Colorado CRS § 18-8-103 hace que sea un delito resistir el arresto mediante amenazas, fuerza o violencia contra los oficiales de policía u otras personas. Como un delito menor de clase 2, resistir el arresto conlleva hasta 120 días de cárcel del condado y/o hasta $750.
Una defensa común a este cargo es que el oficial de arresto usó fuerza excesiva.
El lenguaje de CRS 18-8-103 establece que:
Una persona comete resistencia al arresto si sabe que impide o intenta impedir que un oficial de paz, actuando bajo el color de su autoridad oficial, efectúe un arresto del actor o de otra persona, mediante:
(a) El uso o amenaza de uso de fuerza física o violencia contra el oficial de paz o contra otra persona; o
(b) Utilizando cualquier otro medio que cree un riesgo sustancial de causar lesiones corporales al oficial de paz o a otra persona.
En este artículo, nuestros abogados de defensa criminal de Colorado discuten:
- 1. ¿Qué es resistir el arresto?
- 2. ¿Qué pasa si el arresto es ilegal?
- 3. ¿Cuáles son las penas?
- 4. ¿Cuáles son las formas de luchar contra el cargo?
- 5. ¿Es el delito de resistir el arresto deportable?
- 6. ¿Puedo sellar mi registro?
- 7. Delitos relacionados
- Recursos adicionales
1. ¿Qué es resistir el arresto?
Usted resiste el arresto al impedir conscientemente que un oficial de la ley lo detenga a usted o a otra persona, ya sea:
- infligiendo fuerza física al policía o a otros; o
- amenazando con infligir el uso físico de la fuerza al policía o a otros; o
- causando de otra manera un alto riesgo de que el policía o a otros resulten heridos 1
Ejemplos de resistir el arresto son:
- Dar una patada al oficial mientras está esposado
- decirle al oficial: “Mataré a tu familia a menos que me liberes”.
- Instruir a la multitud cercana a saltar a un oficial de policía que está esposando a un vándalo
2. ¿Qué pasa si el arresto fue ilegal?
Si es detenido bajo un arresto ilegal, aún debe cooperar siempre que el oficial actúe de buena fe. Luego puede objetar al arresto en un momento posterior presentando una moción ante el tribunal. 2
Ejemplo: Jack y Jim son hermanos gemelos idénticos que viven en Denver. Un día, Jack roba un banco. Un oficial que busca a Jack ve a Jim y usa una fuerza razonable para arrestarlo, creyendo genuinamente que es Jack. En este caso, Jim no puede resistirse al arresto porque, bajo el estándar de la persona razonable, el oficial cree comprensiblemente que se está deteniendo a la persona correcta y que hay causa probable para ponerlo bajo arresto legal. Si Jim pone alguna interferencia física durante el arresto, podría enfrentar un cargo de resistencia al arresto incluso si los cargos por robo de banco son retirados.
3. ¿Cuáles son las penas?
Resistir el arresto es un delito menor de clase 2 según la ley de Colorado. La sentencia incluye:
- Hasta 120 días en la cárcel, y/o
- Una multa de hasta $750. 3
Esto es además del castigo por cualquier delito subyacente por el cual estabas siendo detenido.
4. ¿Cuáles son las formas de luchar contra el cargo?
Tres posibles defensas a los cargos de resistencia al arresto son:
- El oficial no está realizando sus deberes oficiales. Un ejemplo es si el oficial está fuera de servicio y trabajando como guardia de seguridad privado, y no hay motivos para hacer un arresto ciudadano. 4
- El oficial estaba usando fuerza excesiva, y tú estabas actuando en defensa propia o de otra persona. 5 Un ejemplo es si el oficial te golpea a pesar de que no te resistes, y un transeúnte agarra al oficial para detener la golpiza.
- No actuaste con conocimiento. 6 Un ejemplo es si tienes una convulsión mientras estás esposado, lo que hace que tus brazos se agiten y golpeen al oficial; aquí, no eres penalmente responsable porque el agitamiento fue involuntario.
Para cualquier cargo de resistencia al arresto que llegue a juicio, el fiscal tiene la carga de probar cada elemento del delito más allá de una duda razonable – lo cual es un estándar muy alto.
5. ¿Es el delito de resistencia al arresto deportable?
La resistencia al arresto es potencialmente un delito de mala conducta moral y, por lo tanto, deportable, incluso si no se involucró un arma mortal. 7 Se aconseja a los no ciudadanos acusados de este delito penal contratar a un abogado experimentado de inmediato para tratar de lograr que el cargo sea desestimado o reducido a un delito no deportable.
Obtenga más información sobre la defensa penal de inmigrantes en Colorado.
6. ¿Puedo sellar mi registro?
Las condenas por casos de resistencia al arresto en Colorado pueden ser selladas dos años después de que se cierre el caso. Si el cargo es desestimado, no hay que esperar para solicitar al tribunal que selle el registro. 8
Aprende cómo sellar registros criminales según la ley estatal de Colorado.
7. Delitos relacionados
Eludir un vehículo
Evadir un vehículo (CRS 18-9-116.5) es conducir imprudentemente (CRS 42-4-1401) y intentar evadir un coche de policía que te persigue. Este delito grave conlleva de uno a 12 años en prisión dependiendo de si hay lesiones o muerte. 9
Eludir a un oficial de policía
Eludir a un oficial de policía (CRS 42-4-1413) es esquivar – o intentar esquivar – un vehículo de policía que te está señalando que te detengas. Este delito menor de tráfico de clase 2 conlleva de $150 a $300 en multas, y/o de 10 a 90 días en la cárcel. 10
Obstruir a un oficial de paz
Obstruir a un oficial de paz (CRS 18-8-104) es impedir a oficiales de paz, bomberos, proveedores de EMT, especialistas en rescate o voluntarios en el desempeño de sus funciones. Este delito menor de clase 2 conlleva hasta 120 días en la cárcel y/o hasta $750. 11
Desarmar a un oficial de paz
Desarmar a un oficial de paz (CRS 18-8-116) es quitar conscientemente un arma a un oficial de policía mientras el oficial está actuando en su capacidad oficial. Este delito grave conlleva de uno a tres años en prisión y/o de $1,000 a $100,000 en multas dependiendo de si lograste desarmar al oficial. 12
Recursos adicionales
Para obtener información más detallada sobre resistir el arresto, consulta los siguientes artículos académicos:
- La ocurrencia de resistir el arresto en encuentros de arresto: un estudio de la violencia entre la policía y los ciudadanos – Revisión de Justicia Criminal.
- Resistir el arresto: predictores de la falta de cumplimiento del sospechoso y el uso de la fuerza contra los oficiales de policía – Práctica e Investigación Policial.
- El derecho a resistir un arresto ilegal – Revista de Derecho de Yale.
- Resistir el arresto y el racismo – El delito de falta de respeto – Revista de Derecho de UMKC.
- El uso de la fuerza en la realización o resistencia al arresto – Revista de Derecho de Nebraska.
Referencias Legales
- Estatutos Revisados de Colorado 18-8-103. Véase también People v. Lowe, (2020) COA 116, 486 P.3d 397. People v. Thomas (2020) COA 19M 490 P.3d 569.
- People v. Hess, (Colo. 1984) 687 P.2d 443; CRS 18-8-103 (“No es una defensa en una persecución bajo esta sección que el oficial de paz estaba intentando hacer un arresto que en realidad era ilegal, si estaba actuando bajo el color de su autoridad oficial, y al intentar hacer el arresto no estaba recurriendo a una fuerza irrazonable o excesiva que diera lugar al derecho de defensa propia. Un oficial de paz actúa “bajo el color de su autoridad oficial” cuando, en el curso regular de sus deberes asignados, se le pide que haga, y hace, un juicio de buena fe basado en los hechos y circunstancias circundantes de que debe hacerse un arresto por él.“).
- CRS 18-8-103. Antes del 1 de marzo de 2022, resistir el arresto conllevaba de 3 a 12 meses de cárcel y/o multas de $250 a $1,000. SB21-271.
- People in Interest of J.J.C., App., (1992) 835 P.2d 553, certiorari concedido, confirmado 854 P.2d 801; CRS 18-8-103 (“TEl término “oficial de paz” como se usa en esta sección y en la sección 18-8-104 significa un oficial de paz uniformado o, si está fuera de servicio, uno que se ha identificado exhibiendo sus credenciales como tal oficial de paz a la persona cuyo arresto se intenta.“)
- McDaniel v. People, (1972) 499 P.2d 613, 179 Colo. 153, certiorari denegado 93 S.Ct. 558, 409 U.S. 1060, 34 L.Ed.2d 512; People v. Fuller, App., (1987) 756 P.2d 390, confirmado en parte, revocado en parte 781 P.2d 647.
- CRS 18-8-103.
- 8 USC 1227; ver Cano v. Fiscal General de los Estados Unidos, (11th Cir., 2013) 709 F.3d 1052.
- CRS 24-72-701-708
- CRS 18-9-116.5.
- CRS 42-4-1413
- CRS 18-8-104.
- CRS 18-8-116.