La Ley Revisada de Nevada 201.354 hace que sea un crimen cometer prostitución – o solicitar prostitución – excepto en un burdel con licencia. La prostitución suele ser un delito menor por primera vez. Pero prostituir a un menor siempre es un delito grave que conlleva prisión.
NRS 201.354. 1. Es ilegal que cualquier persona se dedique a la prostitución o la solicitud de la misma, excepto en una casa de prostitución con licencia.
2. Cualquier persona que viole el subsección 1 al solicitar para la prostitución:
(a) Un niño;
(b) Un oficial de paz que se hace pasar por un niño; o
(c) Una persona que está ayudando en una investigación en nombre de un oficial de paz haciéndose pasar por un niño,
es culpable de solicitar a un niño para la prostitución.
3. Una prostituta que viole el subsección 1 es culpable de un delito menor. Un oficial de paz que:
(a) Detiene, pero no arresta ni emite una citación a una prostituta por una violación del subsección 1, deberá, antes de liberar a la prostituta, proporcionar información y oportunidades para conectarse con agencias de servicios sociales que puedan brindar asistencia a la prostituta. El Departamento de Salud y Servicios Humanos ayudará a las agencias de aplicación de la ley a proporcionar información y oportunidades para conectarse con dichas agencias de servicios sociales de conformidad con este párrafo.
(b) Arresta o emite una citación a una prostituta por una violación del subsección 1, deberá, antes de que se libere a la prostituta de la custodia o se le cite:
(1) Informar a la prostituta que puede ser elegible para ser asignada a un programa de desviación previa al enjuiciamiento establecido según NRS 174.032; y
(2) Proporcionar la información y oportunidades para conectarse con agencias de servicios sociales descritas en el párrafo (a).
4. Excepto como se dispone en el subsección 6, un cliente que viole esta sección:
(a) Por una primera infracción, es culpable de un delito menor y será castigado como se dispone en NRS 193.150, y con una multa de no menos de $400.
(b) Por una segunda infracción, es culpable de un delito mayor y será castigado como se dispone en NRS 193.140, y con una multa de no menos de $800.
(c) Por una tercera o subsiguiente infracción, es culpable de un delito mayor y será castigado como se dispone en NRS 193.140, y con una multa de no menos de $1,300.
5. Además de cualquier otra sanción impuesta, el tribunal ordenará a una persona que viole el subsección 4 que pague una multa civil de no menos de $200 por infracción. La multa civil debe ser pagada al fiscal de distrito o al fiscal de la ciudad de la jurisdicción en la que ocurrió la violación. Si la multa civil impuesta de conformidad con este subsección:
(a) No está dentro de la capacidad actual de la persona para pagar, en lugar de pagar la multa, el tribunal puede permitir que la persona realice servicio comunitario por un número razonable de horas, cuyo valor sería proporcional a la multa civil.
(b) No está completamente dentro de la capacidad actual de la persona para pagar, en lugar de pagar la multa civil completa, el tribunal puede permitir que la persona realice servicio comunitario por un número razonable de horas, cuyo valor sería proporcional a la cantidad de reducción de la multa civil.
6. Un cliente que viole esta sección al solicitar a un niño para la prostitución:
(a) Por una primera infracción, es culpable de un delito grave de categoría D y será castigado como se dispone en NRS 193.130, y con una multa de no más de $5,000.
(b) Por una segunda infracción, es culpable de un delito grave de categoría C y será castigado como se dispone en NRS 193.130.
(c) Por una tercera o subsiguiente infracción, es culpable de un delito grave de categoría B y será castigado con prisión en la prisión estatal por un período mínimo de no menos de 1 año y un máximo de no más de 6 años, y puede ser castigado además con una multa de no más de $15,000. El tribunal no otorgará libertad condicional ni suspenderá la sentencia de una persona castigada de conformidad con este párrafo.
7. Cualquier multa civil recaudada por un fiscal de distrito o un fiscal de la ciudad de conformidad con la subsección 5 debe ser depositada en el tesoro del condado o de la ciudad, según corresponda, para ser utilizada para:
(a) La aplicación de esta sección; y
(b) Programas de tratamiento para personas que solicitan prostitución que estén certificados por la División de Salud Pública y de Comportamiento del Departamento de Salud y Servicios Humanos.
No menos del 50 por ciento del dinero depositado en el tesoro del condado o de la ciudad, según corresponda, de conformidad con esta subsección debe ser utilizado para la aplicación de esta sección.
8. Si una persona que viola la subsección 1 es ordenada de conformidad con NRS 4.373 o 5.055 a participar en un programa para el tratamiento de personas que solicitan prostitución, al cumplir los términos y condiciones del programa, el tribunal puede dar de alta a la persona y desestimar los procedimientos contra la persona. Si el tribunal da de alta a la persona y desestima los procedimientos contra la persona, un registro no público del alta y la desestimación debe ser transmitido y retenido por la División de Libertad Condicional y Libertad Condicional del Departamento de Seguridad Pública únicamente para el uso de los tribunales en la determinación de si, en procedimientos posteriores, la persona califica bajo esta sección para participar en un programa de tratamiento para personas que solicitan prostitución. Excepto como se proporciona en esta subsección, el alta y la desestimación en virtud de esta subsección es sin adjudicación de culpabilidad y no es una condena a efectos de empleo, derechos civiles o cualquier estatuto o regulación o licencia o cuestionario o para cualquier otro propósito público o privado, pero es una condena a efectos de penalidades adicionales impuestas por una segunda o posterior condena o la fijación de la fianza. El alta y la desestimación restaura a la persona dada de alta, en la contemplación de la ley, al estado ocupado antes de los procedimientos. La persona no puede ser retenida posteriormente en virtud de ninguna ley por ser culpable de perjurio o de otra manera dar una declaración falsa por no recitar o reconocer los procedimientos en respuesta a una pregunta hecha a la persona para cualquier propósito. El alta y la desestimación en virtud de esta subsección solo puede ocurrir una vez con respecto a cualquier persona. Una junta de licencias profesionales puede considerar un procedimiento en virtud de esta subsección al determinar la idoneidad para una licencia o la responsabilidad por disciplina por mala conducta. Dicha junta tiene derecho, para esos fines, a una respuesta veraz del solicitante o titular de la licencia con respecto a cualquier procedimiento de ese tipo con respecto al solicitante o titular de la licencia.
9. Excepto según lo limitado por la subsección 10, si una persona es dada de alta y los procedimientos contra la persona son desestimados de conformidad con la subsección 8, el tribunal deberá, sin audiencia, ordenar sellados todos los documentos, papeles y exhibiciones en el registro de esa persona, entradas en el libro de minutos y entradas en los registros, y otros documentos relacionados con el caso en poder de dichas otras agencias y funcionarios que se mencionan en la orden del tribunal. El tribunal deberá enviar una copia de la orden a cada agencia u oficial mencionado en la orden. Cada una de dichas agencias u oficiales notificará al tribunal por escrito de su cumplimiento con la orden.
10. Una junta de licencias profesionales tiene derecho, con el fin de determinar la idoneidad para una licencia o la responsabilidad por disciplina por mala conducta, a inspeccionar y copiar de un registro sellado de conformidad con esta sección.
11. Si, en cualquier momento antes del juicio de una prostituta acusada de una violación de la subsección 1, el fiscal tiene motivos para creer que la prostituta es víctima de trata de personas, el fiscal deberá desestimar el cargo. Como se usa en esta subsección, “trata de personas” significa una violación de la subsección 2 de NRS 201.300.
Trabajadores sexuales condenados por prostitución enfrentan cargos menores que conllevan hasta seis meses de cárcel y/o hasta $1,000 en multas. Mientras tanto, los clientes de la prostitución enfrentan sanciones adicionales:
Condena por prostitución / solicitud
Sanciones en Nevada
Primera ofensa Delito menor:
- Multas de hasta $1,000 y/o hasta 6 meses de cárcel,
- Una multa adicional de $400, y
- Una multa civil de $200
Segunda ofensa Delito menor grave:
- Multas de hasta $2,000 y/o hasta 364 días de cárcel,
- Una multa adicional de $800, y
- Una multa civil de $200
Tercera o sucesiva ofensa Delito menor grave:
- Multas de hasta $2,000 y/o hasta 364 días de cárcel,
- Una multa adicional de $1,300, y
- Una multa civil de $200
Finalmente, los clientes que prostituyen a un menor (menor de 18 años) enfrentan cargos por delito grave. Y el tribunal no puede otorgar libertad condicional o una sentencia suspendida de prisión.
Condena por solicitar a un menor
Castigo en Nevada
Primera ofensa Delito grave de categoría D:
- 1 a 4 años de prisión, y
- Hasta $5,000 en multas (a discreción del tribunal)
Segunda ofensa Delito grave de categoría C:
- 1 a 5 años de prisión, y
- Hasta $10,000 en multas (a discreción del tribunal)
Tercera o sucesiva ofensa Delito grave de categoría B:
- 1 a 6 años de prisión, y
- Hasta $15,000 en multas (a discreción del tribunal)1
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Referencias legales
- NRS 201.354 – Participar en prostitución o solicitar prostitución: Provisión de cierta información; sanciones penales; sanción civil; descarga y despido. Glegola v. State, (1994) 110 Nev. 344, 871 P.2d 950, 110 Nev. Adv. Rep. 43. Stanifer v. State, (1993) 109 Nev. 304, 849 P.2d 282, 109 Nev. Adv. Rep. 43.
El texto completo de la ley es el siguiente: