Bajo la Ley Revisada de Colorado § 18-18-403.5, la posesión ilegal de drogas generalmente se trata como un delito menor de drogas de nivel 1 que conlleva hasta $1,000 en multas y dos años de libertad condicional.
Sin embargo, es un delito grave de drogas de nivel 4 poseer más de cuatro gramos de drogas graves como heroína, LSD, éxtasis, cocaína, PCP, o metanfetamina. Estas penas incluyen:
- 6 meses a 1 año en prisión (más 1 año de libertad condicional) y/o
- $1,000 a $100,000.
La misma sentencia se aplica a la posesión de cualquier cantidad de GHB, flunitrazepam, ketamina, o catinona.
La “posesión de drogas” también se conoce como:
- “posesión para uso personal” o
- “posesión simple”.
CRS § 18-18-403.5 se aplica a todos los tipos de narcóticos excepto la posesión de marihuana, incluyendo la marihuana medicinal y el concentrado de marihuana.
El siguiente gráfico de burbujas muestra algunas de las defensas comunes a los cargos de posesión.
A continuación, nuestros abogados de defensa criminal de Denver, Colorado abordarán estos temas clave sobre la posesión de drogas.
- 1. Elementos
- 2. Penas
- 3. Defensas
- 4. Sellado de antecedentes
- 5. Derechos de armas de fuego
- 6. Consecuencias de inmigración
- Recursos adicionales
1. Elementos
Para que seas declarado culpable de violar CRS 18-18-403.5, los fiscales tienen que demostrar más allá de una duda razonable que poseías una sustancia controlada.
Una “sustancia controlada” es una droga que está regulada por el gobierno. Se clasifican en una de las cinco “categorías”. La Categoría I tiene el mayor potencial de abuso, mientras que la Categoría V tiene el menor.
“Posesión” es tener control físico sobre una droga. Hay tres tipos de posesión:
- Posesión actual es tocar físicamente la droga. Un ejemplo es sostener una pastilla de Molly en tu mano.
- Posesión constructiva es tener control sobre una droga sin tocarla. Un ejemplo es esconder contenedores de speed en una caja fuerte.
- Posesión conjunta es cuando dos o más personas comparten el control. Un ejemplo es una pareja que guarda una reserva de smack en su mesita de noche.
También es posible poseer drogas sin ser dueño de ellas. Un ejemplo es un amigo que guarda tus drogas. En este caso, tanto tú como tu amigo podrían enfrentar cargos por posesión.
2. Penas
La posesión de drogas puede ser un delito menor o un delito grave en Colorado dependiendo de las drogas específicas y la cantidad involucrada, como muestra la siguiente tabla:
Condena por posesión de drogas | Sanciones de Colorado |
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Delito grave de drogas de nivel 4:
La sentencia de prisión podría duplicarse (1 a 2 años) en casos “agravados” en los que usted estaba:
Tenga en cuenta que ciertos delitos graves de drogas de nivel 4 son delitos mixtos, lo que significa que se reducen a delitos menores de drogas de nivel 1 si completa la libertad condicional.* |
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Delito grave de drogas de nivel 2:
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Delito menor de drogas de nivel 1:
Sin embargo, el juez puede imponer en su lugar:
Tenga en cuenta que una cuarta o posterior ofensa es un delito grave de drogas de nivel 4. |
* La libertad condicional generalmente requiere una evaluación del uso de drogas, rehabilitación, posible servicio comunitario, asesoramiento de salud mental y abstenerse de drogas. Es posible que no sea elegible para libertad condicional si tiene dos o más condenas anteriores por delitos graves (ya sea en Colorado o en otro estado). |
Tenga en cuenta que si es declarado culpable de poseer fentanilo u otros sintéticos similares, también debe someterse a una evaluación de drogas y completar un programa de educación sobre fentanilo.1
3. Defensas
Aquí en Colorado Legal Defense Group, hemos representado a literalmente miles de personas acusadas de posesión de drogas. En nuestra experiencia, las siguientes diez defensas han demostrado ser muy efectivas con los fiscales, jueces y jurados para reducir o desestimar estos cargos.
- Las drogas no te pertenecían y no tenías control sobre ellas.
- Tenías una receta válida para la droga.
- No sabías que poseías las drogas. Por ejemplo, alguien las plantó en ti.
- No te diste cuenta de que la sustancia era una sustancia controlada.
- La policía encontró solo pequeñas cantidades de la sustancia controlada.
- Un oficial de paz te atrapó, y no estabas predispuesto a poseer.
- Fuiste falsamente acusado. Tal vez el acusador actuó por enojo o venganza.
- La policía realizó una búsqueda y confiscación ilegal. A menos que la parada o la búsqueda original fuera legal, los tribunales pueden ignorar (“suprimir”) la evidencia obtenida ilegalmente.
- Había menos de la sustancia controlada de la que el fiscal acusó. (Esta es solo una defensa parcial).
- La policía cometió una mala conducta. Un ejemplo es obligar a una confesión o no tener causa probable para arrestarte.
Tenga en cuenta que un cargo de delito grave de posesión de drogas de nivel 4 de fentanilo podría reducirse a un delito menor de nivel 1 si honestamente no sabías que la sustancia contenía fentanilo.
Mejor evidencia
En casos simples de posesión de drogas, la evidencia en la que generalmente confiamos incluye:
- testimonio de testigos presenciales;
- testimonio de expertos forenses;
- grabaciones de video;
- comunicaciones grabadas, como mensajes de texto y mensajes de voz; y
- las propias drogas.
Mientras los fiscales no logren probar la culpabilidad más allá de una duda razonable, sus cargos de drogas deberían ser desestimados.2
4. Sellos de registro
En Colorado, puede sellarse condenas por posesión de drogas menores dos años después del caso. Para condenas por delitos graves, el tiempo de espera es de tres años después de que finalice el caso.
Sin embargo, si su cargo de drogas se desestima, puede solicitar al tribunal un sello de registro de inmediato.3
Debe buscar sellos de registro tan pronto como sea elegible. De lo contrario, su registro criminal aparecerá en verificaciones de antecedentes y podría hacer que pierda valiosas oportunidades de trabajo y vivienda.
5. Derechos de armas
Dado que la ley federal prohíbe a los delincuentes condenados tener armas de fuego, una condena por posesión de drogas de delito grave en Colorado le haría perder sus derechos de armas.
La ley federal también prohíbe a los usuarios ilegales de drogas tener armas. Por lo tanto, dependiendo de su caso, podría perder sus derechos de armas incluso si solo fue condenado por posesión de drogas menor en Colorado.4
En cualquier caso, puede ser posible recuperar sus derechos de armas a través de un Perdón del Gobernador.
6. Consecuencias de inmigración
Cualquier no ciudadano condenado por posesión de narcóticos corre el riesgo de ser deportado de los Estados Unidos. La única excepción es tener 30 gramos o menos de marihuana. Eso equivale aproximadamente a una onza de posesión de marihuana (específicamente, 1.05822 onzas de marihuana).5
Si se le acusa de posesión de narcóticos, es posible que pueda desestimar el caso. Consulte con un abogado para explorar sus opciones de defensa criminal de inmigración.
Recursos adicionales
Si está luchando con la adicción a las drogas, puede encontrar ayuda aquí:
- Narcóticos Anónimos (NA) – Un programa de 12 pasos para superar la adicción a las drogas.
- Administración de Servicios de Abuso de Sustancias y Salud Mental (SAMHSA) – Servicio de referencia de tratamiento las 24 horas.
- Centros de recuperación de América – Centros de tratamiento en siete estados.
- SMART Recovery – Terapia grupal para jóvenes que luchan con la adicción.
- Asociación para poner fin a la adicción – Información sobre cómo encontrar tratamiento para la adicción a las drogas.
Referencias Legales:
- CRS 18-18-204 (Ley de Sustancias Controladas Uniforme). HB 22-1326. Estatutos Revisados de Colorado 18-18-403.5 C.R.S.; Proyecto de Ley de la Cámara 19-1263. Ver CRS 18-1.3-201. Tenga en cuenta que poseer parafernalia de drogas es una ofensa menor de drogas. CRS 18-1.3-401.5 (2)(b)(V). Ver también Wells-Yates v. People, (2019) 2019 CO 90M, 454 P.3d 191. Ver también Melton v. People, (2019) 2019 CO 89, 451 P.3d 415. People v. Session, (2020) 2020 COA 158, 480 P.3d 747.
- Ver People v. Davis, (2015) 352 P.3d 950. Ver también People v. Gonzales, (2017) 2017 COA 62, 415 P.3d 846. Ver también People v. Yeadon, (2018) 2018 COA 104, 468 P.3d 50.
- CRS 24-72-705.
- 18 U.S.C. § 922(g).
- 8 U.S.C. § 1227(a)(2)(B). Ver también Johnson v. Barr, (10th Cir. 2020) 967 F.3d 1103.