Para ganar daños punitivos en un juicio por lesiones personales en Nevada, debe demostrar que el acusado actuó con
- fraude,
- maldad o
- opresión.
También llamados “daños ejemplares,” los daños punitivos se otorgan en los casos más graves: están destinados a castigar al infractor y a sentar un ejemplo que disuada conductas peligrosas.
Cuando se conceden, los daños punitivos son adicionales a cualquier daño compensatorio (como gastos médicos y salarios perdidos) que reciba en una demanda civil.

Para ayudarle a entender mejor los daños ejemplares, nuestros abogados de lesiones personales en Nevada discuten lo siguiente:
- 1. ¿Puedo obtener daños punitivos?
- 2. ¿Existe un límite?
- 3. ¿Cuál es el proceso para cobrar el dinero?
- 4. Daños punitivos en reclamaciones laborales
- 5. ¿Qué son los daños compensatorios?
- Recursos adicionales
También escuche nuestro informativo podcast sobre daños punitivos en Nevada:
1. ¿Puedo obtener daños punitivos?
Depende de los hechos de su caso. En Nevada, los daños punitivos son más comunes en casos que involucran:
- negligencia médica, donde el médico lastimó intencionalmente al demandante o ocultó sus errores;
- responsabilidad por productos, donde un fabricante diseñó o creó conscientemente un producto defectuoso; y
- conducción bajo los efectos del alcohol, donde un conductor voluntariamente intoxicado causa un accidente.
Un ejemplo donde un tribunal de Nevada otorgó daños punitivos es Smith Food and Drug Centers Inc. v. Bellegarde:
Un empleado de Smith’s esposó y roció con gas pimienta a un presunto ladrón. El presunto ladrón demandó a Smiths por uso excesivo de la fuerza. Finalmente, se ordenó a Smiths pagar al presunto ladrón $65,000 en daños punitivos. La razón de los daños punitivos fue castigar a Smiths por políticas inadecuadas y supervisión deficiente de empleados.
En última instancia, los daños punitivos son apropiados si el acusado actuó con fraude, maldad u opresión:
- Fraude es engañarlo intencionalmente respecto a un hecho material con la intención de dañarlo.
- Maldad es conducta destinada a herirlo, o conducta despreciable realizada con desprecio consciente por los derechos o la seguridad de otros.
- Opresión es conducta despreciable que lo somete a dificultades crueles e injustas con desprecio consciente de sus derechos.1
En resumen, si se conceden daños punitivos depende de la gravedad del mal comportamiento del acusado, no de la gravedad de sus lesiones.
Tenga en cuenta que los daños punitivos no se otorgan en casos de incumplimiento de contrato.
Los premios ejemplares tienen un límite en la mayoría de los casos de lesiones personales, incluidos los casos de muerte por negligencia.
2. ¿Existe un límite?
Según NRS 42.005, los premios por daños punitivos en Nevada tienen un límite de:
- $300,000 si la cantidad de daños compensatorios otorgados es menor a $100,000, o
- Tres veces la cantidad de daños compensatorios otorgados si la cantidad de daños compensatorios es $100,000 o más.
Sin embargo, no hay límite en la cantidad de daños punitivos que puede recuperar si su caso involucra alguno de los siguientes:
- Un fabricante, distribuidor o vendedor de un producto defectuoso;
- Una aseguradora que actúa de mala fe respecto a sus obligaciones de proveer cobertura;
- Una persona que viola una ley estatal o federal que prohíbe prácticas discriminatorias en vivienda;
- Daños causados por la emisión, eliminación o derrame de material o desecho tóxico, radiactivo o peligroso;
- Difamación; o
- Un accidente de vehículo motorizado causado por un conductor que consumió voluntariamente alcohol y/o drogas (DUI).2
Según la Corte Suprema de los Estados Unidos, los daños punitivos son constitucionales. No deberían exceder nueve veces los daños compensatorios (“una proporción de un solo dígito”), excepto en los casos más extremos.3

3. ¿Cuál es el proceso para cobrar el dinero?
Obtener un premio ejemplar en un caso de lesiones personales en Nevada es un proceso de tres pasos:
- Gane su juicio.
- Solicite daños ejemplares.
- El jurado (o juez en un juicio sin jurado) emite una decisión.4
Estos pasos se explican a continuación. Aunque los daños punitivos se deciden al final del caso, debe presentar su demanda inicial (“escrito”) con los daños punitivos en mente. La demanda debe alegar conductas que justifiquen daños punitivos si gana.
Tenga en cuenta que la gran mayoría de los casos de lesiones personales se resuelven fuera de los tribunales: a menudo podemos negociar un acuerdo lo suficientemente grande que no solo cubra sus pérdidas sino que también castigue al acusado.
1) Gane su juicio
Cada causa de acción tiene diferentes elementos que debe probar para ganar su juicio. Por ejemplo, ganar un caso de negligencia requiere probar cuatro elementos por preponderancia de la evidencia:
- El acusado tenía un deber de cuidado razonable;
- El acusado incumplió este estándar de cuidado;
- Este incumplimiento fue la causa próxima de sus lesiones; y
- Estas lesiones resultaron en una pérdida económica.
“Por preponderancia de la evidencia” significa que es más probable que no que el acusado sea responsable.
2) Solicite daños ejemplares
Para obtener un premio ejemplar, debe solicitarlo al tribunal. Para garantizar que el acusado reciba el debido proceso, el tribunal celebrará una audiencia sobre el asunto.
En la audiencia de daños punitivos, debe probar con evidencia clara y convincente que el acusado actuó con fraude, opresión o maldad. “Evidencia clara y convincente” es:
- un estándar más alto que “por preponderancia de la evidencia”, que es la carga de la prueba en casos de negligencia, y
- un estándar más bajo que “más allá de toda duda razonable”, que es la carga de la prueba en casos penales.
La mejor manera de probar que los daños punitivos son apropiados es mostrar que el acusado actuó intencionalmente o al menos con un desprecio consciente por el bienestar de otros. Esto puede demostrarse con documentos (como memorandos o correos electrónicos) que muestren la intención del acusado. También puede establecerse con testimonios.

3) El jurado (o juez en un juicio sin jurado) emite una decisión
Cuando un jurado decide si el acusado debe pagarle daños punitivos, los jurados no son informados sobre:
- el límite de Nevada para premios ejemplares o
- las finanzas del acusado.
Sin embargo, si el jurado decide que los daños punitivos están justificados, los jurados pueden considerar la capacidad de pago del acusado al calcular la cantidad de daños punitivos a otorgar.
El juez luego reducirá el premio ejemplar, si es necesario, para mantenerlo dentro de los límites legales y la capacidad de pago del acusado. El juez también puede reducir los premios ejemplares para hacerlos “proporcionales” a los daños compensatorios.5
Si se le otorgan daños punitivos, el acusado seguramente presentará una “moción para eliminar” para reducir o eliminar los daños punitivos. El juez probablemente la negará a menos que los daños punitivos sean:
- irrazonablemente altos y excesivos, especialmente en comparación con los daños punitivos otorgados en casos comparables,
- arbitrarios y desproporcionados a los daños compensatorios, o
- demasiado altos para que el acusado pueda pagarlos.
Un premio por daños punitivos puede ser apelado por usted o el acusado, aunque es poco probable que se modifique mientras haya justificación suficiente.
Un tribunal puede otorgar un premio ejemplar si el acusado se comportó de manera particularmente grave.
4. Daños punitivos en reclamaciones laborales
Si está demandando a un empleador por los actos indebidos de un empleado, hay un obstáculo adicional para obtener daños punitivos.
Si el empleador es una persona física, debe demostrar que:
- El empleador sabía que el empleado representaba un riesgo para los derechos o la seguridad de otros;
- El empleador autorizó o aprobó el acto indebido del empleado; o
- El empleador fue personalmente culpable de opresión, fraude o maldad.6
Si el empleador es una corporación, no es responsable de daños ejemplares a menos que:
- Un funcionario, director o agente gerente de la corporación cometió uno de los actos anteriores, y
- Esa persona tenía autorización para dirigir o ratificar la conducta del empleado en nombre de la corporación.
Esta limitación para empleadores corporativos no se aplica en casos de seguros de mala fe.7
5. ¿Qué son los daños compensatorios?
Mientras que los daños punitivos castigan a los acusados por su conducta, los daños compensatorios le reembolsan por sus pérdidas. Hay dos tipos de daños compensatorios: económicos y no económicos.
Los daños económicos son fáciles de calcular. Ejemplos son:
- gastos médicos (basados en facturas médicas),
- salarios perdidos (basados en recibos de sueldo pasados),
- pérdida de capacidad de ganancia (basada en recibos de sueldo pasados y el testimonio de un perito vocacional), y
- reparaciones de propiedad (basadas en facturas).
En contraste, los daños no económicos son pérdidas intangibles que no pueden calcularse. Ejemplos incluyen:
- dolor y sufrimiento,
- angustia mental, y
- cicatrices y desfiguración.
En muchos casos, los daños no económicos superan con creces a los económicos, ya que no se puede poner precio al sufrimiento emocional.
Los daños punitivos no están disponibles en casos de contrato.
Recursos adicionales
Para información más detallada, consulte estos artículos académicos:
- Instrucciones al jurado sobre daños punitivos – Instrucciones modelo para jurados en el Noveno Circuito.
- Una visión general de los daños punitivos: funciones, problemas y reforma – Villanova Law Review.
- Daños punitivos para la disuasión: cuándo y cuánto – Alabama Law Review.
- Daños punitivos como daños sociales – Yale Law Journal.
- Daños punitivos: del mito a la teoría – Iowa Law Review.
Referencias legales:
- NRS 42.005. Smith Food and Drug Centers Inc. v. Bellegarde (1998) 114 Nev. 602.
- NRS 42.005. Nev. State Educ. Ass’n v. Clark Cty. Educ. Ass’n (2021) 482 P.3d 665; Cain v. Price (2018) 134 Nev. 193, 415 P.3d 25. NRS 42.010.
- State Farm Mut. Auto. Ins. Co. vs. Campbell (2003) 538 U.S. 408.
- NRS 42.005 (3).
- NRS 42.005 (4). State Farm Mut. Automobile Ins. Co. v. Campbell (2003) 538 U.S. 408 (“Nuestra jurisprudencia y los principios que ha establecido demuestran, sin embargo, que, en la práctica, pocos premios que excedan una proporción de un solo dígito entre daños punitivos y compensatorios, en grado significativo, satisfarán el debido proceso.”).
- NRS 42.007 (1).
- NRS 42.007 (2).