. La defensa más común es que el acusado no tuvo “intención de defraudar”.
En este artículo, nuestros abogados de defensa criminal de Las Vegas discuten el delito de fraude de valores en Nevada bajo NRS 90.650:
- 1. Definición legal
- 2. Sanciones
- 3. Defensa contra los cargos
- 4. Deportación
- 5. Sellado de antecedentes
1. Definición legal
También conocido como “fraude de valores” y “fraude de inversión”, el fraude de valores en Nevada consiste en generar información falsa para inducir a los inversores a comprar o vender acciones. Los seis principales delitos de fraude de valores en Nevada son:
- NRS 90.570: La oferta, venta o compra fraudulenta de valores
- NRS 90.575: La violación de los deberes fiduciarios por parte de corredores de bolsa, representantes de ventas y asesores de inversión
- NRS 90.580: Manipulación del mercado de valores
- NRS 90.590: Transacciones ilegales por parte de asesores de inversión
- NRS 90.605: Falsas representaciones en investigaciones o procedimientos de fraude de valores, incluyendo la presentación de pruebas falsas o la destrucción de pruebas
- NRS 90.610: Hacer representaciones ilegales sobre licencias
El fraude de valores es un delito muy grave en Nevada. A raíz de la crisis financiera de 2008, las autoridades han intensificado la supervisión de corredores de bolsa, contadores, promotores y comerciantes. Escenarios comunes de fraude de valores incluyen los siguientes:
- Un corredor que crea una cuenta falsa
- Un insider de una empresa pública que compra o vende acciones de la empresa basándose en información no divulgada al público (“trading de información privilegiada”)
- Un corredor que invierte los fondos de un cliente en empresas arriesgadas sin revelar el factor de riesgo al cliente (“inadecuación”)
- Un corredor que negocia los fondos de un cliente sin su permiso (“operaciones no autorizadas”)
- Un corredor que vende o compra valores para obtener una comisión adicional para sí mismo (“excesivo comercio”)
- Un corredor que pone todos o la mayoría de los fondos de un cliente en una inversión en lugar de diversificarlos para reducir el riesgo (“sobreconcentración”)1
El fraude de valores también viola la ley federal, aunque los fiscales generalmente eligen presentar cargos en la corte estatal o federal dependiendo de los detalles del caso.2 A veces, la ley federal prevalece sobre la ley estatal.3 Obtenga más información sobre el delito federal de fraude de valores.
2. Penas
Violar cualquier disposición de la NRS 90 es un delito grave de categoría B, que conlleva:
- de uno a veinte (1 – 20) años de prisión, y/o
- hasta $500,000 en multas
Además, se ordenará al acusado que pague restitución, así como los costos incurridos por la Oficina del Fiscal General de Nevada en el caso. Esta cantidad se duplica si la víctima tenía al menos 60 años de edad o estaba física o mentalmente discapacitada.
Tenga en cuenta que los acusados condenados por violar un reglamento o una orden no pueden ser encarcelados si pueden demostrar que no tenían conocimiento del reglamento o la orden.4
2.1. Sanciones federales
Las penas federales por fraude de valores dependen del delito específico por el cual el acusado fue condenado:
El comercio con información privilegiada (15 U.S.C. 79j) conlleva hasta 20 años en prisión federal y/o $5,000,000 en multas.
Tanto el “registro fraudulento de valores” (15 U.S.C. 77q) como la “venta de valores no registrados” (15 U.S.C. 77e) conllevan hasta cinco años de prisión y/o $10,000 en multas.
Los ejecutivos de empresas que cometan informes fraudulentos en violación de la Ley Sarbanes Oxley de 2002 (18 U.S.C. 1348) enfrentan hasta 25 años de prisión y/o una multa. Y certificar un informe falso conlleva hasta 20 años de prisión y/o $5,000,000 en multas.
3. Luchando contra los cargos
La defensa más común contra los cargos castigados bajo NRS 90.650 es que el acusado no tuvo intención fraudulenta. Las acciones relacionadas con valores que el acusado llevó a cabo por accidente, error o un malentendido genuino no son fraude.
Las pruebas que pueden ayudar a demostrar que el acusado no tuvo intención criminal incluyen:
- comunicaciones escritas como correos electrónicos y mensajes de texto del acusado;
- testigos que escucharon o vieron al acusado realizando la transacción en cuestión;
- grabaciones de video o audio del acusado;
- un rastro de papel que sugiere la intención del acusado
Ya sea en un tribunal estatal o federal de Nevada, los fiscales tienen la carga de probar la culpabilidad más allá de una duda razonable. Mientras los fiscales no alcancen ese estándar, los cargos por prácticas fraudulentas de valores no deberían ser válidos.
4. Deportación
El fraude de valores podría ser un delito deportable en Nevada dependiendo del caso.5 Se aconseja a los no ciudadanos que hayan sido arrestados por cualquier violación de NRS 90 que contraten a abogados experimentados en defensa de inmigración y criminal de inmediato:
Puede ser posible que los cargos sean desestimados o reducidos a delitos que no representen una amenaza para el estatus legal de los acusados.
5. Sellado de registros
Una condena bajo NRS 90.650 puede ser sellada cinco (5) años después de que se cierre el caso. Sin embargo, el acusado puede solicitar un sellado de registros de inmediato si se desestiman los cargos.6 Obtenga más información sobre las reglas de sellado de registros de Nevada.
Referencias Legales
- NRS 90.570 Oferta, venta y compra. En relación con la oferta de venta, venta, oferta de compra o compra de un valor, una persona no deberá, directa o indirectamente:1. Emplear cualquier dispositivo, esquema o artificio para defraudar;2. Hacer una declaración falsa de un hecho material o omitir declarar un hecho material necesario para que las declaraciones no sean engañosas a la luz de las circunstancias en las que se hacen; o3. Participar en un acto, práctica o curso de negocios que opere o pudiera operar como un fraude o engaño hacia una persona.NRS 90.575 Deber fiduciario de corredores de bolsa, representantes de ventas, asesores de inversiones y representantes de asesores de inversiones; regulaciones.1. Un corredor de bolsa, representante de ventas, asesor de inversiones o representante de un asesor de inversiones no deberá violar el deber fiduciario hacia un cliente impuesto por NRS 628A.020.2. El Administrador puede, mediante regulación:(a) Definir o excluir un acto, práctica o curso de negocios de un corredor de bolsa, representante de ventas, asesor de inversiones o representante de un asesor de inversiones como una violación del deber fiduciario hacia un cliente impuesto por NRS 628A.020; y
(b) Prescribir medios razonablemente diseñados para prevenir que los corredores de bolsa, representantes de ventas, asesores de inversiones y representantes de asesores de inversiones participen en actos, prácticas y cursos de negocios definidos como una violación de dicho deber fiduciario.
NRS 90.580 Manipulación del mercado.
1. Sin limitar la aplicabilidad general de NRS 90.570, una persona no deberá:
(a) Citar un precio ficticio con respecto a un valor;
(b) Efectuar una transacción en un valor que no implique un cambio en la propiedad beneficiosa del valor con el propósito de crear una apariencia falsa o engañosa de actividad comercial en un valor o con respecto al mercado del valor;
(c) Ingresar una orden de compra de un valor con el conocimiento de que se ha ingresado o se ingresará una orden de tamaño sustancialmente igual y al mismo tiempo y precio para la venta del valor por o para la misma persona o afiliada con el propósito de crear una apariencia falsa o engañosa de actividad comercial en un valor o con respecto al mercado del valor;
(d) Ingresar una orden de venta de un valor con el conocimiento de que se ha ingresado o se ingresará una orden de tamaño sustancialmente igual y al mismo tiempo y precio para la compra del valor por o para la misma persona o afiliada con el propósito de crear una apariencia falsa o engañosa de actividad comercial en un valor o con respecto al mercado del valor;
(e) Emplear cualquier otro dispositivo, esquema o artificio engañoso o fraudulento para manipular el mercado en un valor; o
(f) Difundir, circular o publicar cualquier escrito, declaración o información falsa o engañosa con respecto a un valor que se negocia públicamente.
2. Las transacciones efectuadas en cumplimiento de, o la conducta que no viola, las disposiciones aplicables de la Ley de Bolsa de Valores de 1934 y las reglas y regulaciones de la Comisión de Bolsa y Valores no son violaciones de la subsección 1.
NRS 90.590 Transacciones prohibidas por asesores de inversiones y representantes de asesores de inversiones. Es ilegal para un asesor de inversiones, representante de un asesor de inversiones u otra persona que represente a un asesor de inversiones al realizar un acto que requiera licencia como asesor de inversiones bajo este capítulo, directa o indirectamente, hacer lo siguiente:
1. Emplear un dispositivo, esquema o artificio para defraudar a un cliente; o
2. Participar en un acto, práctica o curso de negocios que opere o pudiera operar como fraude o engaño hacia un cliente.
NRS 90.600 Presentación engañosa. Es ilegal que una persona haga o cause que se haga, en un registro presentado ante el Administrador o en un procedimiento bajo este capítulo, una declaración que la persona sabe o tiene motivos razonables para creer que es, en el momento y en las circunstancias en que se hace, falsa o engañosa en un aspecto material.
Resumen de la Ley de Valores de Nevada, Secretario de Estado de Nevada.
- Ver Strong v. Cochran, 2017 U.S. Dist. LEXIS 170073 (D. Utah Oct. 13, 2017).(Lexis: “A diferencia de las demandas federales de valores, para tener éxito en las demandas bajo la ley de Utah, California y Nevada, un fideicomisario no tuvo que alegar la confianza del inversor en una declaración material, que cualquier demandado actuó con un estado mental particular, o que cualquier demandado personalmente hizo la declaración u omisión alegada; en cambio, él alegó suficientemente los elementos de las demandas estatales al exponer cada omisión y declaración material de los memorandos de colocación privada (PPMs), indicando la fecha de cada PPM, y alegando que los demandados eran oficiales, directores o individuos en una situación similar de la LLC deudora. El fideicomisario fue más allá de la declaración grupal al dar ejemplos de la participación de cada demandado en la redacción, difusión y uso del PPM.”).
- Ver Nanopierce Techs., Inc. v. Depository Trust & Clearing Corp., 123 Nev. 362, 168 P.3d 73, 123 Nev. Adv. Rep. 38 (2007)(Lexis: “Los desafíos de la ley estatal a la operación y representaciones de un programa de préstamo de acciones fueron prevenidos por 15 U.S.C.S. § 78q-1, porque imponer requisitos estatales habría frustrado los objetivos del Congreso con respecto al esquema regulatorio nacional de compensación y liquidación.”).
- NRS 90.650 Penalidades criminales.1. Una persona que viole intencionalmente:(a) Una disposición de este capítulo, excepto NRS 90.600, o que viole NRS 90.600 sabiendo que la declaración hecha es falsa o engañosa en cualquier aspecto material;(b) Un reglamento adoptado de conformidad con este capítulo; o(c) Una orden que deniegue, suspenda o revoque la efectividad del registro o una orden de cesar y desistir emitida por el Administrador de conformidad con este capítulo,–> es culpable de un delito grave de categoría B y será castigado con prisión en la prisión estatal por un período mínimo de no menos de 1 año y un máximo de no más de 20 años, o con una multa de no más de $500,000, o con ambas multa y prisión, por cada violación. Además de cualquier otra sanción, el tribunal ordenará a la persona que pague restitución y puede ordenar a la persona que reembolse los costos de investigación y enjuiciamiento incurridos por la División y la Oficina del Fiscal General. Si la violación fue cometida contra una persona mayor o una persona vulnerable, cualquier restitución y costos de investigación y enjuiciamiento impuestos por el tribunal deben ser en una cantidad igual al doble de la cantidad que de otro modo habría sido impuesta por el tribunal. El dinero recuperado para el reembolso de los costos de investigación y enjuiciamiento debe ser depositado en el Tesorero del Estado para su crédito en el Fondo General del Estado.2. Una persona condenada por violar un reglamento u orden bajo este capítulo puede ser multada, pero no debe ser encarcelada, si la persona demuestra falta de conocimiento del reglamento u orden.3. Este capítulo no limita el poder del Estado para castigar a una persona por conducta que constituye un delito bajo otra ley.
4. Según se usa en esta sección:
(a) ”Persona mayor” tiene el significado que se le atribuye en NRS 200.5092.
(b) ”Persona vulnerable” tiene el significado asignado en NRS 200.5092.
- Ver Sui v. INS, 250 F.3d 105 (2d Cir. 2011).
- NRS 179.245; NRS 179.255.