Bajo el CRS 18-8-208, es un delito en Colorado para un prisionero escapar (o para cualquier persona ayudar a un prisionero a escapar) de una cárcel, prisión u otra institución penal.
Fugarse de la custodia en un cargo de delito grave es un delito grave, y fugarse de la custodia en cargos de delitos menores es un delito menor. En la mayoría de los casos, el término de encarcelamiento se ejecutará consecutivamente a cualquier sentencia que el acusado estuviera cumpliendo en el momento de la fuga.
En este artículo, nuestros abogados de defensa criminal en Denver, Colorado abordarán:
- 1. ¿Qué es una fuga según la ley de Colorado?
- 2. ¿Qué es ayudar a escapar?
- 3. ¿Cuáles son las penas?
- 4. ¿Cuáles son las mejores defensas?
- 5. Delitos relacionados
1. ¿Qué es una fuga según la ley de Colorado?
La fuga es un delito que se comete al “escapar con conocimiento” de la custodia o confinamiento.1 Esto incluye escapar de:
- una prisión estatal (con el Departamento de Correcciones de Colorado),
- una cárcel del condado,
- una celda de detención policial, o
- cualquier otra instalación de detención o instalación segura del personal.
La fuga también incluye “escapar” de una instalación de trabajo o una instalación de correcciones comunitarias residenciales o no residenciales.2
Como en todos los delitos, la fuga consiste en elementos que los fiscales tienen la carga de probar en caso de que el caso vaya a juicio. Estos elementos son:
- Un acto voluntario;
- Este acto constituye una salida de una de las formas de custodia o confinamiento legales especificadas en la ley de escape;
- Un prisionero comete este acto voluntario; y
- El prisionero comete este acto “con conocimiento”, lo que significa que el prisionero es consciente de que su conducta es ilegal.3
Tenga en cuenta que la fuga es un delito de intención general, no un delito de intención específica. Esto significa que las personas pueden ser condenadas por escape incluso si no necesariamente pretendían terminar en libertad de la prisión. Simplemente actuar de una manera que se aleja de cómo un recluso debería no necesariamente ser tratado como una fuga.4
Ejemplo: Mitch es un recluso que está siendo transportado a la corte en un coche de policía. El oficial de policía que conduce insulta a Mitch. Enojado, Mitch patea al oficial. Esto hace que el conductor se desmaye y choque el auto, lo que resulta en que Mitch sea expulsado. Aquí, Mitch podría enfrentar cargos de escape aunque escapar no fuera su intención al golpear al oficial.
La fuga es un delito continuo. Esto significa que una vez que una persona escapa de la custodia policial, es un fugitivo hasta que sea devuelto a la custodia. El estatuto de limitaciones para presentar cargos penales por escape no comienza a correr hasta que el fugitivo haya sido devuelto a la custodia.5
2. ¿Qué es ayudar a escapar?
Cualquier persona que conscientemente ayude, instigue o asista a otra persona a escapar de la custodia o confinamiento comete el delito de ayudar a escapar.
No es necesario que el prisionero realmente escape o intente escapar. Proporcionar conscientemente ayuda para escapar es suficiente para constituir un delito. Esto podría incluir proporcionar materiales para ayudar a escapar o brindar asistencia en la fuga.6
3. ¿Cuáles son las sanciones?
Las sanciones de Colorado por el delito de escape y ayudar a escapar dependen del delito penal por el cual el prisionero está bajo custodia. La fuga – o ayudar a escapar – es generalmente un delito grave si la persona estaba bajo custodia por un delito grave, y un delito menor si la persona estaba bajo custodia por un delito menor. Las sanciones son generalmente más severas si la fuga siguió a una condena penal que si la fuga ocurrió antes de cualquier condena.
Tenga en cuenta que la sentencia de cárcel o prisión por una fuga generalmente se cumple consecutivamente con cualquier otra sentencia penal que el acusado estuviera cumpliendo actualmente.
Ejemplo: Jenny acaba de comenzar una sentencia de un año en prisión y escapa. Eventualmente, Jenny es atrapada, condenada por escape y sentenciada a cuatro años. Por lo tanto, Jenny terminará cumpliendo cinco años en prisión. Uno por el delito original y cuatro por la fuga.
La única vez que una sentencia de escape puede cumplirse concurrentemente con cualquier sentencia subyacente es si el acusado:
- estaba cumpliendo una sentencia directa a un programa de correcciones comunitarias, o
- estaba en un programa de libertad condicional de supervisión intensiva
En estas dos situaciones, el juez tiene la discreción de cumplir las sentencias una después de la otra o al mismo tiempo.7
Penalidades por Escape
Clase de Delito que Causa Confinamiento | Cargos por Delito de Escape | Penalidades |
Condenado por un delito grave de Clase 1 o Clase 2 | Delito grave de Clase 2 | De 8 a 24 años en prisión y/o una multa de hasta $1,000,000 |
Condenado por cualquier otro delito grave | Delito grave de Clase 3 | De 4 a 12 años en prisión y/o una multa de hasta $750,000 |
Cargado pero no condenado por un delito grave | Delito grave de Clase 4 | De 2 a 6 años en prisión y/o una multa de hasta $500,000 |
Condenado por un delito menor o una infracción menor | Delito menor de Clase 2 | Hasta 120 días en la cárcel y/o hasta $750 |
Cargado pero no condenado por un delito menor o una infracción menor | Infracción menor | Hasta 10 días en la cárcel y/o una multa de hasta $3008 |
Penalidades por Ayudar a Escapar
Ayudar a escapar es un delito grave de clase 2 si la persona ayudada estaba bajo custodia o confinamiento como resultado de una condena por un delito grave de clase 1 o clase 2. Las penalizaciones por un delito grave de clase 2 incluyen de 8 a 24 años de prisión y una multa de hasta $1 millón. Además, hay un período obligatorio de libertad condicional de 5 años para una condena por delito grave de clase 2 en Colorado.
Ayudar a escapar es un delito grave de clase 3 si la persona ayudada estaba bajo custodia por cualquier otro delito grave (que no sea de clase 1 o clase 2). Las penalizaciones por un delito grave de clase 3 incluyen de 4 a 12 años de prisión y una multa de hasta $750,000. Además, hay un período obligatorio de libertad condicional de 5 años para una condena por delito grave de clase 3 en Colorado.
Ayudar a escapar es un delito menor de clase 2 si la persona ayudada estaba bajo custodia o confinamiento por un delito menor o una infracción menor. Las penalizaciones por un delito menor de clase 2 incluyen hasta 120 días de cárcel y/o hasta $750.9
4. ¿Cuáles son las mejores defensas?
Hay varias defensas disponibles para los cargos de escape. Las defensas incluyen:
- El acusado no intentó escapar conscientemente
- El acusado no ayudó conscientemente al fugitivo
- El acusado no ayudó realmente a nadie
- El acusado no intentaba escapar
- El acusado no estaba legalmente bajo custodia o confinamiento
- El acusado nunca fue condenado por ningún delito
Coacción y “elección de males” son dos defensas afirmativas disponibles para los cargos penales de escape. Esto significa que el acusado escapó de la custodia policial, pero tenía una justificación para hacerlo.
Una persona no puede ser condenada por ayudar a escapar si actuaba bajo la dirección de otra persona debido al uso o la amenaza de la fuerza. La fuerza o la amenaza de la fuerza deben ser tales que una persona razonable en la misma situación no pudiera resistir.10
5. Delitos relacionados
Accesorio al delito – CRS 18-8-105
Dar asistencia de cualquier tipo a alguien que es sospechoso de un delito o ha cometido un delito es ser un accesorio. Las penas dependen del delito subyacente.
Intento de fuga – CRS 18-8-208.1
Saber intentar escapar de la prisión o la cárcel es un delito en Colorado. Las penas por intento de fuga dependen del delito por el cual fue encarcelado. El intento de fuga generalmente resultará en tiempo obligatorio en prisión.12
Resistencia al arresto – CRS 18-8-103
Resistir el arresto o intentar impedir que un oficial de paz efectúe un arresto es un delito menor en Colorado. Las penas por resistir el arresto por un oficial de la ley incluyen hasta 120 días en la cárcel y / o hasta $750.
Poseer contrabando en primer grado (por un recluso) – CRS 18-8-204.1
Los reclusos encontrados en posesión de armas u otros artículos prohibidos enfrentan cargos por posesión de contrabando. La posesión de un arma mortal es un delito grave, con hasta 6 años de prisión y una multa de hasta $500,000.
Introducir contrabando en primer grado (a una cárcel o prisión) – CRS 18-8-203
Las personas que traen artículos prohibidos a una cárcel o prisión enfrentan cargos por introducir contrabando. El castigo por introducir contrabando en primer grado incluye hasta 6 años de prisión y una multa de hasta $500,000.
Otros delitos relacionados no mencionados anteriormente incluyen:
- inducir a los prisioneros a ausentarse (CRS 18-8-202)
- introducir contrabando en segundo grado (CRS 18-8-204)
- posesión de contrabando en segundo grado (CRS 18-8-204.2)
- ayudar a escapar del proceso civil (CRS 18-8-205)
- agresión durante la fuga (CRS 18-8-206)
- mantener rehenes (CRS 18-8-207)
- ausencia no autorizada (CRS 18-8-208.2)
- disturbios en instalaciones de detención (CRS 18-8-211)
Referencias legales
- 11. CRS 18-1-702(1)(a)
- 12. CRS 18-8-208.1(2)