Bajo § 18-8-104 CRS, la ley de Colorado prohíbe obstruir a un oficial de paz. Esto se define como interferir con o impedir a los oficiales de paz, bomberos, proveedores de servicios de emergencia médica, especialistas en rescate o voluntarios de primeros auxilios en el desempeño de sus deberes oficiales.
Obstruir a un oficial de policía es un delito menor de clase 2, castigado con
- hasta 120 días en la cárcel del condado y/o
- una multa de hasta $750.
A continuación, nuestros abogados de defensa criminal de Denver, Colorado discuten los siguientes temas re. CRS 18-8-104.
- 1. Oficiales de paz
- 2. ¿Qué es la obstrucción?
- 3. Obstruir a perros policía
- 4. ¿Qué pasa si el oficial estaba equivocado?
- 5. Penas
- 6. Defensas
- 7. Delitos relacionados
- Lectura adicional
1. Oficiales de paz
C.R.S. § 18-8-104 es la sección del código de Colorado que define el delito penal de Obstrucción a un Oficial de Paz. Según esta sección, no puedes obstruir:
- un oficial de paz (oficial de policía),
- bombero,
- proveedor de servicios médicos de emergencia,
- especialista en rescate, o
- voluntario. 1
2. ¿Qué es la obstrucción?
Cometes “obstrucción” cuando, mediante el uso o la amenaza de uso de violencia, fuerza o interferencia física, obstruyes, impides o dificultas conscientemente:
- la aplicación de la ley penal,
- la preservación de la paz,
- la extinción de incendios por parte de un bombero, o
- la aplicación de tratamiento médico o asistencia de emergencia. 2
Ejemplos de obstrucción a un oficial de policía
Un delito de obstrucción a la justicia en Colorado, algunos ejemplos comunes de obstrucción incluyen, pero no se limitan a:
- amenazar verbalmente con hacer daño a la policía;
- impedir que los bomberos apaguen un incendio;
- detener o intentar detener a un policía de hacer un arresto o escribir una multa;
- cruzar una cinta amarilla de la policía;
- usar la fuerza para impedir el tratamiento médico de una persona; o
- dar información falsa a los agentes de la ley.
La sección del código es intencionalmente vaga y amplia. Muchas conductas diferentes podrían ser acusadas de obstrucción, pero con la ayuda legal experimentada puedes luchar contra los cargos en tu contra.
3. Obstruir a perros policía
Los mismos tipos de actos que pueden hacer que un residente de Colorado sea acusado de obstrucción contra un oficial de policía o un bombero pueden resultar en un cargo por las mismas acciones contra un animal policial.
Esto ocurre más comúnmente con perros policía, y generalmente incluye comportamientos como:
- amenazar a un perro policía,
- derribar a un perro policía,
- patear o golpear a un perro policía, o
- intentar bloquear a un perro entrenado para detectar drogas o explosivos de hacer su trabajo. 3
4. ¿Qué pasa si el oficial estaba equivocado?
Si se le acusa de este delito, no puede argumentar que un oficial de paz estaba actuando ilegalmente en el curso de sus deberes.
Mientras el funcionario estuviera actuando “bajo el color de su autoridad oficial”, el delito aún puede ser acusado en su contra siempre y cuando el oficial de paz:
- actuó en el curso regular de sus deberes asignados;
- tomó una decisión de buena fe basada en los hechos y circunstancias circundantes; y
- tomó medidas para hacer cumplir la ley o preservar la paz.
Desafiar las acciones ilegales de un oficial de paz se hace mejor en un tribunal de justicia, no en el calor del momento. 4
5. Penas
Obstruir a un oficial de paz es un delito menor de clase 2. Si es declarado culpable, enfrenta las siguientes posibles penas:
- hasta 120 días en la cárcel; y/o
- una multa de hasta $750.
6. Defensas
Aquí en Colorado Legal Defense Group, hemos representado a innumerables personas acusadas de delitos que involucran a la policía, como la obstrucción. En nuestra experiencia, las siguientes cinco defensas han demostrado ser muy efectivas con jueces y fiscales.
- El oficial de paz u otro trabajador de emergencia no estaba actuando bajo el color de su autoridad oficial en el momento del presunto delito;
- No sabía que estaba obstruyendo a un funcionario cubierto por esta ley (por ejemplo, el oficial no estaba en uniforme y no ofreció identificación);
- Estaba actuando en defensa propia o en defensa de otra persona;5
- Un oficial de paz estaba usando fuerza excesiva en su contra; o
- Hubo mala conducta policial (como una confesión forzada).
Si el caso se desestima, puede solicitar un sellado de antecedentes penales de inmediato.
7. Delitos relacionados
Ciertos delitos de Colorado están muy relacionados con el delito de Obstrucción a un Oficial de Paz.
Desarmar a un Oficial de Paz (C.R.S. 18-8-116) ocurre cuando usted remueve conscientemente:
- un arma de fuego,
- una pistola eléctrica, o
- otro dispositivo similar de un oficial de paz mientras está bajo el color de su autoridad oficial. 6
Hacerse pasar por un Oficial de Paz (C.R.S. 18-8-112) ocurre cuando usted:
- falsamente pretende ser un oficial de paz y
- realiza un acto dentro de la capacidad (o funciones laborales) de un oficial de paz. 7
Obstrucción de Operaciones del Gobierno (C.R.S. 18-8-102) ocurre cuando usted:
- intencionalmente obstaculiza a un servidor público en el cumplimiento de sus deberes
- mediante la fuerza o amenazas.8
Lecturas Adicionales
Para obtener información más detallada, consulte los siguientes artículos académicos:
- ¿Qué es la Obstrucción Legal? – Modern Law Review.
- Obstrucción – El Mejor Amigo del Policía? – Current Legal Problems.
- Obstrucción e intimidación de los pacificadores: Cómo los actores armados socavan los esfuerzos de protección civil – Journal of Peace Research.
- La Obstrucción de la Justicia mediante la Interferencia con el Desempeño del Deber de un Oficial de la Ley – Arkansas Law Review.
- El Derecho a Resistir un Arresto Ilegal – Yale Law Journal.
Referencias Legales:
- Estatuto Revisado de Colorado § 18-8-104(1)(a).
(1)(a) Una persona comete obstrucción a un oficial de paz, bombero, proveedor de servicios médicos de emergencia, especialista en rescate o voluntario cuando, mediante el uso o la amenaza de violencia, fuerza, interferencia física u obstáculos, dicha persona obstruye, impide o dificulta conscientemente la aplicación de la ley penal o la preservación de la paz por parte de un oficial de paz, actuando bajo el color de su autoridad oficial; obstruye, impide o dificulta conscientemente la prevención, control o eliminación de incendios por parte de un bombero, actuando bajo el color de su autoridad oficial; obstruye, impide o dificulta conscientemente la administración de tratamiento médico o asistencia de emergencia por parte de un proveedor de servicios médicos de emergencia o especialista en rescate, actuando bajo el color de su autoridad oficial; o obstruye, impide o dificulta conscientemente la administración de atención o asistencia de emergencia por parte de un voluntario, actuando de buena fe para prestar dicha atención o asistencia sin compensación en el lugar de una emergencia o accidente.
(b) Para asegurar que los animales utilizados en actividades de aplicación de la ley o prevención de incendios estén protegidos de daños, una persona comete obstrucción a un oficial de paz o bombero cuando, mediante el uso o la amenaza de violencia, fuerza, interferencia física u obstáculos, obstruye, impide o dificulta conscientemente a cualquier animal de este tipo.(1.5) Una persona no será acusada del delito descrito en el párrafo (1) de esta sección porque permaneció en silencio o porque expresó verbalmente su oposición a una orden de un funcionario gubernamental.
(2) No es una defensa en un enjuiciamiento bajo esta sección que el oficial de paz estaba actuando de manera ilegal, si estaba actuando bajo el color de su autoridad oficial. Un oficial de paz actúa “bajo el color de su autoridad oficial” si, en el curso regular de sus deberes asignados, toma una decisión de buena fe basada en los hechos y circunstancias circundantes de que debe actuar para hacer cumplir la ley o preservar la paz.
(2.5) Si se alega que una persona ha cometido el delito descrito en el párrafo (1)(a) o (1)(b) de esta sección mediante el uso o la amenaza de usar un sistema de aeronaves no tripuladas como obstáculo, el delito no se aplica si la persona que opera el sistema de aeronaves no tripuladas:
(a) Obtiene permiso para operar el sistema de aeronaves no tripuladas de una agencia de aplicación de la ley u otra entidad que esté coordinando la respuesta de oficiales de paz, bomberos, proveedores de servicios médicos de emergencia, especialistas en rescate o voluntarios a una emergencia o accidente;
(b) Continúa comunicándose con dicha entidad durante la operación del sistema de aeronaves no tripuladas; y
(c) Cumple inmediatamente con cualquier instrucción de la entidad con respecto a la operación del sistema de aeronaves no tripuladas.(3) Derogado.
(4) Obstruir a un oficial de paz, bombero, proveedor de servicios médicos de emergencia, especialista en rescate o voluntario es un delito menor de clase 2.
(5) Para fines de esta sección, a menos que el contexto lo requiera de otra manera:
(a) “Proveedor de servicios médicos de emergencia” significa un miembro de una agencia de servicios médicos de emergencia pública o privada, ya sea que esa persona sea voluntaria o reciba una compensación por los servicios prestados como proveedor de servicios médicos de emergencia.
(b) “Obstáculo” incluye un sistema de aeronaves no tripuladas.
(c) “Especialista en rescate” significa un miembro de una agencia de rescate pública o privada, ya sea que esa persona sea voluntaria o reciba una compensación por los servicios prestados como especialista en rescate.Ver también Holdridge v. Blank, (D. Colo. 2017) 255 F. Supp. 3d 1088. Antes del 1 de marzo de 2022, obstruir a un oficial de paz era castigado con 3 a 12 meses en la cárcel del condado y/o una multa de $250 a $1,000. SB21-271. - Igual que la nota al pie 1. (Definición de la naturaleza de la obstrucción).
- C.R.S. § 18-8-104(1)(b).
- C.R.S. § 18-8-104(2). (Describiendo “apariencia de autoridad” bajo la ley de Colorado).
- People v. Barrus, (2010) 232 P.3d 264 (“La legítima defensa es una defensa disponible contra el cargo de obstruir a un oficial de paz”).
- C.R.S. 18-8-116.
- C.R.S. 18-8-112.
- CRS 18-8-102.