Colorado CRS § 18-3-305 establece que “una persona comete el delito de seducción de un menor si invita o persuade, o intenta invitar o persuadir, a un menor de quince años a entrar en cualquier vehículo, edificio, habitación o lugar aislado con la intención de cometer agresión sexual o contacto sexual ilegal con dicho menor”.
Aquí hay cinco cosas clave que debes saber:
- La seducción de un menor generalmente conlleva 2 a 6 años de prisión.
- La pena de prisión es de 4 a 12 años si tienes un delito sexual anterior con un menor o si el menor resulta físicamente herido.
- Una condena requiere el registro como delincuente sexual en Colorado.
- La condena nunca puede ser sellada de tu registro.
- Existen varias posibles defensas, incluyendo que estás siendo acusado injustamente.
A continuación, nuestros abogados defensores penales de Denver, Colorado explican:
- 1. ¿Qué es la seducción de un menor?
- 2. ¿Cuáles son las penas?
- 3. ¿Se requiere el registro sexual si eres condenado?
- 4. ¿Cómo puede ayudar un abogado defensor?
- 5. ¿Puedo ser deportado?
- 6. ¿Cuándo puede ser sellado mi registro criminal?
- 7. ¿Qué pasa si soy maestro?
- 8. Delitos relacionados
- 9. Lecturas adicionales
1. ¿Qué es la seducción de un menor?
La definición legal de seducción de un menor contiene tres elementos:
- Pides o convences – o intentas pedir o convencer – a un menor de entrar en un lugar aislado;
- El menor tiene menos de 15 años; y
- Tienes la intención de violar o tocar sexualmente al menor.1
No importa si te comunicas directamente con el menor o usas a un tercero para atraer al menor.2 Tampoco importa si logras aislar al menor o tocarlo.3 Simplemente intentar aislar al menor con el propósito de cometer agresión sexual o contacto sexual ilegal constituye seducción.
2. ¿Cuáles son las penas?
La seducción de un menor es un delito grave de clase 3 en Colorado si:
- El niño resulta herido físicamente; o
- Tienes una condena previa por seducción de un menor, agresión sexual a un menor (CRS 18-3-403), o conspiración (CRS 18-2-201) o intento (CRS 18-2-101) de cometer cualquiera de estos dos delitos.
Las penas incluyen:
- De 4 a 12 años en la Prisión Estatal de Colorado (Departamento de Correcciones), y
- Una multa de $3,000 a $750,000 (a discreción del tribunal).
De lo contrario, una primera condena por seducción de un menor es un delito grave de clase 4. La sentencia es:
- De 2 a 6 años en prisión, y
- Una multa de $2,000 a $500,000 (a discreción del tribunal).4
Ya sea que seas condenado por un delito grave de clase 3 o 4, debes registrarte como delincuente sexual en Colorado.5
3. ¿Es necesario registrarse como delincuente sexual si se es condenado?
Sí. Según la ley de Colorado, si es condenado por atraer a un niño como un delito grave de clase 4, debe registrarse con la policía como delincuente sexual durante 10 años. Sin embargo, si es condenado por atraer a un niño como un delito grave de clase 3, debe registrarse durante 20 años.6
4. ¿Cómo puede ayudar un abogado defensor?
Las defensas a los cargos de “atraer a un niño” en Colorado dependen de los hechos específicos de cada caso. Algunas formas comunes de luchar contra este cargo de delito sexual son argumentar que:
- El “niño” tenía 15 años o más en el momento del presunto delito;
- El niño entró en la habitación, vehículo, etc. por su propia voluntad sin su interferencia;
- Usted invitó al niño a ir con usted con un propósito legal, no sexual;
- El niño malinterpretó sus acciones e intenciones como sexuales; y/o
- La defensa de trampa: Los oficiales de policía lo engañaron para que cometiera el delito cuando no estaba predispuesto a hacerlo.
5. ¿Puedo ser deportado?
Es probable que los tribunales consideren el atraer a un niño como un delito grave agravado y/o un delito que involucra depravación moral.7 Por lo tanto, si usted es un no ciudadano condenado por este delito, puede enfrentar deportación de los EE. UU. después de cumplir su condena de prisión.
6. ¿Cuándo puedo sellar mi registro criminal?
Si su cargo de atraer a un niño es desestimado, puede solicitar un sellado de registro criminal de inmediato. Debe permanecer en su registro para siempre si es condenado por atraer a un niño.8 Aprenda sobre los sellados de registros criminales en Colorado.
7. ¿Qué pasa si soy maestro?
Si es un empleado actual o anterior de un distrito escolar de Colorado – y recibe un caso de CRS 18-3-305 – el tribunal lo informará al Departamento de Educación si:
- es condenado por el caso de atraer a un niño,
- declara nolo contendere (no se opone) al atraer a un niño, o
- recibe una sentencia diferida por atraer a un niño.9
Los maestros probablemente perderán su licencia de enseñanza.
8. Delitos relacionados
- Delitos sexuales en Internet, como el acoso a un niño en Internet (CRS 18-3-306) y la explotación sexual de un niño en Internet (CRS 18-3-405.4)
- Exposición indecente (CRS 18-7-302)
- Seducción de un niño (CRS 18-3-305)
- Indecencia pública (CRS 18-7-301)
- Invasión de la privacidad para la gratificación sexual (CRS 18-3-405.6)
- Agresión sexual a un niño por parte de una persona en una posición de confianza (CRS 18-3-405.3)
- Abuso infantil (CRS 18-6-401)
- Explotación sexual de un niño (CRS 18-6-403)
9. Lecturas adicionales
Si usted o un niño que conoce está en peligro inmediato en Colorado, llame al 911. De lo contrario, para obtener ayuda y recursos, vaya a:
- Línea directa de abuso y negligencia infantil de Colorado al 844-CO-4-Kids
- Recursos de bienestar infantil, Departamento de Servicios Humanos de Colorado
- Recursos para víctimas de tráfico infantil, Departamento de Servicios Humanos de Colorado
- ChildSafe – Terapia para víctimas de abuso sexual infantil
- Centro de Defensa Infantil de Denver – “Primeros respondedores” para niños abusados
Referencias legales
- CRS 18-3-305. El lenguaje del estatuto es el siguiente:
(1) Una persona comete el delito de seducción de un menor si invita o persuade, o intenta invitar o persuadir, a un menor de quince años a entrar en cualquier vehículo, edificio, habitación o lugar aislado con la intención de cometer agresión sexual o contacto sexual ilegal con dicho menor. No es necesario para un enjuiciamiento por intento en virtud de esta subsección (1) que el menor haya percibido el acto de seducción del acusado.
(2) La seducción de un menor es un delito grave de clase 4. Es un delito grave de clase 3 si el acusado tiene una condena previa por seducción de un menor o agresión sexual a un menor o por conspiración para cometer o intentar cometer cualquiera de estos delitos, o si la seducción de un menor resulta en lesiones corporales para ese menor.
(3) Cuando una persona es condenada, se declara nolo contendere o recibe una sentencia diferida por una violación de las disposiciones de esta sección y el tribunal sabe que la persona es un empleado actual o anterior de un distrito escolar en este estado o tiene una licencia o autorización de conformidad con las disposiciones del artículo 60.5 del título 22 del C.R.S., el tribunal informará de dicho hecho al departamento de educación.
- People v. Douglas (2012) COA 57, 296 P.3d 234.
- People v. Black (Colo. App. 1988) 759 P.2d 746.
- C.R.S. 18-3-305, subsección 4 (nunca un delito menor); C.R.S. 18-1.3-1004 (sentencia indeterminada).
- C.R.S. 16-22-103.
- C.R.S. 16-22-113.
- Ver 8 U.S.C. 1227 – 1228.
- C.R.S. 24-72-704 – 706.
- C.R.S. 18-3-305.