Colorado Revised Statutes § 18-9-202 hace que la crueldad hacia los animales sea un delito penal. Esto se define ampliamente como abuso, negligencia o abandono de un animal del cual eres personalmente responsable.
Ejemplos
- Llevar a un perro mascota al bosque y dejarlo allí para que se defienda por sí mismo
- Dejar morir de hambre a un gato mascota al no darle comida ni agua
- Dejar un hámster mascota afuera en invierno
- Golpear a un caballo de trabajo con una tubería
- Bestialidad con ganado
Sanciones
La siguiente tabla detalla las sanciones tanto para la crueldad hacia los animales como para la crueldad hacia los animales agravada, que es un maltrato grave e intencional.
Delito de Crueldad hacia los Animales | Sentencia del Tribunal de Colorado* |
Crueldad hacia los animales | Primera ofensa
|
Segunda o posterior condena
El tribunal puede imponer en su lugar la libertad condicional en lugar de la prisión como una sentencia apropiada, pero esto incluiría al menos 90 días en la cárcel o detención domiciliaria como condición de la libertad condicional. | |
Crueldad hacia los animales agravada |
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* Si el animal era un animal de servicio o un perro de trabajo certificado, es posible que tengas que pagar restitución por facturas veterinarias, costos de reemplazo, entrenamiento y/o certificación. |
Si te acusan de crueldad hacia los animales, tu animal puede ser confiscado por un oficial de control de animales y, en última instancia, sacrificado. Por lo tanto, es de vital importancia contar con un abogado experimentado que luche por ti.
A continuación, nuestros abogados de defensa criminal en Denver, Colorado discutirán:
- 1. ¿Qué es la crueldad hacia los animales?
- 2. ¿Qué es la crueldad hacia los animales agravada?
- 3. ¿Seré sentenciado a tratamiento?
- 4. ¿Cuáles son las formas de luchar contra los cargos?
- 5. ¿Cómo afecta a la inmigración?
- 6. ¿Puedo sellar mi récord?
- 7. ¿Es lo mismo la lucha de animales que la crueldad?
- 8. ¿Cómo denunciar la crueldad hacia los animales?
- Lectura adicional
1. ¿Qué es la crueldad hacia los animales?
Según la ley de Colorado, “crueldad hacia los animales” comprende todas las formas de:
- abuso,
- negligencia, o
- maltrato.
Esto incluye comportamientos que son:
- conscientes,
- imprudentes, o
- simplemente negligentes.
Específicamente, la crueldad hacia los animales es hacer cualquiera de las siguientes diez cosas a un animal salvaje o doméstico:
- Torturar o matar innecesariamente;
- Sobrecargar o sobrecargar;
- Tormento;
- Privar de sustento necesario;
- Golpear innecesaria o cruelmente;
- Alojamiento de manera peligrosa;
- Llevar o confinar en o sobre un vehículo de manera cruel o imprudente;
- Participar en un acto sexual;
- No proporcionar protección contra el clima; o
- Abandonar (incluyendo abandonar intencionalmente a un perro o gato).
Enfrentas un cargo separado por cada animal que supuestamente maltrataste.1 Entonces, si te acusan de descuidar a dos perros, enfrentarías dos cargos de crueldad separados.
Ley Federal PACT
En 2019, el Congreso aprobó la Ley de Prevención de la Crueldad y la Tortura de Animales (PACT). PACT prohíbe la crueldad intencional hacia los animales. “Crueldad” significa:
- aplastamiento,
- quemaduras,
- ahogamiento,
- asfixia,
- empalamiento, o
- causar otro daño grave.
PACT también prohíbe hacer o distribuir fotografías o videos de “aplastamiento de animales”.
Enfrentas cargos del gobierno federal bajo PACT si tus acciones afectan el comercio interestatal.2 Un ejemplo es vender un video de aplastamiento de animales a través de Internet.
Violar la Ley PACT es un delito grave. La pena por el delito de crueldad hacia los animales es:
- hasta 7 años en Prisión Federal, y/o
- una multa.3
2. ¿Qué es la crueldad hacia los animales agravada?
La crueldad agravada hacia los animales en Colorado es cuando sabes que:
- torturas a un animal,
- mutilas innecesariamente a un animal, o
- matas innecesariamente a un animal.
En resumen, la crueldad agravada hacia los animales es un maltrato mental o físico particularmente atroz y dolor extremo. Lleva castigos más severos que la crueldad animal ordinaria.4
Vea nuestro artículo relacionado, ¿Cuándo se trata la crueldad hacia los animales como “agravada” en Colorado?
3. ¿Seré sentenciado a tratamiento?
Si es declarado culpable de crueldad animal en Colorado, el tribunal ordena una evaluación para ayudar a determinar si debe ser sentenciado a un programa de tratamiento (como manejo de la ira). Usted paga por la evaluación a menos que califique para un defensor público.
Las evaluaciones no son requeridas si los cargos se derivan de cualquiera de los siguientes:
- El tratamiento de animales de manada o de tiro, y se le acusa de trabajarlos en exceso por negligencia;
- El tratamiento de ganado, y su tratamiento se alinea con las prácticas aceptadas de cría de animales agrícolas y productos agrícolas para animales;
- El tratamiento de animales de carreras regulados bajo CRS 12-60;
- El tratamiento de animales de investigación, y la instalación está operando bajo leyes estatales o federales;
- El tratamiento de animales de rodeo;
- El tratamiento de perros utilizados para actividades de caza legales;
- Molestias de vida silvestre; o
- Control de vida silvestre y depredadores, incluyendo trampas.
Si se le ordena completar un programa de tratamiento, tiene un incentivo financiero. Al completarlo con éxito, el tribunal puede suspender la multa excepto por la cantidad mínima.5
Ejemplo: Shelly es declarada culpable de crueldad animal como delito de primer grado. El juez le impone la multa máxima de $1,000. ($500 es el mínimo para un delito de primer grado.) Después de una evaluación, el tribunal ordena a Shelly completar el manejo de la ira. Si Shelly termina el programa, el tribunal puede suspender $500 de la multa. Aún tendría que pagar la multa mínima obligatoria de $500.
4. ¿Cuáles son las formas de luchar contra los cargos?
Aquí en Colorado Legal Defense Group, hemos representado a innumerables personas acusadas de crueldad animal. En nuestra experiencia, las siguientes diez defensas han demostrado ser muy efectivas con los fiscales y jueces:
- La lesión fue un accidente.
- No tenía motivos para creer que el animal estaba en riesgo de daño.
- Alguien hizo una denuncia falsa en su contra.
- Nada de lo que hizo califica como crueldad animal.
- El animal estaba enfermo o herido por causas desconocidas.
- El animal lo atacó y usted actuó en defensa propia razonable.
- El animal se usó para ganado, investigación, rodeo o caza, y usted cumplió con las leyes y/o prácticas de la industria aplicables.
- Estaba atrapando vida silvestre de acuerdo con la ley de Colorado.
- La policía lo incitó.
- Un oficial de paz descubrió al animal a través de una búsqueda y confiscación ilegal.
5. ¿Cómo afecta a la inmigración?
La crueldad animal es deportable.6 Esto significa que los no ciudadanos declarados culpables enfrentan la deportación de los EE. UU.
Los inmigrantes en casos penales deben buscar asesoramiento legal. Quizás el fiscal de distrito esté dispuesto a negociar.
6. ¿Puedo sellar mi registro?
Las condenas son potencialmente sellables tres años después de que el caso termine. Sin embargo, los sobreseimientos pueden sellarse de inmediato.7
7. ¿Es lo mismo la lucha de animales que la crueldad?
No. La lucha de animales es un delito separado y más severo bajo CRS 18-9-204. El estatuto prohíbe las peleas de animales por entretenimiento o ganancias monetarias. Los ejemplos más comunes son las peleas de perros y las peleas de gallos.
8. ¿Cómo denuncio la crueldad animal?
Vaya al sitio web de la Oficina de Protección de Animales de Colorado (BAP). Luego, haga clic en el condado donde ocurrió el abuso, y aparecerá el número de teléfono de la Sociedad Protectora local o la Oficina del Sheriff.
O llame directamente a la Sociedad Humanitaria de Colorado al (720) 913-7867 (STOP), o envíe un mensaje de texto al 274637 (CRIMES), o complete su formulario de queja en línea. La Sociedad Humanitaria de Colorado está abierta de lunes a viernes de 8 AM a 5 PM, con excepción de días festivos importantes. Sin embargo, está abierta las 24 horas del día, los 7 días de la semana para emergencias. Si tiene preguntas adicionales, llame a la Sociedad Humanitaria al (720) 241-7111. Investiga denuncias de crueldad animal según la Ley de Protección Animal §35-42-101, et seq.
En Denver, puede denunciar el abuso animal de forma anónima a Metro Denver Crime Stoppers. Si proporciona información que conduzca a un arresto o citación, puede recibir una recompensa de hasta $2,000.
Llame a su agencia local de control de animales si tiene preguntas sobre vacunas para mascotas, leyes de esterilización/castración, ordenanzas de ladridos, licencias para mascotas y animales sueltos.
Lectura adicional
Para obtener información más detallada, consulte los siguientes artículos académicos:
- Combatiendo la crueldad animal con tácticas de derecho ambiental – Revista de Derecho Animal.
- ¿Estableciendo la ley? Influencia de grupos de interés en la adopción estatal de leyes de delitos graves de crueldad animal – Revista de Estudios de Política.
- Requisitos para la denuncia obligatoria de crueldad animal – Revista de la Asociación Médica Veterinaria Americana.
- Haciendo cumplir la simpatía: la doctrina de crueldad animal después de la Guerra Civil – Investigación Jurídica y Social.
- El papel del veterinario en casos de crueldad animal – Revista de la Asociación Médica Veterinaria Americana.
Referencias legales:
- CRS 18-9-202 (“(1) (a) Una persona comete crueldad hacia los animales si, a sabiendas, imprudentemente o con negligencia criminal, sobrecarga, sobrecarga, sobrecarga, atormenta, priva de sustento necesario, golpea innecesaria o cruelmente, permite ser alojado de manera que resulte en daño físico grave crónico o repetido, lleva o confina en o sobre cualquier vehículo de manera cruel o imprudente, se involucra en un acto sexual con un animal, o de otra manera maltrata o descuida a cualquier animal, o causa o lo hace hacer, o, teniendo la carga o custodia de cualquier animal, no le proporciona comida, bebida o protección adecuadas contra el clima, de acuerdo con la especie, raza y tipo de animal involucrado, o abandona un animal. (b) Cualquier persona que abandone intencionalmente un perro o gato comete el delito de crueldad hacia los animales.”). People v. Harris (2016) 405 P.3d 361 (Tribunal de Apelaciones de Colorado, División 2, 2016)(“Una persona comete crueldad hacia los animales si imprudentemente o con negligencia criminal tortura, mutila innecesariamente o mata innecesariamente a un animal.”). Véase también CRS 35-42-109 – Protección de animales maltratados, descuidados o abandonados.
(1) Ningún animal será maltratado o descuidado en tal grado o abandonado en ninguna circunstancia para que la vida o la salud del animal esté en peligro.
(2)(a) El comisionado puede hacerse cargo, proporcionar o eliminar del área o edificio donde se encuentre cualquier animal de compañía que se encuentre maltratado o descuidado en tal grado o abandonado en cualquier circunstancia para que la vida o la salud del animal esté en peligro. El comisionado presentará una petición ante cualquier tribunal de jurisdicción competente para una audiencia rápida para determinar si el propietario, si se conoce, puede proporcionar adecuadamente al animal y es una persona apta para ser propietario del animal.
(b) De conformidad con la orden del tribunal, el comisionado puede hacerse cargo, proporcionar o eliminar del área o edificio donde se encuentre cualquier ganado que se encuentre maltratado o descuidado en tal grado o abandonado en cualquier circunstancia para que la vida o la salud del animal esté en peligro. El comisionado presentará una petición ante cualquier tribunal de jurisdicción competente para una audiencia rápida para determinar si el propietario, si se conoce, puede proporcionar adecuadamente al animal y es una persona apta para ser propietario del animal.
(3)(a) El comisionado deberá notificar al propietario:
(I) Si el propietario es conocido y reside dentro de la jurisdicción donde se encuentra el animal, aviso por escrito al menos cinco días antes de la audiencia del tiempo y lugar de la audiencia;
(II) Si el propietario es conocido pero reside fuera de la jurisdicción donde se encuentra el animal o si el comisionado no puede, después de intentos razonables, notificar al propietario, aviso por escrito por cualquier método, incluida la publicación al menos cinco días antes de la audiencia en un lugar provisto para avisos públicos en la jurisdicción donde se llevará a cabo dicha audiencia, o se dará servicio de proceso.
(b) Si el propietario no es conocido, el comisionado deberá publicar, en un periódico de circulación general en la jurisdicción donde se encuentra el animal, un aviso de la audiencia, y también deberá publicar un aviso de la audiencia en un lugar provisto para avisos públicos en la jurisdicción donde se llevará a cabo dicha audiencia, al menos cinco días antes de la audiencia.
(4) Dicha audiencia se llevará a cabo rápidamente después de la fecha de la incautación del animal.
(5)(a) El comisionado puede, a su discreción, proporcionar al animal hasta que se dicte sentencia por el tribunal.
(b) El tribunal puede ordenar que el animal se venda y que los ingresos se depositen en el registro del tribunal hasta que se tome una decisión.
(c) El tribunal puede dictaminar que el propietario es una persona capaz de proporcionar adecuadamente al animal y una persona apta para ser propietario del animal, en cuyo caso el animal será devuelto al propietario después de que se hayan pagado todos los gastos razonables de alimentos, refugio y cuidado proporcionados por el comisionado; excepto que, si dichos gastos no se pagan dentro de los diez días de una orden judicial que declare al propietario una persona capaz de proporcionar adecuadamente al animal y una persona apta para ser propietario del animal, el comisionado puede, a su discreción y sin responsabilidad, disponer del animal vendiéndolo en una subasta pública, colocándolo para adopción en un hogar adecuado, dándolo a un refugio de animales adecuado o destruyéndolo humanamente según lo considere apropiado el comisionado.
(d) Con respecto a la venta de un animal, los ingresos se aplicarán primero a los costos de la venta y luego a los gastos de cuidado y provisión del animal, y los ingresos restantes, si los hay, se entregarán al propietario del animal. Si no se puede encontrar al propietario del animal, cualquier ingreso restante se pagará en el fondo de estray, creado de conformidad con la sección 35-41-102.
(e) Al menos seis días antes de disponer del animal, el comisionado deberá proporcionar un aviso por escrito al propietario en su última dirección conocida del tiempo y lugar de la disposición del animal.
(6)(a) Si el tribunal dictamina que el propietario es una persona que no puede proporcionar adecuadamente al animal o una persona que no es apta para ser propietario del animal, entonces el tribunal ordenará que el animal sea:
(I) Vendido por el comisionado en una subasta pública;
(II) Colocado para adopción en un hogar adecuado;
(III) Dado a un refugio de animales adecuado;
(IV) Destruido humanamente según lo considere apropiado el tribunal; o
(V) Disponer de cualquier otra manera que considere apropiada el tribunal.
(b) En ningún caso se permitirá que la persona declarada incapaz de proporcionar adecuadamente al animal o no apta para ser propietaria del animal compre directa o indirectamente el animal en cualquier venta.
(c) Con respecto a la venta de un animal, los ingresos se aplicarán primero a los costos de la venta y luego a los gastos de cuidado y provisión del animal, y los ingresos restantes, si los hay, se entregarán al propietario del animal. Si no se puede encontrar al propietario del animal, cualquier ingreso restante se pagará en el fondo de estray, creado de conformidad con la sección 35-41-102.
(7) Nada en esta sección se interpretará en el sentido de prohibir la destrucción de un animal según lo dispuesto en la sección 35-42-110.
(8) Cualquier oficial o agente de la oficina puede intervenir legalmente para evitar la perpetración de un acto de maltrato, negligencia, abandono o crueldad, de conformidad con la parte 2 del artículo 9 del título 18, C.R.S., que ocurre en su presencia. - 18 U.S.C. 48.
- 18 U.S.C. 48.
- Estatuto Revisado de Colorado 18-9-202 CRS (bajo las disposiciones del párrafo (c), declararse nolo contendere (no disputar) por crueldad animal agravada resultará en una condena).
- CRS 18-9-204 – Pelea de animales – pena.
(1)(a) Ninguna persona causará, patrocinará, organizará, llevará a cabo o alentará una pelea entre animales con el propósito de obtener ganancias monetarias o entretenimiento.
(b) Para los fines de esta sección, una persona alienta una pelea entre animales con el propósito de obtener ganancias monetarias o entretenimiento si:
(I) Está consciente y presente en la pelea o apuesta en ella;
(II) Posee, entrena, transporta, posee, cría, vende, transfiere o equipa a un animal con la intención de que participe en dicha pelea;
(III) Permite conscientemente que ocurra una pelea en cualquier propiedad de su propiedad o bajo su control;
(IV) Permite conscientemente que cualquier animal utilizado en dicha pelea sea mantenido, alojado, albergado o entrenado en, o transportado en, cualquier propiedad de su propiedad o bajo su control;
(V) Utiliza conscientemente cualquier medio de comunicación con el propósito de promover dicha pelea; o
(VI) Posee conscientemente cualquier animal utilizado en dicha pelea o cualquier dispositivo destinado a mejorar la capacidad de lucha del animal.
(2)(a) Una persona que viole las disposiciones de esta sección comete un delito grave de clase 5 y, además de la sanción prevista en la sección 18-1.3-401, el tribunal impondrá a la persona una multa obligatoria de al menos mil dólares.
(3) Nada en esta sección prohibirá las prácticas de caza normales aprobadas por la división de parques y vida silvestre.
(4) Nada en esta sección se interpretará como una prohibición del entrenamiento de animales o del uso de equipos en el entrenamiento de animales para cualquier propósito no prohibido por la ley.CRS 18-9-208 – Confiscación de animales.
(1) A petición del fiscal o por iniciativa del tribunal, después de la condena de un acusado por crueldad animal según lo descrito en la sección 18-9-202, o por pelea de animales según lo descrito en la sección 18-9-204, el tribunal puede ordenar la confiscación de cualquier animal propiedad del acusado o bajo su custodia que:
(a) Fue maltratado, descuidado, maltratado, herido o utilizado por el acusado durante el curso del episodio criminal que dio lugar a dicha condena;
(b) Participó o se vio afectado por cualquier acto establecido en la sección 18-9-204 (1).
(2)(a) Si un animal es objeto de una petición presentada en virtud del párrafo (1) de esta sección y no es propiedad del acusado, el tribunal puede, sin embargo, dictar una orden de confiscación del animal si el tribunal determina que:
(I) El animal fue abandonado antes del episodio criminal descrito en el párrafo (1) de esta sección;
(II) El propietario del animal es desconocido; o
(III) El propietario del animal es conocido pero no se puede localizar.
(b) Cualquier persona que impugne una petición presentada en virtud de esta sección deberá establecer su posición como verdadero propietario del animal. Los factores que el tribunal deberá considerar al determinar si dicha persona es un verdadero propietario incluirán, pero no se limitarán a, los siguientes:
(I) Si la persona era el usuario principal, custodio o poseedor del animal;
(II) Si hay evidencia de que la propiedad del animal está en manos de la persona;
(III) Si se pagó una consideración por la compra del animal y, en caso afirmativo, cuánto de la consideración fue proporcionada por la persona.
(c) Si el tribunal determina que una persona que no sea el acusado es el verdadero propietario del animal, el tribunal no puede dictar una orden de confiscación del animal en virtud de esta sección a menos que el tribunal determine:
(I) El verdadero propietario estuvo involucrado en el episodio criminal descrito en el párrafo (1) de esta sección;
(II) El verdadero propietario sabía o razonablemente debería haber sabido del episodio criminal descrito en el párrafo (1) de esta sección y no tomó todas las medidas razonables disponibles para evitarlo; o
(III) La propiedad del animal fue transferida al verdadero propietario para evitar una confiscación.
(3) Una orden de confiscación dictada en virtud de esta sección dispondrá la disposición inmediata del animal confiscado por cualquier medio descrito en la sección 18-9-201 (2.5) que no sea la devolución al propietario. Si, en opinión de un veterinario con licencia, el animal está experimentando un dolor o sufrimiento extremo, o está gravemente herido más allá de la recuperación, gravemente discapacitado más allá de la recuperación o gravemente enfermo más allá de la recuperación, el animal puede ser sacrificado sin una orden judicial.
(4) El propietario o custodio de un animal que sea objeto de una petición presentada en virtud de esta sección será responsable de los costos de cuidado, mantenimiento, transporte o eliminación del animal. En ningún caso el fiscal o la oficina del fiscal serán responsables de dichos costos.
(5) El tribunal, a su discreción, puede ordenar una confiscación autorizada por esta sección como un elemento de sentencia, como condición de libertad condicional o como condición de una sentencia diferida.CRS 18-9-202 (bajo las disposiciones de la subsección (b) y (c) del código penal de Colorado, la multa mínima por violación de la subsección (b) y (c) es de mil dólares). A los efectos de esta sección, otros costos que los acusados pueden tener que pagar incluyen el depósito con el Departamento de Agricultura u otra agencia, el costo de cuidado, facturas de instalaciones de investigación, facturas de agencias de aplicación de la ley, costos de depósito, protección animal, recomendación de tratamiento, resultados de evaluación, costo de la evaluación, facturas de la comisión de vida silvestre, costos de control animal, costos de refugio animal y/o la opinión de un veterinario con licencia. El distrito judicial puede pagar ciertos costos si el acusado es indigente. En un caso apropiado, los animales lesionados más allá de la recuperación pueden ser sacrificados. Véase también People v. Caswell (2021) 2021 COA 111. Antes del 1 de marzo de 2022, los delitos menores de clase 1 conllevaban de 6 a 18 meses de cárcel y/o de 500 a 5.000 dólares en multas. SB21-271. HB 12-1293.
- Véase, por ejemplo, Matter of Ortega-Lopez, (BIA 2013) 26 I&N Dec. 99.
- Véase Colo. Rev. Stat. 24-72.