Nevada Revised Statute § 200.310 define el secuestro en primer grado como tomar a un adulto por rescate o con la intención de dañar, o tomar a un niño de sus padres o tutores.
El secuestro en primer grado es un delito grave de categoría A que conlleva una pena de prisión de 15 años, 40 años o cadena perpetua. Todos los demás casos de secuestro son procesados como secuestro en segundo grado, que es un delito grave de categoría B que conlleva una pena de dos a 15 años de prisión.
El lenguaje de NRS § 200.310 establece:
1. Una persona que intencionalmente se apodera, confina, engaña, atrae, seduce, rapta, oculta, secuestra o lleva a una persona por cualquier medio con la intención de retener o detener, o que retiene o detiene a la persona por rescate, recompensa, o con el propósito de cometer agresión sexual, extorsión o robo contra la persona, o con el propósito de matar a la persona o infligirle daño corporal grave, o para exigir a familiares, amigos o cualquier otra persona dinero o cosa de valor a cambio o disposición de la persona secuestrada, y una persona que guía, lleva, atrae o detiene a cualquier menor con la intención de mantenerlo, encarcelarlo o confinarlo de sus padres, tutores o cualquier otra persona que tenga la custodia legal del menor, o con la intención de mantener al menor en servicio ilegal, o cometer cualquier acto ilegal contra la persona del menor es culpable de secuestro en primer grado, que es un delito grave de categoría A.
2. Una persona que, de manera voluntaria y sin autoridad legal, secuestra, engaña, toma, lleva o rapta a otra persona con la intención de mantener a la persona encarcelada en secreto dentro del estado, o con el propósito de sacar a la persona del estado sin autoridad legal, o de cualquier manera mantenerla en servicio o detenida en contra de su voluntad, es culpable de secuestro en segundo grado, que es un delito grave de categoría B.
En este artículo, nuestros abogados de defensa criminal de Las Vegas discuten:
- 1. ¿Qué se considera secuestro en Nevada?
- 2. ¿Cuál es la pena por secuestro en Nevada?
- 3. ¿Cómo puedo defenderme de los cargos de NRS 200.310?
- 4. ¿Es el secuestro un delito deportable?
- 5. ¿Se puede sellar el registro criminal?
- Lectura adicional
1. ¿Qué se considera secuestro en Nevada?
El delito de secuestro en Nevada se divide en:
- secuestro en primer grado y
- secuestro en segundo grado.
El secuestro en primer grado es cuando se toma a una persona con la intención de pedir un rescate o para cometer:
También se considera secuestro en primer grado en Nevada cuando se lleva a un menor de edad (menor de 18 años) con:
- la intención de mantener al niño alejado de sus tutores legales por un período prolongado; o
- la intención de cometer cualquier acto ilegal contra el niño
El secuestro en segundo grado incluye todas las demás acciones de tomar a alguien sin autoridad legal.1
Ley federal versus ley de Nevada
Normalmente se enfrenta a cargos federales de secuestro cuando las víctimas son empleados federales o son transportados entre estados. A diferencia de la ley de Nevada, la ley federal de secuestro no divide el delito en grados. Lea más sobre la ley federal de secuestro en Nevada (18 U.S.C. 1201).
2. ¿Cuál es la pena por secuestro en Nevada?
El secuestro en primer grado es un delito grave de categoría A en Nevada. Si la víctima sufrió daño corporal grave, la sentencia es:
- cadena perpetua en la Prisión Estatal de Nevada sin posibilidad de libertad condicional;
- cadena perpetua con posibilidad de libertad condicional después de 15 años; o
- 40 años de prisión con posibilidad de libertad condicional después de 15 años.
Cuando la víctima no sufrió daño corporal grave, el secuestro en primer grado conlleva una sentencia de 15 años o cadena perpetua con posibilidad de libertad condicional después de cinco años.2
Tenga en cuenta que ayudar o instigar un delito de secuestro en primer grado conlleva las mismas penas que secuestrar físicamente a la víctima.3 También tenga en cuenta que los tribunales no pueden otorgar libertad condicional por secuestro en primer grado si se utilizó un arma mortal.4
El secuestro en segundo grado es un delito grave de categoría B en Nevada. La pena incluye de dos a 15 años de prisión. El tribunal también puede imponer hasta $15,000 en multas (a menos que el cargo sea solo por ayudar o instigar).5
El secuestro en primer grado o en segundo grado con motivación sexual conlleva supervisión de por vida. Sin embargo, puede ser posible salir de la supervisión de por vida después de 10 años.6
Uso de un arma mortal
En caso de utilizar un arma de fuego u otro arma mortal en la comisión de un secuestro, enfrenta una pena adicional de uno a 20 años de prisión. Esta pena adicional no puede exceder la sentencia de secuestro subyacente.
Por lo tanto, si es condenado a dos años por secuestro en segundo grado, el juez puede imponer no más de dos años adicionales si utilizó un arma mortal.7
Aprende más sobre el uso de un arma mortal en la comisión de un delito grave (NRS 193.165).
Secuestro de custodia infantil
En ciertos casos de Nevada, solo es un delito grave de categoría D cuando un padre (o alguien con derechos de custodia) supuestamente secuestra a su propio hijo. La sentencia típica incluye de uno a cuatro años de prisión y una posible multa de $5,000.
Sin embargo, los fiscales pueden recomendar que se le condene solo por un delito menor si el juez determina que:
- no tienes condenas previas por secuestro y el niño no sufrió un daño sustancial, o
- el “interés de la justicia” requiere una sentencia menor.
Los delitos menores conllevan hasta seis meses de cárcel y/o hasta $1,000 en multas.8
La evidencia útil en estos casos incluye la orden judicial que especifica quién tiene la custodia legal y física. Si no estabas violando la orden de custodia, no se produjo ningún secuestro.
3. ¿Cómo puedo defenderme de los cargos de NRS 200.310?
Tres posibles defensas a los cargos de secuestro en Nevada incluyen:
- La “víctima” adulta dio su consentimiento.
- No tenías la intención.
- Te acusaron falsamente.
Ten en cuenta que no es necesariamente una defensa que la víctima nunca haya sido trasladada físicamente (llamado asportación). Simplemente confinar a la víctima es suficiente en casos de secuestro en primer grado.9
Tampoco es necesariamente una defensa que el secuestro haya ocurrido fuera de Nevada. Cualquier condado de Nevada tiene jurisdicción sobre los casos de secuestro si la víctima supuestamente fue transportada o detenida en el estado.10
La “víctima” adulta dio su consentimiento
No se produjo un secuestro en Nevada si:
- la presunta víctima tenía al menos 18 años,
- la presunta víctima te dio permiso para llevársela, y
- este consentimiento no fue obtenido mediante amenazas, coacción o fraude11
Las pruebas típicas en estos casos incluyen comunicaciones grabadas entre tú y la “víctima”, testimonios de testigos presenciales y videos de vigilancia.
No tuviste intención
Un elemento clave tanto en el secuestro en primer grado como en el secuestro en segundo grado es que actuaste de manera intencional. A menos que el fiscal pueda demostrar que tus acciones fueron deliberadas, no se deben mantener los cargos criminales.
Ten en cuenta que un cargo de secuestro en primer grado puede reducirse a un cargo de secuestro en segundo grado si el fiscal no puede probar que tu intención era dañar a la víctima adulta o retenerla por rescate.
Alternativamente, el fiscal puede estar dispuesto a negociar un acuerdo en un caso de secuestro para reducirlo a encarcelamiento falso (NRS 200.460). A menos que existan circunstancias agravantes, el encarcelamiento falso es solo un delito menor grave que conlleva hasta 364 días de cárcel y/o hasta $2,000 en multas.
Te acusaron falsamente
No es raro que las personas hagan acusaciones falsas de secuestro, especialmente por parte de ex parejas enojadas o co-padres durante disputas de custodia de menores. Si tu abogado defensor puede demostrar que el acusador tenía motivos para mentir, el fiscal del distrito puede ser persuadido para retirar los cargos.
En casos de secuestro de custodia de menores, es posible que necesites tanto un abogado de derecho familiar además de un abogado de derecho penal.
4. ¿Es el secuestro un delito deportable?
Sí. Sí. El secuestro puede ser considerado un delito de mala conducta moral y por lo tanto es un delito deportable. 12 Se aconseja a los inmigrantes que enfrentan cargos criminales que busquen ayuda legal lo antes posible. Es posible reducir los cargos a un delito no deportable o desestimarlos por completo.
5. ¿Se puede sellar el registro criminal?
Una condena por secuestro de un niño nunca puede ser sellada en Nevada a menos que seas el padre o tutor del niño.
De lo contrario, las condenas por secuestro en primer grado pueden ser selladas 10 años después de que el caso termine. Las condenas por secuestro en segundo grado pueden ser selladas 5 años después de que el caso termine.
Tenga en cuenta que si se desestima un cargo de secuestro, entonces puede solicitar un sellado de registro de inmediato. 13
Obtenga más información sobre cómo sellar los registros criminales de Nevada.
Lectura adicional
Para obtener información más detallada, consulte estos artículos académicos:
- Secuestro y el elemento de asportación – California Law Review.
- La Ley de Delitos Internacionales de Secuestro de Menores de 1993: El intento de Estados Unidos de recuperar a nuestros hijos – ¿Cómo está funcionando? – Brooklyn Journal of International Law.
- Derecho penal – Secuestro – La asportación o el traslado es un elemento necesario del delito de secuestro – St. Mary’s Law Journal.
- Aspectos de la fusión en el derecho del secuestro – Cornell Law Review.
- Regulando el crimen intrastatal: Cómo la Ley Federal de Secuestro difumina la distinción entre lo que es verdaderamente nacional y lo que es verdaderamente local – Washington and Lee Law Review.
Referencias legales
- Estatuto Revisado de Nevada 200.310; Schofield v. Estado, (2016) 132 Nev. Adv. Op. 26 2016. Tenga en cuenta que la conducta sexual entre maestros de escuela secundaria y estudiantes (NRS 201.540) no es un delito previo para el secuestro en primer grado (Lofthouse v. Estado, (2020) 136 Nev. Adv. Op. 44.
- NRS 200.320.
- NRS 200.340.
- NRS 193.165.
- NRS 200.330; NRS 200.340.
- NRS 176.0931.
- NRS 193.165.
- NRS 200.359.
- Ver Perez v. Estado, (2016) 132 Nev. 1016.
- NRS 200.350. McNamara v. Estado, (2016) 132 Nev. Adv. Op. 60, 2016.
- NRS 200.350 (subsección b).
- Ver 9 U.S. Dep’t of State, Manual de Asuntos Exteriores (FAM) § 40.21(a) N.2.3-3(a).
- NRS 179.245; NRS 179.255.