Código Revisado de Colorado § 18-5-113 define suplantación de identidad. Esto es ilegalmente pretender ser otra persona para obtener algún beneficio o para dañar al sujeto de la suplantación.
El delito también se conoce comúnmente como falsificación de identidad o suplantación falsa.
A continuación, nuestros abogados de defensa criminal en Denver, Colorado discuten los siguientes temas sobre la suplantación de identidad:
1. Elementos
La ley de Colorado prohíbe hacerse pasar por otra persona para obtener algún beneficio o para dañar al sujeto de la suplantación.
Específicamente, la suplantación de identidad criminal se define como asumir conscientemente una identidad falsa para:
- casarse,
- confesar un juicio,
- convertirse en fianza o fiador de alguien en un proceso legal,
- dañar a la persona falsamente suplantada,
- obtener ilegalmente un beneficio para uno mismo, o
- defraudar o dañar a otra persona.
Algunos ejemplos de este delito incluyen:
- Sam paga la fianza con el tribunal local para sacar a su amigo de la cárcel después de su arresto por agresión. Sin embargo, para hacerlo, se hace pasar por su hermano, usando su identificación y tarjeta de crédito para hacerlo.
- Carolyn se hace pasar por una ex amiga que no le gusta, pero se parece mucho a ella. Entra en una joyería, usando la identificación de su ex amiga para obtener una línea de crédito para comprar una pulsera costosa. Le da a la tienda toda la información de su ex amiga y le pone la deuda.
- John está comprometido para casarse con Fiona, y le dice que fue al tribunal para obtener una licencia de matrimonio. Nunca obtiene la licencia porque ya está casado con otra persona. Lleva a cabo la ceremonia de la boda, pero miente cuando dice que el certificado de matrimonio está archivado y que ambos están legalmente casados.1
2. Penas
La sentencia en Colorado por cometer suplantación de identidad criminal depende de las circunstancias del caso, como muestra la siguiente tabla.
Propósito de asumir conscientemente una identidad falsa |
Categoría del delito |
Penalidades de Colorado |
Confesar un juicio o someter a otro a una responsabilidad | Clase 6 Felonía | 1 año a 18 meses en prisión (más 1 año de libertad condicional obligatoria) y/o $1,000 a $100,000 |
Casarse o convertirse en fianza o fiador | Clase 5 Felonía | 1 a 3 años en prisión (más 1 año de libertad condicional obligatoria) y/o $1,000 a $100,000 |
Hacer algo que pueda someter a otro a una responsabilidad | Clase 1 Misdemeanor | Hasta 364 días en la cárcel y/o $1,000 |
Realizar cualquier otro acto con la intención de obtener un beneficio ilegalmente o de dañar o defraudar a otro | Clase 2 Misdemeanor | Hasta 120 días en la cárcel y/o $750 |
Puede obtener más información sobre las diferencias entre un delito grave y un delito menor aquí.2
Otras consecuencias
Si es declarado culpable de un delito grave, tendrá dificultades para:
- pasar una verificación de antecedentes;
- solicitar ciertas licencias;
- encontrar y mantener un empleo;
- obtener un préstamo a través de un banco u otro prestamista; y
- enfrentar suposiciones sobre su confiabilidad y carácter.
3. Defensas
Aquí en Colorado Legal Defense Group, hemos representado a innumerables personas acusadas de delitos de fraude como la suplantación de identidad criminal. En nuestra experiencia, las siguientes tres defensas han demostrado ser muy efectivas con los fiscales, jueces y jurados.
- Nunca ocurrió la suplantación: En algunos casos, la conducta que la policía y los fiscales llaman suplantación no se ajusta a la definición (o en el caso del matrimonio, se hace con el conocimiento de la otra parte).
- Nunca ocurrieron delitos subyacentes: La suplantación por sí sola no es suficiente: también debe ocurrir otro de los actos enumerados, y también debe probarse más allá de una duda razonable.
- La suplantación no fue criminal: Si ocurrió la suplantación, pero no hubo intención de defraudar, entonces no se ha cometido ningún delito.
Ejemplo: Clark se viste como su amigo Andy, a quien se parece mucho, para hacer una broma amistosa a uno de sus profesores mutuos. Es simplemente una broma, y Clark nunca toma un examen ni obtiene ningún beneficio de la suplantación. Clark no puede ser acusado penalmente, ya que nunca tuvo la intención de defraudar.
4. Suplantación de un oficial de paz
El delito relacionado de suplantación de un oficial de paz ocurre cuando:
- falsamente pretende ser un oficial de policía y
- realiza un acto mientras finge ese papel.3
La suplantación de un oficial de paz en Colorado es un delito grave de clase 5, que conlleva:
- 1 a 3 años en prisión;
- $1,000 a $100,000; y
- período de libertad condicional obligatoria de un año.
Lectura adicional
Para obtener información más detallada, consulte los siguientes artículos académicos:
- Regulación legal de la suplantación de identidad a través de sitios web – Revista de Seguridad Electrónica y Forense Digital.
- Aspectos legales de las actividades de auto-suplantación en relación con los derechos de personalidad e identificación – Revista Internacional de Investigación Educativa Multidisciplinaria y Actual.
- No somos quienes pretendemos ser: Alternativas de ODR a las leyes de suplantación en línea – Revista de Resolución de Conflictos de la Universidad de Cardozo.
- La regla del impostor y la naturaleza de la falsificación según el Código Comercial Uniforme Revisado: Un análisis doctrinal y algunas sugerencias para el comité de redacción – Revista de Derecho Empresarial Americano.
- Suplantación en línea: Tengo derecho a que me dejen en paz vs. No puedes obligarme a usar mi caja de herramientas de privacidad – Revista en línea de tecnología oportuna de la Universidad de Illinois.
- CRS 18-5-113 (Suplantación criminal)
(1) Una persona comete suplantación criminal si sabe que:
(a) Asume una identidad falsa o ficticia o una capacidad legal, y en esa identidad o capacidad:
(I) Se casa, o finge casarse, o sostiene la relación matrimonial con otra persona sin el consentimiento de ésta;
(II) Se convierte en fiador o garante de una parte en una acción o procedimiento, civil o penal, ante un tribunal u oficial autorizado para tomar la fianza o garantía; o
(III) Confiesa un juicio, o suscribe, verifica, publica, reconoce o prueba un instrumento escrito que por ley puede ser registrado, con la intención de que sea entregado como verdadero; o
(b) Asume una identidad falsa o ficticia o una capacidad, legal u otra, y en esa identidad o capacidad:
(I) Realiza un acto que, si lo hiciera la persona falsamente suplantada, la sometería a una acción o procedimiento especial, civil o penal, o a responsabilidad, cargo, pérdida o pena;
(II) Realiza un acto que, si lo hiciera la persona falsamente suplantada, podría someterla a una acción o procedimiento especial, civil o penal, o a responsabilidad, cargo, pérdida o pena; o
(III) Realiza cualquier otro acto con la intención de obtener ilegalmente un beneficio para sí mismo, para otra persona o para perjudicar o defraudar a otra persona.(2)(a) La suplantación criminal en violación del inciso (1)(a)(III) o (1)(b)(I) de esta sección es un delito grave de clase 6.
(a.5) La suplantación criminal en violación del inciso (1)(a)(I) o (1)(a)(II) de esta sección es un delito grave de clase 5.
(b) La suplantación criminal en violación del inciso (1)(b)(II) de esta sección es un delito menor de clase 1.
(c) La suplantación criminal en violación del inciso (1)(b)(III) de esta sección es un delito menor de clase 2.(3) A los efectos del inciso (1) de esta sección, el uso de información personal falsa o ficticia, según se define en la sección 18-5-901 (13), constituirá la asunción de una identidad o capacidad falsa o ficticia.
Véase también Montes-Rodriguez v. People, (Colo. 2010) 241 P.3d 924; véase también Alvarado v. People, (Colo. 2006) 132 P.3d 1205; véase también People v. Van De Weghe, (2012) COA 204, 312 P.3d 231.
- CRS 18-1.3-401 (Delitos clasificados – penas presuntivas). Véase también Veloz-Luvevano v. Lynch, (10th Cir. 2015) 799 F.3d 1308. Antes del 1 de marzo de 2022, la suplantación criminal siempre era un delito grave de clase 6. SB21-271. HB 23-1293.
- CRS 18-8-112 (Suplantación de un oficial de paz). HB 23-1293.