En los casos penales de Colorado, la defensa o la fiscalía pueden presentar una petición para recusar a un juez. Esta es una petición para remover al juez del caso y reemplazarlo por otro juez, debido a la imparcialidad o conflicto de intereses real o percibido del juez actual.
Los motivos más comunes para recusar a un juez son que él o ella:
- Está relacionado con el acusado;
- Está relacionado con cualquier abogado involucrado en el caso;
- Ha sido “asesor” en el caso;
- Está interesado o prejuiciado con respecto al caso, las partes o los abogados; o
- Donde se alega que el delito cometido fue contra la persona o propiedad del juez o de alguna persona relacionada.
En este artículo, nuestros abogados defensores penales de Denver, Colorado abordarán:
- 1. ¿Qué es una “petición para recusar a un juez”?
- 2. ¿Cómo presento una petición para cambiar de juez?
- 3. ¿Cuáles son los posibles motivos para la recusación?
- 4. ¿Cuándo debo solicitar una recusación judicial?
1. ¿Qué es una “petición para recusar a un juez”?
Una “petición para recusar a un juez” es una petición ante el tribunal para que un juez sea retirado de un caso debido a un conflicto de intereses. También conocida como “petición para cambiar de juez” o “calificación judicial”, hay varias razones por las que una parte puede querer que un juez sea removido de un caso. Como adjudicador, un juez debe ser recusado si no puede ser imparcial debido a un interés personal o financiero en las partes, los abogados o algún otro aspecto del caso.1
Según la Cláusula del Debido Proceso de la Constitución, todos tienen derecho a un poder judicial imparcial en un caso penal.2
Generalmente, se espera que un juez que tenga una razón para recusarse de un caso lo haga por su cuenta.3 Incluso si no parece haber un conflicto, los jueces deben recusarse en general si hay la apariencia de un posible conflicto. Sin embargo, los jueces pueden no recusarse porque no creen que haya un conflicto o porque quieren permanecer en el caso debido a su interés personal.
Cuando un juez en Colorado no se recusa a sí mismo, es responsabilidad del demandante o del acusado presentar una petición para la descalificación judicial. La petición debe estar respaldada por declaraciones juradas que demuestren la existencia de motivos para la descalificación.4
El juez puede decidir sobre la moción de si debe ser recusado o puede nominar a otro para decidir sobre la moción.5 Si se niega la moción de recusación judicial, la parte puede apelar la decisión a una autoridad superior.
2. ¿Cómo presento una moción para cambiar de juez?
Para solicitar un cambio de juez o calificación judicial, el acusado debe presentar una moción. Esto generalmente se presenta como parte de las audiencias previas al juicio en Colorado.
Una moción de cambio de juez por cualquier motivo debe ser verificada y respaldada por:
- Declaraciones juradas de al menos dos personas creíbles;
- No relacionadas con el acusado; y
- Que indiquen hechos que demuestren la existencia de motivos de recusación.6
Si la moción verificada y las declaraciones juradas de respaldo indican hechos que demuestran motivos de recusación, los jueces están obligados a emitir una orden de recusación.7
Después de que un juez se descalifica a sí mismo, puede requerir una audiencia sobre los problemas planteados en la moción. Una audiencia sobre la moción para cambiar de jueces será escuchada por otro juez. El otro juez hará una determinación de los hechos con respecto a los problemas planteados en la moción y hará que esos hallazgos formen parte del expediente del tribunal de primera instancia.8
3. ¿Cuáles son los posibles motivos para la recusación?
Según los procedimientos penales de Colorado, los jueces serán descalificados de juzgar un caso en ciertas situaciones. Esto incluye cuando el juez:
- Está relacionado con el acusado;
- Está relacionado con cualquier abogado involucrado en el caso;
- Ha sido “asesor” en el caso;
- Está interesado o prejuiciado con respecto al caso, las partes o los abogados; o
- Donde se alega que el delito imputado fue cometido contra la persona o propiedad del juez o de alguna persona relacionada.9
Los jueces serán descalificados de juzgar un caso si están interesados o prejuiciados de alguna manera, con respecto al caso, las partes o los abogados. Esto podría significar que cualquier interés en el caso podría ser motivo para cambiar de jueces.
3.1. Prejuicio contra el acusado
Los jueces deben ser recusados si tienen prejuicios contra el acusado. Esto podría incluir tener rencor contra la persona acusada específica o estereotipar al acusado. Los jueces pueden tener prejuicios contra el acusado debido a:
- Experiencia previa con el acusado
- Experiencia con la familia o parientes del acusado
- Escuchar la opinión de otra persona sobre el acusado
- Juzgar al acusado basándose en su apariencia
- Juzgar al acusado basándose en su raza, religión o identidad cultural
El Código de Conducta Judicial de Colorado requiere que los jueces desempeñen sus funciones sin prejuicios ni discriminación. Los jueces deben abstenerse de usar palabras o conductas que muestren prejuicios o discriminación, o de participar en acoso.10
Ejemplo: El acusado es el hijo de un desarrollador de bienes raíces local. Hace años, el juez hizo un trato comercial con el desarrollador que resultó en pérdidas. Aunque nunca se presentaron cargos penales, siempre se sospechó de fraude inmobiliario. El juez todavía guarda rencor contra el desarrollador. Cuando el juez se entera de que el acusado es el hijo del desarrollador de bienes raíces, el juez puede tener prejuicios contra él debido a su relación con la pérdida comercial.
Si el nombre de un juez le resulta familiar o si hace un comentario sobre su apariencia, familia u otro comentario discriminatorio, debe mencionarlo a su abogado defensor penal. Su abogado puede hacer algunas investigaciones y puede encontrar una base para la recusación judicial.
3.2. Prejuicio a favor del acusador
Los jueces también pueden tener una noción preconcebida sobre la presunta víctima en el delito. Si el juez asume automáticamente que la víctima está diciendo la verdad sin escuchar los hechos, esto podría perjudicar al acusado.11 Un juez puede inclinarse a favor de la llamada víctima porque:
- El juez conoce al acusador
- El juez conoce a la familia del acusador
- La forma en que el acusador se viste o actúa
- El juez comparte alguna otra afiliación con el acusador
Ejemplo: El acusado está acusado de agresión sexual en un club nocturno de Denver. El juez reconoce al acusador como alguien que va a la iglesia del juez. Antes de escuchar cualquier evidencia o testimonio, el juez toma el lado del acusado porque no cree que alguien de la misma iglesia mentiría. Como resultado, el acusado puede no tener la oportunidad de un juicio justo debido al prejuicio del juez.
3.3. Prejuicio contra el abogado defensor
Un juez también podría tener un prejuicio a favor del fiscal o en contra del abogado del acusado. El acusado puede estar totalmente inconsciente de cualquier sesgo debido a interacciones anteriores.
Ejemplo: Un abogado defensor podría haber denunciado a un juez por alguna violación ética en un caso anterior. La violación ética causó que el juez fuera reprendido y el juez se sintió avergonzado por haber sido llamado. En un caso posterior, el mismo abogado defensor se presenta ante el juez en un caso totalmente diferente. El juez todavía estaba molesto porque el abogado defensor lo denunció y planea castigar al abogado defensor por ello. El acusado no puede obtener un juicio justo donde el juez está prejuiciado contra el abogado.
3.4. Prejuicio contra el caso
Los jueces también podrían tener un prejuicio generalizado contra el acusado debido al tipo de delito del que se le acusa. Esto podría basarse en creencias políticas o religiosas, o en una experiencia previa con un caso similar.
Por ejemplo, un acusado estaba conduciendo con una licencia suspendida por un DUI anterior y está acusado de conducir ebrio y causar un accidente. El juez tiene un nieto que resultó herido en un accidente de conducir ebrio. El juez quiere asegurarse de que cualquier persona acusada de un accidente de conducir ebrio reciba la pena máxima, independientemente de la situación. El prejuicio del juez contra cualquier persona arrestada por conducir ebrio puede hacer imposible que el acusado tenga un juicio justo.
3.5. El juez está relacionado
Un juez se considera “relacionado” con el acusado o el abogado si están dentro de tres (3) grados de parentesco por sangre, adopción o matrimonio.12 El tercer grado de parentesco incluye:
- Primos
- Cuñado/Cuñada
- Tía/Tío
- Sobrina/Sobrino
- Bisnieto/Bisabuelo
- Bisabuelo/Bisabuela
Según el Código de Conducta Judicial de Colorado, la recusación debido a una relación es mucho más amplia. Esto incluye a cualquier persona relacionada con el cónyuge o pareja doméstica del juez. Un juez debe recusarse si sabe que:
- Una de las partes en el proceso, o un funcionario, director, socio general, miembro gerente o fideicomisario de una de las partes;
- Una persona que tiene un interés más que de minimis que podría verse sustancialmente afectado por el proceso; o
- Una persona que probablemente sea un testigo material en el proceso13
4. ¿Cuándo debo solicitar una recusación judicial?
Según las Reglas de Procedimiento Penal de Colorado, después de que un caso haya sido asignado al tribunal, se debe presentar una moción para tener una sustitución de jueces dentro de los diez (10) días.14
Sin embargo, en algunos casos, el acusado puede no enterarse de la razón de la recusación hasta después de 10 días. Después de 10 días, solo se puede presentar una moción para la recusación judicial si se demuestra una buena causa ante el tribunal por qué no se presentó dentro de los 10 días originales.15
Si sabe de una razón por la cual el juez debería ser recusado, debe presentar la moción para la recusación judicial dentro de los 10 días posteriores a la asignación del caso a un juez. Si la moción no se presenta dentro de los 10 días, debe demostrar una buena razón por la cual la moción no se presentó a tiempo. Esto incluye demostrar que solo se enteró de la base para la recusación más tarde, o que el juez ocultó su conflicto de interés a las partes.
Referencias legales
- C.R.S. 16-6-201(1) (“Un juez de un tribunal de registro será descalificado para escuchar o juzgar un caso si: (a) Está relacionado con el acusado o con cualquier abogado de registro o abogado involucrado en el caso; o (b) El delito imputado se alega haber sido cometido contra la persona o propiedad del juez o de alguna persona relacionada con él; o (c) Ha sido abogado en el caso; o (d) Está de alguna manera interesado o prejuiciado con respecto al caso, las partes o los abogados.”)
- Constitución de los Estados Unidos, Enmienda XIV, Sec.1 (“Todas las personas nacidas o naturalizadas en los Estados Unidos, y sujetas a su jurisdicción, son ciudadanos de los Estados Unidos y del estado en el que residen. Ningún estado podrá promulgar o aplicar ninguna ley que limite los privilegios o inmunidades de los ciudadanos de los Estados Unidos; ni podrá ningún estado privar a ninguna persona de la vida, la libertad o la propiedad, sin el debido proceso de ley; ni negar a ninguna persona dentro de su jurisdicción la protección igualitaria de las leyes.”); ver también Caperton v. A.T. Massey Coal Co., 556 U.S. 868, 883 (2009) (Al evaluar el debido proceso, “si, bajo una evaluación realista de las tendencias psicológicas y las debilidades humanas, el interés plantea un riesgo de prejuicio o prejuicio real que la práctica debe ser prohibida si se quiere implementar adecuadamente la garantía del debido proceso.”)
- C.R.S. 16-6-201(2) (“Cualquier juez que conozca de circunstancias que lo descalifiquen en un caso, deberá, por su propia iniciativa, descalificarse.”)
- C.R.S. 16-6-201(3) (“Una moción de cambio de juez por cualquier motivo debe ser verificada y respaldada por las declaraciones juradas de al menos dos personas creíbles no relacionadas con el acusado, que indiquen hechos que demuestren la existencia de motivos de descalificación. Si la moción verificada y las declaraciones juradas de apoyo indican hechos que demuestran motivos de descalificación, el juez debe emitir una orden de descalificación. Después de descalificarse, el juez puede exigir una audiencia completa sobre los problemas planteados por las declaraciones juradas y solicitar que otro juez lleve a cabo la audiencia. El otro juez deberá hacer hallazgos de hecho al respecto, y dichos hallazgos se incluirán como parte del expediente del tribunal de primera instancia.”)
- C.R.S. 16-6-201(4) (“El juez descalificado certificará la necesidad de un juez al presidente de la Corte Suprema de Colorado, quien asignará un juez al caso.”)
- Ver C.R.S. 16-6-201(3), en la nota al pie de página 3 anterior.
- Igual.
- Igual.
- C.R.S. 16-6-201(1), en la nota al pie de página 1 anterior.
- Código de Conducta Judicial de Colorado, Regla 2.3: Sesgo, Prejuicio y Acoso (“(A) Un juez debe desempeñar sus funciones judiciales, incluidas las funciones administrativas, sin sesgo ni prejuicio. (B) Un juez no debe manifestar sesgo o prejuicio, ni participar en acoso, por palabras o conductas en el desempeño de sus funciones judiciales, incluyendo, pero no limitado a, sesgo, prejuicio o acoso basado en raza, sexo, género, religión, origen nacional, etnia, discapacidad, edad, orientación sexual, estado civil, estatus socioeconómico o afiliación política, y no debe permitir que el personal del tribunal, los funcionarios del tribunal u otros sujetos a la dirección y control del juez lo hagan. (C) Un juez debe exigir a los abogados en los procedimientos ante el tribunal que se abstengan de manifestar sesgo o prejuicio, o participar en acoso, basado en atributos, incluyendo, pero no limitado a, raza, sexo, género, religión, origen nacional, etnia, discapacidad, edad, orientación sexual, estado civil, estatus socioeconómico o afiliación política, contra las partes, testigos, abogados u otros. (D) Las restricciones de los párrafos (B) y (C) no impiden que los jueces o abogados hagan referencia legítima a los factores mencionados, o factores similares, cuando sean relevantes para un tema en un procedimiento.”)
- Igual.
- C.R.S. 16-6-201(5) (“El juez descalificado debe certificar la necesidad de un juez al jefe de justicia de la Corte Suprema de Colorado, quien asignará un juez al caso.”)
- Código de Conducta Judicial de Colorado, Regla 2.11: Descalificación (“Sesgo, Prejuicio y Acoso (“(A) Un juez debe descalificarse en cualquier procedimiento en el que su imparcialidad pueda ser cuestionada razonablemente, incluyendo, pero no limitado a, las siguientes circunstancias: (1) El juez tiene un sesgo o prejuicio personal con respecto a una parte o el abogado de una parte, o conocimiento personal de hechos que están en disputa en el procedimiento. (2) El juez sabe que él mismo, su cónyuge o pareja doméstica,* o una persona dentro del tercer grado de relación con cualquiera de ellos, o el cónyuge o pareja doméstica de dicha persona es: (a) una parte en el procedimiento, o un funcionario, director, socio general, miembro gerente o fideicomisario de una parte; (b) actuando como abogado en el procedimiento; (c) una persona que tiene un interés más que de minimis que podría verse sustancialmente afectado por el procedimiento; o (d) probablemente sea un testigo material en el procedimiento.”)
- Reglas de Procedimiento Penal de Colorado, Regla 21 – Cambio de Lugar o Juez (“(b) Sustitución de Jueces. (1) Dentro de los diez días posteriores a que un caso haya sido asignado a un tribunal, se puede presentar una moción, verificada y respaldada por declaraciones juradas de al menos dos personas creíbles no relacionadas con el acusado, ante el tribunal y se debe notificar a la parte contraria para tener una sustitución del juez. Dicha moción puede presentarse después del período de diez días solo si se demuestra una causa justa al tribunal por qué no se presentó dentro del período original de diez días.”)
- Igual.