Según las leyes de Colorado, publicar una imagen privada con fines pecuniarios es ilegal. Esto significa publicar una imagen privada de otra persona, sin su permiso, con fines de lucro o cualquier otro beneficio.
Publicar una imagen privada con fines pecuniarios es un delito menor de clase 1, lo que significa que conlleva sanciones de una multa costosa y tiempo en la cárcel.
En este artículo, nuestros abogados de defensa criminal de Colorado abordarán:
- 1. ¿Qué es publicar una imagen privada con fines pecuniarios?
- 2. ¿Cuáles son las sanciones?
- 3. ¿Cuáles son las mejores defensas?
- 4. Delitos relacionados
1. ¿Qué es publicar una imagen privada con fines pecuniarios?
Publicar una imagen privada con fines pecuniarios ocurre cuando una persona de 18 años o más distribuye o publica imágenes o videos en las redes sociales a cambio de dinero. Esto incluye imágenes o videos que contienen partes privadas e íntimas de una persona identificada o identificable que sea mayor de 18 años.
Para ser condenado por el delito de publicar una imagen privada con fines pecuniarios, un fiscal debe poder probar todos los siguientes elementos:
- El acusado publicó las imágenes de la persona retratada con la intención de obtener un beneficio monetario como resultado de la publicación, visualización o eliminación de la imagen; y
- El acusado publicó las imágenes sin el consentimiento de la persona retratada o sabía que la persona retratada tenía una expectativa razonable de que las imágenes permanecerían privadas. 1
Por ejemplo, supongamos que una mujer decide publicar una serie de imágenes íntimas de su ex esposo en Facebook para que todos sus amigos, conocidos y familiares las vean. Ella afirma que solo eliminará la imagen si él acepta pagar la mitad del alquiler por un último mes en su apartamento compartido. Si el ex esposo decide alertar a las autoridades, o si otra persona denuncia las publicaciones, la mujer podría ser arrestada y acusada de publicar una imagen privada con fines pecuniarios.
Las leyes de Colorado definen los términos “partes íntimas privadas” y “redes sociales”. Las partes íntimas privadas se consideran los genitales externos, el perineo o el ano o los pubis de cualquier persona o el pecho de una mujer. 2
“Redes sociales” se refiere explícitamente a cualquier medio electrónico, incluyendo un servicio de computadora interactivo, red telefónica o red de datos, que permite a los usuarios crear, compartir y ver contenido generado por el usuario, incluyendo pero no limitado a videos, fotografías fijas, blogs, video blogs, podcasts, mensajes instantáneos, correo electrónico electrónico o perfiles de sitios web de Internet. 3
2. ¿Cuáles son las sanciones?
Publicar una imagen privada con fines pecuniarios es un delito menor de clase 1. Al ser declarado culpable, una persona puede enfrentar sanciones de hasta 364 días en la cárcel y una multa obligatoria de hasta $10,000.
Debido a una ley relativamente nueva promulgada en 2014, esta multa es significativamente más costosa que la multa estándar asociada con un delito menor de clase 1 en el estado. La multa máxima para la mayoría de los demás delitos menores de clase 1 es de $1,000. Colorado elevó las multas por este delito para reforzar la posición del estado de que no tomará a la ligera los cargos de este delito.
Además de los cargos penales, una persona representada puede presentar una demanda civil contra una persona que supuestamente publicó las imágenes para buscar daños compensatorios. 4
3. ¿Cuáles son las mejores defensas?
Según la ley estatutaria de Colorado, si una persona publica una imagen, fotografía o video que está relacionado con un “evento de interés periodístico”, no puede ser condenada por publicar una imagen privada con fines pecuniarios.
Un evento de interés periodístico se refiere a un asunto de interés público, de interés público o relacionado con una figura pública que está íntimamente involucrada en la resolución de importantes cuestiones públicas o, por su fama, da forma a eventos en áreas de interés para la sociedad. 5
4. Delitos relacionados
Publicar una imagen con fines pecuniarios está relacionado con el delito de publicar una imagen privada con fines de acoso.
Publicar una imagen privada con fines de acoso (pornografía de venganza) CRS 18-7-107
Este delito, que también es conocido comúnmente como “pornografía de venganza“, ocurre cuando una persona publica imágenes íntimas de una persona representada en línea con el propósito de acosarlos o molestarlos. Si la persona representada sufre angustia emocional grave debido a esta conducta, la persona que publicó las imágenes puede ser condenada. Publicar una imagen privada con fines de acoso (pornografía de venganza) se clasifica como un delito menor de clase 1, que conlleva sanciones de hasta 364 días en la cárcel y una multa de al menos $10,000.
Referencias legales
- C. R. S. 18-7-108. El lenguaje del estatuto es el siguiente:
(1)(a) Un actor que tenga dieciocho años de edad o más comete el delito de publicar una imagen privada con fines pecuniarios si publica o distribuye a través de redes sociales o cualquier sitio web cualquier fotografía, video u otra imagen que muestre las partes íntimas privadas de una persona identificada o identificable de dieciocho años de edad o más o una imagen que muestre actos sexuales de una persona identificada o identificable:
(I) Con la intención de obtener un beneficio pecuniario de cualquier persona como resultado de la publicación, visualización o eliminación de la imagen privada; y
(II)(A) Cuando el actor no haya obtenido el consentimiento de la persona representada; o
(B) Cuando el actor sabía o debería haber sabido que la persona representada tenía una expectativa razonable de que la imagen permanecería privada.
(b) Publicar una imagen privada con fines pecuniarios es un delito menor de clase 1.
(c) No obstante lo dispuesto en la sección 18-1.3-501(1)(a), además de cualquier otra sentencia que el tribunal pueda imponer, el tribunal multará al acusado con hasta diez mil dólares. Las multas recaudadas en virtud de este párrafo (c) se acreditarán al fondo de compensación para víctimas de delitos creado en la sección 24-4.1-117, C.R.S.
(2) Derogado por la Ley 2018, Cap. 192, § 2, vigencia el 1 de julio de 2018.
(3) Nada en esta sección impide el castigo en virtud de cualquier sección de la ley que imponga un castigo mayor.
(4)(a) Derogado por la Ley 2019, Cap. 88 (S.B. 19-100), § 3, vigencia el 8 de abril de 2019.
(b) Una persona cuyas partes íntimas privadas hayan sido publicadas o una persona que haya tenido una imagen que muestre actos sexuales de la persona publicada de conformidad con esta sección conservará un derecho protegible de autoría con respecto al uso comercial de la imagen privada.
(5) Nada en esta sección se interpretará como una responsabilidad para el proveedor de un servicio de computadora interactivo, según se define en la sección 230(f)(2) del título 47 del Código de los Estados Unidos, un servicio de información, según se define en la sección 153 del título 47 del Código de los Estados Unidos, o un servicio de telecomunicaciones, según se define en la sección 153 del título 47 del Código de los Estados Unidos, por el contenido proporcionado por otra persona.
(6) A los efectos de esta sección, a menos que el contexto requiera lo contrario:
(a) “Mostrar actos sexuales” significa cualquier muestra de actos sexuales, incluso si las partes íntimas privadas no son visibles en la imagen.
(b) “Imagen” significa una fotografía, película, cinta de video, grabación, archivo digital u otra reproducción.
(c) “Partes íntimas privadas” significa los genitales externos o el perineo o el ano o los pubis de cualquier persona o el pecho de una mujer.
(d) “Actos sexuales” significa intrusión sexual o penetración sexual según se define en la sección 18-3-401.
(e) “Redes sociales” significa cualquier medio electrónico, incluyendo un servicio interactivo de computadora, red telefónica o red de datos, que permite a los usuarios crear, compartir y ver contenido generado por los usuarios, incluyendo pero no limitado a videos, fotografías, blogs, video blogs, podcasts, mensajes instantáneos, correo electrónico o perfiles de sitios web en internet.