En Colorado, generalmente es un delito vender, regalar o prestar un arma a alguien menor de 18 años. La excepción es si el arma es para uso legal, como defensa personal o tiro competitivo, y se hace con el permiso del padre o tutor del menor.
Proporcionar una pistola a un menor es un delito grave de clase 4 en Colorado. Las penas pueden incluir:
- Hasta 6 años de prisión, y/o
- Una multa de hasta $500,000.
Darle a un niño un arma que no sea una pistola es un delito menor de clase 1 en Colorado. Puede ser castigado con:
- Hasta 364 días en la cárcel, y/o
- Una multa de hasta $1,000.
Para ayudarlo a comprender mejor la ley de Colorado contra darle un arma a un menor, nuestros abogados de defensa criminal de Colorado discuten a continuación:
- 1. ¿Cuándo es legal darle un arma a un menor?
- 2. Proporcionar ilegalmente una pistola a un menor
- 3. Proporcionar ilegalmente un arma que no sea una pistola
- 4. Definiciones:
- 5. Consecuencias de proporcionar un arma a un menor
- 6. Defensas a la ley 18-12-108.7 C.R.S. de Colorado
1. ¿Cuándo es legal darle un arma a un menor?
No viola la ley 18-12-108.5 C.R.S. cuando el niño tiene permiso legal para tener un arma bajo la ley 18-12-108.5 C.R.S. de Colorado, posesión de pistolas por menores.
Específicamente, puede proporcionar legalmente un arma a alguien menor de 18 años si usted es, o tiene el permiso de, el padre o tutor legal del niño y el menor está:
- asistiendo a un curso de caza o seguridad de armas de fuego;
- practicando en un campo de tiro legal;
- participando en una competencia o actuación de armas de fuego organizada por un grupo exento de impuestos según la sección 501(c)(3) del Código de Rentas Internas de EE. UU.;
- cazando o atrapando según una licencia válida;
- viajando hacia o desde cualquiera de las actividades anteriores y el arma está descargada;
- en una propiedad real bajo el control de su padre, tutor legal o abuelo; o
- en casa y el arma es para defensa propia.
A efectos de estas excepciones, se considera que una pistola está “cargada” si:
- Hay un cartucho en la recámara de la pistola; o
- La pistola es un revólver y hay un cartucho en el cilindro; o
- Tanto la pistola como la munición están en una proximidad tan cercana a una persona que él o ella pueden acceder fácilmente a ambos y cargar la pistola.
También puede proporcionar legalmente un arma a un menor si razonablemente cree que el menor le causará daño físico si intenta desarmarlo o impedirle poseer el arma.
2. Proporcionar ilegalmente una pistola a un menor
Proporcionar una pistola a un menor o permitir que un menor posea una pistola viola la sección 18-12-108.7 de los Estatutos Revisados de Colorado (C.R.S). Puede violar esta ley de varias maneras.
18-12-108.7 (1)(a) C.R.S. establece:
Cualquier persona que intencionalmente, a sabiendas o imprudentemente proporcione una pistola con o sin remuneración a cualquier persona menor de dieciocho años en violación de la sección 18-12-108.5 [posesión de pistolas por menores] o cualquier persona que conozca la conducta de dicho menor que viola la sección 18-12-108.5 y no haga esfuerzos razonables para prevenir dicha violación comete el delito de proporcionar ilegalmente una pistola a un menor o permitir que un menor posea una pistola.
18-12-108.7 (2)(a) C.R.S. establece:
Cualquier persona que intencionalmente, a sabiendas o imprudentemente proporcione una pistola a un menor o permita que un menor posea una pistola, aunque dicha persona sea consciente de un riesgo sustancial de que dicho menor use una pistola para cometer un delito grave, o que, siendo consciente de dicho riesgo sustancial, no haga esfuerzos razonables para prevenir la comisión del delito, comete el delito de proporcionar o permitir ilegalmente que un menor posea una pistola. Se considerará que una persona ha violado este párrafo (a) si proporciona una pistola o permite la posesión de una pistola por parte de cualquier menor que haya sido condenado por un delito de violencia, según se define en la sección 18-1.3-406, o cualquier menor que haya sido declarado delincuente juvenil por un delito que constituiría un delito de violencia, según se define en la sección 18-1.3-406, si dicho menor fuera un adulto.
3. Proporcionar ilegalmente un arma de fuego que no sea una pistola
Colorado 18-12-108.7 (3) C.R.S. establece:
En lo que respecta a armas de fuego que no sean pistolas, ninguna persona podrá vender, alquilar o transferir la propiedad o permitir la posesión no supervisada de un arma de fuego con o sin remuneración a ningún menor sin el consentimiento de los padres o tutores legales del menor.
Las armas de fuego que no son pistolas incluyen rifles, escopetas y otras armas con cañones que excedan las 12 pulgadas de longitud, sin incluir ningún mecanismo giratorio, desmontable o de cargador,
4. Definiciones
4.1. “Pistola”
Según 18-12-101 (1) (e.5):
“Pistola” significa una pistola, revólver u otra arma de fuego de cualquier descripción, cargada o descargada, desde la cual se puede disparar cualquier proyectil, bala u otro misil, cuya longitud del cañón, sin incluir ningún mecanismo giratorio, desmontable o de cargador, no exceda las doce pulgadas.
4.2. “Arma de fuego”
18-1-901(3)(h) establece:
“Arma de fuego” significa cualquier pistola, automática, revólver, pistola, rifle, escopeta u otro instrumento o dispositivo capaz o destinado a ser capaz de disparar cartuchos u otras cargas explosivas.
4.3. “Intencionalmente”
18-1-501 (5) C.R.S. establece:
“Intencionalmente” o “con intención”. Todas las ofensas definidas en este código en las que el requisito de culpabilidad mental se expresa como “intencionalmente” o “con intención” se declaran como delitos de intención específica. Una persona actúa “intencionalmente” o “con intención” cuando su objetivo consciente es causar el resultado específico prohibido por la ley que define el delito. Es irrelevante para el tema de la intención específica si el resultado realmente ocurrió.
4.4. “Conocimiento”
18-1-501 (6) C.R.S. establece:
“Conocimiento” o “voluntariamente”. Todas las ofensas definidas en este código en las que el requisito de culpabilidad mental se expresa como “conocimiento” o “voluntariamente” se declaran como delitos de intención general. Una persona actúa “conocimiento” o “voluntariamente” con respecto a una conducta o circunstancia descrita por una ley que define un delito cuando es consciente de que su conducta es de tal naturaleza o que tal circunstancia existe. Una persona actúa “conocimiento” o “voluntariamente”, con respecto a un resultado de su conducta, cuando es consciente de que su conducta es prácticamente segura de causar el resultado.
4.5. “Temerariamente”
18-1-501 (8) C.R.S. establece:
“Temerariamente“. Una persona actúa temerariamente cuando conscientemente ignora un riesgo sustancial e injustificable de que ocurra un resultado o de que exista una circunstancia.
5. Consecuencias de proporcionar un arma de fuego a un menor
5.1. Penas por delito grave por proporcionar una pistola
Proporcionar ilegalmente una pistola a un menor o permitir que un menor posea una pistola es un delito grave de clase 4 en Colorado. Las consecuencias de dar un arma a alguien menor de 18 años pueden incluir:
- 2-6 años en prisión (con 3 años de libertad condicional obligatoria), y/o
- Una multa de $2,000-$500,000.
5.2. Penas por delito menor por proporcionar un arma que no sea una pistola
Proporcionar ilegalmente un arma que no sea una pistola a un menor es un delito menor de clase 1 en Colorado. La pena puede incluir:
- Hasta 364 días en la cárcel, y/o
- Una multa de hasta $1,000.1
6. Defensas a Colorado 18-12-108.7 C.R.S.
La mejor defensa para proporcionar un arma a un menor depende del cargo preciso y las circunstancias. Sin embargo, las defensas comunes a 18-12-108.7 C.R.S. incluyen (pero no se limitan a):
- No le diste el arma al menor;
- Le diste accidentalmente el arma al menor (por ejemplo, no te diste cuenta de que estaba en un estuche que prestaste a tu hijo);
- Eres el padre o tutor legal del menor y le diste el arma para un propósito legal;
- Le diste el arma al menor para un propósito legal con el permiso del padre o tutor legal; o
- Crees que el menor te lastimaría físicamente si intentaras desarmarlo o evitar que tome posesión del arma.
Grupo de Defensa Legal de Colorado
4047 Calle Tejon
Denver, CO 80211
(303) 222-0330
Referencias legales
- Antes del 1 de marzo de 2022, las sanciones incluían de $500 a $5,000 en multas y/o de 6 a 18 meses de cárcel. SB21-271.