CRS 18-9-107 es la ley de Colorado que hace que sea una falta menor bloquear o barricar deliberadamente cualquier carretera, pasillo o pasadizo – tanto en interiores como en exteriores – al que el público tenga acceso. Las penas incluyen hasta $300 en multas y/o hasta 10 días de prisión. Excepto que obstruir el acceso a un funeral es una falta grave que conlleva hasta $750 en multas y/o hasta 120 días de prisión.
La sección del código establece que:
(1) Un individuo o corporación comete un delito si sin privilegio legal tal individuo o corporación intencionalmente, con conocimiento o imprudentemente:
(a) Obstruye una carretera, calle, acera, ferrocarril, vía navegable, entrada de un edificio, ascensor, pasillo, escalera o pasillo al que el público o un grupo sustancial del público tenga acceso o cualquier otro lugar utilizado para el paso de personas, vehículos o vehículos, ya sea que la obstrucción surja de sus actos solos o de sus actos y los actos de otros; o
(b) Desobedece una solicitud o orden razonable para moverse emitida por una persona que el individuo o la corporación conoce como un oficial de paz, un bombero o una persona con autoridad para controlar el uso de los locales, para evitar la obstrucción de una carretera o pasadizo o para mantener la seguridad pública disolviendo a aquellos reunidos en una proximidad peligrosa a un incendio, disturbio o cualquier otro peligro.
(2) Para los fines de esta sección, “obstruir” significa hacer impracticable o hacer el paso inconveniente o peligroso de manera desproporcionada.
CRS 18-9-107 hace que sea un delito obstruir intencionalmente, con conocimiento o imprudentemente cualquiera de los siguientes lugares donde el público tiene acceso:
- carreteras,
- calles,
- aceras,
- vías ferroviarias,
- vías navegables,
- entradas de edificios,
- ascensores,
- pasillos,
- escalones,
- pasillos, o
- cualquier otro lugar utilizado para el paso de personas, vehículos o transportes
Un pasaje se vuelve obstruido cuando se vuelve impracticable o inconveniente o peligroso de manera irrazonable.
Ejemplo: Tom, Mark y Helen son manifestantes antiaborto. Un día forman una cadena humana impidiendo a los pacientes entrar a una clínica de aborto. Nadie puede entrar. Aquí, los tres podrían ser arrestados por obstruir un pasaje. No importa si Tom fue el líder, y Mark y Helen solo estaban siguiendo las órdenes de Tom.
Tenga en cuenta que CRS 18-9-107 también hace que sea un delito desobedecer una orden por parte de un oficial de policía o un gerente de propiedad para salir del camino.1
2. ¿Cuál es el castigo bajo CRS 18-9-107?
Obstruir una carretera o pasaje en Colorado generalmente es un delito menor, con:
- Hasta $300 en multas, y/o
- Hasta 10 días en la cárcel
Pero obstruir intencionalmente la entrada o salida de un funeral o procesión es un delito de clase 2. Esto conlleva:
- Hasta $750 en multas, y/o
- Hasta 120 días en la cárcel2
3. ¿Cómo puedo combatir los cargos?
La defensa más efectiva para los cargos de Colorado por obstruir pasajes se basa en los hechos del caso. Tres argumentos de defensa potenciales incluyen:
- El comportamiento del acusado no fue intencional, conocido o imprudente. Las acusaciones de CRS 18-9-107 no se aplican si el acusado fue solo negligente, actuó por accidente o sufrió un episodio médico que lo hizo colapsar y obstruir a las personas o vehículos para viajar. Siempre y cuando el fiscal no pueda demostrar más allá de una duda razonable que el acusado bloqueó deliberadamente o imprudentemente el pasaje en cuestión, entonces no se cometió ningún delito.
- No hubo obstrucción. Tal vez la policía confundió las acciones del acusado con obstrucción cuando, en realidad, el público todavía podía acceder al área. En estos casos, los abogados de defensa penal se basarían en el video de vigilancia y los testimonios de los testigos para demostrar que el acusado no obstruyó el movimiento del público.
- El acusado tenía permiso. Durante las manifestaciones y eventos especiales, las personas pueden obtener permisos o autorización oficial para bloquear ciertas áreas al público. Siempre que el acusado pueda presentar pruebas de que tenía permiso oficial para obstruir el área en cuestión, entonces la acusación debe ser desestimada.
4. ¿Hay consecuencias migratorias?
Es poco probable que una condena por obstruir pasajes cause que un acusado no ciudadano sea deportado. Pero la ley está cambiando constantemente, y cualquier inmigrante que enfrente cargos penales aún debe buscar a un abogado experimentado. Tal vez el fiscal esté dispuesto a desestimar los cargos para salvaguardar el estatus de residencia del acusado.
5. ¿Cuándo se puede sellar el registro criminal?
Las condenas por delitos menores pueden sellarse un (1) año después de que el caso se cierre. Las condenas por delitos de clase 2 pueden sellarse dos (2) años después de que el caso se cierre. Pero si el abogado de defensa logra que los cargos sean desestimados – lo que significa que no hay condena – entonces el acusado puede solicitar al tribunal un sello de registro inmediatamente.3
Aprenda cómo obtener un sello de registro criminal de Colorado.
Referencias Legales
- Estado de Colorado Estatuto Revisado 18-9-107 – Obstrucción de una carretera u otro pasaje.
- Mismo. Antes del 1 de marzo de 2022, este delito generalmente era un delito menor de clase 3, con multas de $50 a $750 y/o hasta 6 meses de prisión. Y los delitos menores de clase 2 con multas de $250 a $1,000 y/o de 3 a 12 meses de prisión. SB21-271.
- CRS 24-72.