Una orden de protección permanente (PPO) te protege de las amenazas, el contacto o el acoso de otra persona. Si alguien viola una orden de protección (también conocida como “orden de restricción” o “orden de protección”), esa persona puede ser arrestada y llevada a la cárcel.
La siguiente tabla compara y contrasta las PPO con otras órdenes de restricción en Colorado.
Orden de Protección Obligatoria (MPO) | Orden de Protección Temporal (TPO) | Orden de Protección Permanente (PPO) | Orden de Protección de Riesgo Extremo (ERPO) | |
Propósito | Proteger a las presuntas víctimas en casos penales | Proporcionar protección inmediata y a corto plazo | Proporcionar protección a largo plazo | Eliminar temporalmente las armas de fuego de las personas que representan un riesgo significativo |
Duración | A lo largo del proceso penal | Hasta 14 días, luego hasta 1 año | Indefinido, a menos que se modifique o termine | Hasta 364 días, puede ser renovado |
Cómo obtener | Se emite automáticamente en casos penales | El solicitante presenta una petición ante el tribunal | Después de una audiencia, generalmente después de una TPO | La policía o un miembro de la familia o del hogar presenta una petición |
Audiencia requerida | No | Audiencia ex parte (unilateral) | Sí, ambas partes pueden presentar pruebas | Audiencia ex parte para la orden temporal, audiencia completa para la orden extendida |
Quién puede solicitar | N/A (emitido por el tribunal) | Víctima de abuso doméstico, acoso, agresión sexual, etc. | Igual que TPO | La policía o un miembro de la familia o del hogar |
Restricciones principales | Sin contacto, mantenerse alejado de la víctima | Sin contacto, mantenerse alejado, órdenes de custodia temporales, sin armas de fuego (en casos de violencia doméstica física) | Similar a TPO, puede incluir órdenes de asesoramiento | Entrega de armas de fuego y permiso de portar armas ocultas |
Modificación | Puede ser modificada por el tribunal | Puede ser extendida o convertida en permanente | Puede ser modificada o terminada por el tribunal | Puede ser terminada anticipadamente o extendida |
Sanciones por violación | Cargos penales, desacato al tribunal | Cargos penales, desacato al tribunal | Cargos penales, desacato al tribunal | Cargos penales, desacato al tribunal |
En este artículo, nuestros abogados defensores penales de Denver, Colorado abordarán lo siguiente:
- 1. ¿Qué es una orden de protección permanente en Colorado?
- 2. ¿Cómo solicito una orden de protección en Colorado?
- 3. ¿Tengo que pagar para solicitar una orden de protección?
- 4. ¿Cuánto dura una orden de restricción en Colorado?
- 5. ¿Qué sucede si alguien viola una orden de protección?
- 6. ¿Cómo levanto o elimino una orden de restricción permanente en Colorado?
- 7. ¿Una orden de restricción da a alguien antecedentes penales en Colorado?
- 8. ¿Un arresto por violencia doméstica activa una orden de restricción?
- Recursos adicionales
Una orden de restricción civil te protege de las amenazas, el contacto o el acoso de otra persona.
1. ¿Qué es una orden de protección permanente en Colorado?
Una orden de protección es una orden judicial que te protege de las amenazas o acciones de alguien más. También conocida como orden de restricción, una orden de protección puede limitar a alguien de tener cualquier tipo de contacto contigo o tu familia. Violentar una orden de protección civil en Colorado puede resultar en un arresto y tiempo en la cárcel.
Una orden de protección en Colorado prohíbe a la persona restringida realizar ciertas acciones en su contra (“la parte protegida”). Esto se usa a menudo para protegerlo de:
- Violencia doméstica
- Acoso en Colorado (Ley de Vonnie)
- Acoso
- Contacto
- Amenazas
- Intimidación
- Ciberacoso
Las órdenes de protección pueden ser temporales o permanentes. En una situación de emergencia, puede acudir a la policía para solicitar una orden de protección de emergencia cuando los tribunales no estén abiertos. Una orden de protección temporal puede ser emitida para protegerlo por un corto período. Una orden de protección permanente puede durar para siempre (permanente) a menos que sea modificada o terminada.
Una orden de protección temporal, también conocida como orden de restricción temporal (TRO), puede obtenerse sin la participación del presunto abusador. Esto implica presentar una moción en el tribunal. Si el tribunal otorga la moción, emitirá una TRO para protegerlo hasta que se establezca una audiencia en el tribunal para una orden de protección permanente.1
Para una orden de protección permanente, también conocida como orden de restricción permanente (PRO), la otra persona (“parte restringida”) tendrá la oportunidad de responder a la moción.2 Esto requiere notificar adecuadamente a la otra persona sobre la audiencia. Sin embargo, si el acusado no se presenta a la audiencia de PRO, el tribunal generalmente otorgará la orden permanente.
Acciones prohibidas
Una orden de protección puede prohibir cualquier contacto entre la persona restringida y usted (o sus hijos). Esto incluye:
- Contactar (incluyendo a través de un tercero)
- Acosar
- Lesionar
- Intimidar
- Molestar
- Amenazar o dañar
- Tocar
- Acosar
- Agresión sexual
- Abuso
- Interferir con su escuela o lugar de trabajo
- Ingresar o permanecer en la propiedad del hogar familiar
- Acercarse a una distancia especificada de usted o de la propiedad
- Tomar, dañar o amenazar con dañar a un animal/mascota.3
Contacto digital
La ley de Colorado se ha actualizado para incluir el contacto digital como contacto prohibido bajo una orden de protección permanente. El contacto incluye:
“Cualquier interacción o comunicación con otra persona, directa o indirectamente a través de un tercero, y formas de comunicación electrónica y digital, incluyendo pero no limitado a interacciones o comunicaciones a través de redes sociales.”4
Esto lo protege de la mayoría de los tipos de contacto, incluyendo plataformas de redes sociales. El contacto digital que puede estar prohibido incluye:
- Llamadas telefónicas
- Correo electrónico
- Mensajes de texto
- Mensajes instantáneos
- Snapchat
- Tumblr
- Kik
- Skype
- LINE
Apoyo financiero y custodia de menores
Dependiendo del caso, las órdenes de restricción también pueden otorgarle hasta un año de cuidado y control de sus hijos. El tribunal también puede otorgarle medidas cautelares temporales ordenando a la parte restringida que siga pagando los gastos del hogar, incluyendo el cuidado de los hijos.5
2. ¿Cómo solicito una orden de protección en Colorado?
El primer paso para obtener una orden de protección permanente en Colorado generalmente comienza con una orden de protección temporal.
Solicite una orden de protección temporal
Presente una solicitud de orden de protección temporal en el tribunal municipal local. Se puede emitir una orden de protección temporal contra cualquier adulto o menor de 10 años por lo siguiente:
- Para prevenir agresiones y amenazas de daño físico;
- Para prevenir el abuso doméstico;
- Para prevenir el abuso emocional de personas mayores o adultos en riesgo;
- Para prevenir el asalto o abuso sexual; y
- Para prevenir el acoso.
Puede utilizar el formulario JDF 402 – Queja/Recurso Verificado para obtener una orden de protección. Deberá incluir la siguiente información:
- Por qué es necesaria la orden;
- Dónde vive y trabaja;
- Información sobre cualquier hijo que tenga en común (use JDF 404 Declaración Jurada sobre los Hijos);
- Una lista de incidentes en la que enumere las amenazas del abusador y los casos de abuso físico y daños a la propiedad; y
- Si hay alguna otra orden de protección activa.
Puede solicitar una orden de protección incluso si la persona restringida nunca ha sido acusada de un delito o arrestada.6
El tribunal fijará una audiencia para una orden de restricción temporal lo antes posible, generalmente ese mismo día. La persona restringida no necesita estar presente para una audiencia de orden de protección temporal (llamada audiencia “ex parte”).7
El juez revisará la petición de orden de protección para determinar si hay un peligro inminente para ti. Esto incluye cualquier peligro para la vida o salud de una o más personas, considerando todas las pruebas relevantes. Si el juez encuentra que existe un peligro inminente para una o más personas, el tribunal emitirá una orden de protección civil temporal que entrará en vigor de inmediato. El tribunal también programará otra audiencia dentro de los 14 días.
Una copia de la denuncia, la orden de restricción temporal y el aviso de la nueva audiencia deben ser entregados a la persona en cuestión. Esto puede hacerse a través del alguacil, utilizando un servidor de procesos privado, o cualquier persona que
- tenga al menos 18 años,
- no sea parte del caso, y
- entienda las reglas para una entrega adecuada.
El servidor de procesos debe proporcionar una prueba de entrega al tribunal o proporcionar una copia del formulario de devolución de servicio.
Debes recordar llevar contigo una copia de la orden de protección temporal y la declaración/certificado de entrega en todo momento. Esto puede ser requerido por la policía si la persona viola la orden de restricción temporal.
Ten en cuenta que si tú y la persona restringida viven juntos, la persona restringida solo puede ir a la residencia compartida acompañada por un oficial de policía para recuperar efectos personales.8
Solicitar una orden de protección permanente
En la mayoría de los casos, se programará una audiencia para una orden de protección permanente cuando el tribunal otorgue una orden de protección temporal. Para determinar si se debe otorgar la orden, el tribunal revisará el registro del tribunal y las pruebas. El juez también puede posponer una orden de protección temporal y retrasar la audiencia hasta por un año.
Si el juez encuentra que es más probable que no, la persona demandada (“persona restringida”) ha cometido actos que justifican la emisión de una orden de protección y, a menos que se restrinja, continuará con dichos actos, el juez ordenará que la orden de protección temporal se haga permanente.
Ten en cuenta que los jueces deben otorgar una orden de protección permanente si encuentran que:
- la parte adversa cometió violencia sexual y,
- la víctima todavía enfrenta daño físico, psicológico o emocional.
Antes de que el tribunal pueda otorgar una orden de protección permanente, la persona demandada debe ser entregada adecuadamente con un aviso de la audiencia. La audiencia es donde la persona demandada tendrá la oportunidad de responder a las acusaciones hechas en la denuncia. Si la persona demandada no se presenta para la audiencia y el tribunal encuentra que fue entregada adecuadamente, el tribunal puede emitir una orden de protección permanente (y también puede emitir una orden de arresto para la persona).
Ten en cuenta que el juez también puede posponer una audiencia de orden permanente por hasta 14 días por una buena causa demostrada por una de las partes. Un motivo típico de buena causa es el tiempo necesario para recopilar pruebas, encontrar testigos y contratar a un abogado.9
También ten en cuenta que si no te presentas en una audiencia de orden de protección permanente, el tribunal desestimará la orden de protección sin perjuicio (lo que significa que puedes volver a presentarla más tarde).
Asuntos interestatales
Colorado otorga plena fe y crédito a las órdenes de protección emitidas en otros estados siempre que se le haya dado aviso a la persona restringida y se le haya dado la oportunidad de ser escuchada. Además, puedes – pero no tienes que – registrar las órdenes de otros estados con un tribunal de Colorado.
Los tribunales de Colorado también tienen jurisdicción para imponer órdenes de restricción a personas que no son residentes de Colorado si tú (la víctima) eres residente de Colorado.10
Cuando hay niños involucrados
Si tú y la persona restringida tienen hijos en común, el tribunal – durante la primera audiencia después de la orden de protección temporal – determinará si y cómo la persona restringida puede reanudar el contacto con los niños.
Si los niños fueron víctimas o presenciaron abuso, el tribunal puede considerar permitir supervisión de crianza a través de CASA. El tribunal también decidirá qué parte paga por esto.
Órdenes de no contacto
A veces, las partes en un divorcio que no necesitan una orden de protección solicitan que el tribunal emita una orden de no contacto. Aún prohíbe que las partes se contacten entre sí, pero – a diferencia de una orden de protección – no se puede llamar a la policía si una de las partes viola la orden. En cambio, el tribunal podría llevar a cabo una audiencia de desacato más adelante.
3. ¿Tengo que pagar una tarifa para obtener una orden de protección?
La tarifa de presentación para una orden de protección civil es de $85.00. Sin embargo, es posible que no tengas que pagar una tarifa de presentación para una orden de protección en Colorado si estás buscando protección relacionada con:
- Violencia doméstica
- Acoso
- Agresión sexual
- Abuso doméstico
- Contacto sexual ilegal12
También puedes solicitar al tribunal que exima la tarifa para una orden de protección presentando una “Solicitud para presentar sin pago de tarifa de presentación”.11
4. ¿Cuánto tiempo dura una orden de restricción en Colorado?
Una orden de protección temporal generalmente dura hasta 14 días, hasta que el tribunal celebre una audiencia para hacer la orden de protección permanente. Sin embargo, una orden de protección temporal puede continuar hasta por un año, si el juez encuentra una buena causa.
Una orden de restricción permanente puede ser permanente, como su nombre lo indica. Una orden de protección permanente permanecerá en vigor hasta que sea modificada o desestimada. Una orden de restricción puede ser desestimada o modificada por tú o la persona restringida.
Puede modificar la orden de restricción en cualquier momento. Sin embargo, la persona restringida debe esperar al menos dos (2) años después de que se emitió la orden de restricción antes de intentar modificar o desestimar la orden de protección.
Tenga en cuenta que cualquier disposición en la orden con respecto a los niños caduca después de:
- un año, o
- la emisión de órdenes de crianza por parte de un tribunal de distrito,
lo que ocurra primero.
Tenga en cuenta que si el juez que preside un caso de divorcio emite una orden de protección en ese caso, esta expirará cuando las partes se divorcien oficialmente a menos que el juez encuentre una buena causa para posponer la fecha de vencimiento.13
5. ¿Qué sucede si alguien viola una orden de protección?
Si la persona restringida hace algo prohibido por la orden de protección, debe llamar a la policía. Si la policía o las autoridades tienen motivos fundados para creer que la persona restringida ha violado la orden, esa persona será arrestada y llevada a la cárcel.
En Colorado, violar una orden de protección es un delito menor y las penas pueden incluir:
- hasta 364 días en la cárcel, y/o
- una multa de hasta $1,000.
Una persona viola una orden de protección si ha sido notificada de una orden de protección y hace cualquiera de las siguientes acciones en su contra:
- Contacta
- Acosa
- Lesiona
- Intimida
- Molesta
- Amenaza
- Toca14
Disposiciones sobre armas de fuego
La mayoría de las órdenes de restricción incluyen una disposición que requiere que la persona restringida entregue sus armas de fuego y municiones. Si la persona restringida todavía está bajo custodia, los tribunales pueden condicionar su liberación a que entreguen primero sus armas.
De lo contrario, las personas restringidas tienen que entregar sus armas dentro de las 24 horas después de ser notificadas en una audiencia pública o dentro de las 48 horas después de ser notificadas fuera de la corte. Si la persona restringida puede demostrar al tribunal que necesita más tiempo para cumplir, el tribunal puede darle 72 horas para entregar sus armas y 96 horas para entregar su munición.
Las armas y municiones pueden ser entregadas de una de las siguientes maneras:
- venderlas a un distribuidor de armas con licencia;
- venderlas a un particular;
- almacenarlas en un departamento de policía
La persona restringida luego tiene que presentar una prueba de recepción por escrito al tribunal dentro de tres días.
Comprar, poseer o intentar poseer un arma de fuego mientras la orden de restricción esté vigente es un delito menor, que conlleva hasta 364 días en la cárcel y/o una multa de hasta $1,000.15
6. ¿Cómo puedo levantar o eliminar una orden de restricción permanente en Colorado?
Una orden de restricción permanente puede ser desestimada o modificada por usted (la persona protegida) o el sujeto de la orden. Puede modificar la orden de restricción en cualquier momento después de que se emita la orden. Sin embargo, la persona restringida debe esperar al menos dos años antes de presentar una moción para eliminar la orden de protección.16
La persona restringida también es responsable de proporcionar huellas dactilares a la Oficina de Investigación de Colorado y al FBI y pagar el costo de una verificación de antecedentes penales. Si el tribunal de Colorado no tiene los resultados de una verificación de antecedentes penales, el tribunal no considerará una moción para modificar una orden de protección.17
Si el sujeto de la orden de protección ha sido condenado por cualquier delito menor o delito grave contra la persona protegida, que no sea el delito original que fue la base de la orden, entonces la orden de protección seguirá siendo permanente.18
Si usted es el sujeto de una orden de restricción, debe contactar a su abogado si desea levantar o eliminar una orden de restricción permanente en Colorado.
7. ¿Una orden de restricción da antecedentes penales a alguien en Colorado?
Tener una orden de protección en su contra no es un crimen. Sin embargo, puede aparecer en verificaciones de antecedentes, lo que puede llevar a posibles empleadores o propietarios a asumir que usted hizo algo malo.
8. ¿Un arresto por violencia doméstica activa una orden de restricción?
Sí. Si una persona es arrestada por un delito relacionado con violencia doméstica en Colorado, el juez emitirá una orden de protección penal. Esta orden de protección obligatoria permanece en efecto hasta la resolución del caso penal.19
Recursos adicionales
Para obtener ayuda inmediata, las víctimas de violencia doméstica pueden contactar a la Línea Nacional de Violencia Doméstica al 1-800-799-SAFE (7233) o enviar un mensaje de texto con la palabra START al 88788. También consulte lo siguiente:
- Instrucciones de la Judicatura de Colorado para obtener una orden de protección civil – Instrucciones oficiales de la corte estatal con enlaces a formularios.
- Violence Free Colorado – Recursos para víctimas de violencia doméstica.
- The Initiative Colorado – Una organización que brinda defensa para víctimas de abuso con discapacidades.
- Oficina para Víctimas del Crimen (OVC) – Programa del gobierno estatal que brinda servicios e información a víctimas de delitos.
- Programa de Violencia Doméstica (DVP) – Este programa del Departamento de Salud y Servicios Humanos de Colorado se asocia con comunidades para proteger a sobrevivientes de violencia doméstica y prevenir que ocurra.
Referencias Legales
- C.R.S. 13-14-104.5 (“(1)(a) Cualquier tribunal municipal de registro, si está autorizado por el cuerpo gobernante municipal; cualquier tribunal de condado; y cualquier tribunal de distrito, sucesiones o menores tendrá jurisdicción original concurrente para emitir una orden de protección civil temporal o permanente contra un adulto o contra un menor de diez años de edad o más para cualquiera de los siguientes propósitos: (I) Para prevenir agresiones y amenazas de daño corporal; (II) Para prevenir el abuso doméstico; (III) Para prevenir el abuso emocional de personas mayores o de adultos en riesgo; (IV) Para prevenir el asalto o abuso sexual; y (V) Para prevenir el acoso.”). Véase también C.R.S. 13-14-100.2 (las órdenes de restricción tienen como objetivo “promover la seguridad, reducir la violencia y otros tipos de abuso, y prevenir daños graves y la muerte.”).
- C.R.S. 13-14-105 (1) (“Un tribunal municipal de registro que esté autorizado por su cuerpo gobernante municipal para emitir órdenes de protección o restricción y cualquier tribunal de condado.”)
- C.R.S. 13-14-101(2.4) (“(a)“Orden de protección” significa cualquier orden que prohíbe a la persona restringida contactar, acosar, lesionar, intimidar, molestar, amenazar, tocar, acosar o abusar sexualmente de cualquier persona protegida o entrar o permanecer en las instalaciones, o acercarse a una distancia especificada de una persona o instalación protegida, o tomar, transferir, ocultar, dañar, disponer o amenazar con dañar a un animal propiedad, posesión, arrendamiento, tenencia o custodia de una persona protegida, o cualquier otra disposición para proteger a la persona protegida de un peligro inminente para la vida o la salud que sea emitido por un tribunal de este estado o un tribunal municipal.”)
- C.R.S. 13-14-101(1.7) (“Contacto” o “contactar” significa cualquier interacción o comunicación con otra persona, directa o indirectamente a través de un tercero, y formas de comunicación electrónica y digital, incluyendo pero no limitado a la interacción o comunicación a través de redes sociales.”)
- C.R.S. 13-14-105.
- C.R.S. 13-14-104.5, ver nota al pie 1 arriba. C.R.S. 13-14-104.5(1)(b) (“Para ser elegible para una orden de protección, el peticionario no necesita demostrar que ha denunciado el acto que es objeto de la queja a las autoridades, que se han presentado cargos, o que el peticionario está participando en el enjuiciamiento de un asunto penal.”)
- C.R.S. 13-14-104.5(4) (”Una petición de una orden de protección civil temporal se fijará para una audiencia en el momento más temprano posible, la cual puede ser ex parte.”)
- C.R.S. 13-14-104.5(7)(a) (”Se puede emitir una orden de protección civil temporal si el juez o magistrado que la emite encuentra que existe un peligro inminente para la persona o personas que buscan protección bajo la orden de protección civil. Al determinar si existe un peligro inminente para la vida o la salud de una o más personas, el tribunal considerará todas las pruebas pertinentes sobre la seguridad y protección de las personas que buscan la orden de protección. El tribunal no negará al peticionario el alivio solicitado debido al tiempo transcurrido entre un acto de abuso o una amenaza de daño y la presentación de la petición de una orden de protección.”). People v. Garcia (2021) 479 P.3d 905.
- C.R.S. 13-14-104.5(9) (“Se debe entregar una copia de la queja, una copia de la orden de protección civil temporal y una copia de la citación al demandado y a la persona a proteger, si la queja fue presentada por otra persona, de acuerdo con las reglas para la entrega de documentos según lo dispuesto en la regla 304 de las reglas de procedimiento civil del tribunal de condado o la regla 4 de las reglas de procedimiento civil de Colorado. La citación debe informar al demandado que, si no comparece en el tribunal de acuerdo con los términos de la citación, se puede emitir una orden de arresto para su detención, y la orden de protección temporal previamente emitida por el tribunal se convertirá en permanente sin más notificación o entrega al demandado.”). C.R.S. 13-14-106 (“(1)(a) En la fecha de devolución de la citación, o en el día en que se haya aplazado la audiencia, el juez o magistrado examinará el expediente y las pruebas. Si después de dicho examen el juez o magistrado encuentra por preponderancia de la evidencia que el demandado ha cometido actos que constituyen motivos para la emisión de una orden de protección civil y que, a menos que se restrinja, continuará cometiendo tales actos o actos destinados a intimidar o tomar represalias contra la persona protegida, el juez o magistrado ordenará que la orden de protección civil temporal se convierta en permanente o emitirá una orden de protección civil permanente con disposiciones diferentes a las de la orden de protección civil temporal.”). C.R.S. 14-10-106. C.R.S. 13-13-106. HB24-1122.
- Parocha v. Parocha (2018) 418 P.3d 523 (“Sostenemos que el acoso, la amenaza o el intento de coerción de una parte fuera del estado hacia una persona conocida por el no residente que se encuentra en Colorado es un acto ilícito suficiente para establecer la jurisdicción personal bajo nuestra ley de largo alcance. También sostenemos que tal conducta crea un vínculo suficiente entre la parte fuera del estado y este estado para satisfacer los contactos mínimos necesarios para que el ejercicio de la jurisdicción para emitir una orden de protección sea compatible con las nociones tradicionales de equidad y justicia sustancial.“). C.R.S. 13-14-110.
- C.R.S. 13-32-101(1)(c)(III)(A)
- C.R.S. 13-14-109 (“(1) El tribunal puede imponer una tarifa de presentación a un peticionario que busque alivio bajo este artículo; excepto que el tribunal no puede imponer una tarifa de presentación a un peticionario si el tribunal determina que el peticionario busca la orden de protección como víctima de abuso doméstico, violencia doméstica según se define en la sección 18-6-800.3 (1), C.R.S., acoso o asalto o abuso sexual.”)
- C.R.S. 13-14-108 (“(2)(b) La parte restringida puede solicitar al tribunal una modificación, incluyendo pero no limitándose a una modificación de la duración de la orden de protección o la anulación de una orden de protección permanente de conformidad con esta sección. Sin embargo, si se ha emitido una orden de protección permanente o si se ha presentado una solicitud de modificación o anulación de una orden de protección permanente por parte de la parte restringida, ya sea que se haya otorgado o no, no se puede presentar una solicitud de modificación o anulación por parte de la parte restringida dentro de los dos años posteriores a la emisión de la orden permanente o después de la disposición de la solicitud anterior.”).
- C.R.S. 18-6-803.5 (“(1) Una persona comete el delito de violación de una orden de protección si, después de que la persona haya sido notificada personalmente con una orden de protección que la identifica como persona restringida o haya adquirido del tribunal o del personal de aplicación de la ley conocimiento real del contenido de una orden de protección que la identifica como persona restringida, la persona: (a) Contacta, hostiga, lesiona, intimida, molesta, amenaza o toca a la persona protegida o a la propiedad protegida, incluyendo un animal, identificada en la orden de protección o entra o permanece en las instalaciones o se acerca a una distancia especificada de la persona protegida, la propiedad protegida, incluyendo un animal, o las instalaciones o viola cualquier otra disposición de la orden de protección para proteger a la persona protegida de un peligro inminente para la vida o la salud, y tal conducta está prohibida por la orden de protección.”).
- C.R.S. 18-6-803.5(1) (“(c) Viola una orden de protección civil emitida de conformidad con la sección 13-14-105.5, C.R.S., o de conformidad con la sección 18-1-1001(9) al: (I) Poseer o intentar comprar o recibir un arma de fuego o municiones mientras la orden de protección esté en vigor; o (II) No presentar a tiempo un recibo o declaración por escrito al tribunal como se describe en la sección 13-14-105.5(9), C.R.S., o en la sección 18-1-1001(9)(i) o 18-6-801(8)(i).”). Antes del 1 de marzo de 2022, los delitos menores de clase 1 conllevaban de 6 a 18 meses de cárcel y/o de $500 a $5,000 en multas. SB21-271. Enmienda Lautenberg/18 U.S.Code § 922 (g)(8)(la posesión de armas de fuego está prohibida para las personas que están “sujetas a una orden judicial que – (A) fue emitida después de una audiencia en la que dicha persona recibió notificación real, y en la que dicha persona tuvo la oportunidad de participar; (B) restringe a dicha persona de hostigar, acechar o amenazar a una pareja íntima de dicha persona o a un hijo de dicha pareja íntima o persona, o de participar en otra conducta que pondría a una pareja íntima en un temor razonable de lesiones corporales para la pareja o el hijo; y (C)(i) incluye una determinación de que dicha persona representa una amenaza creíble para la seguridad física de dicha pareja íntima o hijo; o (ii) por sus términos prohíbe explícitamente el uso, intento de uso o amenaza de uso de la fuerza física contra dicha pareja íntima o hijo que razonablemente se esperaría que cause lesiones corporales“)..” C.R.S. 13-14-105.5. C.R.S. 14-13-105.5(9)(a).
- C.R.S. 13-14-108, ver nota al pie 13 anterior.
- C.R.S. 13-14-108 (“(3)(a)(I) No obstante cualquier disposición en contrario de la subsección (2) de esta sección, después de la emisión de la orden de protección permanente, si la parte restringida ha sido condenada o se ha declarado culpable de cualquier delito menor o cualquier delito grave contra la persona protegida, que no sea el delito original, si lo hubiera, que sirvió de base para la emisión de la orden de protección, entonces la orden de protección permanece permanente y no debe ser modificada o anulada por el tribunal.”).
- C.R.S. 13-14-108 (“(3)(b) Un tribunal no considerará una solicitud de modificación de una orden de protección presentada por una parte restringida de conformidad con el párrafo (a) de esta subsección (3) a menos que el tribunal reciba los resultados de una verificación de antecedentes penales basada en huellas dactilares de la parte restringida que se realice dentro de los noventa días anteriores a la presentación de la solicitud. La verificación de antecedentes penales basada en huellas dactilares debe incluir una revisión de los registros de antecedentes penales estatales y federales mantenidos por la Oficina de Investigación de Colorado y el Buró Federal de Investigaciones. La parte restringida será responsable de proporcionar huellas dactilares a la Oficina de Investigación de Colorado y al Buró Federal de Investigaciones y de pagar los costos de las verificaciones de antecedentes. El tribunal puede exigir a la parte restringida que proporcione copias certificadas de cualquier disposición penal que no esté reflejada en los registros estatales o federales y cualquier otra disposición que sea desconocida.”).
- C.R.S. 18-1-1001.