En casos penales en Colorado, la restitución es el dinero que se le ordena pagar a las víctimas para reembolsarles por los daños que usted causó. Si no paga la restitución a la víctima, puede enfrentar:
- colecciones,
- recargos,
- salarios embargados,
- pérdida de su licencia de conducir y/o
- revocación de su libertad condicional.
El siguiente gráfico muestra algunos de los gastos que cubre la restitución a la víctima.
En este artículo, nuestros abogados de defensa criminal de Colorado discuten ocho cosas clave que debe saber sobre la restitución a la víctima en Colorado:
- 1. Descripción general
- 2. ¿Cuándo se requiere la restitución?
- 3. ¿Cómo se calcula?
- 4. ¿A quién le pago?
- 5. Pago de intereses
- 6. ¿Puedo ir a la cárcel por no pagar?
- 7. Estatuto de Limitaciones
- 8. Otras consecuencias por no pagar
- Lectura adicional
1. Descripción general
La restitución es un castigo potencial por cualquier delito en Colorado, además de multas y/o encarcelamiento.1
La restitución tiene como objetivo cubrir las pérdidas financieras sufridas por la víctima.2 Ejemplos incluyen:
- Gastos médicos y dentales (incluyendo medicamentos recetados),
- Pérdida de salarios o pérdidas comerciales,
- Pérdida de manutención,
- Terapia y asesoramiento,
- Deducibles de seguros,
- Daños y costos de reemplazo de propiedad,
- Gastos funerarios o de entierro,
- Otros gastos de bolsillo,
- Gastos futuros relacionados y/o
- Intereses sobre los gastos anteriores.
Ejemplo: Charlie es declarado culpable de un caso de atropello y fuga, que resultó en que el otro conductor resultara herido. Por lo tanto, el juez durante la audiencia de sentencia requiere que Charlie pague las facturas médicas y los daños al vehículo del otro conductor como parte de una orden de restitución.
Lo que no cubre la restitución
La restitución a la víctima no es ilimitada. La restitución no incluye daños por:
- Dolor físico o mental,
- Pérdida de consorcio,
- Pérdida de disfrute de la vida,
- Pérdida de ingresos futuros y
- Daños punitivos / daños triples.3
Ejemplo: Frank es condenado a la pena máxima por un tercer DUI de 1 año de cárcel y una multa de $1,500. Para dar un ejemplo con Frank, el juez también ordena a Frank que pague los daños al vehículo y $10,000 adicionales como daños punitivos. Frank apela.
Si bien el tribunal de sentencia puede ordenar a Frank que reembolse al propietario del vehículo por los daños, la restitución no puede incluir daños punitivos. El tribunal de apelaciones anula la orden de pagar daños punitivos.
2. ¿Cuándo se requiere la restitución?
La restitución puede ser parte de la sentencia por cualquier delito en el que las víctimas hayan sufrido pérdidas. Algunas leyes de Colorado específicamente prevén la restitución a la víctima. La restitución también puede ser parte de un acuerdo de culpabilidad.
En cualquier caso, la orden de restitución del tribunal puede contener lo siguiente:
- Una orden con una cantidad específica de dinero que debe pagar;
- Una orden de que está obligado a pagar por los daños con la cantidad específica a determinar;
- Una orden de que realice pagos que cubran los costos reales de tratamiento futuro específico de cualquier víctima del delito; o
- Una determinación específica de que ninguna víctima sufrió una pérdida pecuniaria y, por lo tanto, no se ordena la restitución.4
3. ¿Cómo se calcula?
La restitución a la víctima se calcula en función del impacto financiero y físico que el delito tuvo en la víctima(s). Esto es además de cualquier recargo de Asistencia a Víctimas/Testigos.
Antes de su sentencia, la Unidad de Asistencia a Víctimas/Testigos de la fiscalía proporciona a las víctimas declaraciones juradas de restitución en las que detallan sus pérdidas y adjuntan recibos y otros registros financieros como prueba. Las víctimas también pueden hacer una “declaración de impacto de la víctima” en la que detallan sus daños emocionales y físicos, así como sus pérdidas financieras.5
El fiscal generalmente proporciona esta información al tribunal dentro de los 91 días de su condena; sin embargo, el tribunal puede extender este período de tiempo.6 Además, el informe de investigación previa a la sentencia (PSIR) que el departamento de libertad condicional prepara para el juez incluye una sección sobre la restitución estimada.
Ejemplo: Deandra roba el collar de una mujer mayor y lo vende por $20 a un prestamista. Resulta que la joyería valía realmente $6,000. La mujer mayor adjunta una tasación a su declaración de restitución.
Como parte de su sentencia por gran robo, el juez requiere que Deandra reembolse a la víctima $6,000. No importa que Deandra pensara que era una pieza de joyería barata.
Durante la audiencia de sentencia, las víctimas pueden tener que mostrar al juez que las pérdidas reportadas están justificadas y que se tomaron medidas razonables para minimizar las pérdidas. Generalmente, el tribunal no le hará pagar por daños cubiertos por seguros o acuerdos de indemnización, pero es posible que tenga que pagar los deducibles.7
4. ¿A quién le pago?
Nunca hace pagos de restitución directamente a la víctima. En su lugar, paga al estado, que luego paga a la víctima.
Su estado o sentencia en Colorado |
Cobro de restitución por parte de la víctima |
Libertad condicional (supervisada o no supervisada) | El poder judicial establece un plan de pago con usted basado en sus circunstancias financieras, empleo, etc. La oficina de libertad condicional monitorea y hace cumplir los pagos. |
Encarcelado en una instalación correccional | El Departamento de Correcciones (DOC) automáticamente embarga el 20% de todos los ingresos que recibe, si los hay.8 Tiene su propia cuenta de restitución, y los pagos de restitución se realizan al secretario del tribunal (registro del tribunal) trimestralmente.9 |
En libertad condicional | El Departamento de Correcciones requiere que el 20% de todos los depósitos en su cuenta se destinen a la restitución. Los oficiales de libertad condicional monitorean y hacen cumplir los pagos. |
Correcciones comunitarias | Entrega sus cheques de pago a la instalación, que paga un porcentaje acordado contractualmente hacia la restitución. La instalación envía los pagos al tribunal. |
Por lo general, se le exige que pague la restitución antes de cualquier otra multa, tarifa o costo ordenado por el tribunal. Dependiendo de su situación y del saldo que deba, su plan de pago puede durar años.
¿Cuándo reciben los pagos las víctimas?
Las víctimas generalmente reciben la restitución 15 días después de que el tribunal reciba su pago. Aunque puede tomar más tiempo si los pagos tienen que pasar por:
- cobros o
- un embargo de reembolso de impuestos.
Las víctimas a veces pueden no recibir su dinero si el tribunal no puede localizarlas, como si se mudan sin proporcionar una dirección de reenvío. Cuando los pagos no se cobran durante dos años, los fondos se entregan a los fondos del distrito judicial.
En algunos casos en los que los montos de restitución son inciertos – como para gastos médicos en curso – los tribunales pueden
- aplazar la orden de restitución hasta después de la sentencia y
- realizar una “audiencia de restitución” más adelante cuando haya más información.
Errores del tribunal
No debería sorprender que a veces los empleados del tribunal cometan errores y no incluyan la orden de restitución en su orden de sentencia final. A menos que las víctimas se comuniquen con el tribunal al respecto, es posible que se salga sin tener que pagar ya que ni la libertad condicional ni el DOC saben que deben cobrarle algo.
También puede suceder lo contrario. Puede que no haya una orden de restitución, pero de repente lo arrestan por no pagar una restitución que nunca debió. En nuestra experiencia, esto suele suceder cuando acepta un acuerdo de culpabilidad por un delito menor que no requiere restitución, pero su cargo original sí lo hizo, y el secretario del tribunal se confunde y registra la información incorrecta.
5. Pago de intereses
En Colorado, la restitución está sujeta a intereses a una tasa del 8% por año. Los intereses se calculan a partir de la fecha de la orden de restitución.10
Cualquier sentencia monetaria permanece en vigencia hasta que se pague la restitución en su totalidad. También puede deber honorarios legales razonables y necesarios asociados con la recolección del dinero adeudado debido a la falta de pago.11
Por ejemplo, si debe a la víctima $1,000 por gastos médicos asociados con el delito, y no puede hacer pagos, los intereses se acumularán al 8% por año. Después de cinco años, le deberá a la víctima aproximadamente $1,469.
Si los pagos van a cobros, también puede deber honorarios legales de cobranza.
6. ¿Puedo ir a la cárcel por no pagar?
Las sanciones por no pagar la restitución dependen de los hechos de su caso criminal en Colorado. Si el no pago es una violación de su libertad condicional o juicio diferido, el juez puede emitir una orden de arresto en su contra. Si el juez luego lo encuentra en violación de su libertad condicional, puede revocarla. Cualquier acuerdo de culpabilidad que haya tenido será nulo y usted podría ser detenido para cumplir su sentencia.12
7. Estatuto de Limitaciones
No hay estatuto de limitaciones en una orden de restitución a la víctima en casos criminales en Colorado. Cualquier orden de pago sigue en efecto hasta que los daños sean pagados en su totalidad.13
Ejemplo: Después de un robo, Dennis es sentenciado a pagar las facturas médicas y los costos de las lesiones de la víctima. Sin embargo, él es insolvente.
Veinte años después, Dennis finalmente consigue un trabajo. Aunque han pasado más de 20 años desde el robo, Dennis todavía le debe a la víctima las facturas médicas y los costos.
Tenga en cuenta que si el estatuto de limitaciones ha expirado para un delito, no puede ser acusado de ese delito ni ser ordenado a pagar restitución por un delito que está más allá del estatuto de limitaciones.
8. Otras consecuencias por no pagar
Incluso si no tiene ingresos ni ahorros, todavía está obligado a seguir las órdenes de restitución y hacer pagos a tiempo. De lo contrario, puede ser evaluado cargos por pagos atrasados.
Recuerde, la restitución también lleva una tasa de interés anual del 8%. Además, el incumplimiento de pago puede resultar en la suspensión de su licencia de conducir en casos relacionados con el tráfico.
Eventualmente, el no pago puede hacer que el tribunal lo lleve a cobros. Esto puede resultar en:
- Envío de cartas de demanda,
- Colocación de un gravamen sobre su propiedad y/o vehículo,
- Embargo de sus salarios,
- Incautación de sus activos,
- Intercepción de sus reembolsos de impuestos,
- Intercepción de sus ganancias de lotería,
- Referir el asunto a una agencia de cobranza privada,
- Agregar cargos por pagos atrasados, y/o
- Investigar su situación financiera.
¿Qué pasa si declaro bancarrota?
Los procedimientos de bancarrota no eliminan las órdenes de compensación a la víctima. Si declara bancarrota, todavía está obligado a pagar la restitución ordenada por el tribunal.
¿Puedo ser demandado por no pagar?
Sí. Las víctimas tienen una causa de acción civil en su contra por cualquier pérdida asociada con el delito.14
Ejemplo: Después de una pelea en un bar, Robert es condenado por agresión. El tribunal le ordena pagar $50,000 en restitución por las facturas médicas de la víctima. Después de que Robert finalmente hace el último pago, la víctima lo demanda por pérdida de disfrute de la vida y dolor y sufrimiento.
Aunque Robert compensó a la víctima según su sentencia penal, aún puede enfrentar sanciones civiles, que prevén daños adicionales.
Las víctimas pueden buscar cobros a través del caso penal existente o por su cuenta. Si lo hacen por su cuenta, deben proporcionar un aviso por escrito al tribunal penal de su intención primero. Las víctimas también pueden pedir al tribunal penal que les dé:
- la orden de restitución (copias certificadas de la transcripción de la sentencia),
- el embargo de salarios (según CRS 16-18.5-105(3)(b)), y
- cualquier orden de ejecución, embargo u otro proceso civil para cobrar un fallo (según CRS Título 13, Artículo 52).
Tenga en cuenta que incluso si su caso penal es desestimado, las víctimas aún pueden tener motivos para demandarlo.
Lectura adicional
Para obtener más información sobre la restitución y cómo funciona, consulte lo siguiente:
- Oficina de Servicios de Restitución – Oficina del Poder Judicial de Colorado que apoya a las víctimas que deben restitución ordenada por el tribunal en casos de tráfico y penales.
- Restitución a las víctimas de Denver – Información del Fiscal de Distrito de Denver sobre cómo cobrar pagos de restitución a las víctimas.
- Compensación a las víctimas de delitos – Información de la Oficina de Programas para Víctimas de Colorado sobre si las víctimas son elegibles para reclamar dinero del programa de compensación a las víctimas de su distrito judicial.
- Centro de Recursos de Restitución – Esta organización ayuda a las jurisdicciones estatales y locales a hacer cumplir las leyes de restitución a las víctimas.
- Proceso de Restitución – Preguntas frecuentes respondidas por el Departamento de Justicia.
Referencias Legales
- C.R.S. 18-1-603 (“(1) Cada orden de condena por un delito grave, delito menor, delito menor de tráfico o delito menor de tráfico, excepto cualquier orden de condena por un delito menor de tráfico estatal emitida por un tribunal municipal o de condado en el que el fiscal actúa como fiscal adjunto especial del distrito en virtud de un acuerdo con la oficina del fiscal del distrito, deberá incluir la consideración de la restitución.”)
- C.R.S. 18-1-602 (“(3)(a) “Restitución” significa cualquier pérdida pecuniaria sufrida por una víctima e incluye, entre otros, todos los gastos de bolsillo, intereses, pérdida de uso de dinero, gastos futuros previstos, recompensas pagadas por las víctimas, dinero adelantado por las agencias de aplicación de la ley, dinero adelantado por una agencia gubernamental para un animal de servicio, gastos de ajuste y otras pérdidas o lesiones causadas directamente por la conducta del delincuente y que pueden ser razonablemente calculadas y compensadas en dinero. “Restitución” no incluye daños por dolor físico o mental, pérdida de consorcio, pérdida de disfrute de la vida, pérdida de ingresos futuros o daños punitivos.”)
- Igual.
- C.R.S. 18-1-603(1) (“Cada orden deberá incluir una o más de las siguientes: (a) Una orden de un monto específico de restitución a ser pagado por el acusado; (b) Una orden de que el acusado está obligado a pagar restitución, pero que el monto específico de restitución se determinará dentro de los noventa y un días inmediatamente siguientes a la orden de condena, a menos que se demuestre una causa justificada para extender el período de tiempo en el que se determinará el monto de restitución; (c) Una orden, además o en lugar de un monto específico de restitución, de que el acusado pague restitución que cubra los costos reales de tratamiento futuro específico de cualquier víctima del delito; o (d) Contener una determinación específica de que ninguna víctima del delito sufrió una pérdida pecuniaria y, por lo tanto, no se está emitiendo una orden para el pago de restitución.”)
- Ver Declaraciones de Impacto de la Víctima, Departamento de Correcciones de Colorado.
- C.R.S. 18-1-603(2) (“El tribunal basará su orden de restitución en la información presentada al tribunal por el fiscal, quien recopilará dicha información a través de declaraciones de impacto de la víctima u otros medios para determinar el monto de la restitución y las identidades de las víctimas. Además, el fiscal presentará esta información al tribunal antes de la orden de condena o dentro de los noventa y un días, si no está disponible antes de la orden de condena. El tribunal puede extender esta fecha si encuentra que hay circunstancias atenuantes que afectan la capacidad del fiscal para determinar la restitución.”). Al determinar la restitución a la víctima, la Unidad de Asistencia a Víctimas/Testigos del Fiscal del Distrito proporciona declaraciones de restitución a las víctimas. En base a la información que las víctimas devuelven, los fiscales preparan una moción y una orden de restitución. Antes de la sentencia, un investigador de pre-sentencia del Departamento de Libertad Condicional elabora un informe de investigación de pre-sentencia (PSIR), que incluye el monto de la restitución.
- C.R.S. 18-1-603(8) (“(a) No obstante las disposiciones del párrafo (1) de esta sección, para una condena por delito no grave en virtud del título 42, C.R.S., el tribunal ordenará la restitución solo por la parte de la pérdida pecuniaria de la víctima por la que la víctima no puede ser compensada en virtud de una póliza de seguro, auto-seguro, un acuerdo de indemnización o un fondo de gestión de riesgos. (b) El tribunal, al determinar el monto de la restitución, deberá considerar si el acusado o el vehículo conducido por el acusado en el momento del delito estaban cubiertos por: (I) Una póliza de seguro o certificado de auto-seguro que cumpla con las leyes de este estado; (II) Auto-seguro, incluyendo, entre otros, la cobertura de seguro en virtud de las disposiciones de la parte 15 del artículo 30 del título 24, C.R.S.; o (III) Cualquier otro seguro o acuerdo de indemnización que indemnizaría al acusado por cualquier daño sufrido por la víctima. (c)(I) Excepto como se dispone en este párrafo (c), un tribunal no puede otorgar restitución a una víctima por una pérdida pecuniaria por la que la víctima haya recibido o tenga derecho a recibir beneficios o reembolso en virtud de una póliza de seguro u otro acuerdo de indemnización. (II)(A) Un tribunal puede otorgar restitución a una víctima por un monto deducible en virtud de su póliza de seguro. (II) Nada en este párrafo (d) impedirá que un conductor o pasajero no propietario del vehículo reciba restitución si el conductor o pasajero no estaba cubierto por su propia póliza de cobertura de pagos médicos. (e)(I) No obstante cualquier disposición de la ley en contrario, una compañía de seguros, fondo de gestión de riesgos o entidad pública no estará obligada a defender a un acusado en una audiencia sobre restitución. Ningún tribunal interpretará un contrato de indemnización o seguro de manera que obligue a una compañía de seguros, fondo de gestión de riesgos o entidad pública a defender a un acusado en una audiencia de restitución en ausencia de un acuerdo específico. (II) No obstante cualquier disposición de la ley, contrato de indemnización o contrato de seguro en contrario, una compañía de seguros, fondo de gestión de riesgos o entidad pública no estará obligada a pagar o satisfacer una sentencia civil dictada en virtud de esta parte 6, o indemnizar a un acusado por un monto otorgado en una orden de restitución. (f) Nada en este artículo se interpretará como una limitación o derogación de los derechos e inmunidades establecidos en la “Ley de Inmunidad del Gobierno de Colorado”, artículo 10 del título 24, C.R.S. (g) Las disposiciones de este párrafo (8) no impedirán que el tribunal, en virtud del artículo 4.1 del título 24, C.R.S., ordene la restitución para reembolsar un gasto realizado por un fondo de compensación a víctimas.
- Restitución, Departamento de Correcciones de Colorado. C.R.S. 16-18.5-105 (“(1) El investigador de cobros será responsable de monitorear los pagos de restitución por parte de cualquier acusado referido al investigador en virtud de la sección 16-18.5-104. Sobre la base de cambios en las circunstancias financieras del acusado, el investigador de cobros puede modificar el calendario de pagos establecido en virtud de la sección 16-18.5-104 (4). Si se ha hecho un calendario de pagos una orden del tribunal en virtud de la sección 16-18.5-104 (4) (a) (II), antes de hacer cumplir un nuevo calendario, el investigador de cobros solicitará y obtendrá una modificación de la orden.”). Las órdenes de restitución se registran en el mittimus del acusado (el término legal para una orden de sentencia final). Este mittimus se registra como un cobro en la base de datos informática de tribunales de todo el estado de Colorado. Si el acusado está en libertad condicional, los investigadores de cobros del distrito judicial local monitorean los pagos y la ejecución.
- C.R.S. 16-18.5-106 (“(1) Siempre que una persona sea condenada al departamento de correcciones, el departamento de corre
- C.R.S. 18-1-603(4) (“(a)(I) Cualquier orden de restitución emitida de acuerdo a esta sección es una sentencia civil final a favor del estado y de cualquier víctima. No obstante cualquier otra ley o regla civil o penal, dicha sentencia permanece en vigor hasta que la restitución sea pagada en su totalidad. Las disposiciones del artículo 18.5 del título 16, C.R.S., se aplican a pesar de la terminación de una sentencia diferida y una condena diferida, la emisión de una orden de expungement de acuerdo a la sección 19-1-306, C.R.S., o una orden de sellado emitida de acuerdo a la parte 7 del artículo 72 del título 24, C.R.S. (II) No obstante las disposiciones del inciso (I) de este párrafo (a), dos años después de la presentación del certificado de defunción original del acusado al secretario del tribunal o al investigador de cobranza del tribunal, el tribunal puede terminar el saldo restante de la sentencia y la orden de restitución si, después de la notificación del secretario del tribunal o del investigador de cobranza del tribunal al fiscal de distrito, el fiscal de distrito no se opone y no hay evidencia de una fuente de ingresos continua del acusado para pagar la restitución. La terminación de una sentencia y orden de acuerdo a este inciso (II) no termina una sentencia asociada contra un acusado que es solidariamente responsable con el acusado fallecido.”). C.R.S. 18-1-603(4) (“(b) Cualquier orden de restitución emitida de acuerdo a esta sección también es una orden que: (I) El acusado debe pagar intereses simples desde la fecha de emisión de la orden a una tasa del ocho por ciento anual; y (II) El acusado debe pagar todos los honorarios y costos razonables y necesarios incurridos en la recolección de dicha orden debido a la falta de pago del acusado.”)
- C.R.S. 18-1.3-205 (“Como condición de cualquier sentencia de libertad condicional, el tribunal ordenará que el acusado haga una restitución completa de acuerdo a las disposiciones de la parte 6 de este artículo y el artículo 18.5 del título 16, C.R.S. Dicha orden requerirá que el acusado haga la restitución dentro de un período de tiempo especificado por el tribunal. Dicha restitución será ordenada por el tribunal como una condición de la libertad condicional.”)
- C.R.S. 18-1-603(4), ver nota al pie 10 arriba.
- C.R.S. 16-18.5-107 (“(1) Cualquier víctima en cuyo nombre se haya emitido una orden de restitución tendrá el derecho de perseguir la recolección del monto de la restitución adeudada a dicha persona en su propio nombre. Cualquier víctima que desee recolectar la restitución de acuerdo a las disposiciones de esta sección deberá primero entregar al secretario del tribunal o, si el acusado fue sentenciado al departamento de correcciones, al director ejecutivo del departamento de correcciones un aviso de intención de perseguir la recolección. Al recibir el aviso de intención de perseguir la recolección, el tribunal, el investigador de cobranza y el departamento de correcciones cesarán todos los intentos de recolectar la restitución adeudada a la persona o personas nombradas en el aviso, excepto que el investigador de cobranza aún puede ayudar a la víctima en su esfuerzo. La presentación de la intención de la víctima de perseguir la recolección y los esfuerzos de recolección posteriores de la víctima no alteran la orden del tribunal de que la restitución es una condición de la libertad condicional del acusado, y dicha libertad condicional aún puede ser revocada por el tribunal al encontrar que no se ha pagado la restitución. (2) Cualquier víctima que haya presentado un aviso de intención de perseguir la recolección puede solicitar al tribunal de sentencia la emisión de cualquiera de los siguientes que, si se proporcionan, se proporcionarán sin costo: (a) Una o más copias certificadas del expediente de la orden de restitución; (b) Una orden de que se retenga una parte de las ganancias del acusado de acuerdo a la sección 16-18.5-105 (3)(b); (c) Una orden de ejecución, orden de embargo o cualquier otro proceso civil para recolectar una sentencia de acuerdo al artículo 52 del título 13, C.R.S. (3) Si la víctima elige registrar una copia del expediente con un secretario y registrador o con el secretario de estado, la víctima puede hacerlo sin cargo. (4) Una víctima puede retirar su intención de perseguir la recolección al presentar un aviso de dicha retirada a la persona a quien se le sirvió el aviso de intención de acuerdo al inciso (1) de esta sección. Dicho aviso deberá indicar el monto, si lo hay, de la restitución recolectada por la víctima. Al recibir un aviso de retirada, el investigador de cobranza o el departamento de correcciones perseguirán la recolección de la restitución de acuerdo a este artículo. (5) El departamento judicial desarrollará folletos informativos para las víctimas que expliquen el proceso de restitución y los derechos y remedios de la víctima.”)