Bajo la ley de Colorado CRS 18-8-208, es un delito que un prisionero escape (o que alguien ayude a un prisionero a escapar) de una cárcel, prisión u otra institución penal.
Fugarse de la custodia en un cargo de delito grave es un delito grave, y fugarse de la custodia en cargos de delitos menores es un delito menor. En la mayoría de los casos, el término de encarcelamiento se cumplirá consecutivamente a cualquier sentencia que el acusado estuviera cumpliendo en el momento de la fuga.
En este artículo, nuestros abogados de defensa criminal de Denver, Colorado abordarán:
- 1. ¿Qué es la fuga según la ley de Colorado?
- 2. ¿Qué es ayudar a escapar?
- 3. ¿Cuáles son las penas?
- 4. ¿Cuáles son las mejores defensas?
- 5. Delitos relacionados
La fuga es un delito que se comete al escapar voluntariamente de la custodia o confinamiento.
1. ¿Qué es la fuga según la ley de Colorado?
La fuga es un delito que se comete al “escapar voluntariamente” de la custodia o confinamiento.1 Esto incluye escapar de una:
- prisión estatal (con el Departamento de Correcciones de Colorado),
- cárcel del condado,
- celda de detención policial, o
- cualquier otra instalación de detención o instalación de seguridad del personal.
La fuga también incluye “escapar” de una instalación de trabajo o una instalación de correcciones comunitarias residenciales o no residenciales.2
Como todos los delitos, la fuga consta de elementos que los fiscales tienen la carga de probar en caso de que el caso vaya a juicio. Estos elementos son:
- Un acto voluntario;
- Este acto constituye una salida de una de las formas de custodia o confinamiento legales especificadas en la ley de fuga;
- Un prisionero comete este acto voluntario; y
- El prisionero comete este acto “con conocimiento”, lo que significa que el prisionero es consciente de que su conducta es ilegal.3
Tenga en cuenta que la fuga es un delito de intención general, no un delito de intención específica. Esto significa que las personas pueden ser condenadas por fuga incluso si no necesariamente pretendían terminar libres de encarcelamiento. Simplemente actuar de una manera que se aleja de cómo un preso no debe ser tratado como una fuga.4
Ejemplo: Mitch es un preso que está siendo transportado a la corte en un automóvil policial. El oficial de policía que conduce insulta a Mitch. Enojado, Mitch patea al oficial. Esto hace que el conductor se desmaye y choque el automóvil, lo que resulta en que Mitch sea expulsado. Aquí, Mitch podría enfrentar cargos de fuga aunque escapar no fuera su intención al golpear al oficial.
La fuga es un delito continuo. Esto significa que una vez que una persona escapa de la custodia policial, es un fugitivo hasta que sea devuelto a la custodia. El estatuto de limitaciones para presentar cargos penales por fuga no comienza a correr hasta que el fugitivo haya sido devuelto a la custodia.5
2. ¿Qué es ayudar a escapar?
Cualquier persona que conscientemente ayude, instigue o asista a otra persona a escapar de la custodia o confinamiento comete el delito de ayudar a escapar.
No es necesario que el prisionero realmente escape o intente escapar. Proporcionar conscientemente ayuda para escapar es suficiente para constituir un delito. Esto podría incluir proporcionar materiales para ayudar a escapar o brindar asistencia en la fuga.6
3. ¿Cuáles son las penas?
Las penas de Colorado para el delito de fuga y ayudar a escapar dependen del delito penal por el cual el prisionero está en custodia. La fuga – o ayudar a escapar – es generalmente un delito grave si la persona estaba en custodia por un delito grave, y un delito menor si la persona estaba en custodia por un delito menor. Las penas son generalmente más severas si la fuga siguió a una condena penal que si la fuga ocurrió antes de cualquier condena.
Tenga en cuenta que la sentencia de cárcel o prisión por una fuga generalmente se cumple consecutivamente con cualquier otra sentencia penal que el acusado estuviera cumpliendo actualmente.
Ejemplo: Jenny acaba de comenzar una sentencia de un año en prisión y escapa. Eventualmente, Jenny es atrapada, condenada por escape y sentenciada a cuatro años. Por lo tanto, Jenny terminará cumpliendo cinco años en prisión. Uno por el delito original y cuatro por la fuga.
La única vez que una sentencia de escape puede cumplirse concurrentemente con cualquier sentencia subyacente es si el acusado:
- estaba cumpliendo una sentencia directa a un programa de correcciones comunitarias, o
- estaba en un programa de libertad condicional de supervisión intensiva
En estas dos situaciones, el juez tiene la discreción de ejecutar las sentencias una después de la otra o al mismo tiempo.7
Sanciones por escape
Clase de delito que causa confinamiento | Cargos por delito de escape | Sanciones |
Condenado por delito grave de Clase 1 o Clase 2 | Delito grave de Clase 2 | 8 a 24 años de prisión y / o una multa de hasta $ 1,000,000 |
Condenado por cualquier otro delito grave | Delito grave de Clase 3 | 4 a 12 años de prisión y / o una multa de hasta $ 750,000 |
Cargado pero no condenado por un delito grave | Delito grave de Clase 4 | 2 a 6 años de prisión y / o una multa de hasta $ 500,000 |
Condenado por un delito menor o una infracción menor | Delito menor de Clase 2 | Hasta 120 días en la cárcel y / o hasta $ 750 |
Cargado pero no condenado por un delito menor o una infracción menor | Infracción menor | Hasta 10 días en la cárcel y / o una multa de hasta $ 3008 |
Sanciones por ayudar a escapar
Ayudar a escapar es un delito grave de Clase 2 si la persona ayudada estaba bajo custodia o confinamiento como resultado de una condena por un delito grave de Clase 1 o Clase 2. Las sanciones por un delito grave de Clase 2 incluyen de 8 a 24 años de prisión y una multa de hasta $ 1 millón. Además, hay un período de libertad condicional obligatorio de 5 años para una condena por delito grave de Clase 2 en Colorado.
Ayudar a escapar es un delito grave de Clase 3 si la persona ayudada estaba bajo custodia por cualquier otro delito grave (que no sea de Clase 1 o Clase 2). Las sanciones por un delito grave de Clase 3 incluyen de 4 a 12 años de prisión y una multa de hasta $ 750,000. Además, hay un período de libertad condicional obligatorio de 5 años para una condena por delito grave de Clase 3 en Colorado.
Ayudar a escapar es un delito menor de Clase 2 si la persona ayudada estaba bajo custodia o confinamiento por un delito menor o una infracción menor. Las sanciones por un delito menor de Clase 2 incluyen hasta 120 días en la cárcel y / o hasta $ 750.9
4. ¿Cuáles son las mejores defensas?
Hay una serie de defensas disponibles para los cargos de escape. Las defensas incluyen:
- El acusado no intentó escapar conscientemente
- El acusado no ayudó conscientemente al fugitivo
- El acusado no ayudó realmente a nadie
- El acusado no intentaba escapar
- El acusado no estaba legalmente en confinamiento o custodia
- El acusado nunca fue condenado por ningún delito
Coacción y “elección de males” son dos defensas afirmativas disponibles para los cargos de escape criminal. Esto significa que el acusado escapó de la custodia policial, pero tenían una justificación para hacerlo.
Una persona no puede ser condenada por ayudar a escapar si actuaba por orden de otra persona debido al uso o la amenaza de la fuerza. La fuerza o la amenaza de la fuerza deben ser tales que una persona razonable en la misma situación no pueda resistirse.10
La fuga es justificable y no es un delito cuando es necesario como medida de emergencia para evitar lesiones inminentes debido a una situación causada por la conducta del actor. La “elección de males” debe ser de suficiente gravedad según los estándares ordinarios de inteligencia y moralidad.11
5. Delitos relacionados
Accesorio al delito – CRS 18-8-105
Dar asistencia de cualquier tipo a alguien que es sospechoso de un delito o ha cometido un delito es ser un accesorio. Las penas dependen del delito subyacente.
Intento de fuga – CRS 18-8-208.1
Saber intentar escapar de la prisión o la cárcel es un delito en Colorado. Las penas por intento de fuga dependen del delito por el cual fue encarcelado. El intento de fuga generalmente resultará en tiempo obligatorio en prisión.12
Resistencia al arresto – CRS 18-8-103
Resistir el arresto o intentar impedir que un oficial de paz efectúe un arresto es un delito menor en Colorado. Las penas por resistir el arresto por parte de un oficial de policía incluyen hasta 120 días en la cárcel y/o hasta $750.
Poseer contrabando en primer grado (por un recluso) – CRS 18-8-204.1
Los reclusos encontrados en posesión de armas u otros artículos prohibidos enfrentan cargos por posesión de contrabando. La posesión de un arma mortal es un delito grave, con hasta 6 años de prisión y una multa de hasta $500,000.
Introducir contrabando en primer grado (a una cárcel o prisión) – CRS 18-8-203
Las personas que traen artículos prohibidos a una cárcel o prisión enfrentan cargos por introducir contrabando. El castigo por introducir contrabando en primer grado incluye hasta 6 años de prisión y una multa de hasta $500,000.
Otros delitos relacionados no mencionados anteriormente incluyen:
- inducir a los prisioneros a ausentarse (CRS 18-8-202)
- introducir contrabando en segundo grado (CRS 18-8-204)
- posesión de contrabando en segundo grado (CRS 18-8-204.2)
- ayudar a escapar del proceso civil (CRS 18-8-205)
- agresión durante la fuga (CRS 18-8-206)
- mantener rehenes (CRS 18-8-207)
- ausencia no autorizada (CRS 18-8-208.2)
- disturbios en instalaciones de detención (CRS 18-8-211)
Referencias Legales
- Estatuto Revisado de Colorado 18-8-208 (“(1) Una persona comete un delito grave de clase 2 si, mientras está bajo custodia o confinamiento después de ser condenada por un delito grave de clase 1 o clase 2, escapa conscientemente de dicha custodia o confinamiento. (2) Una persona comete un delito grave de clase 3 si, mientras está bajo custodia o confinamiento después de ser condenada por un delito grave que no sea de clase 1 o clase 2, escapa conscientemente de dicha custodia o confinamiento. (3) Una persona comete un delito grave de clase 4 si, mientras está bajo custodia o confinamiento y detenida o acusada pero no condenada por un delito grave, escapa conscientemente de dicha custodia o confinamiento. (4) Una persona comete un delito menor de clase 2 si, mientras está bajo custodia o confinamiento después de ser condenada por un delito menor o una infracción menor o una violación de una ordenanza municipal, escapa conscientemente de dicho lugar de custodia o confinamiento. (4.5) Una persona comete un delito menor de clase 2 si ha sido internada en la división de servicios para jóvenes del departamento de servicios humanos por un acto delictivo, tiene más de dieciocho años de edad y escapa de un centro seguro para el personal según se define en la sección 19-1-103 (101.5), que no sea un centro cerrado operado por el estado. (5) Una persona comete una infracción menor si, mientras está bajo custodia o confinamiento y detenida o acusada pero no condenada por un delito menor o una infracción menor o una violación de una ordenanza municipal, escapa conscientemente de dicha custodia o confinamiento. (6) Una persona que escapa conscientemente del confinamiento mientras está detenida en virtud de un compromiso en virtud del artículo 8 del título 16, C.R.S.: (a) Comete un delito menor de clase 2 si la persona había sido acusada de un delito menor en el procedimiento en el que fue internada; (b) Comete un delito menor de clase 2 si la persona había sido acusada de un delito grave en el procedimiento en el que fue internada, si en la fuga la persona no viaja fuera del estado de Colorado; (c) Comete un delito grave de clase 5 si la persona había sido acusada de un delito grave en el procedimiento en el que fue internada, si en la fuga la persona viaja fuera del estado de Colorado. (7) En un proceso por un delito en virtud del párrafo (6) de esta sección, será una defensa para cualquier persona que, mientras está detenida en virtud de un compromiso en virtud del artículo 8 del título 16, C.R.S., escapa y regresa voluntariamente al lugar de confinamiento. (8) Una persona comete un delito grave de clase 5 si escapa conscientemente mientras está bajo custodia o confinamiento en virtud de las disposiciones del artículo 19 del título 16, C.R.S. (9) Las sentencias mínimas previstas en las secciones 18-1.3-401, 18-1.3-501 y 18-1.3-503, respectivamente, por violación de las disposiciones de esta sección serán obligatorias, y el tribunal no concederá libertad condicional o una sentencia suspendida, en su totalidad o en parte; excepto que el tribunal puede conceder una sentencia suspendida si el tribunal está sentenciando a una persona al sistema de delincuentes juveniles en virtud de la sección 18-1.3-407. Las disposiciones de este párrafo (9) no se aplican al párrafo (4.5) de esta sección. (10) Derogado. (11) Si una persona está cumpliendo una sentencia directa a un programa de correcciones comunitarias en virtud de la sección 18-1.3-301, o está haciendo la transición del departamento de correcciones a un programa de correcciones comunitarias, o está en un programa de supervisión intensiva en virtud de la sección 17-27.5-101, o está participando en un programa de trabajo o detención domiciliaria en virtud de la sección 18-1.3-106 (1.1), programa de supervisión intensiva o cualquier otra ausencia supervisada o no supervisada similar de una instalación de detención según se define en la sección 18-8-203 (3), está alojada en un centro seguro para el personal según se define en la sección 19-1-103 (101.5), o está en un programa de correcciones comunitarias con el fin de obtener tratamiento residencial como condición de libertad condicional en virtud de la sección 18-1.3-204 (2.2) o 18-1.3-301 (4)(b), entonces la persona no está bajo custodia o confinamiento a los fines de esta sección.”).
- CRS 18-8-208; CRS 17-27-106 (“(1) (a) Si un delincuente no permanece dentro de los límites ampliados de su custodia o colocación o no regresa dentro del tiempo prescrito a cualquier programa de correcciones comunitarias al que se le haya asignado o transferido o si cualquier delincuente que participe en un programa establecido en virtud de las disposiciones de este artículo abandona su lugar de empleo o, habiendo sido ordenado por el director ejecutivo del departamento de correcciones o el jefe de oficiales de libertad condicional del distrito judicial a regresar al programa de correcciones comunitarias, descuida o no lo hace, se considerará que el delincuente ha escapado de la custodia y, al ser condenado por ello, será castigado como se dispone en la sección 18-8-208, C.R.S., y se perderán todas las reducciones de la sentencia autorizadas por la parte 2 del artículo 22.5 de este título. (b) (I) Además de la pérdida de todas las reducciones de la sentencia autorizadas por la parte 2 del artículo 22.5 de este título, cualquier persona condenada por escapar de la custodia de un programa de correcciones comunitarias en violación del párrafo (a) de este subsección (1) también perderá todas las reducciones de la sentencia autorizadas por la sección 18-1.3-301 (1)(i), C.R.S. (II) Derogado. (2) La división de justicia penal está autorizada a notificar a las autoridades policiales apropiadas”).
- People v. Williams, (1980) 199 Colo. 515, 611 P.2d 973.
- Igual.
- CRS 18-8-201, subsección 2; People v. Johnson, (COA, 2013) 327 P.3d 305.
- CRS 18-8-201 (“(1) Cualquier persona que ayude, instigue o asista a otra persona a escapar o intentar escapar de la custodia o confinamiento comete el delito de ayudar a escapar. (2) “Escape” se considera una actividad continua que comienza con la concepción del plan de escape y continúa hasta que el fugitivo es devuelto a la custodia o se frustra o abandona el intento de escape. (3) “Asistir” incluye cualquier actividad caracterizada como “prestar asistencia” en la sección 18-8-105. (4) Ayudar a escapar es un delito grave de clase 2 si la persona ayudada estaba bajo custodia o confinamiento como resultado de una condena por un delito grave de clase 1 o clase 2. (5) Ayudar a escapar es un delito grave de clase 3 si la persona ayudada estaba bajo custodia o confinamiento y acusada o detenida por cualquier delito grave o condenada por cualquier delito grave que no sea de clase 1 o clase 2. (6) Ayudar a escapar es un delito menor de clase 2 si la persona ayudada estaba bajo custodia o confinamiento y acusada, detenida o condenada por un delito menor o una infracción menor.”).
- CRS 18-8-209 (“(1) Excepto cuando se disponga lo contrario en la subsección (2) de esta sección, cualquier sentencia impuesta después de una condena por un delito en virtud de las secciones 18-8-201 a 18-8-208 o la sección 18-8-211 se cumplirá consecutivamente y no simultáneamente con cualquier sentencia que el delincuente estuviera cumpliendo en el momento de la conducta prohibida por esas secciones. (2) Si un delincuente estaba cumpliendo una sentencia directa a un programa de correcciones comunitarias en virtud de la sección 18-1.3-301 o estaba en un programa de libertad condicional de supervisión intensiva en virtud de la sección 17-27.5-101, C.R.S., en el momento en que cometió un delito especificado en la sección 18-8-201 o 18-8-208, la sentencia impuesta después de una condena por dicho delito puede cumplirse simultáneamente con cualquier sentencia que el delincuente estuviera cumpliendo en el momento en que cometió dicho delito.”).
- CRS 18-8-208. Antes del 1 de marzo de 2022, escapar después de una condena por un delito menor o una infracción menor era un delito menor de clase 3, castigado con hasta 6 meses de cárcel y/o una multa entre $50 y $750; escapar después de ser acusado pero no condenado por un delito menor o una infracción menor era una infracción menor de clase 1 castigada con hasta 6 meses de cárcel y/o una multa de hasta $500. SB21-271.
- CRS 18-8-201. Antes del 1 de marzo de 2022, ayudar a escapar era un delito menor de clase 1 si la persona ayudada estaba bajo custodia o confinamiento por un delito menor o una infracción menor. Las penas por un delito menor de clase 1 incluían de 6 a 18 meses de cárcel y/o una multa de $500 a $5,000. SB21-271.
- CRS 18-1-708.
- CRS 18-1-702.
- People v. Evans, (COA 2015) 363 P.3d 814 (“La disposición de sentencia consecutiva en la sección 18-8-208.1(2) solo se activa después de una condena posterior por un cargo de delito grave pendiente en el momento del intento de escape.”); CRS 18-8-208.1 (“(1) Excepto cuando se disponga lo contrario en la subsección (1.5) de esta sección, si una persona, mientras está bajo custodia o confinamiento después de una condena por un delito grave, intenta escapar conscientemente de dicha custodia o confinamiento, comete un delito grave de clase 4. La sentencia impuesta en virtud de esta subsección (1) se cumplirá consecutivamente con cualquier sentencia que esté cumpliendo el delincuente. (1.5) Si una persona está cumpliendo una sentencia directa a un programa de correcciones comunitarias en virtud de la sección 18-1.3-301, o está haciendo la transición del departamento de correcciones a un programa de correcciones comunitarias, o está en un programa de supervisión intensiva en virtud de la sección 17-27.5-101, o está participando en un programa de trabajo o detención domiciliaria en virtud de la sección 18-1.3-106 (1.1), programa de supervisión intensiva, o cualquier otra ausencia supervisada o no supervisada autorizada de una instalación de detención según se define en la sección 18-8-203 (3), está alojado en una instalación segura para el personal según se define en la sección 19-1-103 (101.5), o está en un programa de correcciones comunitarias con el fin de obtener tratamiento residencial como condición de libertad condicional en virtud de la sección 18-1.3-204 (2.2) o 18-1.3-301 (4)(b), entonces la persona no está bajo custodia o confinamiento para los fines de esta sección. (2) Si una persona, mientras está bajo custodia o confinamiento y detenida o acusada pero no condenada por un delito grave, intenta escapar conscientemente de dicha custodia o confinamiento, comete un delito grave de clase 5. Si la persona es condenada por el delito grave u otro delito por el que estaba originalmente bajo custodia o confinamiento, la sentencia impuesta en virtud de esta subsección (2) se cumplirá consecutivamente con cualquier sentencia que esté cumpliendo el delincuente. (3) Si una persona, mientras está bajo custodia o confinamiento después de una condena por un delito menor o una infracción menor, intenta escapar conscientemente de dicha custodia o confinamiento, comete un delito menor y, al ser condenada por ello, será castigada con prisión en la cárcel del condado por no menos de dos meses ni más de cuatro meses. La sentencia impuesta en virtud de esta subsección (3) se cumplirá consecutivamente con cualquier sentencia que esté cumpliendo el delincuente. (4) Si una persona, mientras está bajo custodia o confinamiento y detenida o acusada pero no condenada por un delito menor o una infracción menor, intenta escapar conscientemente de dicha custodia o confinamiento, comete una infracción menor y, al ser condenada por ello, será castigada con prisión en la cárcel del condado por no menos de dos meses ni más de cuatro meses. Si la persona es condenada por el delito menor o la infracción menor por el que estaba originalmente bajo custodia o confinamiento, la sentencia impuesta en virtud de esta subsección (4) se cumplirá consecutivamente con cualquier sentencia que esté cumpliendo el delincuente. (5) Las sentencias impuestas por las subsecciones (1), (1.5) y (2) de esta sección y las sentencias mínimas impuestas por las subsecciones (3) y (4) de esta sección serán obligatorias, y el tribunal no podrá otorgar libertad condicional o una sentencia suspendida, en su totalidad o en parte; excepto que el tribunal podrá otorgar una sentencia suspendida si el tribunal está sentenciando a una persona al sistema de delincuentes juveniles en virtud de la sección 18-1.3-407. (6) Derogado. (7) Cualquier persona detenida en una instalación segura para el personal, según se define en la sección 19-1-103 (101.5), C.R.S., se considerará bajo custodia o confinamiento para los fines de esta sección.”).