Después de un arresto en Colorado, puede pagar la fianza para salir de la cárcel como una forma de asegurar que se presentará a su audiencia judicial. La cantidad de la fianza puede depender de varios factores.
Es posible que pueda solicitar que su fianza sea reducida o eliminada mediante una audiencia de fianza. Si no puede reunir suficiente dinero para la fianza, puede ser posible pagar un porcentaje de la fianza a través de una empresa de fianzas.

En este artículo, nuestros abogados de defensa criminal en Denver, Colorado abordarán:
- 1. ¿Qué es la fianza?
- 2. ¿En qué se diferencia la fianza del bono?
- 3. ¿Cuánto es la fianza?
- 4. ¿Qué es una audiencia de fianza?
- 5. ¿Cómo puedo pagar la fianza de alguien en Colorado?
- 6. Si pago la fianza de alguien, ¿recuperaré el dinero?
- Lectura adicional
1. ¿Qué es la fianza?
Pagar la fianza es el proceso judicial para ser liberado de la cárcel (al menos temporalmente) después de haber sido arrestado. La fianza es un interés de garantía, típicamente asegurado mediante el pago de una suma de dinero o un título de propiedad, para asegurar su regreso a una audiencia judicial posterior.
Después de pagar la fianza, si no se presenta a su fecha en la corte:
- se puede emitir una orden de arresto para su detención, y
- el dinero o la propiedad entregados como fianza podrían quedar en incumplimiento.
2. ¿En qué se diferencia la fianza del bono?
Fianza y bono a menudo se usan indistintamente. Sin embargo, la fianza es generalmente la cantidad de dinero que usted o su familia pagan para asegurar la liberación de la custodia. El bono usualmente implica el uso de una empresa de fianzas. A cambio de una tarifa, usualmente del 10% al 15% del monto de la fianza, y una garantía, el fiador garantiza el monto de la fianza si usted no se presenta en la corte.
En Colorado, una “fianza” es una garantía, que puede incluir un bono, requerida por un tribunal para su liberación, establecida para proporcionar una seguridad razonable de la seguridad pública y la comparecencia en la corte.”1
“Bono” significa un bono de fianza, que es un compromiso, con o sin fiadores o garantías, asumido por usted para obligarlo a cumplir con las condiciones del compromiso y, en caso de incumplimiento, a pagar el monto de la fianza u otra suma en el bono.2
3. ¿Cuánto es la fianza?
La cantidad de fianza establecida para usted en Colorado depende de varios factores. La cantidad y las condiciones de la fianza deben ser suficientes para asegurar su comparecencia según lo requerido razonablemente y para proteger la seguridad de cualquier persona en la comunidad.3
El tribunal puede usar un programa de bonos, que proporciona pautas para las cantidades de fianza para varios delitos penales. La fianza establecida para usted puede ser ajustada al alza o a la baja desde la cantidad del programa de bonos. En algunos casos, puede que no se le conceda fianza en absoluto, o puede ser liberado sin pagar fianza bajo su propio reconocimiento personal (OR).
El tribunal puede considerar los siguientes criterios para determinar el monto de la fianza:
- Su estado y historial laboral;
- La naturaleza y extensión de sus relaciones familiares;
- Sus residencias pasadas y presentes;
- Su carácter y reputación;
- Identidad de las personas que acuerdan ayudarle a asistir a la corte en el momento adecuado;
- La probable sentencia, considerando la naturaleza y el delito actualmente imputado;
- Su historial criminal previo, si lo hay, y cualquier incumplimiento previo de comparecencia;
- Cualquier hecho que indique la posibilidad de violaciones de la ley si es liberado sin ciertas condiciones;
- Cualquier hecho que indique que probablemente intimidará o acosará a posibles testigos; y
- Cualquier otro hecho que tienda a indicar que tiene fuertes lazos con la comunidad y que no es probable que huya de la jurisdicción.4
4. ¿Qué es una audiencia de fianza?
Una audiencia de fianza es un proceso judicial que le da a usted o a su abogado la oportunidad de:
- solicitar una reducción de su fianza o
- solicitar la liberación sin fianza (“reconocimiento personal”).
De lo contrario, el juez puede establecer una fianza predeterminada según la cantidad del programa de bonos.
(Ser liberado bajo “reconocimiento personal” significa un bono garantizado solo por la obligación personal de la persona que da el bono.5)

5. ¿Cómo puedo pagar la fianza de alguien en Colorado?
Puede ser posible pagar la fianza llevando la cantidad de la fianza al tribunal correspondiente. Dependiendo del tribunal, puede que tenga que pagar la fianza mediante:
- efectivo,
- cheque de caja,
- giro postal, o
- tarjeta de crédito.
Si no tiene suficiente dinero para pagar el monto total de la fianza, puede ser posible asegurar la liberación del acusado contactando a una empresa de fianzas.
La empresa de fianzas cobrará una tarifa, usualmente del 10% al 15% del monto de la fianza, y puede requerir un interés de garantía en un vehículo o propiedad. La empresa de fianzas arreglará la liberación del acusado.
6. Si pago la fianza de alguien, ¿recuperaré el dinero?
Si paga la fianza de alguien, si recupera su dinero depende de:
- cómo aseguró la fianza y
- si el acusado se presenta en la corte.
Si pagó la fianza directamente al tribunal mediante fianza en efectivo, bono de propiedad o bono de garantía, y si el acusado cumple con las condiciones de su fianza, generalmente recuperará su dinero después del caso judicial del acusado. El tribunal puede deducir cualquier multa y costos pendientes de la fianza y devolver el monto restante.
Si paga la fianza de alguien y este no se presenta a sus audiencias judiciales, su dinero de la fianza será perdido y se emitirá una orden de arresto para el acusado.
Si utiliza una empresa de fianzas, no recibirá un reembolso de su tarifa del 10% al 15%. La prima es el costo de usar una empresa de fianzas. Sin embargo, si el acusado no se presenta en la corte, también puede perder su garantía entregada a la empresa de fianzas. Esto podría incluir un título de su:
- auto,
- casa,
- barco, o
- otros objetos de valor como joyas.
Lectura adicional
Para obtener información más detallada sobre la ley relacionada con la fianza, consulte los siguientes artículos académicos:
- Rompiendo con el fiador: Un argumento para abolir la fianza monetaria – Lincoln Memorial University Law Review.
- Interés privado, esfera pública: Eliminando el uso de fiadores comerciales en el sistema de justicia penal – Boston College Law Review.
- ¿Quién se fuga? Un análisis del incumplimiento de comparecencia en bonos de fianza – Journal of Applied Security Research.
- Una breve historia de la fianza – Judges Journal.
- Muerte de un fiador: La implementación y éxitos de sistemas de fianza basados en riesgos y no monetarios – Emory Law Journal.
Referencias legales
- C.R.S. 16-1-104(3).
- C.R.S. 16-1-104(5).
- C.R.S. 16-4-103(3)(a).
- C.R.S. 16-4-103(5).
- C.R.S. 16-4-104(13).