Colorado Revised Statutes 18-6-403 prohíbe la posesión, distribución o producción de pornografía infantil. Este es un delito grave, y una condena puede requerir registro como delincuente sexual y programas de tratamiento obligatorios.
Las pautas de tratamiento son establecidas por la Junta de Gestión de Delincuentes Sexuales de Colorado (SOMB) y pueden ser muy intrusivas, requiriendo que los delincuentes se sometan a terapia, asesoramiento y otras formas de supervisión.
Tipos de Cargos Criminales
Según la ley de Colorado, hay tres cargos separados que una persona podría enfrentar relacionados con la pornografía infantil. Estos incluyen:
- Explotación sexual de un niño (CRS 18-6-403);
- Obtención de un niño para la explotación sexual (CRS 18-6-404); y
- Explotación sexual en línea de un niño (CRS 18-3-405.4).
Defendiendo Su Caso
Hay defensas para los cargos de pornografía infantil, y pueden diferir dependiendo de los cargos que una persona enfrente:
- la persona no sabía que poseía el material;
- el material no era para fines de gratificación sexual;
- hubo mala conducta policial en la recolección de pruebas; o
- el “niño” tenía 18 años o más.
A continuación, nuestros abogados defensores penales de Denver, Colorado discuten las siguientes preguntas frecuentes sobre los cargos de pornografía infantil para residentes de Colorado:
- 1. ¿Qué es la explotación sexual de un niño según la ley de Colorado?
- 2. ¿Cuáles son las penas por la explotación sexual de un niño?
- 3. ¿Qué es la obtención de un niño para la explotación sexual?
- 4. ¿Qué es la explotación sexual de un niño a través de internet según la ley de Colorado?
- 5. ¿Tendré que registrarme como delincuente sexual si soy declarado culpable de cargos de pornografía infantil?
- 6. ¿Cómo es diferente la ley federal?
Los cargos de pornografía infantil en Colorado según CRS 18-6-403 prohíben: la producción, promoción y posesión de cualquier imagen, video o representación sexual de niños menores de 18 años.
1. ¿Qué es la explotación sexual de un niño según la ley de Colorado?
Según CRS 18-6-403, una persona comete el delito de explotación sexual de un niño cuando:
- posee material sexualmente explotador que muestra a un niño involucrado en ciertos actos; o
- contribuye de alguna manera a hacer o distribuir dicho material.
Específicamente, la ley de Colorado establece:
(3) Una persona comete explotación sexual de un niño si, con cualquier propósito, él o ella sabe:
- (a) Causa, induce, atrae o permite que un niño participe o sea utilizado para cualquier conducta sexual explícita para la realización de cualquier material sexualmente explotador; o
- (b) Prepara, organiza, publica, incluyendo pero no limitado a la publicación a través de medios digitales o electrónicos, produce, promueve, fabrica, vende, financia, ofrece, exhibe, anuncia, negocia o distribuye, incluyendo pero no limitado a la distribución a través de medios digitales o electrónicos, cualquier material sexualmente explotador; o
- (b.5) Posee o controla cualquier material sexualmente explotador para cualquier propósito; excepto que este párrafo (b.5) no se aplica a oficiales de paz o personal de la corte en el desempeño de sus deberes oficiales, ni se aplica a médicos, psicólogos, terapeutas o trabajadores sociales, siempre y cuando dichas personas estén licenciadas en el estado de Colorado y las personas posean dichos materiales en el curso de un programa de tratamiento o evaluación de buena fe en el sitio de tratamiento o evaluación; o
- (c) Posee con la intención de negociar, vender o distribuir, incluyendo pero no limitado a la distribución a través de medios digitales o electrónicos, cualquier material sexualmente explotador; o
- (d) Causa, induce, atrae o permite que un niño participe en, o sea utilizado para, cualquier conducta sexual explícita con el propósito de producir una actuación.1
1.1 ¿Quién califica como “niño” según la ley de pornografía infantil de Colorado?
“Niño” significa una persona menor de dieciocho años.2
Esto es cierto sin importar qué tan cerca de los 18 años esté el niño.
1.2 ¿Cómo puedo defenderme contra esta acusación?
Seis de las defensas más comunes contra cargos de pornografía infantil incluyen (pero no se limitan a):
- la persona no sabía que poseía el material;
- había una razón legítima para poseer el material (por ejemplo, no era para la gratificación sexual);
- el toque en el material no fue para la gratificación sexual – por ejemplo, era una madre bañando a su hijo;
- los materiales fueron encontrados durante una búsqueda ilegal;
- los “niños” tenían 18 años o más;
- la persona era un médico, terapeuta o trabajador social con licencia que poseía el material con el propósito de un programa de tratamiento o evaluación de buena fe.
2. ¿Cuáles son las penas por explotación sexual de un niño?
Las penas por este cargo dependen de:
- cuántas veces una persona ha sido condenada;
- si la pornografía eran imágenes fijas o imágenes en movimiento; o
- si la persona produjo o distribuyó el material.
2.1 Primera ofensa por posesión de imágenes fijas
La posesión por primera vez de una pequeña cantidad (menos de 20 artículos) de pornografía infantil en forma de fotografías u otras imágenes fijas es un delito grave de clase 3 en Colorado.
Consecuencias de una condena por primera vez por posesión de pornografía infantil en Colorado pueden incluir:
- 1-3 años en prisión; y/o
- una multa de $1,000-$100,000; y/o
- un período obligatorio de libertad condicional de 2 años.3
2.2 Segunda posesión de imágenes fijas o imágenes en movimiento o muchas imágenes
Explotación sexual de un niño aumenta a un delito grave de clase 4 de Colorado si:
- es la segunda o posterior ofensa de la persona; o
- la pornografía infantil consiste en:
- un video, película, grabación o transmisión de imágenes visuales en movimiento; o
- más de veinte elementos diferentes que califican como material de explotación sexual.4
Como un delito grave de clase 4, el castigo por la explotación sexual de un niño en Colorado puede incluir:
- 2-6 años en prisión; y/o
- una multa de $2,000-$500,000; y
- un período obligatorio de libertad condicional de 3 años.
2.3 Producción o distribución de material sexualmente explícito
Si una persona está involucrada en la creación o distribución de pornografía infantil en Colorado, comete un delito grave de clase 3 de Colorado.
Como un delito grave de clase 3, la explotación sexual de un niño en Colorado conlleva posibles penalidades de:
- 4-12 años en prisión; y/o
- una multa de $3,000-$750,000; y
- un período obligatorio de libertad condicional de 3 años.5
3. ¿Qué es la obtención de un niño para la explotación sexual?
Una persona comete el delito de obtención de un niño para la explotación sexual bajo CRS 18-6-404 si:
- una persona de cualquier manera
- pone a disposición un niño
- para la pornografía infantil o la prostitución.
3.1 ¿Qué actos están prohibidos según CRS 18-6-404?
Cualquier persona
- que intencionalmente da, transporta, proporciona o pone a disposición; o
- que ofrece dar, transportar, proporcionar o poner a disposición
a otra persona un niño con el propósito de explotación sexual de un niño comete el delito.6 Cada uno de estos actos podría llevar a un veredicto de culpabilidad por un cargo de obtención de un niño para la explotación sexual.
3.2 ¿Cuáles son las penalidades por la obtención de un niño para la explotación sexual?
Si es declarado culpable, el acusado es culpable de un delito grave de clase 3 de Colorado.
Multas por la adquisición de un niño para la explotación sexual pueden incluir:
- 4-12 años de prisión; y/o
- una multa de $3,000-$750,000; y
- un período obligatorio de libertad condicional de 3 años.7
3.3 ¿Cómo puedo defender mi caso contra este cargo?
Cuatro defensas comunes incluyen pero no se limitan a:
- la persona nunca ofreció al niño con fines sexuales;
- la persona no tenía la intención de poner a disposición a un niño;
- la evidencia en contra del acusado fue descubierta durante una búsqueda ilegal; o
- hubo mala conducta policial (como una confesión forzada o evidencia plantada).
Según estudios, las personas que poseen pornografía infantil no son más propensas a cometer abuso/ violación infantil. Por lo tanto, los tribunales están más abiertos a intentar rehabilitar a los delincuentes a través del tratamiento que a castigarlos en prisión.8
4. ¿Qué es la explotación sexual de un niño en internet según la ley de Colorado?
Una persona viola CRS 18-3-405.4 cuando:
- sabe o cree que alguien es un niño menor de 15 años y al menos cuatro años menor que la persona; y
- intencionalmente importuna, invita o atrae a ese niño – a través de comunicación a través de una red o sistema informático, red telefónica o red de datos o por mensaje de texto o mensaje instantáneo – a:
- exponer o tocar sus propias partes íntimas (o las partes íntimas de otra persona) mientras el sospechoso se comunica electrónicamente con el niño; o
- observar las partes íntimas del sospechoso a través de una red o sistema informático, red telefónica o red de datos o por mensaje de texto o mensaje instantáneo.9
4.1 ¿Cuáles son las penas si soy declarado culpable de explotación sexual de un niño en internet?
La explotación sexual de un niño en internet es un delito grave de clase 4 en Colorado. Las penas pueden incluir:
- 2-6 años de prisión; y/o
- una multa de $2,000-$500,000; y
- un período obligatorio de libertad condicional de 3 años.
4.2 ¿Cómo puedo defender mi caso contra este cargo?
Tres defensas comunes contra la explotación sexual de un niño incluyen:
- la persona no sabía o no creía la edad del niño;
- la persona no incitó al niño a exponer, tocar u observar partes íntimas; o
- hubo mala conducta policial, como una búsqueda o incautación ilegal del teléfono o la computadora de la persona.
5. ¿Tendré que registrarme como delincuente sexual si soy declarado culpable de cargos de pornografía infantil?
Sí. La condena por cargos de cualquiera de los cargos de pornografía infantil mencionados anteriormente requerirá que se registre como delincuente sexual en el registro de delincuentes sexuales de felonías de la Oficina de Investigación de Colorado.10
5.1 ¿Qué sucede si no me registro como delincuente sexual como se requiere?
La falta de registro como delincuente sexual es un delito grave de clase 6 en Colorado. Las penas pueden incluir:
- una multa de $1,000-$100,000; y/o
- 1 – 1.5 años de prisión.
6. ¿Cómo es diferente la ley federal?
La pornografía infantil federal es en gran parte similar a la de Colorado, aunque los rangos de pena son más severos:
Delito de pornografía infantil | Pena de prisión federal |
Posesión | Hasta 10 años |
Distribución | 5-20 años |
Producción | 15-30 años |
Publicidad | 15-30 años |
Primera ofensa
- Hasta 10 años
Con una condena previa por delito sexual
- 10 – 20 años
Primera ofensa
- 5 – 20 años
Con una condena previa por delito sexual
- 15 – 40 años
Tanto en la corte federal como en la estatal, las sentencias de prisión son más largas por hacer pornografía infantil que simplemente por poseerla o compartirla en sistemas de igual a igual.
En la práctica, los federales procesan los crímenes más graves y imponen castigos más severos que Colorado. Los acusados de Colorado tienen más probabilidades de recibir libertad condicional (incluyendo una rehabilitación rigurosa) en lugar de ir a la cárcel.11
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Representamos a clientes en y alrededor de Denver, Colorado Springs, Aurora, Fort Collins, Lakewood y varias ciudades cercanas.
Referencias legales:
- CRS 18-6-403 (Explotación sexual de un niño – declaración legislativa – definiciones).
- CRS 18-6-403(2).
- CRS 18-6-403(3)(b).
- CRS 18-6-403(3)(b)(I-II).
- CRS 18-6-403(5)(a).
- CRS 18-6-404 (Obtención de un niño para la explotación sexual).
- CRS 18-1.3-401(V)(A.5) (Clasificación de delitos graves).
- Audiencia pública ante la COMISIÓN DE SENTENCIAS DE EE. UU. sobre delitos federales de pornografía infantil 3 (15 de febrero de 2012) (testimonio por escrito de Michael C. Seto, Royal Ottawa Health Care Group). Vea también Una introducción a la sentencia por pornografía infantil, FAMM.org.
- CRS 18-3-405.4 (Explotación sexual de un niño por internet).
- Si tenía al menos 18 años en el momento del delito, se le exigirá que permanezca en el registro por un mínimo de 20 años. Si tenía menos de 18 años, puede solicitar al tribunal que elimine su nombre del registro, pero el tribunal no está obligado a concederlo.
- 18 USC 2252. Vea también Jordan Steffen, El estado no exige prisión para las personas culpables de crear pornografía infantil, Denver Post (20 de septiembre de 2014).