CRS 42-4-807 es la ley de tráfico de Colorado que requiere que los conductores ejerciten la debida precaución hacia los peatones, incluyendo tocar la bocina si es necesario o ser cautelosos alrededor de niños y personas vulnerables. Los conductores que no ejercen la debida precaución hacia los peatones enfrentan una citación por una infracción de tráfico de clase A. Esto conlleva una multa civil de hasta $100, así como cuatro puntos en el DMV.
La estatua dice lo siguiente:
No obstante cualquier disposición de este artículo, todo conductor de un vehículo deberá ejercer la debida precaución para evitar colisionar con cualquier peatón en cualquier carretera y deberá dar aviso tocando la bocina cuando sea necesario y deberá tomar las debidas precauciones al observar a cualquier niño o persona obviamente confundida o incapacitada en una carretera.
Las personas que ignoran sus multas de tráfico tienen un juicio por defecto en su contra. Y el DMV reaccionará suspendiendo su licencia hasta que se pague la multa.
A continuación, nuestros abogados de defensa criminal en Denver, Colorado discuten:
- 1. ¿Qué significa ejercer la debida precaución hacia los peatones?
- 2. ¿Cuáles son las sanciones bajo CRS 42-4-807?
- 3. ¿Puedo desestimar la citación en Colorado?
- 4. ¿No pagar la multa me llevará a ser arrestado?
- 5. ¿Violar CRS 42-4-807 es causa probable de conducir bajo la influencia del alcohol?
- 6. ¿Puedo demandar si hay un accidente?
1. ¿Qué es ejercer el debido cuidado hacia los peatones?
Bajo CRS 42-4-807, los conductores deben estar conscientes de cualquier peatón en las cercanías y tener cuidado de no causar colisiones con ellos. Específicamente, la ley autoriza a los conductores a hacer sonar sus bocinas cuando sea necesario para alertar a los peatones de su presencia. Y si un peatón está discapacitado o es un niño, los conductores deben tener especial cuidado para evitar golpearlos.1
Ejemplo: Jerome está conduciendo en Denver cuando ve a una niña pequeña en patines. Aunque ella está en la acera, Jerome reduce la velocidad para poder frenar rápidamente en caso de que ella se desvíe hacia la carretera. Aquí, Jerome está siguiendo el CRS 42-4-807 al tomar precauciones adicionales alrededor de un peatón menor de edad.
Tenga en cuenta que los conductores que realmente golpean e hieren a los peatones pueden enfrentar cargos penales por asalto vehicular (CRS 18-3-205). Y si el peatón muere, el estado podría presentar cargos penales aún más graves por homicidio vehicular (CRS 18-3-106).
2. ¿Cuáles son las sanciones bajo el CRS 42-4-807?
Los conductores que no ejercen el debido cuidado hacia los peatones pueden ser multados por una infracción de tráfico de clase A. Esto conlleva multas de $15 a $100, así como un pequeño recargo. Además, esta infracción de tráfico conlleva cuatro (4) puntos en el DMV. (Los adultos mayores de 21 años que acumulan 12 puntos en 12 meses enfrentan una suspensión de la licencia de conducir.)2
Dado que las infracciones son civiles, las infracciones de clase A no conllevan tiempo de cárcel. Sin embargo, son violaciones en movimiento, por lo que las compañías de seguros pueden aumentar la prima del conductor.
3. ¿Puedo desestimar la citación en Colorado?
Posiblemente. Dos posibles defensas para luchar contra los cargos de CRS 42-4-807 son:
- El acusado fue cuidadoso y el oficial de policía cometió un error. Tal vez la policía confundió al acusado con otro conductor. O tal vez el oficial simplemente malinterpretó la situación.
- El peatón no fue cuidadoso y el acusado actuó de manera razonable. Tal vez el peatón estaba creando un peligro al cruzar la calle o provocar al acusado, y el acusado en realidad evitó un accidente al detenerse o conducir alrededor del peatón.
La prueba útil en tales casos incluye testimonios de testigos presenciales, videos de vigilancia de tráfico, registros de GPS del teléfono del peatón y registros de GPS del automóvil del acusado.
4. ¿No pagar la multa me llevará a ser arrestado?
No, el juez no emitirá una orden de arresto por no pagar una multa ya que no es un asunto criminal. Sin embargo, el juez emitirá un juicio por defecto en contra del acusado, y cualquier multa impaga será enviada a colecciones.
Sin embargo, la mayor consecuencia es que el DMV suspende la licencia de una persona hasta que la multa sea pagada. El DMV suele dar a los acusados 30 días para pagar antes de suspender la licencia.3
Lea más en nuestro artículo sobre conducir con una licencia suspendida / conducción bajo restricción (CRS 42-2-138).
5. ¿Violando CRS 42-4-807 es causa probable de conducir ebrio?
No en sí mismo. Pero si la policía detiene al conductor y detecta que está intoxicado, entonces la policía iniciará una investigación de DUI / DWAI. Esto incluye realizar una prueba de aliento preliminar y pruebas de sobriedad en el campo. Y si el acusado tiene un mal desempeño, el oficial puede afirmar que hay suficiente causa probable para hacer un arresto por DUI.
6. ¿Puedo demandar si hay un accidente?
Sí, dependiendo de las circunstancias. Muchos accidentes de auto involucran a un conductor que choca con un peatón. En estos casos, el peatón (“demandante”) podría demandar al conductor (“demandado”) por negligencia per se. Esta “causa de acción” tiene cuatro elementos que el demandante tendría que probar por una preponderancia de la evidencia:
- El demandado violó una ley de tráfico (al no ejercer el debido cuidado hacia los peatones);
- El propósito de esta ley de tráfico es proteger a personas como el demandante (peatones);
- Las lesiones del demandante fueron causadas por la violación del demandado; y
- Las lesiones resultaron en daños monetarios.
El abogado de lesiones personales de Colorado del demandante lucharía para recuperar la mayor cantidad posible de daños compensatorios para reembolsar al demandante por facturas médicas, salarios perdidos y dolor y sufrimiento. La mayoría de las veces, las partes llegan a un acuerdo fuera de la corte sin un juicio.
Referencias legales:
- Colorado Revised Statutes 42-4-807 CRS – Los conductores deben ejercer el debido cuidado.
- CRS 42-2-127(5)(cc).
- CRS 42-4-1709.