Código Revisado de Nevada 244.367 da a los gobiernos de los condados individuales la autoridad para regular las leyes locales de fuegos artificiales y los requisitos de licencia para los vendedores. El estatuto también otorga a los condados individuales la autoridad para imponer penas criminales y civiles a las personas que violen estas leyes.
El texto completo del estatuto es el siguiente:
NRS 244.367. 1. Salvo lo dispuesto en el apartado 3, el consejo de comisionados del condado tendrá poder y jurisdicción en sus respectivos condados para aprobar ordenanzas:
(a) Prohibiendo, restringiendo, suprimiendo o regulando de otro modo la venta, uso, almacenamiento y posesión de fuegos artificiales; y
(b) Estableciendo la imposición de penas criminales o civiles, o ambas, por la violación de las mismas. Una pena civil impuesta de conformidad con dicha ordenanza no debe ser:
(1) De un importe inferior a 250 dólares ni superior a 1.000 dólares por una violación que implique menos de 100 libras de peso bruto de fuegos artificiales, incluido el embalaje;
(2) De un importe inferior a 1.000 dólares ni superior a 5.000 dólares por una violación que implique no menos de 100 libras ni más de 5.000 libras de peso bruto de fuegos artificiales, incluido el embalaje;
(3) De un importe inferior a 5.000 dólares ni superior a 10.000 dólares por una violación que implique más de 5.000 libras de peso bruto de fuegos artificiales, incluido el embalaje; o
(4) Impuesta contra una persona que haya recibido una licencia o permiso de conformidad con la ordenanza.2. Una ordenanza aprobada de conformidad con el apartado 1 debe:
(a) Establecer que cualquier licencia o permiso que pueda ser necesario para la venta de fuegos artificiales debe ser expedido por la autoridad de licencias para:
(1) El condado, si los fuegos artificiales se venden en las áreas no incorporadas del condado; o
(2) Una ciudad situada dentro del condado, si los fuegos artificiales se venden dentro de la jurisdicción de esa ciudad; y
(b) Establecer factores para determinar la gravedad de cualquier pena criminal o cualquier pena civil dentro de los límites contenidos en el apartado (b) del apartado 1 que tengan en cuenta, sin limitación, el número y la gravedad de cualquier violación anterior.3. Una ordenanza aprobada de conformidad con el apartado 1 no debe aplicarse a un niño menor de 18 años a menos que el niño esté emancipado.
Análisis legal
NRS 244.367 otorga a cada junta de comisionados del condado de Nevada el poder de aprobar leyes locales (ordenanzas) que:
- prohíban los fuegos artificiales,
- restrinjan los fuegos artificiales,
- supriman los fuegos artificiales y/o
- regulen la venta, uso, almacenamiento y posesión de fuegos artificiales1
La ley de Nevada también otorga a estas juntas de comisionados del condado el poder de imponer sanciones penales o civiles por infringir las leyes locales de fuegos artificiales. La extensión de las sanciones civiles monetarias depende de la cantidad de fuegos artificiales involucrados en la violación:
Peso bruto de fuegos artificiales | Multa civil por violaciones locales en Nevada |
Menos de 100 libras | $250 a $1,000 |
100 libras a 5,000 libras | $1,000 a $5,000 |
Más de 5,000 libras | $5,000 a $10,0002 |
Además, las personas que encendieran ilegalmente fuegos artificiales enfrentan diversos cargos penales como exposición temeraria y incendio intencional.3
Referencias Legales
- NRS 244.367 – Fuegos artificiales: Regulación y control. Véase también Batt v. State, (1995) 111 Nev. 1127 y State v. Second Judicial Dist. Court of Nev. (2020) 462 P.3d 671.
- Mismo.
- NRS 202.595. NRS 205.010. NRS 205.015. NRS 205.020.