En Colorado, probation es una sentencia común después de una condena criminal. Usted acepta cumplir ciertas condiciones y términos a cambio de no ir a la cárcel (o de recibir una sentencia reducida de cárcel). Si viola las reglas, el juez puede enviarlo a la cárcel o prisión.
La probación puede ser supervisada por un oficial de probación o puede ser no supervisada – lo que significa reportarse directamente al tribunal. Aquí hay una tabla útil que compara los dos tipos de probación:
Probación supervisada/felonia | Probación no supervisada/misdemeanor | |
Supervisión | Debe reportarse regularmente a un oficial de probación estatal o municipal (PO) que monitorea el cumplimiento de las condiciones ordenadas por el tribunal | Debe reportarse al tribunal en lugar de a un oficial de probación |
Condiciones generales | Avoidar drogas y alcohol, mantener un trabajo, reportarse regularmente con su PO y no cometer delitos. | Avoidar drogas y alcohol, mantener un trabajo, reportarse regularmente con el tribunal y no cometer delitos. |
Monitoreo electrónico | En algunos casos | No |
Duración | Determinado por el tribunal | Hasta cinco años |
A continuación, nuestros abogados de defensa criminal de Denver, Colorado discuten:
- 1. ¿Qué es la probación en Colorado?
- 2. ¿Quién es elegible?
- 3. ¿Puedo obtener probación por mi DUI?
- 4. ¿Cuál es la diferencia entre probación supervisada y no supervisada?
- 5. ¿Cuánto tiempo dura?
- 6. ¿Puedo salir de probación antes de tiempo?
- 7. ¿Qué sucede si violo los términos?
- 8. ¿Qué sucede cuando completo los términos?
- 9. ¿Cómo puedo saber mi estado de probación?
- 10. ¿Colorado acepta transferencias?
- 11. ¿Cuánto cuesta ser un probador?
- 12. ¿Son públicos los registros penales de probación?
- 13. ¿Los POs vienen a mi casa?
- 14. ¿Los POs pueden registrar mi casa?
- 15. ¿Los POs pueden rastrear mi teléfono celular?
- 16. ¿Puedo buscar el PO de alguien?
- 17. ¿Cómo se compara la probación con la libertad condicional?
- 18. ¿Pueden los delincuentes sexuales obtener probación?
- 19. ¿Pueden los menores obtener probación?
- 20. ¿Se me permite mudarme dentro de Colorado?
- 21. ¿Es la corrección comunitaria lo mismo que la probación?
- 22. ¿Es la justicia restaurativa lo mismo que la probación?
- Lectura adicional
1. ¿Qué es la probación en Colorado?
La probación es una alternativa a la encarcelación en casos criminales de Colorado. (Sin embargo, ciertos cargos requieren algún tiempo en la cárcel).
Las condiciones de libertad condicional dependen del cargo específico y varían de caso en caso. Veinte términos comunes de libertad condicional incluyen lo siguiente:
- Visitas con su oficial de libertad condicional (PO) del Departamento de Libertad Condicional de Colorado;
- No más actividad criminal;
- Notificar al Departamento de Libertad Condicional de cualquier cambio de trabajo o dirección;
- Mantener el empleo, permanecer en la escuela y/o obtener un GED;
- Obtener permiso antes de viajar fuera del estado;
- Una sentencia suspendida;
- Someterse a búsquedas por parte de las fuerzas del orden;
- Alejarse del alcohol y las drogas y someterse a pruebas de drogas aleatorias;
- No ir a bares y otros establecimientos donde el alcohol es el producto principal;
- Evaluaciones de salud mental, asesoramiento y tratamiento/rehabilitación como por ejemplo para el abuso de sustancias (AA o NA), violencia doméstica o control de la ira;
- No poseer ni tener armas de fuego;
- Pago de multas y restitución a la víctima;
- Pago de costos de supervisión de libertad condicional y multas ordenadas por el tribunal;
- Arresto domiciliario / confinamiento en el hogar;
- Monitoreo electrónico;
- No asociarse con coacusados o delincuentes;
- Cumplir con el toque de queda;
- Horas de servicio comunitario;
- Cumplir con una orden de protección (como en casos que involucran violencia doméstica); y/o
- Pagar los costos asociados con cualquiera de lo anterior.
Muchos condados ofrecen programas de libertad condicional especializados para cargos criminales específicos. Algunos ejemplos incluyen:
- Tribunal de Drogas si enfrenta cargos de posesión de drogas;
- Supervisión de Violencia Doméstica si enfrenta cargos relacionados con violencia doméstica; o
- Supervisión de Delitos Económicos si enfrenta cargos de robo menor1
Vea nuestro artículo relacionado, Libertad Condicional en Denver – Las 5 Preguntas Más Frecuentes Respondidas.
2. ¿Quién es elegible?
En general, usted es elegible para libertad condicional a menos que:
- Su condena sea por un delito grave de clase 1 o una infracción civil; o
- Tenga dos o más condenas previas por delitos graves derivados de episodios separados.
Los jueces tienden a otorgar libertad condicional en casos que involucran delitos no violentos, de bajo nivel y primeras ofensas, como:
Normalmente solicitamos libertad condicional durante su audiencia de sentencia. En algunos casos, el Departamento de Libertad Condicional prepara un “informe de pre-sentencia” que da sus recomendaciones para su sentencia.2
Cuando argumentamos a favor de la libertad condicional, destacamos que:
- No eres un riesgo de fuga o un riesgo para la seguridad pública,
- Estás arrepentido y quieres reformarte,
- La naturaleza de tu delito no justifica la encarcelación,
- Tu historial criminal es limpio o mínimo, y
- Tienes fuertes lazos familiares y comunitarios.
3. ¿Puedo obtener libertad condicional por mi DUI?
Los jueces suelen otorgar libertad condicional en casos de DUI. No debería haber cárcel si:
- El caso es un DUI-primero o DWAI-primero; y
- Tu contenido de alcohol en sangre (BAC) estaba por debajo del 0,20%.
De lo contrario, se requerirá un poco de cárcel:
Cargo de conducir bajo los efectos del alcohol o drogas en Colorado |
Mínimo de cárcel con una sentencia de libertad condicional |
Primera vez DWAI | 2 días |
Primera vez DUI con un BAC por debajo del 0,20% | 5 días |
Primera vez DUI con un BAC del 0,20% o más | 10 días |
Segunda vez DUI | 10 días |
Tercera vez DUI | 60 días |
Cuarta vez DUI | 90 días3 |
Los términos típicos de libertad condicional específicos para casos de DUI incluyen:
- Escuela de DUI (clases de educación sobre alcohol de Nivel I o Nivel II),
- Panel de impacto en las víctimas,
- Evaluación y tratamiento de abuso de sustancias,
- Conducir con un dispositivo de interbloqueo de encendido (IID), y
- Suspensión de la licencia de conducir.
La mayoría de estos términos son monitoreados por la Unidad de Seguridad de Conducción de Alcohol y Drogas (ADDS) del Departamento de Libertad Condicional.
4. ¿Cuál es la diferencia entre libertad condicional supervisada y no supervisada?
Con la libertad condicional supervisada (también llamada libertad condicional por delito grave), te reportas directamente a tu oficial de libertad condicional. Con la libertad condicional no supervisada (también llamada libertad condicional por delito menor), te reportas directamente al tribunal.
Por lo tanto, la libertad condicional no supervisada es más conveniente. También es más barata ya que no tienes que pagar las tarifas mensuales de supervisión de $50. Los jueces suelen otorgar libertad condicional no supervisada cuando eres condenado por los delitos más menores.4
También hay una clase de libertad condicional llamada libertad condicional intensiva supervisada (ISP) para los acusados que el tribunal quiere monitorear de cerca. ISP generalmente implica:
- Monitoreo electrónico
- Toques de queda estrictos
- Reportes frecuentes, a veces diarios, con el oficial de libertad condicional
- Evitar el contacto con ciertas personas o lugares sin aprobación
5. ¿Cuánto dura la libertad condicional?
Varía según el caso. Para cargos menores, la libertad condicional generalmente dura uno o dos años, pero puede durar hasta cinco años. La libertad condicional por delito grave puede durar aún más, aunque generalmente es de dos a diez años.5
Los factores que el juez considera al establecer la duración de la libertad condicional incluyen:
- tu historial criminal y
- la gravedad del delito.
6. ¿Puedo salir de la libertad condicional antes?
Si has cumplido con los términos, es posible que seas elegible para una liberación anticipada.6 Obtén más información sobre cómo solicitar la terminación anticipada de la libertad condicional en Colorado.
7. ¿Qué sucede si violo los términos?
Si tienes suerte, tu oficial de libertad condicional solo te dará una advertencia de no violar la libertad condicional nuevamente. De lo contrario, tu oficial de libertad condicional puede arrestarte, o el tribunal puede emitir una orden de arresto “sin fianza” en tu contra.
El tribunal llevará a cabo una audiencia de revocación de libertad condicional. Allí, puede argumentar en contra de que se le revoque su sentencia alternativa. El fiscal del distrito generalmente argumentará para que lo remitan a la cárcel.
Si la violación de la libertad condicional fue mínima, el juez puede considerar darle una segunda oportunidad y restablecer los términos de la libertad condicional. 7 De lo contrario, el juez puede revocar su libertad condicional y usted regresará a la custodia para cumplir su sentencia original.
8. ¿Qué sucede cuando completo los términos?
Una vez que haya completado con éxito todas las condiciones de la libertad condicional, el juez debería cerrar su caso.
Si se le otorgó una sentencia diferida, los cargos pueden ser desestimados o reducidos. 8
9. ¿Cómo puedo saber mi estado de libertad condicional?
Dependiendo del condado, puede estar disponible en el sitio web del tribunal. De lo contrario, puede llamar al departamento de libertad condicional local para obtener la información más reciente. 9
Busque tribunales de Colorado por condado.
Busque departamentos de libertad condicional de Colorado por condado.
10. ¿Colorado acepta transferencias?
Por lo general, sí. Colorado participa en el Pacto Interestatal de Supervisión de Delincuentes Adultos. Como parte de este acuerdo, otros estados acomodan a los libertad condicionales de Colorado, y viceversa. 10
Obtenga más información sobre transferir la libertad condicional hacia o desde Colorado.
11. ¿Cuánto cuesta ser un libertad condicional?
La libertad condicional supervisada requiere una tarifa mensual de $50. Esto es aparte de cualquier otra multa, tarifa o restitución que el tribunal pueda haber ordenado. 11
Si necesita un plan de pago, su oficial de libertad condicional lo conectará con la Oficina de Cobranzas para establecer algo que sea viable para usted.
12. ¿Son públicos los registros penales de libertad condicional?
Sí, a menos que sea un menor de edad (menor de 18 años). Puede comunicarse con el departamento de libertad condicional local o buscar el caso en el sitio web del tribunal. 12
Busque tribunales de Colorado por condado.
13. ¿Los oficiales de libertad condicional vienen a mi casa?
En algunos casos, sí. A veces, estas visitas están programadas. Otras veces, los oficiales de libertad condicional aparecen sin previo aviso. Dependiendo del caso, los oficiales de libertad condicional pueden realizar una prueba de alcohol o drogas.
Es posible que se le exija que se comunique con el oficial de libertad condicional en el departamento de libertad condicional o por teléfono en casos sin visitas domiciliarias. 13
14. ¿Pueden los oficiales de libertad condicional buscar mi casa?
Varía según el caso, por lo que debe discutir esto con sus abogados. Por lo general, los oficiales de libertad condicional necesitan “sospecha razonable” de que puede haber contrabando en una casa para poder buscarla sin una orden. El contrabando incluye armas de fuego o drogas. 14
15. ¿Pueden los oficiales de libertad condicional rastrear mi teléfono celular?
Por lo general, no a menos que el oficial de libertad condicional tenga una orden válida o una orden judicial. En algunos casos, sin embargo, puede ser legal que la policía realice una búsqueda sin orden de su teléfono. 15
16. ¿Puedo buscar el oficial de libertad condicional de alguien?
Sí, puede llamar al departamento de libertad condicional local para obtener el nombre de un oficial de libertad condicional. La única excepción es para los acusados menores de edad (menores de 18 años): esa información permanece confidencial. 16
Busque departamentos de libertad condicional de Colorado por condado.
17. ¿Cómo se compara la libertad condicional con la libertad condicional?
La libertad condicional y la libertad condicional son ambos tipos de liberación supervisada. Ambos tienen términos similares, y si los viola, enfrenta la encarcelación.
Los jueces generalmente otorgan términos de libertad condicional en lugar de la cárcel. (Aunque en algunos casos, todavía se requiere la cárcel). Si tiene un caso de delito menor, puede obtener libertad condicional por delito menor. Si tiene un caso de delito grave, puede obtener libertad condicional por delito grave.
En contraste, la libertad condicional sigue una sentencia de prisión con el Departamento de Correcciones de Colorado, y la libertad condicional solo está disponible en casos de delitos graves. Si es un recluso, puede ser liberado antes bajo libertad condicional.
En 2019, el Tribunal Supremo de Colorado dictaminó que los tribunales nunca pueden sentenciar a un acusado a términos de prisión y libertad condicional por el mismo caso. 17
18. ¿Pueden los delincuentes sexuales obtener libertad condicional?
Es posible.
Si se le otorga libertad condicional por un delito sexual grave, se le coloca en SOISP (Libertad Condicional Intensiva para Delincuentes Sexuales). SOISP tiene tres fases por las que avanza según su progreso. Los términos pueden incluir:
- Tratamiento con un terapeuta certificado por la Junta de Gestión de Delincuentes Sexuales (SOMB),
- Revisiones y visitas frecuentes al hogar,
- Pruebas de polígrafo,
- Evaluaciones de riesgo,
- Monitoreo de ubicación con un brazalete de tobillo,
- Pruebas de orina, y
- Planificación de seguridad.
Si se le otorga libertad condicional por un delito sexual menor, también debe completar el tratamiento y cumplir con varias restricciones según su nivel de riesgo.
19. ¿Pueden los menores obtener libertad condicional?
Siempre que sea posible, los jueces de la corte juvenil de Colorado intentan colocar a los jóvenes acusados en libertad condicional en lugar de en un centro juvenil. Mientras que la corte de adultos tiene como objetivo castigar a los acusados, la corte juvenil está más orientada hacia la rehabilitación.
La libertad condicional juvenil tiene muchos de los términos que tiene la corte de adultos, como visitas del oficial de libertad condicional, mantenerse sobrio y evitar problemas. Otros términos de libertad condicional incluyen:
- Asistir a la escuela sin ausencias injustificadas y
- Cumplir con las reglas de la casa establecidas por los padres (o tutores).
Mientras tanto, los delincuentes sexuales juveniles suelen ser condenados a hasta dos años de libertad condicional y tratamiento, además de cualquier otro término y condición.
20. ¿Se me permite mudarme a otra casa dentro de Colorado?
En la mayoría de los casos, debería poder mudarse a otra parte de Colorado siempre y cuando obtenga permiso del Departamento de Libertad Condicional con anticipación. Los 22 distritos judiciales de Colorado tienen departamentos de libertad condicional que pueden supervisar su sentencia de libertad condicional.
21. ¿Es la corrección comunitaria lo mismo que la libertad condicional?
La corrección comunitaria es una condición de libertad condicional. Es un programa que le permite permanecer fuera de la custodia en una instalación residencial (casa de transición) siempre y cuando:
- mantenga un empleo,
- manténgase sobrio, y
- complete el tratamiento.
En resumen, la corrección comunitaria tiene como objetivo ayudarlo a reintegrarse en el mundo real.
22. ¿Es la justicia restaurativa lo mismo que la libertad condicional?
No. La justicia restaurativa lo pone cara a cara con la(s) víctima(s) de su delito y miembros de la comunidad, y un facilitador capacitado lo ayuda a encontrar una resolución favorable para todos.
Eventualmente, firma un contrato en el que acepta completar ciertos términos, como pagar la restitución y someterse a tratamiento. La mejor parte de la justicia restaurativa es que una vez que complete sus obligaciones, su cargo se desestima y se sellan.
Para solicitar justicia restaurativa, pídale a su abogado que hable con el fiscal del distrito. Los candidatos son aceptados caso por caso.
Recursos adicionales
Para obtener información más detallada, consulte los siguientes artículos académicos:
- Factores legales y extralegales asociados con el éxito en la libertad condicional por delitos menores – Revista Abierta de Ciencias Sociales.
- Fugitivos de la justicia: un examen de los prófugos de libertad condicional por delitos graves y menores en una jurisdicción grande – Libertad Condicional Federal.
- Nuevas direcciones en la libertad condicional por delitos menores – Judicatura.
- Libertad condicional por delitos graves: una reexaminación del riesgo público – Revista Americana de Justicia Penal.
- Libertad condicional y delincuentes por delitos graves – Libertad Condicional Federal.
Referencias legales
- CRS 18-1.3-201 – Solicitud de libertad condicional.
(1)
(a) Una persona que ha sido condenada por un delito, que no sea un delito grave de clase 1 o una infracción civil, es elegible para solicitar al tribunal la libertad condicional.
(b) Derogado.
(2)
(a) Las disposiciones de este párrafo (2) se aplicarán a cualquier persona cuya solicitud de libertad condicional se base en una condena por un delito grave, que ocurrió antes del 25 de mayo de 2010.
(a.5) Una persona que ha sido condenada dos o más veces por un delito grave bajo las leyes de este estado, cualquier otro estado o los Estados Unidos antes de la condena en la que se basa su solicitud no será elegible para la libertad condicional.
(b) No obstante cualquier otra disposición de la ley, excepto las disposiciones del párrafo (c) de este párrafo (2), una persona que ha sido condenada por uno o más delitos graves bajo las leyes de este estado, cualquier otro estado o los Estados Unidos dentro de los diez años anteriores a una condena por un delito grave de clase 1, 2 o 3 en la que se basa su solicitud no será elegible para la libertad condicional.
(c) No obstante las disposiciones del párrafo (a.5) de este párrafo (2) y del párrafo (4) de esta sección, un delincuente condenado por una violación de la sección 18-18-403.5 puede ser elegible para la libertad condicional con la recomendación del fiscal de distrito.
(d) Derogado.
(2.1) Derogado.
(2.5)
(a) Las disposiciones de este párrafo (2.5) se aplicarán a cualquier persona cuya solicitud de libertad condicional se base en una condena por un delito grave, que ocurrió el o después del 25 de mayo de 2010.
(b) Excepto como se describe en el párrafo (4)(a) de esta sección, una persona que ha sido condenada dos o más veces por un delito grave en cargos separados y juzgados y que surgen de episodios criminales separados y distintos bajo las leyes de este estado, cualquier otro estado o los Estados Unidos antes de la condena en la que se basa su solicitud no será elegible para la libertad condicional si la condena actual o una condena anterior es por:
(I) Asesinato en primer o segundo grado, como se describe en la sección 18-3-102 o 18-3-103;
(II) Homicidio culposo, como se describe en la sección 18-3-104;
(III) Asalto en primer o segundo grado, como se describe en la sección 18-3-202 o 18-3-203;
(IV) Secuestro en primer o segundo grado, como se describe en la sección 18-3-301 o 18-3-302;
(V) Un delito sexual como se describe en la parte 4 del artículo 3 de este título;
(VI) Incendio provocado en primer grado, como se describe en la sección 18-4-102;
(VII) Robo en primer o segundo grado, como se describe en la sección 18-4-202 o 18-4-203;
(VIII) Robo, como se describe en la sección 18-4-301;
(IX) Robo agravado, como se describe en la sección 18-4-302 o robo agravado de sustancias controladas, como se describe en la sección 18-4-303 tal como existía antes del 1 de octubre de 2023;
(X) Robo de la persona de otro, como se describe en la sección 18-4-401(5);
(XI) Cualquier delito grave cometido contra un niño, como se describe en los artículos 3, 6 o 7 de este título; o
(XII) Cualquier intento criminal o conspiración para cometer cualquiera de los delitos especificados en este párrafo (b).
(c) El incumplimiento de registrarse como delincuente sexual, como se describe en la sección 18-3-412.5, no constituirá un delito sexual para los fines del subpárrafo (V) del párrafo (b) de este párrafo (2.5).
(3) Una solicitud de libertad condicional debe presentarse por escrito en los formularios proporcionados por el tribunal, pero cuando el acusado ha sido condenado por un delito menor o una infracción menor, el tribunal, a su discreción, puede renunciar a la solicitud por escrito de libertad condicional.
(4)
(a)
(I) Las restricciones sobre la elegibilidad para la libertad condicional en los párrafos (2) y (2.5) de este párrafo pueden ser renunciadas por el tribunal de sentencia con respecto a un acusado en particular a recomendación del fiscal de distrito aprobada por una orden del tribunal de sentencia.
(II) Derogado.
(b) Al entrar en una orden de conformidad con este párrafo (4) con respecto a un acusado en particular, dicho acusado se considerará elegible para solicitar al tribunal la libertad condicional de conformidad con esta sección.
(5) Para los fines del subpárrafo (a.5) del párrafo (2) de este párrafo y del párrafo (a) del párrafo (2.5) de este párrafo, “condena” significa un veredicto de culpabilidad o la presentación de una declaración de culpabilidad o nolo contendere. “Condena” no incluye una declaración de culpabilidad con una sentencia diferida de conformidad con la sección 18-1.3-102 hasta que se revoque la sentencia diferida. - Igual.
- CRS 42-4-1307.
- Ver CRS 18-1.3-208 – Programas de libertad condicional de supervisión intensiva – declaración legislativa.
(1) La asamblea general encuentra y declara que los programas de libertad condicional de supervisión intensiva son una alternativa efectiva y deseable a las sentencias de prisión, correcciones comunitarias o cárcel. El propósito de esta sección es fomentar al departamento judicial a establecer programas para la supervisión intensiva de los probables seleccionados. Es la intención de la asamblea general que dichos programas se formulen de manera que protejan la seguridad y el bienestar del público en la comunidad donde operan los programas y en todo el estado de Colorado.
(2) El departamento judicial puede establecer un programa de libertad condicional de supervisión intensiva en cualquier distrito judicial o combinación de distritos judiciales para proporcionar supervisión adaptada a las características específicas que producen una clasificación de riesgo que requiere servicios intensivos para el delincuente y para facilitar la participación del delincuente en programas de rehabilitación destinados a abordar esas características. Al establecer dichos programas, el departamento judicial buscará el consejo del juez presidente del tribunal de distrito, la oficina del fiscal de distrito, el defensor público del estado o su designado, el alguacil del condado, el jefe de oficiales de libertad condicional en el distrito judicial, el departamento de correcciones, la junta local de correcciones comunitarias y miembros del público en general.
(3) El departamento judicial exigirá que los delincuentes en el programa reciban el nivel más alto de supervisión que se proporciona a los probables.(4) Cuando el tribunal condene a cualquier infractor a libertad condicional, el departamento de libertad condicional deberá completar una evaluación inicial del riesgo y las necesidades del infractor, utilizando herramientas de evaluación válidas aprobadas por la oficina del administrador de los tribunales estatales. Los infractores que sean determinados a través de la evaluación como de alto riesgo y que cumplan con los criterios de aceptación pueden ser colocados en un programa de libertad condicional de supervisión intensiva por parte de la libertad condicional. Además, la libertad condicional de supervisión intensiva puede ser utilizada para un infractor que ha estado bajo la supervisión de libertad condicional por un período de tiempo y una reevaluación indica que el riesgo de reincidencia del infractor ha aumentado a alto y el infractor cumple con los criterios de aceptación del programa intensivo. A los efectos de esta sección, “infractor” tendrá el mismo significado que el establecido en la sección 17-27-102(6), C.R.S.
(5) El departamento judicial tendrá el poder de establecer y hacer cumplir estándares y criterios para la administración de programas de libertad condicional de supervisión intensiva.
(6)
(a) Es la intención de la asamblea general al promulgar esta subsección (6) reconocer que los infractores de alto riesgo pueden ser manejados en la comunidad con la supervisión adecuada y el uso de programas y prácticas de tratamiento basados en evidencia.
(b) Se ordena al departamento judicial crear e implementar programas de libertad condicional de supervisión intensiva basados en la evidencia actual para reducir la reincidencia antes del 1 de octubre de 2013. Los programas de libertad condicional de supervisión intensiva deben requerir el uso de evaluaciones validadas para determinar el riesgo de reincidencia del infractor. El departamento judicial desarrollará criterios de aceptación para la colocación en todos los programas de libertad condicional de supervisión intensiva. El departamento judicial desarrollará criterios para que los infractores pasen de los programas de libertad condicional de supervisión intensiva a la libertad condicional regular, basados en la evaluación del riesgo y la necesidad y el cumplimiento del programa. Un infractor no puede ser colocado o transferido de un programa de libertad condicional de supervisión intensiva sin cumplir con los criterios establecidos. - CRS 18-1.3-202 – Poder de libertad condicional del tribunal.
(1)
(a) Cuando el tribunal determine que se satisfacen los intereses de la justicia y el mejor interés del público, así como del acusado, puede otorgarle libertad condicional por un período y bajo los términos y condiciones que considere más adecuados. La duración de la libertad condicional estará sujeta a la discreción del tribunal y puede exceder el período máximo de encarcelamiento autorizado para la clasificación del delito del que el acusado fue declarado culpable, pero no puede exceder los cinco años para cualquier delito menor o delito menor. Si el tribunal decide otorgar libertad condicional al acusado, la orden de colocación del acusado en libertad condicional entrará en vigor al momento de su entrada y, si se presenta una apelación, seguirá en vigor mientras se revisa por un tribunal de apelaciones a menos que el tribunal otorgue una suspensión de la libertad condicional de conformidad con la sección 16-4-201. A menos que se presente una apelación que plantee una reclamación de que se otorgó libertad condicional en contra de las disposiciones de este título, el tribunal de primera instancia retendrá jurisdicción del caso con el fin de adjudicar las denuncias presentadas contra el acusado que aleguen una violación de los términos y condiciones de la libertad condicional. Además de imponer otras condiciones, el tribunal tiene el poder de enviar al acusado a cualquier cárcel operada por el condado o la ciudad y el condado en el que se cometió el delito durante ese tiempo o en intervalos dentro del período de libertad condicional que el tribunal determine. Excepto como se describe en la subsección (1)(b) de esta sección, la duración total de cualquier compromiso, ya sea continuo o en intervalos designados, no puede exceder de noventa días para un delito grave, sesenta días para un delito menor o diez días para un delito menor, a menos que sea parte de un programa de trabajo en libertad de conformidad con la sección 18-1.3-207. Se considera que el acusado se somete al compromiso impuesto en virtud de esta sección como una condición de la libertad condicional.
(b) Para un acusado que sea declarado culpable de un delito grave descrito en la sección 42-4-1301(1)(a), (1)(b) o (2)(a), la duración total de cualquier compromiso con una cárcel del condado se determina según lo dispuesto en la sección 42-4-1307(6.5)(b).
(2) El departamento de libertad condicional en cada distrito judicial puede celebrar acuerdos con cualquier agencia estatal u otra agencia pública, cualquier corporación y cualquier agencia o persona privada para proporcionar supervisión u otros servicios para los acusados colocados en libertad condicional por el tribunal. Los acuerdos no incluirán la gestión de ningún programa de libertad condicional de supervisión intensiva creado de conformidad con la sección 18-1.3-208. - CRS 18-1.3-204 – Condiciones de libertad condicional – fondo de transferencia de libertad condicional interestatal – creación.
(1)(a) Las condiciones de libertad condicional serán aquellas que el tribunal, a su discreción, considere razonablemente necesarias para garantizar que el acusado lleve una vida respetuosa con la ley y para ayudar al acusado a hacerlo. El tribunal deberá establecer como condiciones explícitas de cada sentencia de libertad condicional que el acusado no cometa otro delito durante el período en que la sentencia esté sujeta a revocación, que el acusado haga restitución de conformidad con la parte 6 de este artículo y el artículo 18.5 del título 16, C.R.S., que el acusado cumpla con cualquier orden del tribunal con respecto a la prueba y el tratamiento del abuso de sustancias emitida de conformidad con las secciones 18-1.3-209 y 18-1.3-211 y el artículo 11.5 del título 16, C.R.S., y que el acusado cumpla con cualquier orden del tribunal con respecto al tratamiento de delincuentes sexuales emitida de conformidad con el artículo 11.7 del título 16, C.R.S. El tribunal deberá establecer como condición explícita de cada sentencia de libertad condicional que el acusado no hostigue, moleste, intimide, se vengue o manipule a la víctima o a cualquier testigo de la acusación del delito, a menos que el tribunal haga hallazgos por escrito de que dicha condición no es necesaria.
(b) No obstante lo dispuesto en las disposiciones de la subsección (1)(a) de esta sección, a menos que el acusado sea condenado a libertad condicional por un delito en virtud del artículo 10 del título 44, la posesión o el uso de marihuana medicinal, según lo autorizado en la sección 14 del artículo XVIII de la constitución del estado, no se considerará otro delito de manera que su uso constituya una violación de los términos de la libertad condicional.
(c) No obstante lo dispuesto en las disposiciones de la subsección (1)(a) de esta sección, la posesión o el uso de medicina natural o producto de medicina natural, según lo autorizado en la sección 18-18-434, el artículo 170 del título 12 o el artículo 50 del título 44, no se considerará otro delito de manera que su uso constituya una violación de los términos de la libertad condicional.
(1.5) Si el acusado está siendo condenado a libertad condicional como resultado de una condena por un delito grave o un delito menor calificado de conformidad con el “Pacto Interestatal para la Supervisión de Delincuentes Adultos”, parte 28 del artículo 60 del título 24, C.R.S., una condición de libertad condicional será que el tribunal exija que el acusado firme o suscri
(II) Someterse a tratamiento médico o psiquiátrico disponible y permanecer en una institución especificada si es necesario para ese propósito. En cualquier caso en el que se indique un tratamiento psiquiátrico de pacientes hospitalizados, el tribunal procederá de acuerdo con el artículo 65 del título 27 y requerirá que el acusado cumpla con la recomendación de la persona profesional a cargo de la evaluación requerida de conformidad con la sección 27-65-106.
(III) Asistir o residir en una instalación establecida para la instrucción, recreación o residencia de personas en libertad condicional;
(III.5) Participar en prácticas de justicia restaurativa, según se define en la sección 18-1-901 (3) (o.5), si están disponibles en la jurisdicción y el acusado es considerado adecuado por un facilitador designado de prácticas de justicia restaurativa. Si un acusado desea participar en prácticas de justicia restaurativa, el acusado debe hacer la solicitud al fiscal de distrito o a la agencia de aplicación de la ley que administre el programa y no puede hacer la solicitud a la víctima. Si lo solicita el acusado, el fiscal de distrito o la agencia de aplicación de la ley, una conferencia entre víctima y delincuente solo se puede llevar a cabo después de que la víctima sea consultada por el fiscal de distrito y se le ofrezca la oportunidad de participar o presentar una declaración de impacto de la víctima. Si una víctima elige no asistir, se puede llevar a cabo una conferencia entre víctima y delincuente con un sustituto de víctima adecuado o un defensor de víctimas, y la víctima puede presentar una declaración de impacto de la víctima. Para ser elegible para prácticas de justicia restaurativa, el acusado no debe haber sido condenado por comportamiento sexual ilegal según se define en la sección 16-22-102 (9), C.R.S., un delito en el que la base fáctica subyacente involucra violencia doméstica, según se define en la sección 18-6-800.3 (1), acecho según se define en la sección 18-3-602, o violación de una orden de protección según se define en la sección 18-6-803.5. Cualquier declaración hecha durante una conferencia de justicia restaurativa será confidencial y no se utilizará como base para acusar o procesar al acusado a menos que el acusado cometa un delito imputable durante la conferencia. El incumplimiento de los requisitos derivados de una conferencia de justicia restaurativa puede considerarse una violación de la libertad condicional. Nada en este inciso (III.5) se interpretará como que requiere que una víctima participe en prácticas de justicia restaurativa o en una conferencia entre víctima y delincuente de justicia restaurativa.
(IV) Mantener a los dependientes del acusado y cumplir con otras responsabilidades familiares, incluyendo la organización y cumplimiento de un plan de pago para el mantenimiento de los hijos actual, los atrasos en el mantenimiento de los hijos y la deuda de mantenimiento de los hijos debida en virtud de una orden judicial o administrativa a través de cualquier unidad de ejecución de mantenimiento de los hijos delegada que pueda tener un caso de mantenimiento de los hijos con el acusado;
(V) Pagar los costos razonables de los procedimientos judiciales o los costos de supervisión de la libertad condicional, o ambos. El tribunal no exigirá que un acusado pague tarifas de supervisión de la libertad condicional en más de un caso cuando se le otorgue libertad condicional en múltiples casos. La tarifa de supervisión de la libertad condicional es de cincuenta dólares por mes durante el período de libertad condicional ordenado. No obstante la cantidad especificada en este inciso (2)(a)(V), el tribunal puede reducir o eximir los costos judiciales y los costos de supervisión de la libertad condicional para un acusado indigente. El tribunal fijará la forma de cumplimiento para el pago de la tarifa. Si el acusado recibe servicios de libertad condicional de un proveedor privado, el tribunal ordenará al acusado que pague la tarifa de supervisión de la libertad condicional directamente al proveedor. La tarifa se impondrá durante el período de libertad condicional ordenado.
(VI) Pagar cualquier multa o tarifa impuesta por el tribunal;
(VI.5) Reembolsar todo o parte de cualquier recompensa pagada por una organización de detención de delitos que condujo al arresto y condena del acusado de conformidad con el artículo 15.7 del título 16, C.R.S.;
(VII) Abstenerse de poseer un arma de fuego, dispositivo destructivo u otra arma peligrosa a menos que se le otorgue permiso por escrito por el tribunal o el oficial de libertad condicional;
(VIII) Abstenerse de un uso excesivo de alcohol o cualquier uso ilegal de sustancias controladas, según se define en la sección 18-18-102 (5), o de cualquier otra droga peligrosa o abusable sin receta médica; excepto que el tribunal no podrá, como condición de libertad condicional, prohibir la posesión o el uso de medicina natural o productos de medicina natural, según lo autorizado en la sección 18-18-434, el artículo 170 del título 12 o el artículo 50 del título 44. Además, el tribunal no podrá, como condición de libertad condicional, prohibir la posesión o el uso de marihuana medicinal, según lo autorizado en la sección 14 del artículo XVIII de la constitución del estado, a menos que:
(A) El acusado sea condenado a libertad condicional por la condena de un delito en virtud del artículo 10 del título 44; o
(B) El tribunal determine, basándose en cualquier evidencia material, que una prohibición contra la posesión o el uso de marihuana medicinal es necesaria y apropiada para lograr los objetivos de la sentencia establecidos en la sección 18-1-102.5;
(IX) Reunirse con un oficial de libertad condicional en momentos razonables según lo indique el tribunal o el oficial de libertad condicional. A menos que sea incompatible con otras condiciones impuestas por el tribunal, el tribunal permitirá a una persona en libertad condicional reunirse con un oficial de libertad condicional en momentos razonables a través de una llamada telefónica o tecnología de comunicación audiovisual. A menos que sea incompatible con otras condiciones impuestas por el tribunal, al ordenar que una persona en libertad condicional se reúna con un oficial de libertad condicional en momentos razonables, el tribunal o el oficial de libertad condicional programará, de buena fe, la reunión con la persona en libertad condicional en momentos mutuamente acordados que no entren en conflicto con las obligaciones esenciales de la persona, incluyendo el trabajo, la educación, la formación laboral, el cuidado de dependientes, las citas médicas y otros requisitos de libertad condicional.
(X) Permitir que el oficial de libertad condicional visite al acusado en momentos razonables en su hogar y en otros lugares;
(XI) Permanecer dentro de la jurisdicción del tribunal, a menos que se le otorgue permiso para salir por el tribunal o el oficial de libertad condicional;
(XII) Responder a todas las preguntas razonables del oficial de libertad condicional y notificar inmediatamente al oficial de libertad condicional de cualquier cambio de dirección o empleo;
(XIII) Estar sujeto a arresto domiciliario según se define en la sección 18-1.3-106 (1.1);
(XIV) Abstenerse de tener contacto con la víctima o los miembros de la familia de la víctima en casos en los que el acusado fue condenado por un delito, cuya base fáctica subyacente incluyó un acto de violencia doméstica, según se define en la sección 18-6-800.3 (1);
(XIV.5) Estar sujeto a monitoreo electrónico o global de posición;
(XV) Cumplir con cualquier otra condición razonablemente relacionada con la rehabilitación del acusado y los propósitos de la libertad condicional.
(b) Al otorgar la libertad condicional, además de considerar las disposiciones establecidas en el párrafo (a) de esta subsección (2), el tribunal ordenará como condición de libertad condicional en casos en los que el acusado fue condenado por un delito, cuya base fáctica subyacente incluyó un acto de violencia doméstica, según se define en la sección 18-6-800.3 (1), que el acusado:
(I) Cumpla con las órdenes judiciales existentes con respecto al mantenimiento familiar
(IV) Licenciado o certificado por la división de libertad condicional para adultos en el departamento de correcciones, el departamento de agencias reguladoras, la administración de salud conductual en el departamento de servicios humanos, la junta estatal de enfermería o la junta médica de Colorado, según corresponda para el tratamiento o asesoramiento requerido.
(d) No obstante las disposiciones del párrafo (c) de esta subsección (2), si el tribunal ordena asesoramiento o tratamiento como condición de libertad condicional para un delincuente condenado por un delito que involucre comportamiento sexual ilegal, según se define en la sección 16-22-102 (9), C.R.S., el tribunal ordenará que dicho tratamiento o asesoramiento sea en una instalación o con una persona mencionada en el párrafo (c) de esta subsección (2), y el tribunal no podrá hacer una determinación específica de que se justifica el tratamiento en otra instalación o con otra persona.
(e) Si el acusado es condenado por un delito que lo somete a pruebas genéticas según la sección 16-11-102.4, C.R.S., el tribunal impondrá al acusado el costo de recolectar y probar una muestra de sustancia biológica del acusado según lo requerido en la sección 16-11-102.4, C.R.S.
(2.2) Al otorgar la libertad condicional, el tribunal puede incluir como condición de libertad condicional el requisito de que el acusado participe en un tratamiento contra las drogas. Si la necesidad de tratamiento evaluada del acusado es para un tratamiento residencial, el tribunal puede hacer del tratamiento residencial contra las drogas una condición de libertad condicional y puede colocar al delincuente en un programa de correcciones comunitarias que pueda proporcionar el nivel adecuado de tratamiento sujeto a lo dispuesto en la sección 18-1.3-301 (4).
(2.3)
(a) Al otorgar la libertad condicional, el tribunal puede, como condición de libertad condicional, requerir que cualquier acusado que tenga menos de dieciocho años al momento de la sentencia asista a la escuela o a un programa educativo o trabaje para obtener un diploma de escuela secundaria o la finalización exitosa de un examen de equivalencia de escuela secundaria, según se define en la sección 22-33-102 (8.5), C.R.S.; excepto que el tribunal no podrá requerir que dicho menor asista a una escuela de la que haya sido expulsado sin la aprobación previa de la junta de educación local de esa escuela.
(b) Después de especificar los términos y condiciones de libertad condicional para un acusado que tenga menos de dieciocho años al momento de la sentencia, cuando las condiciones de libertad condicional incluyan el requisito de que el acusado asista a la escuela, el tribunal notificará al distrito escolar en el que el acusado estará inscrito de dicho requisito.
(2.5) El orden de prioridad para cualquier pago requerido de un acusado según el subpárrafo (IV), (V), (VI) o (VI.5) del párrafo (a) de la subsección (2) de esta sección será el siguiente:
(a) Pago de una orden de manutención de menores actual;
(b) Pago de atrasos de manutención de menores;
(c) Pago de una orden de deuda de manutención de menores;
(d) Pago de manutención conyugal;
(e) Pago de costos para el fondo de compensación para víctimas del delito, según la sección 24-4.1-119, C.R.S.;
(f) Pago de recargos para el fondo de asistencia a víctimas y testigos y el fondo de aplicación de la ley, según la sección 24-4.2-104, C.R.S.;
(g) Pago de restitución;
(h) Pago de una tarifa de pago a plazos;
(i) Pago de cargos por mora;
(i.2) Pago de tarifas de supervisión de libertad condicional;
(i.4) Pago de un recargo para delincuentes de drogas según el artículo 19 de este título;
(i.6) Pago de un recargo para delincuentes sexuales según el artículo 21 de este título;
(i.7) Pago de un recargo por un delito contra una persona en riesgo según la sección 18-6.5-107;
(i.8) Pago de recolección y pruebas químicas de una sustancia biológica para determinar los marcadores genéticos de la misma;
(i.9) Pago de un recargo relacionado con el programa de confidencialidad de dirección según la sección 24-30-2114, C.R.S.;
(j) Pago de cualquier otra multa, tarifa o recargo; y
(k) Reembolso de todo o parte de cualquier recompensa pagada por una organización de detención de delitos que condujo al arresto y condena del acusado.
(3) Cuando se otorga la libertad condicional a un acusado, se le entregará una declaración por escrito que establezca explícitamente las condiciones bajo las cuales se le está liberando.
(4)
(a) Por una buena causa y después de notificar al acusado, al fiscal de distrito y al oficial de libertad condicional, y después de una audiencia si el acusado o el fiscal de distrito lo solicitan, el juez puede reducir o aumentar el plazo de libertad condicional o modificar las condiciones o imponer nuevas condiciones.
(b)
(I) Si un delincuente solicita transferir su libertad condicional a otro estado, el delincuente deberá pagar una tarifa de presentación de cien dólares, a menos que el delincuente sea indigente.
(II)
(A) El secretario del tribunal deberá transmitir todos los fondos recaudados según este párrafo (b) al tesorero del estado, quien acreditará los mismos al fondo de efectivo de transferencia de libertad condicional interestatal, que se crea por la presente y se menciona en este párrafo (b) como el “fondo”. A partir del 1 de enero de 2013, los fondos en el fondo están sujetos a una asignación anual de la asamblea general al departamento judicial para los costos directos e indirectos asociados con el regreso de los libertarios a Colorado. El tesorero del estado puede invertir cualquier fondo no gastado para el propósito de este párrafo (b) según lo dispuesto por la ley. El tesorero del estado acreditará todos los intereses e ingresos derivados de la inversión y el depósito de fondos en el fondo. Cualquier fondo no gastado y no comprometido que quede en el fondo al final de un año fiscal permanecerá en el fondo y no se acreditará ni transferirá al fondo general u otro fondo.
(B) A partir del 1 de enero de 2013, una agencia de aplicación de la ley puede presentar al administrador del tribunal estatal una solicitud para ser reembolsada por los costos de regresar a un libertario según el “Pacto Interestatal para la Supervisión de Delincuentes Adultos”, parte 28 del artículo 60 del título 24, C.R.S., incurridos a partir del 1 de enero de 2013. El administrador del tribunal estatal deberá, en la medida en que haya fondos disponibles, reembolsar los costos razonables incurridos por una agencia de aplicación de la ley por el regreso del libertario.- Ver, por ejemplo, People v. Bryant (Tribunal de Apelaciones, Segundo Distrito, División Uno, 2017) 10 Cal. App. 5th 396.
- Ver nota 12.
- Allman v. People (2019) 451 P.3d 826.