En Colorado, introducir artículos prohibidos en una cárcel o centro de detención es un delito penal. Introducir contrabando en un centro de detención es un delito grave. Las penas por introducir contrabando en primer grado incluyen hasta 6 años de prisión y una multa de hasta $500,000.
Posesión de contrabando por un recluso es un delito separado pero relacionado bajo C.R.S. 18-8-204.1.
En este artículo, nuestros abogados de defensa penal de Denver, Colorado abordarán:
- 1. ¿Qué es introducir contrabando?
- 2. ¿Qué es contrabando?
- 3. ¿Cuáles son las penas por introducir contrabando?
- 4. Delitos relacionados
1. ¿Qué es introducir contrabando?
Las cárceles, prisiones y otros centros de detención tienen una serie de restricciones sobre lo que los reclusos están autorizados a poseer. Introducir materiales prohibidos en un centro de detención es el delito penal de introducir contrabando.1
Introducir contrabando se aplica a cualquier persona que lleve cualquier material a un centro de detención. Un centro de detención incluye cualquier edificio, estructura, recinto, vehículo, institución, lugar de trabajo o cualquier otro lugar donde las personas sean legalmente mantenidas en custodia o confinamiento. Esto incluye centros de detención bajo la jurisdicción del estado de Colorado, instalaciones federales o cualquier subdivisión política de Colorado.2
Los reclusos que hagan o posean cualquier contrabando también son culpables de un delito penal.
2. ¿Qué es el contrabando?
Contrabando son instrumentos peligrosos que están prohibidos para que los reclusos tengan en su posesión o para que los visitantes introduzcan en la instalación de detención. 3 Los instrumentos peligrosos incluyen cualquier dispositivo, material o sustancia que sea capaz de causar o inducir miedo a la muerte o lesiones corporales. Esto incluye:
- Armas de fuego
- Dispositivos explosivos
- Munición
- Sustancias explosivas
- Cuchillos
- Instrumentos afilados
- Veneno
- Ácido
- Garrotes
- Dispositivos de protección4
Contrabando en primer grado generalmente implica materiales que pueden dañar al recluso, a otros reclusos o al personal de seguridad. Introducir contrabando en segundo grado incluye una serie de elementos comunes, como:
- Llaves
- Ganzúas
- Herramientas de corte
- Dinero o monedas
- Sellos postales
- Tarjetas de identificación falsas
- Materiales combustibles
- Drogas no autorizadas
- Pelucas o máscaras
- Parafernalia de drogas
- Cuerdas o escaleras
- Material obsceno
- Dispositivos de comunicación electrónica
- Cualquier artículo que pueda representar una amenaza para la seguridad5
3. ¿Cuáles son las penas por introducir contrabando?
Las penas por introducir contrabando dependen del tipo de contrabando involucrado. Introducir contrabando en primer grado incluye traer instrumentos peligrosos. Introducir contrabando en primer grado es un delito de clase 4.6
Las penas por introducir contrabando en primer grado incluyen 2 a 6 años de prisión y una multa de hasta $500,000. También hay un período de libertad condicional obligatorio de 3 años.
Introducir cualquier otro contrabando es un delito de clase 6 felony o un delito de clase 2 misdemeanor.7 Los delitos de clase 6 conllevan de 12 a 18 meses de prisión y una multa de hasta $100,000. También hay un período de libertad condicional obligatorio de un año. Los delitos de clase 2 conllevan hasta 120 días de prisión y/o hasta $750.
4. Delitos relacionados
4.1. Escape C.R.S. 18-8-208
Escapar de la custodia policial es un delito penal. Las penas por escape dependen del delito penal por el cual el preso está en custodia. La fuga y el auxilio a la fuga generalmente son delitos graves si la persona estaba en custodia por un delito grave, y un delito menor si la persona estaba en custodia por un delito menor.
4.2. Auxilio a la fuga C.R.S. 18-8-201
Cualquier persona que de manera consciente ayude, anime o asista a otra persona a escapar de la custodia o confinamiento comete el delito de auxilio a la fuga. El auxilio a la fuga es un delito de clase 2 felony si la persona auxiliada estaba en custodia o confinamiento como resultado de la condena por un delito de clase 1 o clase 2 felony. El auxilio a la fuga es un delito de clase 2 misdemeanor si la persona auxiliada estaba en custodia o confinamiento por un delito misdemeanor o una falta menor.
4.3. Intento de escape C.R.S. 18-8-208.1
Intentar escapar de la prisión o la cárcel de manera consciente es un delito en Colorado. Las penas por intento de escape de la custodia dependen del delito por el cual estaba encarcelado. El intento de escape generalmente resultará en un tiempo de prisión obligatorio.
4.4. Poseer una sustancia controlada C.R.S. 18-18-403.5
Poseer drogas y sustancias controladas sin una receta válida es un delito penal en Colorado. La posesión de drogas puede ser un delito menor o un delito grave, dependiendo de la droga y la cantidad de sustancia controlada involucrada.
Llámenos para obtener ayuda…
Si usted o un ser querido es arrestado por introducir contrabando en la cárcel, comuníquese con nosotros en Colorado Legal Defense Group.
Referencias legales
- C.R.S. 18-8-203(1)
- C.R.S. 18-8-203(3)
- C.R.S. 18-8-203(1)(a). Antes del 1 de marzo de 2022, el contrabando bajo esta ley también incluía sustancias controladas, marihuana, concentrado de marihuana y alcohol. SB21-271.
- C.R.S. 18-8-203(4)
- C.R.S. 18-8-204(2)