Las leyes de fuegos artificiales en Colorado varían dependiendo de su ciudad o condado. En algunas áreas, incluyendo Denver, Fort Collins y Lakewood, los fuegos artificiales son totalmente ilegales, incluso en el Cuatro de Julio.
El uso ilegal de fuegos artificiales en Colorado puede costarle hasta $2,750 en algunas jurisdicciones. También puede llevarlo a la cárcel por un año. Podría terminar con un registro criminal, solo por ser patriótico.
En algunas partes de Colorado, ciertos tipos de fuegos artificiales son legales, pero la mayoría no lo son. Los fuegos artificiales ilegales incluyen aquellos que son aéreos o que explotan o fragmentan. Ejemplos de fuegos artificiales ilegales incluyen cohetes de botella, bombas de cereza, M-80 y velas romanas.
Para ayudarlo a comprender mejor las leyes de fuegos artificiales de Colorado, nuestros abogados de defensa criminal de Denver Colorado discuten lo siguiente, a continuación:
- 1. ¿Qué fuegos artificiales son ilegales en Colorado?
- 2. ¿Qué fuegos artificiales son legales en Colorado?
- 3. ¿Cuáles son las sanciones por fuegos artificiales ilegales?
- 4. ¿Pueden los niños tener fuegos artificiales?
- 5. Leyes de fuegos artificiales de Colorado por condado
1. ¿Qué fuegos artificiales son ilegales en Colorado?
Los fuegos artificiales que explotan o se elevan en el aire son ilegales en todas partes de Colorado. Estos incluyen fuegos artificiales comprados en estados vecinos (como Wyoming).
Fuegos artificiales ilegales en Colorado incluyen (pero no se limitan a):
- petardos,
- bombas de cereza,
- cohetes de botella,
- morteros,
- M-80’s, y
- velas romanas.
E incluso los fuegos artificiales que son legales según la ley estatal de Colorado están prohibidos en:
- parques nacionales de EE. UU. (incluyendo el Parque Nacional de las Montañas Rocosas y Gunnison),
- parques estatales de Colorado,
- parques locales,
- campos de golf,
- bosques,
- calles de la ciudad, y
- la mayoría de otros espacios públicos.
2. ¿Qué fuegos artificiales son legales en Colorado?
Donde sea permitido según la ley local, los fuegos artificiales legales en Colorado consisten en pequeños dispositivos que producen efectos audibles o visuales (pero no explosiones) a través de la combustión. Cada clase de fuegos artificiales permitidos tiene un límite máximo diferente en la cantidad máxima de material explosivo que puede contener un dispositivo. Sin embargo, ningún dispositivo de fuegos artificiales casero puede contener más de 50 miligramos de composición explosiva.
Si se permite según la ley local, los fuegos artificiales legales en Colorado pueden incluir lo siguiente:
- fuentes,
- gusanos de luz o brillo,
- giradores de suelo,
- antorcha iluminadora,
- varillas sumergidas y bengalas,
- propulsores de juguete,
- hacedores de ruido que crepitan o silban (pero no explotan), y
- ciertos dispositivos de tubo.
Pero las regulaciones locales varían según la ubicación y de un año a otro, dependiendo de las condiciones de sequía. Por lo tanto, es mejor consultar con su agencia local de aplicación de la ley o departamento de bomberos antes de comprar o usar fuegos artificiales.
3. ¿Cuáles son las sanciones por fuegos artificiales ilegales?
La posesión de fuegos artificiales ilegales es una infracción menor en Colorado. Las sanciones incluyen hasta 10 días de cárcel y/o hasta $300 en multas.2
Sin embargo, las leyes locales a menudo imponen sanciones más severas. Por ejemplo, en Denver, encender fuegos artificiales de cualquier tipo es ilegal. Las consecuencias del uso o posesión de fuegos artificiales en Denver y muchas otras ciudades pueden incluir sanciones de:
- Una multa de hasta $1,000, y/o
- Hasta un año de cárcel.
4. ¿Pueden los niños tener fuegos artificiales?
Es ilegal en Colorado proporcionar fuegos artificiales a cualquier persona menor de 16 años. Aquellos menores de 16 años también están prohibidos por ley de comprar fuegos artificiales en Colorado.
Sin embargo, si está permitido por la ley local, los niños menores de 16 años pueden usar fuegos artificiales legales bajo la supervisión de un adulto.3
5. Leyes de fuegos artificiales de Colorado por condado
La siguiente lista está sujeta a cambios frecuentes dependiendo de las condiciones climáticas. Antes de comprar, poseer o usar fuegos artificiales en Colorado, consulte con su agencia de aplicación de la ley o bomberos local para determinar si dicho uso es legal.
Tenga en cuenta que en áreas no incorporadas del estado, generalmente es legal usar fuegos artificiales permitidos en Colorado en propiedad privada.
Pero recuerde que el uso y posesión de fuegos artificiales siempre está prohibido en parques estatales y nacionales y otros espacios públicos. La lista a continuación se refiere solo a propiedades privadas.
Jurisdicciones de Colorado con restricciones de fuegos artificiales
- Condado de Adams – todos los fuegos artificiales son ilegales
- Arapahoe – todos los fuegos artificiales son ilegales
- Arvada – todos los fuegos artificiales son ilegales
- Aurora – todos los fuegos artificiales son ilegales dentro de los límites de la ciudad
- Boulder (ciudad) – ilegal encender fuegos artificiales, pero se permite la posesión en lugares que no sean parques de la ciudad, áreas recreativas, parques o espacios abiertos.
- Boulder (condado) – varía. Algunas localidades (incluyendo Firestone, Frederick y Longmont) siguen las leyes estatales de fuegos artificiales de Colorado. En otras comunidades, como Lafayette, todos los fuegos artificiales son ilegales.
- Bow Mar – se permiten bengalas, pero la mayoría de los demás fuegos artificiales son ilegales
- Broomfield – se permiten bengalas, pero otros fuegos artificiales son ilegales
- Castle Rock – no se permiten fuegos artificiales sin un permiso (restricción de incendios de etapa 1)
- Colorado Springs – todos los fuegos artificiales son ilegales
- Commerce City – todos los fuegos artificiales son ilegales dentro de los límites de la ciudad, pero algunos fuegos artificiales personales son legales el 3 y 4 de julio y en Nochevieja (consulte la Ordenanza 2333)
- Denver – todos los fuegos artificiales son ilegales
- Edgewater – todos los fuegos artificiales son ilegales
- Condado de El Paso – la mayoría de los fuegos artificiales permitidos son legales
- Englewood – se permiten petardos y chasquidos, pero es ilegal poseer o usar fuegos artificiales que deben encenderse
- Fort Collins – todos los fuegos artificiales son ilegales
- Fountain – se permiten giradores, gusanos luminosos y bengalas, pero todos los demás fuegos artificiales son ilegales
- Golden – todos los fuegos artificiales son ilegales dentro de los límites de la ciudad
- Greenwood Village – todos los fuegos artificiales son ilegales dentro de los límites de la ciudad
- Condado de Jefferson – todos los fuegos artificiales son ilegales
- Lafayette – todos los fuegos artificiales son ilegales
- Lakewood – todos los fuegos artificiales son ilegales
- Condado de Larimer – todos los fuegos artificiales son ilegales
- Littleton – todos los fuegos artificiales son ilegales
- Louisville – todos los fuegos artificiales son ilegales
- Morrison – todos los fuegos artificiales son ilegales
- Northglenn – todos los fuegos artificiales son ilegales
- Parker — fuegos artificiales ilegales debido a la prohibición de incendios de etapa 1 de Parker, CO
- Severence — todos los fuegos artificiales son ilegales
- Sheridan — todos los fuegos artificiales son ilegales
- Thornton — todos los demás fuegos artificiales son ilegales dentro de los límites de la ciudad
- Vail — todos los fuegos artificiales son ilegales
- Westminster — se permiten fuegos artificiales que no violen la ley estatal entre la medianoche del 3 de julio y el mediodía del 5 de julio.
- Wheat Ridge — todos los fuegos artificiales son ilegales
- Windsor — todos los fuegos artificiales son ilegales
Jurisdicciones de Colorado donde se permiten fuegos artificiales legales
NOTA: Estos están sujetos a cambios. Consulte con su departamento de bomberos local para obtener una lista completa de las restricciones actuales:
- Brighton
- Castle Pines
- Centennial
- Firestone
- Frederick
- Greeley
- Larkspur
- Lone Tree
- Loveland
- Pueblo
El Grupo de Defensa Legal de Colorado defiende a clientes en casos de fuegos artificiales en todo Colorado. Y nuestra oficina en Denver está convenientemente ubicada en:
Grupo de Defensa Legal de Colorado
4047 Tejon Street
Denver CO 80211
(303) 222-0330
¿Arrestado en Nevada? Consulte nuestro artículo sobre leyes de fuegos artificiales de Nevada.
Referencias legales:
- CRS 24-33.5-2001 (anteriormente CRS 12-28-101):
…(5) (a) Fuegos artificiales” significa cualquier composición o dispositivo diseñado para producir un efecto visible o audible mediante combustión, deflagración o detonación, y que cumple con la definición de artículos pirotécnicos, fuegos artificiales permitidos o fuegos artificiales de exhibición.(b) Los fuegos artificiales” no incluyen:(I) Pistolas de juguete, petardos de fiesta y artículos similares a pistolas de juguete y petardos de fiesta que no contengan más de dieciséis miligramos de composición pirotécnica por artículo y petardos que no contengan más de un miligramo de composición explosiva por artículo;(II) Bengalas de carretera, bengalas de ferrocarril, señales de socorro de barco, velas de humo y otros dispositivos de señal de emergencia;(III) Cohetes educativos y motores de tipo dispositivo propulsor de juguete utilizados en tales cohetes cuando tales cohetes son de construcción no metálica y utilizan motores reemplazables o cartuchos de modelo que contienen menos de dos onzas de propelente y cuando tales motores o cartuchos de modelo están diseñados para ser encendidos por medios eléctricos;(IV) Fuegos artificiales que se utilizan en pruebas o investigaciones por un laboratorio de explosivos con licencia.
…
(11)(a) “Fuegos artificiales permitidos” significa los siguientes dispositivos pequeños de fuegos artificiales diseñados para producir efectos audibles o visuales mediante combustión, que cumplen con los requisitos de la Comisión de Seguridad de Productos de Consumo de los Estados Unidos establecidos en 16 CFR 1500.1 a 1500.272 y 1507.1 a 1507.12, y clasificados como fuegos artificiales para consumidores UN0336 y UN0337 de conformidad con 49 CFR 172.101:
(c)
(I) Fuentes cilíndricas, con una composición pirotécnica total que no exceda los setenta y cinco gramos por tubo o, cuando más de un tubo esté montado en una base común, una composición pirotécnica total de no más de doscientos gramos;
(II) Fuentes de cono, con una composición pirotécnica total que no exceda los cincuenta gramos cada una para un solo cono o, cuando más de un cono esté montado en una base común, una composición pirotécnica total de no más de doscientos gramos;
(III) Ruedas, con una composición pirotécnica total que no exceda los sesenta gramos para cada unidad de conductor o doscientos gramos para cada rueda completa;
(IV) Girador de tierra, un pequeño dispositivo que contiene no más de veinte gramos de composición pirotécnica que se ventila a través de un orificio generalmente en el lado del tubo, similar en funcionamiento a una rueda, pero destinado a ser colocado plano en el suelo;
(V) Antorchas iluminadoras y fuego de colores en cualquier forma, con una composición pirotécnica total que no exceda los doscientos gramos cada una;
(VI) Varillas sumergidas y chispas, cuya composición pirotécnica total no exceda los cien gramos, de los cuales la composición de cualquier clorato o perclorato no debe exceder los cinco gramos;
(VII) Cualquiera de los siguientes que no contengan más de cincuenta miligramos de composición explosiva:
(A) Alarmas de coche explosivas;
(B) Dispositivos propulsores de juguete;
(C) Cargas de cigarrillos;
(D) Cerillas de caja de golpe; o
(E) Otros dispositivos ruidosos de truco;
(VIII) Pellets prensados de serpiente o gusano luminoso de no más de dos gramos de composición pirotécnica y empaquetados en paquetes de venta al por menor de no más de veinticinco unidades;
(IX) Fuegos artificiales que se utilizan exclusivamente para pruebas o investigaciones por parte de un laboratorio de explosivos con licencia;
(X) Dispositivos de tubo múltiple con:
(A) Cada tubo unido individualmente a una base de madera o plástico;
(B) Los tubos separados entre sí en la base por una distancia de al menos media pulgada;
(C) El efecto limitado a una lluvia de chispas a una altura de no más de quince pies sobre el suelo;
(D) Solo una mecha externa que hace que todos los tubos funcionen en secuencia; y
(E) Una composición pirotécnica total de no más de quinientos gramos.
(b) Los “fuegos artificiales permitidos” no incluyen dispositivos aéreos o dispositivos audibles en tierra, incluyendo, entre otros, petardos.
Sanchez v. Estado (1986) ; People v. Young, (1959) 139 Colo. 357.
- CRS 24-33.5-2010 (antes CRS 12-28-110). Antes del 1 de marzo, la posesión de fuegos artificiales ilegales era un delito menor de clase 3 que conllevaba una multa de hasta $750 y/o hasta 6 meses de cárcel. SB21-271. Véase también, Alexander Kirk, Dónde son y dónde no son legales los fuegos artificiales en Colorado, 9News (20 de junio de 2022).
- CRS 24-33.5-2002 (antes conocido como CRS 12-28-102). Ver también Calkins v. Albi (1967) .