En Colorado, la publicidad de equipo, productos o materiales destinados para usarse como paraphernalía de drogas es un delito de drogas de nivel 2. De acuerdo con el CRS 18-18-430, las penas por la publicidad de paraphernalía de drogas incluyen una multa y posiblemente tiempo en la cárcel.
En este artículo, nuestros abogados de defensa penal de Denver, Colorado, abordarán:
- 1. ¿Qué es la publicidad de paraphernalía de drogas?
- 2. ¿Qué es paraphernalía de drogas?
- 3. ¿Se incluye la paraphernalía de marihuana?
- 4. ¿Cuáles son las penas por la publicidad de paraphernalía de drogas?
- 5. Delitos relacionados
1. ¿Qué es la publicidad de paraphernalía de drogas?
Cualquier persona que anuncie y tenga la intención de promover la venta de equipo, productos o materiales diseñados e intencionados para usarse como paraphernalía de drogas comete un delito de drogas de nivel 2. Esto incluye anuncios en periódicos, revistas, volantes u otras publicaciones.
Esta ley contra la publicidad de paraphernalía de drogas afecta a toda la cadena de drogas desde la fabricación inicial hasta el consumo final. Esto puede incluir equipo de laboratorio para fabricar drogas, equipo de empaque para vender drogas o una pipa para fumar una sustancia controlada. 1 Cualquier persona que se encuentre anunciando cualquier paraphernalía de drogas puede enfrentar cargos criminales incluso si no hay drogas reales involucradas.
Publicidad de equipamiento que podría usarse como paraphernalia de drogas no puede ser una violación si la persona no tenía la intención de promover la venta de equipamiento para uso como paraphernalia de drogas. Por ejemplo, una compañía de equipamiento de laboratorio que vende viales de vidrio o tubos a la comunidad científica y educativa general solo puede tener la intención de que sus productos sean comprados para usos legítimos. Incluso si alguien compra el producto para usarlo como paraphernalia de drogas, el anunciante puede ser inocente de cargos criminales.
4. ¿Cuáles son las penas por publicidad de paraphernalia de drogas?
La publicidad de paraphernalia de drogas es un delito menor de drogas de nivel 2 en Colorado. Las penas incluyen la posibilidad de hasta 12 meses de prisión y una multa de hasta $750. La publicidad de paraphernalia de drogas también puede dar lugar a otras penas criminales. La publicidad de paraphernalia de drogas también está asociada con la venta, fabricación o entrega de paraphernalia de drogas. La venta de paraphernalia de drogas es un delito penal separado.
5. Delitos relacionados
La publicidad de paraphernalia de drogas puede estar relacionada con otros delitos relacionados con las drogas. La venta de paraphernalia de drogas es un delito penal menor. Incluso la simple posesión de paraphernalia de drogas es un delito menor de drogas, incluso si no se encuentran drogas.
5.1, C.R.S. 18-18-429 Venta de paraphernalia de drogas
La venta, entrega o fabricación de equipos conocidos razonablemente para producir, inyectar o consumir drogas es un delito menor de drogas de nivel 2 en Colorado. 8 Según el CRS 18-18-429, las penas incluyen hasta 12 meses de prisión y/o multas de $50 a $750.
5.2, C.R.S. 18-18-428 Posesión de paraphernalia de drogas
La posesión de paraphernalia de drogas es un delito menor de drogas en Colorado. 9 Según el CRS 18-18-428, la posesión de pipas de metanfetamina, balanzas, analizadores de pureza, recipientes de drogas, cucharas de cocaína u otros equipos utilizados para inyectar o producir drogas es sancionable con una multa de hasta $100. La posesión de paraphernalia de drogas también puede dar a la policía motivos razonables para buscar en su cuerpo o automóvil la presencia de drogas.
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Si fue arrestado por publicidad o venta de paraphernalia de drogas, comuníquese con nosotros en Colorado Legal Defense Group. Nuestros compasivos abogados de defensa de Colorado tienen muchos años de experiencia representando a clientes que han sido acusados de delitos penales. Somos uno de los mejores abogados de defensa penal de Colorado a los que llamar. Contáctenos hoy para una consulta gratuita por teléfono o en persona o en nuestra oficina de abogados de Denver.
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Referencias Legales
- C.R.S. 18-18-426
- C.R.S. 18-18-426(1)
- Constitución de Colorado, Artículo XVIII, Sección 16(2)(g)
- 1 CCR 212-2, Reglas 1104, 1105
- 1 CCR 212-2, Regla 1106
- 1 CCR 212-2, Regla 1102
- 1 CCR 212-2, Regla 1111
- C.R.S. 18-18-429
- C.R.S. 18-18-428