Un empleado lesionado cuyo reclamo de compensación de trabajadores de Nevada sea denegado puede apelar y tener una audiencia – que es como un juicio informal. El funcionario de la audiencia decidiría entonces si otorgar al empleado lesionado beneficios de compensación de trabajadores, como:
- Discapacidad parcial permanente (PPD)
- Discapacidad total permanente (PTD)
- Discapacidad parcial temporal (TPD)
- Discapacidad total temporal (TTD)
- Rehabilitación vocacional
- Beneficios por muerte para los dependientes si el trabajador fallece
- Reembolso por tratamiento médico pasado y futuro, incluyendo facturas médicas para cuidado quiropráctico
¿Cómo obtengo una audiencia en un caso de compensación de trabajadores?
Si un trabajador lesionado recibe una negación de su reclamo de compensación de trabajadores, tiene 70 días desde la decisión para apelar el caso de compensación de trabajadores al Departamento de Administración de Nevada. (Si el trabajador escribe a la compañía de seguros pidiéndole que reconsidere, entonces el trabajador solo tiene 30 días desde la fecha de envío de la carta para apelar). Una vez que el trabajador lesionado presente la solicitud de audiencia, el Departamento de Administración fijará la audiencia dentro de los 30 días de la solicitud.
Estas audiencias son más informales que los juicios. El trabajador lesionado y el representante de la compañía de seguros no tienen que estar allí en persona. Pueden asistir a la audiencia por teléfono o presentar una declaración de posición al funcionario de la audiencia en lugar de presentarse en absoluto.
Si el funcionario de audiencia también rechaza la reclamación de compensación laboral, el trabajador tiene 30 días para apelar de nuevo. El funcionario de apelaciones debe celebrar la audiencia dentro de 60 días. Y a diferencia de la primera audiencia de apelación, la segunda audiencia de apelación está grabada. Dependiendo del caso, puede ser necesario un médico para testificar. El funcionario de apelaciones tiene 15 días desde la audiencia para:
- Confirmar la decisión del funcionario de audiencia
- Revocar la decisión del funcionario de audiencia
- Enviar el caso de nuevo al funcionario de audiencia
Si el funcionario de apelaciones confirma la decisión del funcionario de audiencia de negar los beneficios de compensación laboral, el trabajador lesionado puede apelar de nuevo, esta vez al tribunal distrital local.1
Tenga en cuenta que si el empleador puede haber dañado intencionalmente al trabajador o si el empleador carece de seguro de compensación laboral, entonces el trabajador no tiene que presentar una reclamación de compensación laboral y en su lugar puede presentar una demanda tradicional y tener un juicio tradicional.2
¿Cómo me preparo para las audiencias de compensación laboral?
Dependiendo del caso, el trabajador lesionado puede no tener que aparecer o decir nada. El abogado del trabajador lesionado puede hacer todo el habla o simplemente enviar una declaración de posición en su nombre.
Pero si el trabajador lesionado planea hablar en una audiencia de apelación, debe consultar con su abogado de compensación laboral sobre qué decir con respecto a sus lesiones y enfermedades ocupacionales relacionadas con el trabajo, las condiciones laborales que las causaron y el cuidado médico necesario.
Si el trabajador lesionado fue depuesto anteriormente, debe tener cuidado de que todo lo que diga sea consistente con el testimonio de la deposición. De lo contrario, el abogado de seguros de compensación laboral puede intentar impugnar su credibilidad.
¿Qué sucede si miento en una audiencia?
El testimonio de la audiencia se realiza bajo juramento, por lo que cualquier persona que miente comete perjurio (NRS 199.120). El perjurio se procesa como un delito de categoría D, castigable con 1 a 4 años en la prisión estatal de Nevada y una posible multa de hasta $5,000.3
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Referencias legales:
- NRS 616C. Consulte también la División de Relaciones Industriales (DIR) para obtener más preguntas frecuentes sobre el sistema de compensación de trabajadores de Nevada.
- Conway v. Circus Circus Casinos, Inc., (Tribunal Supremo de Nevada, 2000) 116 Nev. 870, 875, 8 P.3d 837, 840 (2000).
- NRS 199.120.