La edad legal de consentimiento en Colorado es de 17 años, ya que se presume que los menores de 17 años son incapaces de consentir tener relaciones sexuales. Tener relaciones sexuales con un menor de 17 años es un delito, incluso si el menor participa voluntariamente o incluso inicia el encuentro.
Dicho esto, Colorado tiene una excepción de “Romeo y Julieta” que permite tener relaciones sexuales con alguien menor de la edad de consentimiento en dos circunstancias:
- El menor tiene 15 o 16 años, y usted es menos de 10 años mayor que él; o
- El menor tiene 14 años o menos, y usted es menos de cuatro años mayor que él.
Ejemplos
- Jeremy (17) puede consentir tener relaciones sexuales con Kim (24) porque ambos alcanzaron la edad de consentimiento (17).
- Fred (15) puede legalmente consentir tener relaciones sexuales con Kim (24) porque tienen menos de 10 años de diferencia.
- Sally (14) puede legalmente consentir tener relaciones sexuales con Fred (15) y Jeremy (17) porque tienen menos de cuatro años de diferencia.
- Sally (14) no puede consentir tener relaciones sexuales con Kim (24) porque su diferencia de edad es de al menos 10 años.
Para ayudarlo a comprender mejor la ley, nuestros abogados defensores penales de Denver, Colorado responden las siguientes preguntas frecuentes:
- 1. ¿Cuál es el propósito de las leyes de edad de consentimiento?
- 2. ¿Cuáles son las sanciones por violación estatutaria?
- 3. ¿Qué pasa si el menor mintió sobre tener 17 años o parecía tener 17 años?
- 4. ¿Qué pasa si el menor inició el sexo?
- 5. ¿Qué pasa si solo nos tocamos, pero no hubo sexo?
- 6. ¿Cómo puedo defenderme de los cargos?
- 7. ¿Qué pasa si estamos casados?
- 8. ¿Qué es el consentimiento?
- 9. Delitos relacionados
- Lecturas adicionales
1. ¿Cuál es el propósito de las leyes de edad de consentimiento?
El sexo es una decisión importante que podría resultar en embarazo, transmisión de enfermedades de transmisión sexual (ETS) y estigmas sociales, todos los cuales tienen consecuencias físicas y emocionales de por vida.
Por lo tanto, las leyes de violación estatutaria de Colorado disuaden a los adultos de tener una relación sexual con menores de 17 años, que son demasiado inmaduros para tomar decisiones tan importantes sobre la paternidad y la salud personal.
Tenga en cuenta que enfrenta cargos por violación estatutaria por tener cualquier tipo de sexo penetrante con un menor de 17 años. Esto incluye
- Coito vaginal (“relaciones sexuales”),
- Sexo oral (“fellatio” o “cunnilingus”),
- Sexo anal,
- Anilingus,
- Dedos, o
- Penetración con un objeto extraño.
Como se discutió anteriormente, la ley de Romeo y Julieta de Colorado hace una excepción para adultos jóvenes cercanos en edad, como se resume en esta tabla.1
Menor menor de la edad de consentimiento (17) | Pareja sexual legal en Colorado |
15 o 16 años | Alguien que sea menos de 10 años mayor |
14 años o menos | Alguien que sea menos de 4 años mayor |
2. ¿Cuáles son las penas por violación estatutaria?
En Colorado, la violación estatutaria se procesa como agresión sexual (CRS 18-3-402).2 Este gráfico ilustra las penas.
Violación estatutaria en Colorado | Sentencia penal |
El menor era menor de 15 años, y usted tiene al menos 4 años más | Delito grave de clase 4: 2 a 6 años de prisión y/o $2,000 a $500,000 más registro de delincuentes sexuales |
El menor tiene 15 o 16 años, y usted tiene al menos 10 años más | Delito grave de clase 6: 1 año a 18 meses de prisión y/o $1,000 a $100,000 más registro de delincuentes sexuales |
3. ¿Qué pasa si el menor mintió sobre tener 17 años o parecía tener 17 años?
No importa. A menos que caiga bajo la excepción de Romeo y Julieta de Colorado, puede ser condenado por violación estatutaria por tener relaciones sexuales penetrantes consensuales con un menor de 17 años aunque:
- Realmente pensó que el menor tenía al menos 17 años,
- El menor parecía tener al menos 17 años, y/o
- El menor mintió sobre tener al menos 17 años.3
4. ¿Qué pasa si el menor inició el sexo?
Tampoco importa. A menos que se aplique la excepción de Romeo y Julieta de Colorado a su caso, siempre se considera violación tener relaciones sexuales penetrantes con alguien menor de la edad de consentimiento, incluso si querían o iniciaron el sexo.4
5. ¿Qué pasa si nos divertimos, pero no hubo sexo?
En Colorado, los menores de 15 años no pueden consentir legalmente a tocamientos sexuales con alguien al menos cuatro años mayor. Los tocamientos sexuales comprenden tocar los senos, las nalgas o las áreas genitales con fines de excitación sexual, gratificación o abuso.
Los tocamientos sexuales con un menor de 14 años o menos generalmente se procesan en Colorado como agresión sexual a un menor (CRS 18-3-405). Las penas por delito grave de clase 4 incluyen:
- 2 a 6 años de prisión y/o $2,000 a $500,000 y
- Registro de delincuentes sexuales.5
6. ¿Cómo puedo luchar contra los cargos?
Aquí en Colorado Legal Defense Group, hemos representado literalmente a miles de personas acusadas de delitos relacionados con la violación estatutaria. En nuestra experiencia, los jueces, los jurados y los fiscales son conscientes de que muchas personas que son acusadas de delitos sexuales son acusadas injustamente.
Dos defensas comunes en las que confiamos son:
- La presunta víctima tenía al menos 17 años: Tal vez su acusador mintió a la policía sobre ser menor de edad para meterlo en problemas. Vemos casos todo el tiempo donde ex parejas vengativas hacen acusaciones falsas porque se sienten despreciadas o rechazadas. Una vez que mostramos al fiscal su certificado de nacimiento u otros registros similares que prueban su edad, el cargo criminal debería ser retirado.
- No hubo conducta o contacto sexual: Dado que la mayoría de los encuentros sexuales no se registran, los fiscales a menudo tienen dificultades para demostrar que ocurrió algo físico. En muchos casos, encontramos evidencia de mensajes de texto contemporáneos del acusador que indican que no hubo tocamientos sexuales. Siempre que haya una “duda razonable” sobre su culpabilidad, los cargos criminales no pueden mantenerse.
Recuerde que creer honestamente que el menor tenía al menos 17 años -llamado “error de hecho”- no es una defensa a los cargos criminales. Esto se debe a que la violación estatutaria es un delito de responsabilidad estricta.6
7. ¿Qué pasa si estamos casados?
Las parejas legalmente casadas pueden tener relaciones sexuales en Colorado sin importar sus edades o diferencia de edad. (Colorado no reconoce el matrimonio común cuando uno de los cónyuges es menor de 18 años.)
Tenga en cuenta que los menores de 16 y 17 años pueden casarse en Colorado solo con el consentimiento de ambos padres o tutores legales. Para menores de 16 años, el juez también debe aprobar la unión.7
8. ¿Qué es el consentimiento?
En cuanto al sexo, el consentimiento es cuando usted acepta libre y voluntariamente participar en actos sexuales. Como se mencionó anteriormente, la ley hace que el consentimiento sea imposible para los menores de 17 años a menos que se ajusten a una de las dos excepciones de edad cercana.
Sin embargo, los menores de 17 años no son las únicas personas legalmente incapaces de dar su consentimiento para tener relaciones sexuales en Colorado. También son incapaces de dar su consentimiento para tener relaciones sexuales las personas que:
- están intoxicadas o inconscientes,
- padecen una condición física o mental que les impide señalar su consentimiento o comprender lo que está sucediendo,
- están bajo coacción o siendo obligadas,
- están siendo físicamente forzadas en contra de su voluntad,
- están siendo engañadas para tener relaciones sexuales con una persona mientras tienen la impresión razonable de que son otra persona, o
- están bajo custodia en un hospital o centro de detención, y una persona con autoridad de supervisión se aprovecha de ellos.
En 2021, Colorado promulgó una nueva ley que convierte en un delito menor de clase 1 que los educadores tengan relaciones sexuales con estudiantes mayores de 18 años (a menos que la diferencia de edad sea de cuatro años o menos). No importa que los estudiantes sean adultos. Las penas incluyen hasta 364 días en la cárcel y/o $1,000.8
9. Delitos relacionados
- Agresión sexual de un menor por parte de alguien en una posición de confianza (CRS 18-3-405.3): Criminaliza el contacto sexual con un menor por parte de alguien en una posición de confianza sobre el menor, como maestros, médicos, clérigos, etc.
- Explotación sexual de un menor (CRS 18-6-403): Prohíbe crear, poseer o distribuir pornografía infantil y explotar a niños con fines sexuales.
- Explotación sexual en internet de un menor (CRS 18-3-405.4): Criminaliza el uso de internet para coaccionar o inducir a un menor de 15 años a exponer partes íntimas o realizar actos sexuales.
- Obtención de un menor para explotación sexual (CRS 18-6-404): Prohíbe reclutar o atraer a un menor para participar en pornografía.
Lecturas adicionales
Para obtener información más detallada sobre la edad de consentimiento, consulte estos artículos académicos:
- Romeo y Julieta eran delincuentes sexuales: un análisis de la edad de consentimiento y una llamada a la reforma – Revista de Derecho de la Universidad de Missouri-Kansas City.
- La edad de consentimiento – Revista de Derecho de Yale.
- Puedes tocar, pero no puedes mirar: examinando las inconsistencias en nuestra edad de consentimiento y leyes de pornografía infantil – Revista de Derecho y Política del Sur de California.
- Una línea de abejas en la dirección equivocada: ciencia, adolescentes y la picadura a la edad de consentimiento – Revista de Derecho y Política.
- Edad de consentimiento – Revista de Psicología y Sexualidad Humana.
Referencias legales:
- CRS 18-3-402 – Agresión sexual
(1) Cualquier actor que intencionalmente inflige intrusión sexual o penetración sexual a una víctima comete agresión sexual si:
(a) El actor causa intrusión sexual o penetración sexual sabiendo que la víctima no consiente; o
(b) El actor sabe que la víctima es incapaz de evaluar la naturaleza de su conducta; o
(c) El actor sabe que la víctima se somete erróneamente, creyendo que el actor es su cónyuge; o
(d) En el momento de cometer el acto, la víctima tiene menos de quince años y el actor tiene al menos cuatro años más que la víctima y no es su cónyuge; o
(e) En el momento de cometer el acto, la víctima tiene al menos quince años pero menos de diecisiete años y el actor tiene al menos diez años más que la víctima y no es su cónyuge; o
(f) La víctima está bajo custodia de la ley o detenida en un hospital u otra institución y el actor tiene autoridad de supervisión o disciplinaria sobre la víctima y utiliza esta posición de autoridad para obligar a la víctima a someterse, a menos que el acto sea incidente a una búsqueda legal; o
(g) El actor, mientras ofrece un servicio médico, se involucra en un tratamiento o examen de una víctima con un propósito que no sea un propósito médico legítimo o de manera sustancialmente inconsistente con prácticas médicas razonables; o
(h) La víctima está físicamente indefensa y el actor sabe que la víctima está físicamente indefensa y que no ha consentido.
(2) La agresión sexual es un delito grave de clase 4, excepto como se establece en las subsecciones (3), (3.5), (4) y (5) de esta sección.
(3) Si se comete bajo las circunstancias de la subsección (1)(e) de esta sección, la agresión sexual es un delito grave de clase 6. No obstante cualquier otra disposición de la ley, una persona condenada por la subsección (1)(e) de esta sección es elegible para solicitar su eliminación del registro de acuerdo con la sección 16-22-113 (1)(b).
(3.5) La agresión sexual es un delito grave de clase 3 si se comete bajo las circunstancias descritas en el párrafo (h) de la subsección (1) de esta sección.
(4) La agresión sexual es un delito grave de clase 3 si está acompañada por una o más de las siguientes circunstancias:
(a) El actor causa la sumisión de la víctima mediante la aplicación real de fuerza física o violencia física; o
(b) El actor causa la sumisión de la víctima mediante la amenaza de muerte inminente, lesiones corporales graves, dolor extremo o secuestro, que se infligirán a cualquier persona, y la víctima cree que el actor tiene la capacidad actual de ejecutar estas amenazas; o
(c) El actor causa la sumisión de la víctima mediante la amenaza de tomar represalias en el futuro contra la víctima o cualquier otra persona, y la víctima razonablemente cree que el actor ejecutará esta amenaza. En el contexto de este párrafo (c), “tomar represalias” incluye amenazas de secuestro, muerte, lesiones corporales graves o dolor extremo.
(d) El actor ha afectado sustancialmente la capacidad de la víctima para evaluar o controlar su conducta al emplear, sin el consentimiento de la víctima, cualquier droga, sustancia intoxicante u otro medio con el propósito de causar sumisión.
(e) (Eliminado por enmienda, L. 2002, p. 1578, § 2, en vigor el 1 de julio de 2002.)
(5)
(a) La agresión sexual es un delito grave de clase 2 si existe una o más de las siguientes circunstancias:
(I) En la comisión de la agresión sexual, el actor es ayudado o instigado físicamente por una o más personas; o
(II) La víctima sufre lesiones corporales graves; o
(III) El actor está armado con un arma mortal o un artículo utilizado o diseñado de manera que una persona razonablemente crea que es un arma mortal o representa verbalmente o de otra manera que está armado con un arma mortal y utiliza el arma mortal, el artículo o la representación para causar la sumisión de la víctima.
(b)
(I) Si un acusado es declarado culpable de agresión sexual de conformidad con esta subsección (5), el tribunal lo sentenciará de acuerdo con la sección 18-1.3-401 (8)(e). Una persona condenada únicamente por agresión sexual de conformidad con esta subsección (5) no será sentenciada bajo las disposiciones de delitos violentos de la sección 18-1.3-406 (2). Cualquier sentencia por una condena en virtud de esta subsección (5) será consecutiva a cualquier sentencia por una condena por un delito violento en virtud de la sección 18-1.3-406.
(II) Las disposiciones de este párrafo (b) se aplicarán a los delitos cometidos antes del 1 de noviembre de 1998.
(6) Cualquier persona condenada por agresión sexual grave cometida a partir del 1 de noviembre de 1998, bajo cualquiera de las circunstancias descritas en esta sección, será sentenciada de acuerdo con las disposiciones de la parte 10 del artículo 1.3 de este título.
(7) Una persona que sea declarada culpable a partir del 1 de julio de 2013 de una agresión sexual en virtud de esta sección, tras ser declarada culpable, será informada por el tribunal de que no tiene derecho:
(a) A ser notificado de la terminación de los derechos parentales y no tiene derecho a oponerse a la terminación de los derechos parentales de un niño concebido como resultado de la comisión de ese delito;
(b) A la asignación de responsabilidades parentales, incluido el tiempo de crianza y las responsabilidades de toma de decisiones para un niño concebido como resultado de la comisión de ese delito;
(c) A heredar de un niño concebido como resultado de la comisión de ese delito; y
(d) A ser notificado o tener derecho a oponerse a la adopción de un niño concebido como resultado de la comisión de ese delito.Véase también People v. Chavez, (1972) 179 Colo. 316, 500 P.2d 365. Véase también People v. Jurado, (Colo. App. 2001) 30 P.3d 769. Véase también Rios-Vargas v. People (2023) 532 P.3d 1206. SB21-271. - Igual.
- Igual.
- Igual.
- Igual.
- Ver también Estados Unidos v. Wray, (10th Cir. 2015) 776 F.3d 1182.
- CRS 14-2-106.
- Ver nota 1. CRS 18-8-410. SB21-017.