CRS 12-240-135 es el estatuto de Colorado que prohíbe el ejercicio no autorizado de la medicina (sin licencia médica). El delito se procesa como un delito grave de clase 6 que conlleva de uno a 18 meses de cárcel y/o de $1,000 a $100,000 en multas.
A continuación, nuestros abogados de defensa criminal de Colorado discuten las siguientes preguntas frecuentes sobre el ejercicio no autorizado de la medicina para residentes de Colorado:
- 1. ¿Qué es el ejercicio no autorizado de la medicina en Colorado?
- 2. ¿Cómo se “presenta como” un médico según la ley de Colorado?
- 3. ¿Cuál es la situación típica para este tipo de cargo criminal?
- 4. ¿Cuáles son las sanciones si soy declarado culpable de este delito?
- 5. ¿Qué defensas puedo plantear a este cargo criminal?
1. ¿Qué es el ejercicio no autorizado de la medicina en Colorado?
CRS 12-240-135 define el delito de Colorado del ejercicio no autorizado de la medicina.1
Puede ocurrir cuando una persona está:
- escribiendo recetas sin permiso;
- practicando cirugía en otra persona;
- recomendando un cierto curso de tratamiento;
- interpretando resultados de pruebas médicas (por ejemplo, radiografías, resonancias magnéticas, análisis de sangre, etc.); o
- actuando como psicoterapeuta con licencia sin una licencia.3
1.1 ¿La persona sin licencia tiene que causar daño para ser acusada de este crimen?
No. Una persona que se dedica a actividades que se consideran práctica no autorizada de la medicina no tiene que cometer ningún tipo de daño para ser acusada de un crimen.
De hecho, es completamente posible que la persona haya hecho un excelente trabajo y haya dicho lo mismo que un médico con licencia, pero aún así podría ser acusada bajo CRS 12-240-135. No hay ningún requisito de daño o incluso intención de dañar a otra persona.
Ejemplo: Chloe es una inmigrante de Francia y era una médica de familia muy respetada mientras vivía allí. Cuando emigró a Estados Unidos, no transfirió su licencia médica. Mientras vivía en Colorado, comienza una práctica médica y trabaja con poblaciones desatendidas para proporcionar atención médica asequible y, a menudo, gratuita.
Ella brinda excelentes consejos médicos y salva la vida de varios niños que estaban muy enfermos. Sin embargo, debido a que no tiene licencia en Estados Unidos y Colorado, podría ser acusada de práctica no autorizada de la medicina, a pesar de sus mejores intenciones y excelente trabajo como médica.
2. ¿Cómo se “presenta” una persona como médico?
Un individuo puede actuar como médico al:
- afirmar su estatus como médico a través de anuncios;
- presentar un diploma, licencia, certificado o credenciales de otra persona;
- colocar el título M.D., D.O., médico, cirujano u otra palabra o abreviatura que indique una licencia para practicar medicina detrás de su nombre;
- dar evidencia falsa o falsificada de licencia; o
- practicar medicina bajo su propio nombre o un nombre asumido.
Cualquier acto que haga que una persona razonable crea que otra persona es un médico con licencia activa, cuando no lo es, es suficiente para ser considerado como “presentarse” como médico.
3. ¿Cuál es la situación típica para este tipo de cargo criminal?
El caso típico para la práctica no autorizada de la medicina puede ser similar a cualquiera de los siguientes:
- un médico que está operando con una licencia suspendida o “inactiva”;
- un asistente médico realizando funciones que solo un médico con licencia debería realizar;
- una enfermera dando consejos médicos que están fuera de su experiencia; o
- una persona actuando como médico para cometer fraude, robo o delitos sexuales.
Cualquier hecho que se ajuste a la definición de práctica no permitida puede llevar a cargos criminales.
4. ¿Cuáles son las sanciones si soy declarado culpable de este delito?
La práctica no autorizada de la medicina es un delito grave de clase 6. Las sanciones por el cargo de delito grave de clase 6 incluyen:
- un mínimo de 1 año en prisión y/o $1,000 en multas; o
- un máximo de 18 meses en prisión y/o $100,000 en multas; y
- libertad condicional obligatoria de 1 año.4
5. ¿Qué defensas puedo presentar para este cargo criminal?
Una persona puede defenderse de los cargos criminales a través de varias defensas, como, pero no limitado a:
- las acciones de la persona no cumplen con la definición legal de práctica de la medicina;
- la persona tenía una licencia válida para practicar la medicina en el momento del presunto delito;
- la persona estaba actuando bajo la supervisión de un médico con licencia;
- la persona estaba brindando atención médica de emergencia;
- la persona no estaba al tanto de que sus acciones eran ilegales;
- la persona no estaba actuando con fines de lucro; o
- la persona no estaba actuando con la intención de engañar o defraudar.
Cada caso es diferente, pero cada caso merece una defensa adecuada. Con la defensa adecuada, los cargos a menudo pueden reducirse o incluso ser desestimados.
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Para preguntas sobre la práctica no autorizada de la medicina o para discutir confidencialmente su caso con uno de nuestros hábiles abogados de defensa criminal de Colorado, no dude en contactarnos. (Para casos en California o Nevada, consulte nuestras discusiones sobre práctica no autorizada de la medicina en California y práctica no autorizada de la medicina en Nevada).
Representamos a clientes en y alrededor de Denver, Colorado Springs, Aurora, Fort Collins, Lakewood y varias ciudades cercanas.
Referencias legales:
- CRS 12-240-135. La ley establece que:
(1) Cualquier persona que practique, ofrezca o intente practicar medicina, ejercer como asistente de médico o ejercer como asistente de anestesiólogo dentro de este estado sin una licencia activa emitida bajo este artículo 240 está sujeta a sanciones de acuerdo con la sección 12-20-407 (1)(a).
(2) Cualquier persona que realice cualquiera de las siguientes actividades comete un delito grave de clase 6 y será castigada según lo dispuesto en la sección 18-1.3-401:
(a) Presenta como propia el diploma, licencia, certificado o credenciales de otra persona;
(b) Proporciona evidencia falsa o falsificada de cualquier tipo a la junta o a cualquier miembro de la junta en relación con una solicitud de licencia para practicar medicina, ejercer como asistente de médico o ejercer como asistente de anestesiólogo;
(c) Practica medicina, ejerce como asistente de médico o ejerce como asistente de anestesiólogo bajo un nombre falso o asumido; o
(d) Falsamente se hace pasar por otro titular de licencia con un nombre similar o diferente.
(3) Cualquier persona que viole la sección 12-240-121 (1)(p) comete un delito grave de clase 5, y cualquier persona que cometa una segunda o posterior violación comete un delito grave de clase 3; y esas personas serán castigadas según lo dispuesto en la sección 18-1.3-401.
(4) No se puede entablar una acción contra una persona que ha sido receptora de servicios que constituyen la práctica ilegal de la medicina, la práctica ilegal como asistente de médico o la práctica ilegal como asistente de anestesiólogo, por incumplimiento de un contrato que involucre la práctica ilegal de la medicina, la práctica ilegal como asistente de médico o la práctica ilegal como asistente de anestesiólogo o por la recuperación de compensación por servicios prestados bajo dicho contrato.
(5) Cuando una persona ha sido receptora de servicios que constituyen la práctica ilegal de la medicina, la práctica ilegal como asistente de médico o la práctica ilegal como asistente de anestesiólogo, ya sea que la persona supiera o no que la prestación de los servicios era ilegal:
(a) La persona o el representante personal de la persona tiene derecho a recuperar la cantidad de cualquier tarifa pagada por los servicios; y
(b) La persona o el representante personal de la persona también pueden recuperar una tarifa razonable de abogado fijada por el tribunal, que se evaluará como parte de los costos de la acción.
(6)
(a) Ninguna sociedad especializada, asociación de médicos o médico con licencia puede discriminar a ninguna persona con licencia para practicar medicina si el médico está calificado para ser miembro de la sociedad especializada o asociación. Si la certificación de la junta o la elegibilidad en una especialidad es un requisito de membresía, la certificación o elegibilidad por parte de la Junta Estadounidense de Especialidades Médicas o la Asociación Osteopática Estadounidense basada en la formación del solicitante como médico o doctor en osteopatía, es suficiente. No obstante cualquier otro remedio previsto en este artículo 240, un médico con licencia que sea discriminado en violación de esta sección tendrá un derecho de acción privado contra el médico con licencia o la sociedad especializada o asociación que discrimine de esa manera.
(b) Cualquier médico con licencia, sociedad especializada o asociación de médicos que sea considerado responsable de una violación de esta subsección (6) deberá pagar los costos y honorarios razonables de abogados incurridos por el médico agraviado asociados con su búsqueda de cualquier reclamo de alivio autorizado por esta subsección (6).
(7) La junta puede solicitar de acuerdo con la sección 12-20-406 una orden judicial para prohibir que cualquier persona cometa cualquier acto prohibido por este artículo 240.
(La práctica ilegal de la medicina se procesaba anteriormente bajo CRS 12-36-129. Por lo general, se castigaba como un delito menor de clase 2 con una pena de 3 a 12 meses de cárcel y multas de $250 a $1,000. HB 19-1172.) - CRS 12-240-107.
- Igual.
- Ver nota 1.