Leyes de “detener e identificar” de Colorado requieren que muestres tu identificación a la policía si la policía 1) te detiene por una violación de tráfico, o 2) te detiene por una sospecha razonable de actividad criminal.
Pero aparte de esas dos instancias, no estás obligado a identificarte ante la policía o responder a sus preguntas.
En este artículo, nuestros abogados de defensa criminal de Colorado discuten:
1. ¿Cuándo tengo que mostrar mi identificación a la policía en Colorado?
Hay dos instancias de contacto con la policía en las que la ley de Colorado requiere que muestres tu identificación a la policía (si te lo piden):
- Supuestamente cometes una violación de tráfico, y la policía realiza una parada de tráfico. Ten en cuenta que también tienes que mostrar a la policía tu registro y prueba de seguro además de tu licencia de conducir (si te lo piden); o1
- La policía te detiene porque sospechan que has – o estás a punto de – cometer un delito. Ten en cuenta que si no tienes tu identificación contigo, aún tienes que decirle a la policía tu nombre y dirección (si te lo piden).
De lo contrario, puedes rechazar la solicitud de un oficial de policía de ver tu identificación. Si no estás seguro si estás siendo detenido, puedes preguntar si estás libre de irte. Si responden que no, entonces debes mostrar tu identificación si te lo piden porque estás siendo detenido.2
Ten en cuenta que si eres un pasajero en un automóvil durante una parada de tráfico, no tienes que mostrar tu identificación a la policía. Solo el conductor lo hace. Pero si la policía sospecha que has cometido un delito, entonces tendrías que mostrar tu identificación.3
2. ¿Qué pasa si le doy a la policía un nombre falso o me niego a responder?
Dar a la policía información de identificación falsa es un delito según la ley estatal de Colorado. El fiscal del distrito generalmente lo procesa como un delito menor de clase 2, castigado con:
- Hasta 120 días en la cárcel, y/o
- Hasta $750 en multas
Pero si la información falsa obstaculiza sustancialmente a la policía en su investigación de un caso criminal o en la realización de un arresto, entonces los acusados serán acusados de un delito grave de clase 6. Una condena penal conlleva:
- De 12 a 18 meses en la Prisión Estatal de Colorado, y/o
- De $1,000 a $100,000 en multas.4
Rehusarse a dar su nombre en absoluto no es en sí mismo un delito. Pero puede ser un factor contribuyente que lleve a la policía a arrestarlo por obstrucción de un oficial de paz (CRS 18-8-104).5
3. ¿Qué pasa si la policía comienza a hacerme otras preguntas?
La ley de Colorado no requiere que proporcione a la policía información adicional aparte de su identificación durante una parada de tráfico o un detención. Pero mucha gente cuando se confronta con la policía se asusta y comienza a decir muchas cosas que deberían mantener para sí mismos.
Recuerde que todo lo que diga la policía será escrito o grabado, y puede ser utilizado en su contra si el fiscal decide presentar cargos. Incluso si el oficial de policía es comprensivo y comprensivo, el oficial está buscando cualquier motivo para arrestarlo.
Por lo tanto, se aconseja a las personas que se mantengan tranquilas y respetuosas y que amablemente se nieguen a responder si la policía insiste en hacerles preguntas.
Si la policía te detiene y te realiza un cacheo o te arresta, sigue manteniendo silencio – es tu derecho constitucional de la Quinta Enmienda contra la autoincriminación no hablar con las autoridades. 6
4. ¿Cómo sé si estoy siendo detenido?
En Colorado, siempre puedes preguntarle a la policía si estás libre para irte. Si dicen que sí, no estás siendo detenido. Si dicen que no, entonces sí lo estás. La policía no puede detenerte por más tiempo del necesario para decidir si hay causa probable para arrestarte. 7
Recuerda que durante una detención, solo estás obligado a darle a la policía tu nombre, dirección e identificación si te lo piden. Y si es una parada de tráfico, debes proporcionar tu licencia de conducir y comprobante de registro y seguro. Aparte de eso, no tienes que – y se te aconseja que no – responder a ninguna pregunta. 8
Ten en cuenta que si la policía te detiene por presuntamente cometer un delito, la policía tiene permitido realizar un cacheo (llamado “detención y registro” o “detención de Terry”) si tienen una sospecha razonable de que estás armado. 9
5. ¿Qué pasa si la policía no me lee mis derechos de Miranda?
Es una idea errónea común que la policía está obligada a leerles a las personas sus Derechos de Miranda tan pronto como son arrestadas por un delito penal, generalmente mientras les están poniendo las esposas. Pero la ley penal de Colorado no requiere que las autoridades les digan a los detenidos que tienen derecho a permanecer en silencio y a tener un abogado hasta que la policía comience a interrogarlos – llamado “interrogatorio en custodia”. 10
Entonces, si eres arrestado y llevado a una habitación para interrogatorio, la policía tendría que leerte tus derechos de Miranda antes de comenzar a interrogarte. Pero si simplemente eres arrestado, fichado y puesto en libertad bajo fianza o bajo tu propio reconocimiento sin ser interrogado, entonces la policía no tiene que leerte tus derechos de Miranda en absoluto.
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Consulta nuestro artículo relacionado, Ley de “detener e identificar” de Colorado: ¿Cuáles son mis derechos?
Referencias Legales
- Estatuto Revisado de Colorado 42-2-115. CRS 42-4-1409. CRS 42-3-121.
- CRS 16-3-103.
- Ver nota 1.
- CRS 18-8-111.5.
- La Quinta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos. (Ver también la Cuarta Enmienda sobre procedimiento penal para órdenes de registro y órdenes de arresto.)
- People v. Castaneda (2011) .
- People v. Rodriguez (1997) 945 P.2d 1351. Ver notas 1 y 2.
- Terry v. Ohio (1968) 392 U.S. 1.
- Miranda v. Arizona, (1966) 384 US 436. CRS 16-3-406. Proyecto de Ley 23-1155.