CRS 18-7-207 es el estatuto de Colorado que define el delito de prostitución en público. La ley establece que “Cualquier persona que, por palabra, gesto o acción, se esfuerce por promover la práctica de la prostitución en cualquier lugar público o a la vista del público, comete una infracción menor de clase 1”.
A continuación, nuestros abogados de defensa criminal en Colorado discuten las siguientes preguntas frecuentes:
- 1. ¿Cuál es el delito de hacer una exhibición de prostitución en Colorado?
- 2. ¿Qué significa “hacer una exhibición”?
- 3. ¿Cuáles son las penas?
- 4. ¿Cómo puedo defender mi caso?
- 5. Delitos relacionados
1. ¿Cuál es el delito de hacer una exhibición de prostitución en Colorado?
Según C.R.S. 18-7-207, una persona comete el delito de hacer una exhibición de prostitución cuando esa persona comete un acto que fomenta o intenta promover la práctica de la prostitución en cualquier lugar público. 1 La ley establece:
Cualquier persona que, por palabra, gesto o acción, intente promover la práctica de la prostitución en cualquier lugar público o a la vista del público, comete una infracción menor.
La conducta real que puede incluirse en esta ley es amplia, lo que significa que muchos tipos de acciones pueden considerarse conducta criminal.
¿Qué es la prostitución?
Una persona comete el delito de prostitución cuando:
- realiza, ofrece o acepta realizar;
- cualquier acto de relaciones sexuales, felación, cunnilingus, masturbación o relaciones anales;
- con cualquier persona que no sea su cónyuge;
- a cambio de dinero u otro bien de valor. 2
Cualquier acto que fomente la prostitución no está permitido por la ley.
2. ¿Qué significa “hacer una exhibición”?
Un acto que constituye “hacer una exhibición” que intenta promover la práctica de la prostitución es muy amplio. La ley de Colorado establece que una persona no puede promover la prostitución por:
- palabra,
- gesto, o
- acción. 3
Con esta redacción, el tipo de conducta que puede incluirse en esta ley es extremadamente amplio. Puede incluir la siguiente conducta, pero no se limita a ella:
- ofrecer servicios de prostitución hablando una oferta para participar en cualquier práctica sexual a cambio de dinero;
- hacer señas a un coche o un posible “cliente” para fomentar la prostitución;
- anunciar públicamente servicios sexuales a cambio de dinero;
- usando gestos obscenos para imitar actos sexuales ofrecidos; o
- mostrando desnudez o desnudez parcial de una manera que tenga la intención de promover la prostitución.
Debido a que la conducta varía ampliamente, puede haber conductas que se acusen bajo esta ley que no se apliquen correctamente. Si ese es el caso, un abogado experimentado en defensa criminal de Colorado puede defender el caso.
3. ¿Cuáles son las penas?
El cargo de hacer una exhibición de prostituta es una ofensa menor. Conlleva la posibilidad de hasta:
- un máximo de 10 días en la cárcel; y/o
- un máximo de $300 en multas. 4
No solo una persona condenada por el delito enfrenta estas sanciones, sino que también enfrenta:
- un delito de prostitución en su registro;
- posibles dificultades para obtener o mantener empleo; o
- la incapacidad para obtener ciertas licencias que requieren una verificación de antecedentes penales (por ejemplo, maestros).
4. ¿Cómo puedo defender mi caso?
Los delitos de hacer una exhibición de prostituta a menudo se acusan incorrectamente, o pueden ser además de un cargo de prostitución separado. Un abogado de defensa criminal puede:
- argumentar que la naturaleza de la conducta que ocurrió no se ajusta a la ley;
- presentar una duda razonable al jurado;
- negociar un acuerdo de culpabilidad que reduzca los cargos; o
- excluir cualquier evidencia obtenida de manera inapropiada.
Una buena defensa puede resultar en una reducción o desestimación de los cargos en su contra. Nunca asuma que es culpable simplemente porque se le acusa de un delito.
5. Delitos relacionados
Hacer una exhibición de prostituta es un delito que a menudo está relacionado con otros delitos de prostitución y solicitud. Estos delitos pueden incluir, entre otros, prostitución, solicitar, ser cliente de una prostituta, mantener un lugar de prostitución y mantener un lugar de prostitución infantil.
Prostitución 18-7-201 C.R.S.
La prostitución es una ofensa menor.5 Es ilegal según la sección 18-7-201 C.R.S., que explica:
Cualquier persona que realice o ofrezca o acuerde realizar cualquier acto de relaciones sexuales, felación, cunnilingus, masturbación o relaciones sexuales anales con cualquier persona que no sea su cónyuge a cambio de dinero u otra cosa de valor comete prostitución.
Los actos de prostitución pueden incluir:
- felación
- cunnilingus
- masturbación, y
- relaciones sexuales anales.
Solicitar prostitución 18-7-202 C.R.S.
Solicitar para la prostitución es una ofensa menor.6 Es ilegal según la sección 18-7-202 C.R.S., y se comete cuando una persona:
(a) Solicita a otra persona con el propósito de la prostitución; o
(b) Organiza u ofrece organizar una reunión de personas con el propósito de la prostitución; o(c) Dirige a otra persona a un lugar sabiendo que dicha dirección es para el propósito de la prostitución.
Ser cliente de una prostituta 18-7-205 C.R.S.
Ser cliente de una prostituta es una ofensa menor.7 Según la sección 18-7-205 C.R.S., una persona es cliente de una prostituta cuando realiza cualquiera de los siguientes actos con una persona que no es su cónyuge:
(a) Participa en un acto de relaciones sexuales o de conducta sexual desviada con una prostituta; o
(b) Entra o permanece en un lugar de prostitución con la intención de participar en un acto de relaciones sexuales o conducta sexual desviada.
Mantener un lugar de prostitución 18-7-204 C.R.S.
Mantener un lugar de prostitución, también conocido como operar una casa de prostitución, es un delito menor de Clase 2.8 El delito se refiere a:
Cualquier persona que tenga o ejerza control sobre el uso de cualquier lugar que ofrezca aislamiento o refugio para la práctica de la prostitución y que realice uno o más de los siguientes actos comete el delito de mantener un lugar de prostitución si:
(a) Conscientemente concede o permite el uso de dicho lugar con el propósito de la prostitución; o
(b) Permite el uso continuado de dicho lugar con el propósito de la prostitución después de enterarse de hechos o circunstancias de los cuales razonablemente debería saber que el lugar está siendo utilizado con fines de prostitución.
Mantener un lugar de prostitución infantil 18-7-404 C.R.S.
Mantener un lugar de prostitución infantil es un delito grave de Clase 3. La sección 18-7-404 C.R.S. establece que:
Cualquier persona que tenga o ejerza control sobre el uso de cualquier lugar que ofrezca aislamiento o refugio para la práctica de la prostitución y que realice uno o más de los siguientes actos comete el delito de mantener un lugar de prostitución infantil si:
(a) Conscientemente concede o permite el uso de dicho lugar con el propósito de la prostitución de un niño o por un niño; o
(b) Permite el uso continuado de dicho lugar con el propósito de la prostitución de un niño o por un niño después de enterarse de hechos o circunstancias de los cuales razonablemente debería saber que el lugar está siendo utilizado con fines de dicha prostitución.
A los efectos de la sección 18-7-404 C.R.S., un niño es cualquier persona menor de 18 años.9
Referencias Legales:
- C.R.S. § 18-7-207. Exhibición de Prostitución.
- C.R.S. § 18-7-201. Véase también People v. Madden (2005) 111 P.3d 452.
- Igual que la nota al pie 1.
- C.R.S. § 18-1.3-503. Delitos menores clasificados – penas. Antes del 1 de marzo de 2022, la exhibición de prostitución era un delito menor de clase 1 con una pena de hasta 6 meses de cárcel y/o hasta $500 en multas. SB21-271.
- C.R.S. § 18-7-201. Prostitución prohibida.
- C.R.S. § 18-7-202. Solicitar prostitución.
- C.R.S. § 18-7-205. Ser cliente de una prostituta.
- C.R.S. § 18-7-204. Mantener un lugar de prostitución.
- C.R.S. § 18-7-404. Mantener un lugar de prostitución infantil.