La Ley de Organizaciones Delictivas de Colorado (COCCA) es una ley estatal que (al igual que la ley federal RICO) prohíbe actividades de crimen organizado como el lavado de dinero, anillos de drogas o anillos de juego. Violar COCCA es un delito grave de clase 2 castigado con 8 a 24 años de prisión y hasta $1 millón en multas.
Esta tabla compara COCCA con la ley federal RICO:
Ley COCCA de Colorado | Ley federal RICO | |
Propósito y alcance | Apunta a empresas criminales dentro de Colorado | Apunta a crimen organizado a través de las fronteras estatales |
Jurisdicción | Limitada al estado de Colorado | Aplica a nivel nacional |
Aplicación | Manejada por fiscales estatales en tribunales estatales | Realizada por agencias federales en tribunales federales |
Definición | Crimen organizado, obtener ganancias o un interés en bienes raíces a través de crimen organizado, o conspirar/intentar cometer crimen organizado. | Crimen organizado, obtener ganancias o un interés en bienes raíces a través de crimen organizado, o conspirar/intentar cometer crimen organizado. |
Sanciones penales |
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En este artículo, nuestros abogados de defensa criminal de Denver, Colorado, abordarán:
- 1. ¿Qué es la Ley de Control de Crimen Organizado de Colorado?
- 2. ¿Qué actividades están prohibidas?
- 3. ¿Qué es el crimen organizado?
- 4. ¿Cuáles son las sanciones por crimen organizado?
- 5. ¿Es el crimen organizado un delito federal?
- 6. ¿Cuáles son las defensas a los cargos de crimen organizado?
- 7. Delitos relacionados
1. ¿Qué es la Ley de Control de Crimen Organizado de Colorado?
La Ley de Control de Crimen Organizado de Colorado (COCCA) es un conjunto de estatutos que prohíben los tipos de actividades criminales de crimen organizado y otras empresas criminales. Esto incluye
- juegos de azar,
- usura,
- venta de propiedad robada,
- distribución de drogas, y
- otras formas de explotación social.
El propósito de la COCCA es:
“buscar la erradicación del crimen organizado en este estado fortaleciendo las herramientas legales en el proceso de recolección de pruebas, estableciendo nuevas prohibiciones penales y proporcionando sanciones mejoradas y nuevos remedios para tratar las actividades ilegales de aquellos involucrados en el crimen organizado.”1
2. ¿Qué actividades están prohibidas?
Según C.R.S. 18-17-104, la COCCA especifica una serie de actividades prohibidas. Es ilegal:
- Recibir o obtener ganancias de un patrón de actividad de crimen organizado o a través de la recolección de una deuda ilegal;
- A través de un patrón de actividad de crimen organizado o la recolección de una deuda ilegal, adquirir o mantener, directa o indirectamente, cualquier interés en una empresa o propiedad real;
- Participar, directa o indirectamente, en cualquier empresa a través de un patrón de actividad de crimen organizado o la recolección de una deuda ilegal; o
- Conspirar o intentar violar cualquiera de estas disposiciones de crimen organizado.
En general, cualquier participación en actividad de crimen organizado está prohibida.2
3. ¿Qué es el crimen organizado?
Crimen organizado se refiere a varias actividades criminales especificadas en la ley estatal y federal.
Una “patrón de actividad de extorsión”, significa participar en al menos dos de las actividades de extorsión especificadas dentro de un período de 10 años.2 Esto incluye
- actos criminales estatales y
- actos criminales federales.3
Los actos criminales de Colorado que se consideran actividades de extorsión incluyen:
- Asesinato
- Homicidio culposo
- Asalto
- Amenaza
- Extorsión criminal
- Secuestro
- Tráfico de personas
- Incendio provocado
- Robo
- Robo a mano armada
- Robo de vehículos motorizados
- Destrucción criminal de propiedad
- Delitos informáticos
- Falsificación
- Fraude caritativo grave
- Blanqueo de dinero
- Soborno en deportes
- Suplantación de identidad
- Fraude con tarjetas de crédito
- Robo de identidad
- Explotación sexual de menores
- Pandillerismo
- Proxenetismo
- Soborno
- Intento de influir en un servidor público
- Falso testimonio
- Intimidación de un jurado
- Manipulación de un testigo o víctima
- Juego de azar
- Poseer un arma ilegal o un arma peligrosa
- Extensión extorsionista de crédito
- Delitos de valores
- Delitos de drogas
- Uso no autorizado de un vehículo motorizado
4. ¿Cuáles son las penas por extorsión?
Participar en una actividad de extorsión prohibida es un delito grave de clase 2. Las penas por un delito grave de clase 2 en Colorado incluyen
- 8 a 24 años de prisión y
- una multa de $5,000 a $1 millón.
También hay un período obligatorio de libertad condicional de 5 años para los delitos graves de clase 2. Si ya ha sido condenado por un delito grave, no podrá recibir una multa en lugar de la encarcelación.
Además, tendrá que renunciar al estado cualquier interés que haya adquirido en violación de las leyes estatales de extorsión. Finalmente, una condena por extorsión también puede hacerlo responsable de tres veces el valor de cualquier daño o pérdida de propiedad causado.4
5. ¿Es la extorsión un delito federal?
La actividad de extorsión y crimen organizado puede llevar a cargos criminales federales además de cargos criminales de Colorado. La Ley de Organizaciones Corruptas e Influenciadas por la Extorsión (RICO) es una ley federal dirigida a la actividad del crimen organizado.
Bajo RICO, es ilegal:
- Invertir los ingresos obtenidos de la extorsión;
- Adquirir un interés en una empresa de extorsión; o
- Participar en una empresa que lleva a cabo la extorsión.5
Si forma parte de una empresa criminal que ha cometido al menos dos de 35 delitos especificados dentro de un período de 10 años, puede ser condenado bajo RICO en un tribunal federal.
Los cargos de RICO pueden incluir una sentencia de hasta 20 años en prisión federal por cada cargo. Si la empresa criminal se dedica a una actividad de extorsión que conlleva cadena perpetua, como el asesinato, las penas pueden aumentar a cadena perpetua.
Además, enfrenta:
- multas de hasta $250,000 (o el doble de los ingresos de la extorsión),
- restitución, y
- posible responsabilidad civil.
6. ¿Cuáles son las defensas a los cargos de extorsión?
Puede haber varias posibles defensas legales a los cargos de extorsión de Colorado. Esto incluye:
- Las actividades de extorsión no están relacionadas
- No hubo actividad de extorsión continua
- No había una empresa criminal
- La policía cometió una mala conducta en la investigación
- Le faltaba intención criminal
- Fue víctima de una identificación falsa
7. Delitos relacionados
Blanqueo de dinero C.R.S. 18-5-309
Bajo la ley de Colorado, el blanqueo de dinero implica mover dinero para tratar de evadir la capacidad del gobierno para rastrear el origen de los fondos. El blanqueo de dinero puede usarse para ocultar dinero que fue malversado de un empleador.
El lavado de dinero es un delito grave de clase 3, y las penas incluyen
- 4 a 12 años de prisión y
- multas de hasta $750,000.
Extorsión C.R.S. 18-3-207
La extorsión criminal en Colorado es amenazar a alguien para que esa persona o alguien más haga algo, o se abstenga de hacer algo, en contra de su voluntad. La extorsión comúnmente se conoce como “chantaje”.
La extorsión es un delito grave de clase 4. Las penas incluyen
- 2 a 6 años de prisión y
- una multa de hasta $500,000.
Soborno C.R.S. 18-8-302
En Colorado, ofrecer dinero u otros beneficios a un funcionario público para influir en sus acciones es soborno. Ofrecer un soborno o pedir un soborno es un delito grave.
Las penas por soborno a un funcionario público incluyen
- hasta 12 años de prisión y
- una multa de hasta $750,000.
Referencias legales
- C.R.S. 18-17-102 – Declaración legislativa.
La asamblea general encuentra que el crimen organizado en el estado de Colorado, así como en todo el país, es una actividad altamente sofisticada, diversificada y extendida que consume anualmente millones de dólares localmente y miles de millones de dólares a nivel nacional de la economía de este estado y de la nación a través de conductas ilegales y del uso ilegal de la fuerza, el fraude y la corrupción. El crimen organizado obtiene una gran parte de su poder a través del dinero obtenido de actividades ilegales como el juego sindicado y organizado, el préstamo a tasas exorbitantes, el robo de propiedades y la venta de propiedades robadas, la importación, fabricación y distribución ilegal de drogas y otras sustancias controladas, y otras formas de explotación social. Este dinero y poder se utilizan cada vez más para infiltrar y corromper organizaciones comerciales y laborales legítimas y para subvertir y corromper nuestros procesos democráticos. Las actividades del crimen organizado dentro de este estado debilitan la estabilidad de la economía de este estado y de la nación, perjudican a inversores inocentes y a organizaciones competidoras, obstaculizan la libre competencia, amenazan la paz y la salud pública, ponen en peligro la seguridad interna y socavan el bienestar general del estado y de sus ciudadanos. La asamblea general encuentra además que el crimen organizado continúa creciendo y floreciendo debido a defectos en el proceso de recopilación de pruebas de la ley que inhiben el desarrollo y uso de pruebas legalmente admisibles necesarias para aplicar sanciones o remedios penales y otros a las actividades ilegales de aquellos involucrados en el crimen organizado y porque las sanciones y remedios actualmente disponibles para el estado están limitados innecesariamente en alcance e impacto. Por lo tanto, la asamblea general declara que el propósito de este artículo es buscar la erradicación del crimen organizado en este estado fortaleciendo las herramientas legales en el proceso de recopilación de pruebas, estableciendo nuevas prohibiciones penales y proporcionando sanciones mejoradas y nuevos remedios para tratar con las actividades ilegales de aquellos involucrados en el crimen organizado.
- Véase, por ejemplo: People v. Butler (2017) 454 P.3d 280; People v. McGlotten, (Colo. App., 2007) 166 P.3d 182.
C.R.S. 18-17-103(3) – Definiciones.A los efectos de este artículo 17, a menos que el contexto requiera lo contrario:
(1) “Material documental” significa cualquier libro, papel, documento, escrito, dibujo, gráfico, fotografía, fonograma, cinta magnética, impresión de computadora, otra compilación de datos de la que se pueda obtener información o de la que se pueda traducir información en forma utilizable, u otro elemento tangible funcionalmente similar.
(2) “Empresa” significa cualquier individuo, propietario único, sociedad, corporación, fideicomiso u otra entidad legal o cualquier unión, asociación o grupo de individuos, asociados de hecho aunque no sean una entidad legal, e incluirá empresas ilícitas así como lícitas y entidades gubernamentales así como otras entidades.
(3) “Patrón de actividad delictiva” significa cometer al menos dos actos de actividad delictiva que estén relacionados con la conducta de la empresa, si al menos uno de dichos actos ocurrió en este estado después del 1 de julio de 1981, y si el último de dichos actos ocurrió dentro de los diez años (excluyendo cualquier período de encarcelamiento) después de un acto previo de actividad delictiva.
(4) “Persona” significa cualquier individuo o entidad que tenga o sea capaz de tener un interés legal o beneficioso en una propiedad.
(5) “Actividad delictiva” significa cometer, intentar cometer, conspirar para cometer o solicitar, coaccionar o intimidar a otra persona para cometer:
(a) Cualquier conducta definida como “actividad delictiva” en virtud de 18 U.S.C. 1961(1)(A), (1)(B), (1)(C) y (1)(D); o
(b) Cualquier violación de las siguientes disposiciones de los estatutos de Colorado o cualquier acto criminal cometido en cualquier jurisdicción de los Estados Unidos que, si se cometiera en este estado, sería un delito en virtud de las siguientes disposiciones de los estatutos de Colorado:
(I) Delitos contra la persona, según se define en las secciones 18-3-102 (asesinato en primer grado), 18-3-103 (asesinato en segundo grado), 18-3-104 (homicidio culposo), 18-3-202 (agresión en primer grado), 18-3-203 (agresión en segundo grado), 18-3-204 (agresión en tercer grado), 18-3-206 (amenaza), 18-3-207 (extorsión criminal), 18-3-301 (secuestro en primer grado), 18-3-302 (secuestro en segundo grado), 18-3-503 (trata de personas para servidumbre involuntaria) y 18-3-504 (trata de personas para servidumbre sexual);
(II) Delitos contra la propiedad, según se define en las secciones 18-4-102 (incendio en primer grado), 18-4-103 (incendio en segundo grado), 18-4-104 (incendio en tercer grado), 18-4-105 (incendio en cuarto grado), 18-4-202 (allanamiento en primer grado), 18-4-203 (allanamiento en segundo grado), 18-4-301 (robo), 18-4-302 (robo agravado), 18-4-401 (robo), 18-4-409 (robo de vehículos de motor), 18-4-409.5 (uso no autorizado de un vehículo de motor) y 18-4-501 (vandalismo);
(III) Delitos relacionados con el cibercrimen, según se define en el artículo 5.5 de este título 18;
(IV) Delitos relacionados con el fraude, según se define en las secciones 18-5-102 (falsificación), 18-5-104 (falsificación en segundo grado), 18-5-105 (posesión criminal de instrumento falsificado), 18-5-109 (posesión criminal de dispositivos de falsificación), 18-5-110.5 (falsificación de marcas comerciales), 6-16-111, C.R.S., (fraude caritativo de delito grave), 18-5-206 (defraudar a un acreedor o deudor garantizado), 18- 5-309 (lavado de dinero), 18-5-403 (soborno en el deporte), 18-5-113 (suplantación de identidad), 18-5-114 (ofrecer un documento falso para su registro), 18-5-702 (uso no autorizado de un dispositivo de transacción financiera), 18-5-705 (posesión o venta criminal de un dispositivo financiero en blanco), 18-5-706 (posesión criminal de dispositivos de falsificación), 18-5-707 (fabricación ilegal de un dispositivo de transacción financiera), 18-5-902 (robo de identidad), 18-5-903 (posesión criminal de un dispositivo financiero), 18-5-903.5 (posesión criminal de un documento de identificación), 18-5-904 (recopilación de información de identidad mediante engaño) y 18-5-905 (posesión de herramientas de robo de identidad);
(V) Delitos relacionados con la relación familiar, según se define en la sección 18-6-403 (explotación sexual de niños);
(VI) Delitos relacionados con la moral, según se define en las secciones 18-7-102 (promoción mayorista de obscenidad o promoción de obscenidad), 18-7-203 (pandillerismo), 18-7-206 (proxenetismo), 18-7-402 (solicitud de prostitución infantil), 18-7-403 (pandillerismo de un menor), 18-7-404 (mantenimiento de un lugar de prostitución infantil) y 18-7-405 (proxenetismo de un menor);
(VII) Delitos que involucren operaciones gubernamentales, según se define en las secciones 18-8-302 (soborno), 18-8-303 (compensación por comportamiento oficial pasado), 18-8-306 (intento de influir en un servidor público), 18-8-402 (uso indebido de información oficial), 18-8-502 (perjurio en primer grado), 18-8-503 (perjurio en segundo grado), 18-8-603 (recepción de sobornos por parte de un testigo), 18-8-606 (soborno a un jurado), 18-8-608 (intimidación a un jurado), 18-8-609 (manipulación de un jurado), 18-8-610 (manipulación de pruebas físicas), 18-8-703 (soborno a un testigo o víctima), 18-8-704 (intimidación a un testigo o víctima) y 18-8-707 (manipulación de un testigo o víctima);
(VIII) Delitos contra la paz, el orden y la decencia pública, según se define en las secciones 18-9-303 (intercepción telefónica prohibida) y 18-9-304 (escucha telefónica prohibida);
(IX) Juegos de azar, según se define en las secciones 18-10-103 (juegos de azar profesionales), 18-10-105 (posesión de un dispositivo o registro de juegos de azar), 18-10-106 (transmisión o recepción de información sobre juegos de azar) y 18-10-107 (mantenimiento de locales de juegos de azar);
(X) Delitos relacionados con armas de fuego y armas, según se define en las secciones 18-12-102 (posesión de un arma ilegal o un arma peligrosa), 18-12-107.5 (disparo ilegal de un arma de fuego) y 18-12-109 (posesión, uso o remoción de explosivos o dispositivos incendiarios o la posesión de componentes de los mismos);
(XI) Delitos relacionados con la concesión, financiación o cobro de préstamos, según se define en las secciones 18-15-102 (extensión de crédito extorsionante), 18-15-104 (usura criminal), 18-15-105 (financiación de extensiones de crédito extorsionantes), 18-15-106 (financiación de usura criminal), 18-15-107 (cobro de extensiones de crédito por medios extorsivos) y 18-15-108 (posesión o ocultación de registros de usura criminal);
(XII) Fraude contra el departamento de ingresos, según se define en la sección 39-21-118, C.R.S.;
(XIII) Delitos de valores, según se define en las secciones 11-51-401 y 11-51-603 (registro de corredores y distribuidores), 11-51-301 y 11-51-603 (registro de valores) y 11-51-501 y 11-51-603 (fraude y otras prácticas prohibidas), C.R.S.;
(XIV) Delitos relacionados con sustancias controladas (parte 1 del artículo 280 del título 12, parte 2 del artículo 80 del título 27 y artículo 18 de este título 18);
(XV) Delitos relacionados con impuestos, según se define en la sección 39-22-621, C.R.S.;
(XVI) Delitos relacionados con el juego limitado, según se define en el artículo 20 de este título 18 o el artículo 30 del título 44; y
(XVII) Delitos relacionados con el crimen de telecomunicaciones según se establece en la sección 18-9-309.
(6) “Deuda ilegal” significa una deuda contraída en una actividad o negocio de juego ilegal o que no es exigible en su totalidad o en parte según la ley estatal o federal debido a la ley de usura. - C.R.S. 18-17-103(5).
- C.R.S. 18-17-105 – Penas criminales.
(1) Cualquier persona declarada culpable de participar en una actividad en violación de las disposiciones de la sección 18-17-104 comete un delito de clase 2 y, tras ser declarada culpable, deberá, además de la pena prevista en la sección 18-1.3-401:
(a) Ser multado con no más de veinticinco mil dólares; y
(b) Perder a favor del estado cualquier interés, incluidos los beneficios, que haya adquirido o mantenido en violación de la sección 18-17-104 y cualquier interés, seguridad, reclamo o propiedad o derecho contractual de cualquier tipo que proporcione una fuente de influencia sobre cualquier empresa que haya establecido, operado, controlado, dirigido o participado en la conducta en violación de la sección 18-17-104.
(2) En lugar de la multa autorizada por el párrafo (a) del inciso (1) de esta sección, cualquier persona declarada culpable de participar en una conducta en violación de las disposiciones de la sección 18-17-104, a través de la cual haya obtenido un valor pecuniario, o por la cual haya causado lesiones personales o daños materiales u otras pérdidas, podrá ser condenada a pagar una multa que no exceda de tres veces el valor bruto obtenido o tres veces la pérdida bruta causada, lo que sea mayor, más los costos judiciales y los costos de investigación y enjuiciamiento, razonablemente incurridos.
(3) El tribunal celebrará una audiencia para determinar el monto de la multa autorizada por el inciso (2) de esta sección.
(4) A los efectos del inciso (2) de esta sección, “valor pecuniario” significa:
(a) Cualquier cosa de valor en forma de dinero, un instrumento negociable o un interés comercial o cualquier otra cosa cuya importancia principal sea una ventaja económica; o
(b) Cualquier otra propiedad o servicio que tenga un valor superior a cien dólares.
(5) En cualquier acción iniciada en virtud de esta sección, el tribunal de distrito podrá, en cualquier momento, dictar medidas cautelares, prohibiciones o órdenes de restricción, o tomar medidas, incluida la aceptación de bonos de desempeño satisfactorios, en relación con cualquier propiedad u otro interés sujeto a confiscación en virtud de esta sección, según el tribunal considere adecuado.
(6) Tras la condena de una persona en virtud de esta sección, el tribunal de distrito autorizará al fiscal de distrito o al fiscal general a incautar toda propiedad u otro interés declarado confiscado en virtud de esta sección en los términos y condiciones que el tribunal considere adecuados. El estado dispondrá de toda propiedad u otro interés incautado en virtud de esta sección tan pronto como sea posible, haciendo la debida provisión para los derechos de las personas inocentes. Si un derecho de propiedad u otro interés no es ejercitable o transferible por valor por parte del estado, expirará y no volverá al condenado. La disposición de la propiedad incautada será la siguiente:
(a) Cualquier propiedad personal que deba ser destruida según la ley, o cuya posesión sea ilegal, o que, en opinión del tribunal, no sea adecuada para la venta, podrá ser destruida mediante una orden de destrucción de propiedad personal, emitida por el tribunal de distrito, dirigida al sheriff, y devuelta por el sheriff tras su ejecución. El tribunal de distrito suspenderá la ejecución de cualquier orden de este tipo durante el período en que la propiedad se utilice como prueba en cualquier procedimiento penal o civil pendiente.
(b) Cualquier propiedad personal incautada y confiscada bajo las disposiciones de esta sección será vendida por el sheriff de la manera prevista para las ventas en ejecución. En lugar de ordenar la venta de dicha propiedad, el tribunal puede, si encuentra que puede ser utilizada por una agencia de aplicación de la ley, ordenar que se entregue a dicha agencia para tal uso.
(c) En cuanto a cualquier propiedad inmueble, el tribunal de distrito emitirá una orden permanente de eliminación. La orden de eliminación ordenará al sheriff que venda dicho edificio o lugar y el terreno sobre el que está situado, en la medida de los intereses, directos o indirectos, de la persona condenada en virtud de esta sección, en una venta pública de la manera prevista para las ventas de propiedad en ejecución.
(d) Los ingresos obtenidos de dichas ventas se aplicarán de la siguiente manera:
(I) A las tarifas y costos de venta;
(II) Todos los costos y gastos de investigación y enjuiciamiento, incluidos, entre otros, los costos de recursos y mano de obra incurridos en la investigación y enjuiciamiento;
(III) El saldo, si lo hay, al fondo general del estado. - 18 U.S.C. 1961-1968.