NRS § 453.411 lo convierte en un delito menor en Nevada consumir drogas ilegales o estar bajo la influencia de una sustancia controlada. Puedes ser condenado incluso si no tienes narcóticos en tu posesión en el momento del arresto.
Sanciones
Como delito menor, estar bajo la influencia de una sustancia controlada conlleva hasta seis meses de cárcel y/o hasta $1,000 en multas. Sin embargo, muchos jueces de Nevada desestimarán tu cargo si completas un programa de desvío previo al enjuiciamiento (rehabilitación).1
Excepciones
Hay tres excepciones en las que puedes tomar legalmente sustancias controladas en Nevada:
- estás tomando medicamentos recetados (y no estás conduciendo bajo los efectos),
- tienes al menos 21 años y usas 2.5 onzas o menos de marihuana (y no estás conduciendo bajo los efectos),2 o
- te están administrando los medicamentos en un hospital o centro de rehabilitación.
Incluso si una de estas situaciones se aplica a ti, aún puedes ser condenado si un oficial de policía te encuentra “drogado”.
Tenga en cuenta que NRS 453.411 es un delito completamente separado de DUI de drogas (DUID). Puede ser condenado por DUID y uso ilegal de drogas sin violar las leyes de doble peligro.3
Defensas
Aquí en Las Vegas Defense Group, hemos representado literalmente a miles de personas acusadas de delitos de drogas como estar bajo la influencia. En nuestra experiencia, las siguientes cuatro defensas han demostrado ser muy efectivas con jueces y fiscales.
- No se dio cuenta de que tomó drogas: Vemos este caso con frecuencia en personas a las que les dieron drogas o les pusieron drogas en su bebida sin su conocimiento.
- Nunca tomó drogas: No es raro que los agentes de policía confundan condiciones médicas legítimas como coma diabético con intoxicación por drogas.
- Su prueba de sangre fue contaminada: Trabajamos con testigos expertos que pueden demostrar que los procedimientos de laboratorio de la policía fueron problemáticos y poco confiables.
- Es adicto y solo necesita tratamiento: Si está luchando con el abuso de sustancias, el juez puede estar de acuerdo en inscribirlo en un programa de desvío donde su cargo se desestima si completa con éxito la rehabilitación.4
Consecuencias de inmigración
Casi todas las condenas por delitos de drogas son deportables.5 Por lo tanto, los no ciudadanos acusados de violar NRS 453.411 deben consultar con un abogado de inmediato.
Sellado de registros
Las condenas por NRS 453.411 pueden ser selladas un año después de que termine el caso. Si el cargo es desestimado, puede solicitar un sellado de registros de inmediato.6
Recursos adicionales
Si usted o un ser querido está luchando con la adicción, consulte lo siguiente:
- Narcóticos Anónimos (NA) – Un programa de 12 pasos para superar la adicción a las drogas.
- Administración de Servicios de Abuso de Sustancias y Salud Mental (SAMHSA) – Servicio de referencia de tratamiento las 24 horas del día, los 7 días de la semana.
- Village de Recuperación – Grupo de apoyo para familias de personas que luchan con la adicción a las drogas.
- Adicción a las drogas – Artículo de la Clínica Mayo sobre el diagnóstico del Trastorno por Uso de Sustancias.
- Necesito ayuda con la adicción a las drogas – Recursos proporcionados por Recovery Centers of America.
Referencias Legales
- NRS 453.411 – Uso ilegal de sustancias controladas; pena.
1. Es ilegal que una persona use o esté bajo la influencia de una sustancia controlada, excepto de acuerdo con una receta emitida legalmente.
2. Es ilegal que una persona use o esté bajo la influencia de una sustancia controlada, excepto cuando sea administrada a la persona en una clínica de rehabilitación establecida o licenciada por la División de Salud Pública y Conductual del Departamento, o en un hospital certificado por el Departamento.
3. A menos que se proporcione una pena mayor en NRS 212.160, una persona que viole esta sección será castigada por un delito menor. - NRS 453.336.
- Byars v. State (Nev. 2014) 336 P.3d 939. Ver también State v. Jones (Nev. 1995) 895 P.2d 643.
- NRS 453.411.
- INA § 237(a)(2)(B).
- NRS 179.245; NRS 179.255.