NRS 200.620 es la estatua de Nevada que define el delito de interceptación de comunicaciones. Cometes interceptación ilegal de comunicaciones si interceptas o grabas el contenido de cualquier comunicación por cable (como una llamada telefónica) sin el consentimiento de todas las partes.
Una violación de la ley es un delito grave de categoría D que puede ser castigado con hasta cuatro años de prisión estatal.
El texto completo de la estatua es el siguiente:
NRS 200.620 Prohibición de la interceptación y la tentativa de interceptación de comunicaciones por cable; excepciones.
1. Excepto en los casos previstos en NRS 179.410 a 179.515, inclusive, 209.419 y 704.195, es ilegal que cualquier persona intercepte o intente interceptar cualquier comunicación por cable a menos que:
(a) La interceptación o la tentativa de interceptación se realice con el consentimiento previo de una de las partes de la comunicación; y
(b) Exista una situación de emergencia y sea impracticable obtener una orden judicial como se requiere en NRS 179.410 a 179.515, inclusive, antes de la interceptación, en cuyo caso la interceptación está sujeta a los requisitos del apartado 3. Si se deniega la solicitud de ratificación, cualquier uso o divulgación de la información interceptada es ilegal, y la persona que realizó la interceptación debe notificar al remitente y al receptor de la comunicación que:
(1) La comunicación fue interceptada; y
(2) Al solicitar la ratificación, se denegó la interceptación.
2. Esta sección no se aplica a ninguna persona, ni a los funcionarios, empleados o agentes de ninguna persona, que se dedique a proporcionar servicios y facilidades para la comunicación por cable, cuando la interceptación o la tentativa de interceptación sea para construir, mantener, conducir u operar el servicio o las facilidades de esa persona.
3. Cualquier persona que haya realizado una interceptación en una situación de emergencia como se prevé en el apartado (b) del apartado 1 debe, dentro de las 72 horas siguientes a la interceptación, presentar una solicitud por escrito a un juez de la Corte Suprema o a un juez de distrito para la ratificación de la interceptación. La interceptación no debe ser ratificada a menos que el solicitante demuestre que:
(a) Existía una situación de emergencia y era impracticable obtener una orden judicial antes de la interceptación; y
(b) Excepto por la ausencia de una orden judicial, la interceptación cumplía con los requisitos de NRS 179.410 a 179.515, inclusive.
4. NRS 200.610 a 200.690, inclusive, no prohíben la grabación, y NRS 179.410 a 179.515, inclusive, no prohíben la recepción como prueba, de conversaciones en comunicaciones por cable instaladas en la oficina de una agencia oficial de aplicación de la ley o de lucha contra incendios, o de una empresa de servicios públicos, si el equipo utilizado para la grabación está instalado en una instalación para comunicaciones por cable o en un teléfono con un número que figura en un directorio, en el que es probable que se reciban llamadas o solicitudes de emergencia por parte de una persona para que la agencia de aplicación de la ley o de lucha contra incendios o la empresa de servicios públicos respondan. Además, esas secciones no prohíben la grabación o la recepción como prueba de conversaciones iniciadas por la agencia de aplicación de la ley o de lucha contra incendios o la empresa de servicios públicos desde dicha instalación o teléfono en relación con la respuesta a la llamada o solicitud original, si la agencia o empresa informa a la otra parte que la conversación está siendo grabada.
Ejemplos
- grabar las llamadas telefónicas de una persona sin su aprobación
- pinchar una línea telefónica y escuchar una conversación privada
- la policía intercepta una comunicación por cable sin una orden judicial
Defensas
Abogados de defensa criminal recurren a varias estrategias de defensa para impugnar los cargos de escuchas telefónicas. Algunas de estas incluyen demostrar que:
- interceptaste una comunicación por accidente,
- tenías consentimiento previo para interceptar una conversación, y/o
- las fuerzas del orden grabaron tus comunicaciones sin una orden judicial.
Sanciones
Una violación de NRS 200.620 es un delito grave de categoría D en Nevada (en lugar de un delito menor). El crimen es castigado con:
- una pena de prisión estatal de uno a cuatro años, y/o
- una posible multa de hasta $5,000
Nuestros abogados de defensa criminal en Las Vegas abordarán lo siguiente en este artículo:
1. Definición de Escuchas Telefónicas
La definición legal de “escuchas telefónicas” según la ley de Nevada, es la intercepción o grabación de contenido de cualquier comunicación telefónica, como una conversación telefónica o telefónica.
“Comunicaciones por cable” incluyen
- llamadas telefónicas y
- mensajes de texto.1
“Interceptar” se define como “la adquisición auditiva” del contenido de cualquier comunicación por cable u oral mediante el uso de:
- cualquier dispositivo electrónico, mecánico u otro dispositivo de escucha, o
- cualquier equipo de envío o recepción.2
2. Defensas Comunes
Tienes el derecho de impugnar un cargo de escuchas telefónicas con una defensa legal. Tres defensas comunes incluyen demostrar que:
- actuaste por accidente.
- tenías el consentimiento de todos.
- la policía no obtuvo una orden judicial.
Accidente
Las leyes de escuchas telefónicas de Nevada dicen que solo eres culpable de este delito si interceptaste una comunicación a propósito. Una defensa es demostrar que grabaste llamadas telefónicas involuntariamente.
Consentimiento
Nevada es un estado de “consentimiento de todas las partes”. Esto se debe a que cada parte de una conversación telefónica necesita dar permiso para que la llamada sea interceptada legalmente. Esto significa que siempre puedes impugnar un cargo demostrando que tenías (o razonablemente creías que tenías) el consentimiento de todos para grabar la comunicación.3
Tenga en cuenta que la mayoría de los estados son estados de “consentimiento de una sola parte”. Las leyes estatales en estos estados permiten la escucha telefónica con el conocimiento de solo una de las partes de una llamada telefónica.
La policía no actuó con una orden judicial
Por lo general, la policía está obligada a seguir estrictas reglas procesales, como obtener una orden judicial antes de realizar una escucha telefónica. Una excepción es cuando hay una situación de emergencia que hace que sea impracticable para la policía hacerlo.4 Puede impugnar una escucha telefónica policial en el tribunal, entonces, demostrando que:
- la policía no tenía una orden judicial, y
- no hubo una situación de emergencia.
3. Condena
Violar NRS 200.620 es un delito grave de categoría D. La sentencia por un delito grave de categoría D incluye:
- uno a cuatro años en Prisión Estatal de Nevada, y
- una posible multa de hasta $5,000.5
Además, la ley de Nevada establece que usted es responsable civilmente ante cualquier persona a la que haya escuchado sin permiso. Un Tribunal de Distrito de Las Vegas podría otorgar a la parte “dañada”:
- daños reales o daños liquidados de $100 por día de violación pero no menos de $1,000 (lo que sea mayor),
- daños punitivos, y
- una tarifa razonable de abogado.
4. Delitos relacionados
Hay tres delitos relacionados con la escucha telefónica en Nevada. Estos incluyen:
- escucha telefónica federal – 18 U.S.C. 2511,
- espionaje – NRS 200.650, y
- mirar – NRS 200.603.
Intervención telefónica federal – 18 U.S.C. 2511
La intervención telefónica también es un delito federal según 18 U.S.C 2511.
La pena por violar la ley federal de intervención telefónica incluye hasta:
- cinco años de prisión, y
- $250,000 en multas.
El acusado también puede enfrentar sanciones civiles como daños punitivos y honorarios de abogados para la parte contraria.
Escuchas – NRS 200.650
Según NRS 200.650, las escuchas son el delito en el que se escucha o graba una conversación privada, en persona, sin el consentimiento de al menos una de las partes.
Recuerde que Nevada es un estado de consentimiento de todas las partes cuando se trata de intervención telefónica. Todas las partes de una llamada telefónica deben dar su consentimiento para que la llamada sea grabada.
Sin embargo, las escuchas solo requieren el consentimiento de una sola parte.
Mirar por encima – NRS 200.603
Según NRS 200.603, mirar por encima es el delito en el que:
- entra en la propiedad de otra persona, y
- lo hace con la intención de espiar a través de una ventana, puerta u otra abertura de una casa.
A diferencia de la intervención telefónica, mirar por encima generalmente se considera un delito menor. El delito es castigado con:
- hasta 6 meses de cárcel, y/o
- hasta $1,000 en multas.
Referencias legales:
- NRS 200.620. Vea también el caso de la Corte Suprema de Nevada de Sharpe v. State, 131 Nev. Adv. OP. 32 (2015).
- NRS 179.430. Vea también State v. Reyes (1991) 107 Nev. 191.
- Lane v. Allstate Ins. Co. (1998) 114 Nev. 1176.
- NRS 200.620.
- NRS 193.130.