El Estatuto Revisado de Colorado § 18-3-106 CRS define el homicidio vehicular como causar un accidente fatal mientras se conduce un vehículo motor de manera imprudente o bajo la influencia de alcohol o drogas.
El homicidio vehicular por conducción temeraria es un delito de clase 4 en Colorado, con:
- 2 a 6 años de prisión, y/o
- $2,000 a $500,000.
Conducción vehicular por DUI es un delito de clase 3 en Colorado, con:
- 4 a 12 años de prisión, y/o
- $3,000 a $750,000.
Para ayudarle a comprender mejor el homicidio vehicular en Colorado, nuestros abogados de defensa penal discutirán lo siguiente:
- 1. ¿Qué es el homicidio vehicular en Colorado?
- 2. ¿Cuáles son las penas por homicidio vehicular en Colorado?
- 3. ¿Cuáles son las defensas para el homicidio vehicular?
- 4. Delitos relacionados
- Recursos adicionales
1. ¿Qué es el homicidio vehicular en Colorado?
Para demostrar que eres culpable de homicidio vehicular en Colorado, el fiscal debe demostrar que:
- Condujiste de manera temeraria O condujiste bajo la influencia de alcohol y/o drogas, y
- Tu conducción fue la causa inmediata de la muerte de otra persona.
1.1. ¿Qué constituye conducción temeraria?
De acuerdo con la ley de Colorado, actúas temerariamente en violación de 18-3-106, C.R.S. cuando:
- ignoras conscientemente un riesgo sustancial e injustificable,
- que un resultado ocurrirá o que una circunstancia existe.1
En otras palabras, manejas de forma temeraria cuando descuidas conscientemente el riesgo que tu conducción crea.
Si simplemente fallas en percibir un riesgo que deberías haber visto, no eres culpable de homicidio vehicular — aunque puedes ser culpable del delito menos grave de homicidio culposo criminal según 18-3-105, C.R.S.2
1.2. La definición de causa proxima
Eres la causa proxima de la muerte de alguien si la muerte es una consecuencia natural y probable de tu conducta inadecuada.3
Ejemplo:
Mientras manejaba de forma temeraria, golpeó a un peatón a alta velocidad y lo lastimó gravemente. En el camino al hospital, muere a causa de sus heridas. Aunque no murió de inmediato, su conducción fue la causa inmediata de su muerte.
Aunque si la muerte resulta de un evento interviniente y no directamente de lo que hiciste, no eres legalmente responsable siempre y cuando:
- El evento interviniente sea completamente independiente del accidente,
- El evento interviniente sea imprevisible,
- No hayas participado en el evento interviniente, y
- Si no fuera por el evento interviniente, la persona no habría muerto.
Ejemplo:
Mientras manejaba de forma temeraria, golpeó a un peatón y le rompió la pierna. Se espera que se recupere por completo. Pero mientras está en el hospital para ponerle un yeso, contrae una infección de Estafilococo aureus resistente a la meticilina (MRSA) que finalmente le causa la muerte. Dado que no habría muerto si no fuera por la infección, la infección fue un evento interviniente independiente. Tenga en cuenta, sin embargo, que dependiendo de la gravedad de las lesiones, todavía podría ser acusado de asalto vehicular según 18-3-205, C.R.S. o manejo temerario según 42-4-1401, C.R.S.4
1.3. La definición de “bajo la influencia”
En Colorado, manejas bajo la influencia cuando:
- como resultado del alcohol y/o drogas,
- eres sustancialmente incapaz, mental y/o físicamente,
- de ejercer un juicio claro, un control físico suficiente o un cuidado debido en la operación segura de un vehículo.5
A menudo, esto se basará en evidencia de:
- tus declaraciones y/o patrón de conducción,
- los testimonios de los testigos del accidente y las horas previas, y
- si hay alcohol, drogas y/o parafernalia de drogas en tu auto.
Sin embargo, es una inferiencia permitida – incluso sin otra evidencia – que manejaste bajo la influencia si:
- Tu concentración de alcohol en la sangre (BAC) fue .08% o más (DUI por sí),6 o
- Tu sangre contenía cinco nanogramos o más por mililitro de delta 9-tetrahidrocannabinol (THC).7 THC es el principal ingrediente psicoactivo en la marihuana.
1.3.1. ¿Qué pasa si mis drogas eran legales?
No es una defensa para los cargos de homicidio vehicular (o cualquier delito de conducción, para el caso) que los medicamentos que tomaste fueran recetados o de venta libre. Si una droga que tomaste o una sustancia que inhalaste afectó negativamente tu conducción, puedes ser responsabilizado – sin importar lo aparentemente inofensivo que sea la sustancia. Esto incluye marihuana – incluso cuando está recetada para una condición médica legítima.
1.3.2. ¿Tengo que hacer una prueba de DUI?
Cuando conduces en Colorado, das tu “consentimiento expreso” para una prueba química para medir tu BAC si eres arrestado bajo sospecha de DUI. Normalmente se te ofrecerá la opción de una
Sin embargo, si el oficial sospecha razonablemente que las drogas causaron o contribuyeron al accidente, se te puede exigir que tomes una prueba de sangre, orina o saliva en lugar de o además de una prueba de aliento.
Si te niegas a tomar una prueba química, tu licencia se suspenderá automáticamente por un año. Más importante aún, tu negativa también será admisible como evidencia de culpabilidad si tu caso llega a juicio.
1.3.3. ¿Pueden tomarme la sangre contra mi voluntad?
Debes estar consciente de que si te niegas a tomar una prueba química de DUI después de un arresto por homicidio vehicular en Colorado, tu sangre puede ser tomada contra tu voluntad. A menos que el oficial no tuviera causa probable para arrestarte, esos resultados serán admisibles en tu contra en cualquier posterior procesamiento.
2. ¿Cuáles son las penas por homicidio vehicular en Colorado?
2.1. Homicidio vehicular imprudente
Si matas a alguien al conducir de manera imprudente en Colorado, es un delito de clase 4. Las consecuencias pueden incluir:
- 2-6 años en prisión de Colorado, más libertad condicional obligatoria por 3 años, y/o
- una multa de $2,000-$500,000.9
2.2. Homicidio vehicular mientras se conduce bajo la influencia
Si matas a alguien cuando conduces bajo la influencia de alcohol y/o drogas en Colorado, es un delito de clase 3. Las consecuencias del homicidio vehicular DUI en Colorado pueden incluir:
- 4-12 años en prisión de Colorado, más libertad condicional obligatoria por 5 años, y/o
- una multa de $3,000-$750,000.10
Si se le otorga la libertad condicional, el juez puede ordenar 90 días de monitoreo continuo de alcohol.
¡Mira nuestro artículo relacionado, ¿Tiene Colorado una estatuta de DUI de delito grave?
3. ¿Cuáles son las defensas para el homicidio vehicular?
Aquí en Colorado Legal Defense Group, hemos representado a innumerables personas que enfrentan cargos de homicidio, incluyendo homicidio vehicular. En nuestra experiencia, las siguientes cuatro defensas han demostrado ser muy efectivas con los fiscales, jueces y jurados:
3.1. Usted no era el conductor
Puede parecer obvio, pero si usted no manejaba, no cometió homicidio vehicular. Usualmente usamos esta defensa de “no conducción” cuando
- la policía lo encuentra en el lugar del accidente pero
- usted no está detrás del volante.
La carga de probar que usted era el conductor recae en la acusación. Esto no siempre es tan fácil como suena, especialmente cuando no hubo testigos del accidente.
3.2. Usted no manejó de manera temeraria
Para que usted sea condenado por homicidio vehicular por conducción temeraria, el fiscal debe probar que usted despreció conscientemente un riesgo sustancial e injustificable cuando manejó. Esta es una norma subjetiva en gran medida, y mentes razonables podrían discrepar sobre lo que califica como temerario.
Debido a que la evidencia en estos casos es a menudo circunstancial, argumentaríamos ante el fiscal que hay una duda razonable sobre su culpabilidad y que el caso debe ser desestimado.
3.3. Usted no estaba bajo la influencia de alcohol y/o drogas
Si los fiscales tratan de argumentar que usted estaba impedido por el alcohol, recurriríamos a una o más de nuestras defensas estándar de DUI:
- Usted no comenzó a beber hasta después del accidente;
- Usted estaba teniendo un episodio médico (como un coma diabético) que la policía interpretó erróneamente como intoxicación;
- Usted tiene una condición médica (como GERD) que causó lecturas falsamente altas en el alcoholemetro;
- Su nivel de BAC era legal (por debajo del 0,08%); y/o
- Hubo problemas con su prueba de aliento o prueba de sangre, y las lecturas eran inexactas.
Incluso podríamos conseguir que su sangre sea probada independientemente, cuyos resultados podrían indicar que había contaminación en el laboratorio de la policía.
Mientras haya una duda razonable de que estabas demasiado borracho para conducir en el momento del accidente, no se pueden presentar cargos criminales.
3.4. La policía violó tus derechos
Encontramos que a veces la policía recorta esquinas en su afán de responsabilizar a alguien por un accidente mortal. Las formas en que se pueden pisotear tus derechos incluyen:
- confesiones forzadas,
- evidencia plantada y
- búsquedas ilegales.
Con cada caso, realizamos una investigación exhaustiva del comportamiento de la policía. Si la policía pudo haber encontrado evidencia a través de medios ilegales, le pediríamos al juez que descarte esta evidencia, lo que podría dejar al fiscal con un caso demasiado débil para seguir procesando.
4. Delitos relacionados
- Asesinato en primer grado (CRS 18-3-102)
- Asesinato en segundo grado (CRS 18-3-103)
- Homicidio involuntario (CRS 18-3-104)
- Homicidio negligente (CRS 18-3-105)
- Asalto vehicular (CRS 18-3-205)
- Elusión vehicular (CRS 18-9-116.5)
Recursos adicionales
Para obtener estadísticas sobre muertes por vehículos, consulte lo siguiente:
- Datos de accidentes fatales – Compilados por el Departamento de Transporte de Colorado.
- Muertes y tasas de accidentes de coche – Compilado por el Consejo Nacional de Lesiones.
- Hechos de mortalidad estado por estado – Proporcionado por el Instituto de Seguros para la Seguridad en las Carreteras.
- Las estimaciones de la NHTSA para 2022 muestran que las muertes en las carreteras permanecen estables después de dos años de aumentos dramáticos – Compilado por la Administración Nacional de Seguridad en el Tráfico de Carreteras.
- Informe de seguridad vial del estado (2021) – Colorado – Proporcionado por la Administración Federal de Carreteras.
Referencias legales:
- 18–1–501 (8), C.R.S. Definiciones.
Las siguientes definiciones son aplicables para la determinación de los requisitos de culpabilidad para los delitos definidos en este código: (1) “Acto” significa un movimiento corporal, e incluye palabras y posesión de bienes. (2) “Conducta” significa un acto u omisión y su estado mental acompañante, o, cuando sea relevante, una serie de actos u omisiones. (3) “Negligencia criminal”. Una persona actúa con negligencia criminal cuando, a través de una desviación grave del nivel de cuidado que una persona razonable ejercería, no percibe un riesgo sustancial e injustificable de que ocurra un resultado o de que exista una circunstancia. (4) “Estado mental culpable” significa intencionalmente, o con intención, o con conocimiento, o con intención, o con imprudencia, o con negligencia criminal, como se definen en esta sección. (5) “Intencionalmente” o “con intención”. Todos los delitos definidos en este código en los que el requisito de culpabilidad mental se expresa como “intencionalmente” o “con intención” se declaran delitos de intención específica. Una persona actúa “intencionalmente” o “con intención” cuando su objetivo consciente es causar el resultado específico prohibido por la ley que define el delito. Es inmaterial para el tema de intención específica si el resultado ocurrió o no. (6) “Conocimiento” o “intencionalmente”. Todos los delitos definidos en este código en los que el requisito de culpabilidad mental se expresa como “conocimiento” o “intencionalmente” se declaran delitos de intención general. Una persona actúa “con conocimiento” o “intencionalmente” con respecto a la conducta o a una circunstancia descrita por una ley que define un delito cuando es consciente de que su conducta es de tal naturaleza o de que tal circunstancia existe. Una persona actúa “con conocimiento” o “intencionalmente”, con respecto a un resultado de su conducta, cuando es consciente de que su conducta es prácticamente segura para causar el resultado. (7) “Omisión” significa la falta de realización de un acto para el cual se impone un deber de rendimiento por la ley. (8) “Imprudentemente”. Una persona actúa imprudentemente cuando desatiende conscientemente un riesgo sustancial e injustificable de que ocurra un resultado o de que exista una circunstancia. (9) “Acto voluntario” significa un acto realizado conscientemente como resultado de esfuerzo o determinación, e incluye la posesión de bienes si el actor era consciente de su posesión o control físico durante un período suficiente para haber podido terminarlo.
Vea también, People v. Scarlett (1998) 985 P.2d 36, rehearing denied, certiorari denied.
- Vea People v. Bettis (1979) 602 P.2d 877, 43 Colo.App. 104 (bombero voluntario que responde a una llamada de emergencia encontrado culpable de homicidio por negligencia criminal después de que su coche golpeara y matara a un ciclista).