Si proporcionas a alguien en Las Vegas una droga ilegal, ya sea heroína, metanfetamina o un analgésico con receta que no sea suyo y mueren como resultado, podrías terminar en la cárcel por asesinato.
El NRS § 453.333 establece que:
Si la muerte de una persona es ocasionada de manera directa por una sustancia controlada que fue vendida, entregada, intercambiada o de otra manera hecha disponible para él o ella por otra persona en violación de este capítulo, la persona que vendió, entregó o intercambió o de otra manera hizo la sustancia disponible para él o ella es culpable de asesinato.
Para obtener una condena de asesinato en Nevada bajo esta sección del código, los fiscales deben demostrar no solo que el acusado proporcionó la sustancia controlada al difunto, sino que la sustancia controlada “ocasionó de manera directa” la muerte de la persona.
Una “causa directa” de la muerte es “una causa que, en secuencia natural y continua, produce” la muerte y “sin la cual no habría ocurrido”. NEV. J.I. 4.04. Bajo este estándar, por ejemplo, la muerte de alguien con una afección cardíaca que sobredosis de una droga podría ser “ocasionada de manera directa” por la droga aunque la afección cardíaca también contribuyó a su fallecimiento.
Una persona acusada de violar la Sección 453.333 puede ser condenada por asesinato en primer o segundo grado, ambos delitos de categoría A en Nevada.
Si se condena por asesinato en segundo grado, el acusado será castigado con prisión en la cárcel estatal de Nevada:
- Por la vida con la posibilidad de libertad condicional, con elegibilidad para la libertad condicional comenzando cuando se haya cumplido un mínimo de 10 años; o
- Por un término definido de 25 años, con elegibilidad para la libertad condicional comenzando cuando se haya cumplido un mínimo de 10 años.
Si se condena por asesinato en primer grado, el acusado será sentenciado a prisión estatal de Nevada:
- Por la vida sin la posibilidad de libertad condicional;
- Por la vida con la posibilidad de libertad condicional, con elegibilidad para la libertad condicional comenzando cuando se haya cumplido un mínimo de 20 años; o
- Por un término definido de 50 años, con elegibilidad para la libertad condicional comenzando cuando se haya cumplido un mínimo de 20 años.
Una sentencia de muerte también es posible tras una condena por asesinato en primer grado bajo este estatuto, pero en circunstancias mucho más limitadas.
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