NRS 205.690 es la ley de Nevada que prohíbe a las personas poseer tarjetas de crédito de otras personas sin su consentimiento si tienen la intención de usar las tarjetas con fines fraudulentos. Una persona puede ser condenada por este delito incluso si nunca usó la tarjeta para hacer una compra, simplemente tener la intención de defraudar hace que la posesión de tarjetas de crédito sea un delito.
El texto de la sección 205.690 dice lo siguiente:
1. Una persona que roba, toma o retira una tarjeta de crédito o débito de la persona, posesión, custodia o control de otra sin el consentimiento del titular de la tarjeta o que, con conocimiento de que se ha tomado, retirado o robado una tarjeta de crédito o débito, recibe la tarjeta de crédito o débito con la intención de circular, usar o venderla o transferirla a una persona que no sea el emisor o el titular de la tarjeta, es culpable de un delito grave de categoría D y será castigado según lo dispuesto en NRS 193.130. Además de cualquier otra pena, el tribunal ordenará a la persona que pague la restitución.
2. Una persona que posee una tarjeta de crédito o débito sin el consentimiento del titular de la tarjeta y con la intención de circular, usar, vender o transferir la tarjeta de crédito o débito con la intención de defraudar es culpable de un delito grave de categoría D y será castigado según lo dispuesto en NRS 193.130. Además de cualquier otra pena, el tribunal ordenará a la persona que pague restitución.
Al igual que la mayoría de los delitos de fraude con tarjetas de crédito (NRS 205.760), la posesión ilegal de tarjetas de crédito bajo NRS 205.690 es un delito grave de categoría D, que conlleva:
- De uno a cuatro (1 – 4) años en la Prisión Estatal de Nevada, y
- posiblemente hasta $5,000 en multas, y
- restitución a la víctima
Sin embargo, la defensa y la fiscalía pueden negociar un acuerdo de culpabilidad en el que los cargos se reducen o se desestiman. Las defensas típicas al delito de Nevada de posesión de tarjetas de crédito sin consentimiento son:
- El acusado no tenía la intención de defraudar,
- El titular de la tarjeta dio consentimiento a la posesión del acusado, y/o
- La policía realizó una búsqueda o incautación ilegal
En este artículo, nuestros abogados defensores penales de Las Vegas, Nevada discuten los siguientes temas relacionados con la posesión ilegal de tarjetas de crédito:
- 1. Definición de “Posesión de Tarjetas de Crédito sin Consentimiento”
- 2. Penas
- 3. Defensas
- 4. Sellado de Registros
- 5. Consecuencias de Inmigración
- 6. Delitos Relacionados
- Recursos Adicionales
1. Definición de “Posesión de Tarjeta de Crédito sin Consentimiento”
La ley de Nevada prohíbe a las personas poseer tarjetas de crédito de otras personas sin su consentimiento y con el propósito de cometer fraude. Específicamente, las violaciones de NRS 205.690 tienen tres elementos que los fiscales tienen la carga de probar más allá de una duda razonable:
- el acusado posee la tarjeta de otra persona;
- el titular de la tarjeta no dio su consentimiento al acusado para poseer la tarjeta; y
- el acusado tiene la intención de cometer fraude al usar, vender, circular o transferir la tarjeta1
Los tribunales de Nevada presumen que los acusados tienen la intención de cometer fraude si tienen dos o más tarjetas de crédito en su posesión que pertenecen a otras personas. Sin embargo, los tribunales pueden eliminar esta presunción si los acusados pueden demostrar que tenían una razón legal para poseer las tarjetas.2
2. Penas
Violar NRS 205.690 es un delito grave de categoría D, que conlleva:
- Uno a cuatro (1 – 4) años de prisión, y
- posiblemente hasta $5,000 en multas, y
- restitución a la(s) víctima(s)
Sin embargo, el fiscal puede estar dispuesto a reducir el cargo a un delito menor o a desestimar completamente el caso dependiendo de los hechos del mismo.3
3. Defensas
Tres estrategias de defensa comunes para defenderse de los cargos de posesión ilegal de tarjetas de crédito incluyen:
- Falta de intención de cometer fraude
- Consentimiento del titular de la tarjeta
- Registro y decomiso ilegal
Tenga en cuenta que no es una defensa a los cargos de NRS 205.690 que el acusado no logró defraudar a nadie con la tarjeta.
No hay Intención de Cometer Fraude
La posesión ilegal de tarjetas de crédito es un delito de intención.4 Por lo tanto, poseer la tarjeta de otra persona no es una violación de NRS 205.690 si el poseedor no tenía la intención de cometer fraude.
Ejemplo: Jane es una adicta a las compras. La amiga de Jane, Mary, toma secretamente la tarjeta de crédito de Jane y la esconde para que Jane no pueda seguir haciendo compras. Aunque Mary probablemente podría ser procesada por robo por tomar la tarjeta, Mary no cometió posesión ilegal de tarjetas de crédito porque no tenía la intención de defraudar a nadie con la tarjeta.
Si Mary en el ejemplo anterior hubiera tenido la intención de usar la tarjeta de Jane, entonces Mary podría ser vulnerable a cargos de posesión ilegal de tarjetas de crédito.
El Titular de la Tarjeta Dio su Consentimiento
No es fraude que alguien posea la tarjeta de crédito de otra persona con el permiso de esa persona. Un abogado de defensa criminal puede demostrar el consentimiento a través de pruebas como:
- el propio testimonio del titular de la tarjeta o comunicaciones pasadas, como mensajes de texto,
- cualquier grabación de video o audio que pueda existir del titular de la tarjeta dando su consentimiento, y/o
- testigos que vieron u oyeron al titular de la tarjeta dando su consentimiento
Una vez que el abogado defensor pueda establecer que el acusado actuó con el consentimiento del titular de la tarjeta, los cargos por posesión ilegal de tarjeta de crédito no pueden mantenerse.
La Policía Realizó una Búsqueda y Decomiso Ilegal
La Cuarta Enmienda requiere que la policía obtenga órdenes válidas antes de realizar búsquedas, o de lo contrario tener una razón legal para no obtener una orden. Cuando la policía puede haber violado la Cuarta Enmienda, el abogado defensor puede presentar una moción para suprimir la evidencia solicitando que el tribunal no tenga en cuenta cualquier evidencia obtenida ilegalmente. Si el juez está de acuerdo, la fiscalía puede quedarse con un caso demasiado débil para sostener un veredicto de culpabilidad.
4. Sellado de Registros
Hay un período de espera de cinco (5) años para sellar una condena de NRS 205.690 del registro criminal de un acusado. Tenga en cuenta que este período de espera de cinco años no comienza hasta después de que el caso termine, no desde la fecha de la condena.5
No hay período de espera para sellar un caso de NRS 205.690 si el cargo es desestimado (lo que significa que no hay condena).6 Aprenda más sobre cómo sellar los registros penales de Nevada.
5. Consecuencias de Inmigración
El Noveno Circuito de Apelaciones considera que las violaciones de NRS 205.690 son crímenes que involucran una turpitud moral, que son delitos deportables.7 Por lo tanto, se aconseja a cualquier no ciudadano de los Estados Unidos que haya sido acusado de fraude que busque un abogado con experiencia en leyes de inmigración y defensa criminal. Un abogado hábil puede persuadir al fiscal para que retire los cargos o los reduzca a delitos no deportables.
6. Delitos Relacionados
Cheques sin Fondos
Los delitos de cheques sin fondos (NRS 205.130) ocurren cuando alguien intenta pasar un cheque con fondos insuficientes en su cuenta. Las penas por pasar un cheque sin fondos dependen de la cantidad por la que se emitió el cheque:
Una primera ofensa de pasar un cheque sin fondos por menos de $1,200 es un delito menor, conllevando:
- hasta seis (6) meses en la cárcel, y/o
- hasta $1,000 en multas, y
- restitución a la(s) víctima(s)8
Posesión de Propiedad Robada
Posesión de propiedad robada (NRS 205.725) ocurre cuando alguien posee conscientemente propiedad robada de otra persona, incluso si el poseedor no la robó él/ella mismo. Nevada presume que los acusados saben que la propiedad es robada si tienen tres (3) o más del mismo tipo de propiedad con números de serie alterados.
Las penas por posesión de propiedad robada en Nevada dependen del valor de la propiedad. Poseer menos de $1,200 en propiedad robada es un delito menor, conllevando:
- hasta seis (6) meses en la cárcel, y/o
- hasta $1,000 en multas, y
- restitución a la(s) víctima(s)9
Falsificación
Falsificación (NRS 205.090) ocurre cuando alguien intencionalmente intenta defraudar a otra persona a través de documentos falsificados. Los delitos típicos de falsificación son firmar el nombre de otra persona en un cheque o contrato sin su consentimiento o falsificar un documento legal.
La falsificación es un delito grave de categoría D, que conlleva:
- Uno a cuatro (1 – 4) años de prisión, y
- posiblemente hasta $5,000 en multas, y
- restitución a la(s) víctima(s) 10
Recursos adicionales
Consulte estos artículos para obtener más información sobre el fraude con tarjetas de crédito, incluyendo cómo denunciar el fraude y consejos para protegerse.
- Delitos de fraude en Nevada – Una descripción general de los delitos en Nevada que implican la intención de defraudar.
- Pasos a seguir si es víctima de fraude con tarjeta de crédito – Guía de Experian sobre cómo responder al fraude con tarjeta de crédito.
- Fraude con tarjeta de crédito: clonación y skimming – Artículo de Equifax sobre esquemas comunes de tarjetas de crédito.
- Recursos para víctimas de fraude – Artículo de TransUnion con una guía para víctimas de fraude con tarjetas de crédito.
- Tarjetas de crédito – Artículo informativo de la Comisión Federal de Comercio sobre casos legales recientes relacionados con tarjetas de crédito.
Referencias Legales
- NRS 205.690 – Obtener o poseer una tarjeta de crédito o débito, o una descripción identificativa de una tarjeta de crédito, cuenta de crédito o tarjeta de débito sin el consentimiento del titular de la tarjeta; presunción de posesión; exenciones: (1. Una persona que robe, tome o retire una tarjeta de crédito o débito de la persona, posesión, custodia o control de otra sin el consentimiento del titular de la tarjeta o que, con conocimiento de que se ha tomado, retirado o robado una tarjeta de crédito o débito, reciba la tarjeta de crédito o débito con la intención de circular, usar o venderla o transferirla a una persona que no sea el emisor o el titular de la tarjeta, es culpable de un delito grave de categoría D y será castigado según lo dispuesto en NRS 193.130. Además de cualquier otra pena, el tribunal ordenará a la persona que pague la restitución. 2. Una persona que posea una tarjeta de crédito o débito sin el consentimiento del titular de la tarjeta y con la intención de circular, usar, vender o transferir la tarjeta de crédito o débito con la intención de defraudar es culpable de un delito grave de categoría D y será castigado según lo dispuesto en NRS 193.130. Además de cualquier otra pena, el tribunal ordenará a la persona que pague la restitución. 3. Se presume que una persona que tiene en su posesión o bajo su control dos o más tarjetas de crédito o débito emitidas a nombre de otra persona ha obtenido y posee las tarjetas de crédito o débito con el conocimiento de que han sido robadas y con la intención de circular, usar, vender o transferirlas con la intención de defraudar. La presunción establecida por esta subsección no se aplica a la posesión de dos o más tarjetas de crédito o débito utilizadas en el curso normal del negocio o empleo del poseedor o cuando la posesión se realiza con el consentimiento del titular de la tarjeta. 4. Las disposiciones de esta sección no se aplican a una persona empleada por o que opera un negocio, incluyendo, entre otros, un banco u otra institución financiera, una agencia de crédito, una agencia de cobro o una agencia de informes de crédito, que, sin la intención de defraudar, proporciona legalmente a otra persona o obtiene el número u otra descripción física o electrónica identificativa de una tarjeta de crédito, tarjeta de débito o cuenta de crédito en el curso normal de ese negocio o empleo o en virtud de una transacción financiera realizada con un cliente. 5. A los efectos de esta sección: (a) “Tarjeta de crédito” incluye, entre otros, el número u otra descripción física o electrónica identificativa de una tarjeta de crédito o cuenta de crédito. (b) “Tarjeta de débito” incluye, entre otros, el número u otra descripción física o electrónica identificativa de una tarjeta de débito.)
- Id.; Marshall v. State, 95 Nev. 802, 603 P.2d 283 (1979) (“Aunque NRS 205.690(3) crea una presunción de que una persona que posee dos o más tarjetas de crédito emitidas en el nombre de otra persona o personas se presume que las posee con el conocimiento de que han sido robadas y con la intención de defraudar, dicha presunción no es concluyente. De hecho, NRS 47.230(2) ordena que un juez no dirija al jurado a encontrar un hecho presumido en contra del acusado. Esta orden fue violada por la instrucción y la violación no puede considerarse inocua ya que la instrucción errónea se refería a elementos esenciales del delito imputado. La presunción estatutaria de NRS 205.690(3) puede ser la base para una instrucción al jurado que le permita inferir conocimiento culpable e intención, sin violar NRS 47.230(2). Ricci v. State, 91 Nev. 373, 381, 536 P.2d 79 (1975). El lenguaje que dirige al jurado a hacerlo es impermisible.”).
- NRS 205.690.
- Id.
- NRS 179.245.
- NRS 179.255.
- 8 U.S.C. § 1227; Mancilla-Delafuente v. Lynch, 804 F.3d 1262 (9th Cir. 2015)(“Nev. Rev. Stat. § 205.690(2) criminaliza la “posesión de una tarjeta de crédito o débito sin el consentimiento del titular de la tarjeta y con la intención de circular, usar, vender o transferir la tarjeta de crédito o débito con la intención de defraudar”. Por lo tanto, para ser condenado bajo el estatuto, el estado debe demostrar que una persona actuó con la intención de defraudar. En consecuencia, confirmamos la decisión de la BIA de que una violación de Nev. Rev. Stat. § 205.690(2) es un CIMT categórico.”).
- NRS 205.130.
- NRS 205.275.
- NRS 205.090.