En la ley de Colorado CRS 16-8.5-101(4), se establece que los acusados son competentes para proceder con el juicio cuando no tienen una discapacidad mental o de desarrollo que les impida ayudar adecuadamente al abogado de defensa criminal.
En otras palabras, esto significa que el acusado es competente para ser juzgado por el(s) delito(s) que se le imputan. La incompetencia, por otro lado, significa que el acusado no puede ser juzgado.
¿Cuál es la importancia de ser competente para ser juzgado?
Es importante determinar la competencia cuando se plantea el problema porque:
- preserva la dignidad del proceso penal;
- reduce el riesgo de condenas erróneas; y
- protege la autonomía del acusado y su capacidad para tomar decisiones.
¿Cuál es la diferencia entre la locura y la incompetencia?
La diferencia entre la locura y la incompetencia es doble:
- La locura es un asunto sustantivo, mientras que la incompetencia es un asunto procesal.
- La locura se refiere a la culpabilidad (o falta de ella) de la persona en el momento en que se cometió el delito, mientras que la competencia se refiere a la capacidad del acusado para entender lo que está sucediendo durante todo el proceso penal.
¿Cuál es el proceso para determinar la competencia para ser juzgado en Colorado?
Hay muchos pasos de ida y vuelta en el proceso de determinar la competencia para ser juzgado. Como una breve descripción general, el proceso puede incluir:
- un juez, fiscal o acusado/abogado de defensa que plantea el problema de la competencia;
- una evaluación de competencia;
- una audiencia de competencia;
- una determinación sobre la competencia y (1) si se encuentra competente, se reanuda el proceso penal, pero (2) si se encuentra incompetente, se ordena un tratamiento de restauración;
- una audiencia de restauración de la competencia si el acusado fue declarado inicialmente incompetente y luego certificado como competente por el Departamento de Servicios Humanos; y
- una determinación sobre la competencia, en la que si se encuentra competente, se reanudan los procedimientos o si se encuentra incompetente, puede comenzar de nuevo el tratamiento de restauración.
Nuestro grupo de defensa criminal de Colorado discute el proceso y responde a sus preguntas para ayudarlo a comprender mejor cómo se determina la competencia.
- 1. ¿Qué es la “competencia para ser juzgado” en Colorado?
- 2. ¿Por qué es importante asegurarse de que un acusado sea competente?
- 3. ¿Es la incompetencia lo mismo que la locura?
- 4. ¿Cómo se determina la competencia?
- 5. ¿Se puede apelar una decisión de competencia?
1. ¿Qué es la “competencia para ser juzgado” en Colorado?
La competencia para ser juzgado o, como lo llama CRS 16-8.5-101(4), competencia para proceder significa:
que el acusado no tiene una discapacidad mental o discapacidad del desarrollo que le impida tener suficiente capacidad actual para consultar con su abogado con un grado razonable de comprensión racional para ayudar en la defensa o que le impida tener una comprensión racional y factual de los procedimientos penales. 1
Para ser juzgado en Colorado – ya sea en el condado de Arapahoe, el condado de Denver, o cualquier otro condado o jurisdicción – una persona debe ser “competente” antes de ser procesada por un presunto acto criminal. El derecho constitucional de un acusado a un debido proceso de ley se viola si en realidad es incompetente para ser juzgado pero es juzgado de todos modos. 2
¿Cuál es la definición de incompetencia mental?
Un acusado es incompetente para proceder, según CRS 16-8.5-101(11) cuando
como resultado de una discapacidad mental o discapacidad del desarrollo, el acusado no tiene suficiente capacidad actual para consultar con su abogado con un grado razonable de comprensión racional para ayudar en la defensa, o que, como resultado de una discapacidad mental o discapacidad del desarrollo, el acusado no tiene una comprensión racional y factual de los procedimientos penales.3
La pregunta de la competencia recae en la capacidad del acusado para consultar con un abogado de manera que le permita tener una comprensión práctica de los procedimientos penales.
¿Qué es una discapacidad mental?
La discapacidad mental se define por CRS 16-8.5.101(12) como
un trastorno sustancial del pensamiento, el estado de ánimo, la percepción o la capacidad cognitiva que resulta en una discapacidad funcional marcada, que interfiere significativamente con el comportamiento adaptativo. 4
La misma sección del código penal distingue la discapacidad mental de
- una condición causada por comportamiento antisocial,
- comportamiento causado por intoxicación por alcohol (u otras sustancias), o
- cualquier discapacidad por abuso de sustancias causada por el uso reciente o la abstinencia.
Dicho esto, la misma sección del código penal también establece que es posible que la discapacidad mental sea causada por “abuso de sustancias que resulta en un trastorno sustancial a largo plazo del pensamiento, el estado de ánimo o la capacidad cognitiva.”
¿Qué es una discapacidad del desarrollo?
La discapacidad del desarrollo se define por CRS 16-8.5-101(9) como una discapacidad que:
- estaba presente antes de que la persona cumpliera veintidós años,
- es una discapacidad sustancial en lo que respecta a la persona afectada, y
- es causada por retraso mental u otra condición neurológica cuando dicha condición afecta la función intelectual general, o
- es causada por comportamiento adaptativo similar al de una persona con retraso mental.5
2. ¿Por qué es importante asegurar que un acusado sea competente?
Cada persona tiene derecho constitucional a un juicio justo, pero la salud mental de una persona puede afectar el juicio de diferentes y peligrosas maneras. Gran parte de esto puede ser perjudicial para el acusado.
Determinar la competencia sirve a tres propósitos básicos:
- Preserva la dignidad del proceso penal.
- Reduce el riesgo de condenas erróneas.
- Protege la autonomía y la capacidad del acusado para tomar decisiones.6
Estas razones son autoexplicativas, pero en resumen, la competencia para ser juzgado no solo es importante para el acusado y su debido proceso, sino también para la legitimidad, integridad y precisión del sistema de justicia penal en sí.
3. ¿Es la incompetencia lo mismo que la locura?
Muchos acusados confunden la incompetencia con una declaración de locura. Incompetencia y locura son dos cosas muy diferentes. Aquí, la competencia no tiene nada que ver con el estado mental de la persona cuando supuestamente cometió un acto criminal. La competencia se refiere solo a la capacidad de una persona para comprender lo que está sucediendo durante el proceso penal.
Locura: ¿Qué es?
Una declaración de locura, por otro lado, es una declaración específica que generalmente se hace en una audiencia preliminar donde el acusado declara una declaración de “no culpable por razón de locura”. La prueba para esto en Colorado tiene dos partes, de tal manera que:
- En el momento en que se cometió el delito, la persona estaba tan “enferma” o “defectuosa en la mente” que no podía distinguir entre lo correcto y lo incorrecto con respecto al delito, o
- La persona que cometió el acto criminal no pudo formar la culpabilidad o el estado mental requerido para condenar a esa persona por el delito porque la mente enferma o defectuosa se lo impidió.7
Se debe tener cuidado para asegurarse de que la locura no se confunda con:
- oblicuidad moral,
- depravación mental, o
- pasión que surge de la ira, la venganza, el odio u otros motivos y condiciones malvadas similares.
Cualquiera de las tres condiciones anteriores es motivo para que la persona sea responsable ante la ley.8
Locura vs. Competencia: las diferencias
La diferencia principal entre la incompetencia y la locura es doble:
- La incompetencia suspende temporalmente a una persona de ser responsable ante la ley – si es culpable del delito alegado – a través de un juicio, mientras que una declaración de locura puede requerir que la persona pase por un juicio solo para ser declarada no culpable por razón de locura; y
- La incompetencia es un asunto procesal mientras que la locura es un asunto sustantivo.9
Una persona puede ser tanto incompetente para ser juzgada como no culpable por razón de locura, pero hay un proceso separado para ambas.
4. ¿Cómo se determina la competencia?
Cualquiera puede plantear un problema de competencia con respecto a un acusado, y después de plantearlo, se requiere un examen de competencia. Pueden seguir audiencias complejas que involucren testigos legos y expertos para determinar si el acusado es competente o incompetente para proceder. El último hallazgo dictará lo que sucederá después.
¿Quién plantea el problema de competencia?
En general, cualquier persona puede plantear el problema de la competencia. Si usted es un miembro de la familia y cree que su ser querido no es competente para ser juzgado, dígalo a su abogado. Por lo general, sin embargo, será el juez, el fiscal o el abogado defensor quien sospeche que el acusado no es competente para proceder y tome medidas de acuerdo con el CRS 16-8.5.102.10
Juez
Un juez que tenga motivos para creer que un acusado no es competente para ser juzgado tiene el deber de suspender el proceso penal, y el proceso solo se reanudará en el momento en que se determine que el acusado es competente. El tribunal tiene dos opciones:
- puede determinar si tiene información insuficiente para hacer un hallazgo preliminar y, por lo tanto, ordenar una evaluación de competencia, o
- puede hacer un hallazgo preliminar de competencia o incompetencia.
Fiscal o Abogado Defensor
Cuando un abogado, ya sea del Estado o del defensor, tiene motivos para creer que el acusado no es competente para proceder, el abogado debe presentar una moción para determinar la competencia. Esta moción debe presentarse antes del proceso penal. Por otro lado, si hay una buena causa que demuestre que existe una discapacidad mental potencial pero que no se conocía de inmediato antes de que comenzara el proceso, se puede presentar una moción en el momento del proceso.
La moción debe:
- Proporcionar los hechos que causan la creencia de que el acusado no es competente para ser juzgado; y
- Estar sellado por el tribunal.
¿Qué sucede después de plantear la competencia?
Después de plantear la competencia, generalmente se llevará a cabo un examen y una audiencia de competencia después de que el juez o un abogado planteen la cuestión de la competencia.
Cuando un juez plantea el problema, como se mencionó anteriormente, puede solicitar una evaluación o hacer una determinación preliminar sobre la competencia. Esta determinación es una determinación final a menos que dentro de los 14 días una de las partes se oponga a la determinación preliminar.11 Si una de las partes se opone dentro de los 14 días, puede solicitar una audiencia o una segunda evaluación:
- Cuando se solicita una segunda evaluación, una audiencia se pospone hasta que se presente el informe de la segunda evaluación ante el tribunal. El informe de la segunda evaluación debe completarse y presentarse dentro de los 91 días a menos que el tribunal haya extendido este período de tiempo por una buena causa.
- Cuando se solicita o pospone una audiencia, debe celebrarse dentro de los 35 días a solicitud de la audiencia o después de que se presente el informe de la segunda evaluación. La parte que alega incompetencia tiene la carga de probarlo en la audiencia por preponderancia de la evidencia.12
Cuando un abogado plantea el problema de la competencia, presenta una moción, y lo mismo puede solicitarse: una evaluación o una audiencia.
Evaluaciones de competencia
Una evaluación de competencia se lleva a cabo de forma ambulatoria o, si el acusado está bajo custodia, en el lugar de la custodia. Las evaluaciones pueden ser:
- una segunda evaluación – que es una evaluación solicitada por el juez, el fiscal o el abogado defensor y realizada por un evaluador de competencia que no está bajo la dirección o pago del Departamento de Recursos Humanos, o
- una evaluación ordenada por el tribunal – que es una evaluación realizada por un evaluador de competencia y llevada a cabo antes, durante o después del juicio para determinar la competencia del acusado (1) para proceder o (2) para o después de la restauración.
Después de completar cualquiera de estas evaluaciones, se prepara y entrega un informe de competencia al secretario del tribunal, así como al fiscal y al abogado del acusado. El informe debe incluir, pero no se limita a, lo siguiente:
- el nombre del médico, psicólogo u otro experto que examine al acusado;
- una descripción de la naturaleza, contenido, alcance y resultados de la evaluación y cualquier prueba realizada;
- un diagnóstico y pronóstico de la discapacidad mental o discapacidad del desarrollo del acusado;
- una opinión sobre si el acusado sufre de una discapacidad mental o discapacidad del desarrollo; y
- una opinión sobre si el acusado es competente para proceder.13
Audiencias de competencia y restauración
Hay dos audiencias básicas que se llevan a cabo cuando se plantea la competencia: (1) una audiencia de competencia; y (2) una audiencia de restauración de la competencia.
- La audiencia de restauración de competencia se lleva a cabo cuando el tribunal, el fiscal o el abogado del acusado solicitan al tribunal que celebre dicha audiencia dentro de los 14 días posteriores a que el Departamento de Recursos Humanos (u otros proveedores aprobados por el tribunal de servicios de restauración) certifique que el acusado es competente para proceder.14 La carga de la prueba, por preponderancia de la evidencia, recae en la parte que afirmó que el acusado es competente. El tribunal determinará en esta audiencia si el acusado ha sido restaurado a la competencia o no.
Dependiendo de las circunstancias del caso y la naturaleza y alcance de la discapacidad mental o del desarrollo del acusado, puede haber varias audiencias hasta que el acusado haya completado con éxito los servicios de restauración y finalmente se determine que ha sido restaurado a la competencia.
¿Qué evidencia se necesita para demostrar la incompetencia para proceder?
Cualquier evidencia que demuestre que es más probable que el acusado tenga una discapacidad mental o del desarrollo que haga que el proceso judicial con esa discapacidad sea una violación del debido proceso. Ejemplos de evidencia incluyen:
- comunicaciones del acusado
- testimonio de expertos, y
- testimonio de testigos presenciales.
¿Qué sucede si se determina que el acusado es competente para ser juzgado?
Cuando se determina que un acusado es competente para proceder, es competente para ser juzgado por cualquier delito que se le impute. Esta determinación, como se mencionó anteriormente, puede hacerse:
- por el tribunal inicialmente,
- como resultado de una evaluación de competencia, y/o
- en una audiencia de competencia o restauración de competencia.
Ser declarado competente para ser juzgado puede significar que se seguirá uno de estos tres escenarios:
- Si el juez había suspendido el proceso penal, entonces se ordenará que se reanuden.
- Si el acusado ya había sido condenado, entonces se llevará a cabo la sentencia.
- Si hubo un juicio nulo, entonces el juez programará el caso para un nuevo juicio.15
Por lo tanto, el acusado continuará en el proceso penal hasta que sea declarado (1) no culpable; o (2) culpable y sentenciado o enviado a un programa alternativo.
¿Qué sucede si se determina que el acusado es incompetente para ser juzgado?
Cuando se determina que un acusado es incompetente para proceder, es incompetente para ser juzgado por cualquier delito que se le impute. Esto no significa que los delitos imputados sean desestimados o que se declare no culpable por razón de demencia.
Cuando se determina la incompetencia de acuerdo con la sección 16-8.5-103, es probable que el tribunal suspenda el proceso penal. Después de dicha suspensión ordenada por el tribunal, el tribunal debe decidir si el acusado es elegible para ser puesto en libertad mientras recibe tratamiento de restauración. La determinación de esto dictará cómo se materializa el proceso de restauración.
- Si el acusado está en custodia, el tribunal puede determinar que el acusado es elegible para ser puesto en libertad bajo fianza siempre y cuando el acusado cumpla con los estándares y procedimientos establecidos específicamente para su liberación. Las condiciones de la fianza incluyen tratamiento o servicios de habilitación en régimen de internamiento o ambulatorio. Un problema clave que el tribunal debe considerar es si la incompetencia del acusado afectará su comparecencia en las audiencias o el juicio requeridos — se presume que la incompetencia del acusado inhibirá su comparecencia en las audiencias y el juicio. También vale la pena señalar: una persona que ha sido declarada incompetente y que también ha sido acusada de un delito violento (por ejemplo, secuestro y violación / agresión sexual) no puede ser puesta en libertad bajo fianza.16
- Si el acusado está en custodia pero no es elegible para ser puesto en libertad, el tribunal puede comprometer al acusado a la custodia del Departamento de Servicios Humanos o del Instituto de Salud Mental de Colorado en Pueblo (CMHIP). El acusado recibirá tratamiento de restauración bajo la custodia del CMHIP hasta que el Departamento certifique que el acusado ha sido restaurado a la competencia. En ese momento, el acusado será devuelto a la cárcel del condado o puesto en libertad bajo fianza. La inelegibilidad para ser puesto en libertad puede recaer en una de las siguientes preguntas sobre si:
-
- el acusado es un peligro para sí mismo o para otros;
- se necesita un período de observación;
- las evaluaciones anteriores fueron inconclusas;
- el acusado ha sido poco cooperativo; o
- el acusado tiene necesidades clínicas que justifican la custodia por parte del CMHIP.
- Si el acusado está en libertad bajo fianza o citado, el tribunal debe determinar si el acusado puede llevar a cabo con éxito la restauración de la competencia como paciente ambulatorio.17
¿Cuáles son los derechos de un acusado si es comprometido para recibir tratamiento de restauración?
Si el acusado es comprometido al Departamento de Servicios Humanos, tiene derechos. Estos derechos incluyen:
- el derecho a no ser confinado por un período de compromiso que exceda el plazo máximo de confinamiento que podría imponerse por el delito que el acusado supuestamente cometió.
- el derecho a que su caso sea revisado cada tres semanas para determinar si el acusado eventualmente será restaurado a la competencia y para justificar la continuación del compromiso.
- el derecho a ser puesto en libertad en caso de que la evidencia sugiera que el acusado no será restaurado a la competencia en un futuro previsible — pero la liberación estaría sujeta a ciertas condiciones estrictas según las circunstancias y podría incluir la terminación o reanudación del proceso penal.
- el derecho a apelar una determinación de competencia.
5. ¿Puedes apelar una decisión de competencia?
Puedes apelar una decisión de competencia, pero generalmente no se hace durante el compromiso y no hasta que te enfrentes a juicio y se presente una sentencia final.18
Leyes en Otros Estados:
Para casos en California o Nevada, por favor consulte nuestras páginas sobre competencia para ser juzgado en California y competencia para ser juzgado en Nevada.
Referencias legales
- CRS 16-8.5-101(4). Competencia para proceder. Definiciones. HB22-1386.
- People v. Matthews, 662 P.2d 1108 (Colo. App. 1983).
- CRS 16-8.5-101(11). Competencia para proceder. Definiciones.
- CRS 16-8.5-101(12). Competencia para proceder. Definiciones.
- CRS 16-8.5-101(9). Competencia para proceder. Definiciones.
- Poythress NG, Bonnie RJ, Monahan JT, Otto R, Hoge SK. Competencia adjudicativa: Los estudios MacArthur. Nueva York: Kluwer Academic; 2002.
- CRS 16-8-101.5. Definición de locura – delitos cometidos a partir del 1 de julio de 1995.
- Ibid.
- People v. Gillings, 39 Colo. App. 387, 568 P.2d 92 (1977).
- CRS 16-8.5.102. Incompetencia mental para proceder – cómo y cuándo plantearla.
- CRS 16-8.5-103. Determinación de la competencia para proceder.
- Hampton v. Tinsley, 240 F. Supp. 213 (D. Colo. 1965), rev’d en otros aspectos, 355 F.2d 470 (10th Cir. 1966).
- CRS 16-8.5-105. Evaluaciones e informes.
- CRS 16-8.5-113. Restauración de la competencia.
- CRS 16-8.5-111. Procedimiento después de la determinación de la competencia o incompetencia. Vea también House Bill 23-1138.
- People v. White, 819 P.2d 1096 (Colo. App. 1991).
- Supra nota 15. CRS 16-8.5-111.
- Rupert v. People, 156 Colo. 277, 398 P.2d 434 (1965).