En Colorado, cuando un empleado o voluntario en una institución correccional participa en conducta sexual con un recluso, cometen el delito de conducta sexual ilegal en una institución correccional.
Este delito puede ser acusado como un delito menor o delito grave, dependiendo de la posición del acusado y el tipo de conducta sexual.
La conducta sexual en una institución correccional también resulta en ser designado como delincuente sexual. En este artículo, nuestros abogados de defensa criminal de Colorado abordarán:
- 1. ¿Qué es la conducta sexual en una institución correccional?
- 2. ¿Qué tipos de conducta sexual están incluidos?
- 3. ¿Cuáles son las penas?
- 4. ¿Tengo que registrarme como delincuente sexual?
- 5. Delitos relacionados
1. ¿Qué es la conducta sexual en una institución correccional?
“Un empleado, empleado contratado o voluntario de una institución correccional o una persona que realiza funciones de trabajo o voluntariado en una institución correccional que participa en conducta sexual con una persona que está legalmente bajo custodia en una institución correccional comete el delito de conducta sexual en una institución correccional.”1
Una institución correccional se refiere a cualquier instalación gubernamental en la que las personas puedan ser detenidas legalmente como resultado de una condena por un delito. Esto incluye instalaciones correccionales operadas bajo contrato con el departamento de correcciones, prisiones privadas contratadas, cárceles, instalaciones de detención juvenil o instalaciones de programas de corrección comunitaria.2
La conducta sexual en una institución correccional involucra a trabajadores o voluntarios que cometen actos sexuales en los reclusos. Esto incluye conducta sexual cometida por excitación sexual, gratificación o abuso. No importa si el recluso consintió en la actividad sexual, aún es ilegal para los empleados, empleados contratados o voluntarios participar en actividad sexual con un recluso.
2. ¿Qué tipos de conducta sexual están incluidos?
La conducta sexual incluye contacto, intrusión o penetración sexual.3
Según C.R.S. 18-3-401, el contacto sexual incluye tocar las partes íntimas de una persona o la ropa que cubre el área inmediata de las partes íntimas de una persona con el propósito de excitación sexual, gratificación o abuso. Las partes íntimas incluyen los genitales externos, el perineo, el ano, las nalgas, la región púbica o los senos de cualquier persona.
La penetración sexual incluye el coito, el cunnilingus, el fellatio, el anilingus o el coito anal. La penetración no requiere eyaculación o cualquier emisión como elemento de la penetración sexual. Cualquier penetración, por mínima que sea o por corta que sea la duración, es suficiente para ser considerada como penetración sexual. Todas las demás intrusiones por un objeto o parte del cuerpo con fines de excitación o gratificación sexual son consideradas como intrusión sexual.
3. ¿Cuáles son las penas?
La conducta sexual en una institución correccional puede ser un delito menor o un delito grave, dependiendo de las circunstancias. La conducta sexual en una institución correccional es un delito grave de clase 5 si incluye intrusión o penetración sexual y es cometido por un empleado o empleado contratado. Las penas por una condena por delito grave de clase 5 por conducta sexual en una institución correccional incluyen de 12 a 18 meses en prisión y una multa de hasta $200,000. También hay un período de libertad condicional obligatorio de 2 años.4
La conducta sexual en una institución correccional es un delito grave de clase 6 si solo consistió en conducta sexual y no hubo intrusión o penetración sexual por parte de un empleado. También es un delito grave de clase 6 si involucra intrusión o penetración sexual cometida por un voluntario. Las penas por una condena por delito grave de clase 6 por conducta sexual en una institución correccional incluyen de 12 a 18 meses en prisión y una multa de hasta $100,000. También hay libertad condicional obligatoria por 1 año.5
Si un voluntario comete conducta sexual sin intrusión o penetración sexual, es un delito menor de clase 1. Las penas por conducta sexual menor en una institución correccional incluyen hasta 364 días de cárcel y/o hasta $1,000 en multas.6
4. ¿Tengo que registrarme como delincuente sexual?
Una condena por conducta sexual en una institución correccional conduce a la designación como delincuente sexual, y su nombre será ingresado en el registro de delincuentes sexuales de la Oficina de Investigación de Colorado.7
Como delincuente sexual, la persona debe registrarse con el jefe de policía local o el alguacil del condado en cualquier jurisdicción donde resida. El registro de delincuentes sexuales incluye proporcionar el nombre, fecha de nacimiento, dirección, lugar de empleo, huellas dactilares, una fotografía, direcciones de correo electrónico e identidades de mensajería instantánea o salas de chat del delincuente sexual. El delincuente sexual también tendrá que volver a registrarse anualmente, cada año dentro de los 5 días de su cumpleaños. Los delincuentes sexuales también deben registrarse cada vez que cambian de dirección o comienzan a trabajar en una institución de educación superior.
El fracaso de registrarse como delincuente sexual o proporcionar información falsa a sabiendas es un delito en Colorado. Las sanciones por no registrarse como delincuente sexual dependen de si la persona fue condenada por un delito sexual menor o mayor. El no registrarse como delincuente sexual por un delito sexual menor es un delito menor de clase 1. El no registrarse por un delito sexual mayor es un delito mayor de clase 6.8
5. Delitos relacionados
Invasión de la privacidad para la gratificación sexual C.R.S. 18-3-405.6
Tomar fotos íntimas de personas sin su consentimiento para la gratificación sexual puede ser un delito menor o mayor, dependiendo del historial criminal del acusado y la edad de la víctima. También es un delito de riesgo extraordinario. Una condena por invasión de la privacidad para la gratificación sexual puede resultar en hasta 2 años de prisión, una multa de hasta $100,000 y la clasificación como delincuente sexual.
Exposición indecente C.R.S. 18-7-302
Exponer sus genitales a otra persona se considera exposición indecente y una violación de la ley de Colorado. Masturbarse en público también se considera exposición indecente. La exposición indecente es un delito menor de clase 1 en Colorado y puede resultar en hasta 364 días de custodia y/o una multa de $1,000. Una condena por exposición indecente también requerirá que se registre como delincuente sexual.
Indecencia pública C.R.S. 18-7-302
Exponer sus partes íntimas del cuerpo, tener relaciones sexuales en público o exponer sus genitales para ofender a otra persona es una violación de la ley de indecencia pública de Colorado. La indecencia pública es una infracción menor. Una condena por indecencia pública podría resultar en hasta 10 días de cárcel y/o hasta $300 en multas.
Conducta lasciva C.R.S. 18-7-301
La conducta lasciva implica exponer sus genitales, tener relaciones sexuales en público o masturbarse en público, o acariciar a otra persona es una violación de las leyes de indecencia pública e exposición indecente de Colorado. Las sanciones por conducta lasciva dependen de si la conducta se acusa como indecencia pública o exposición indecente.
Intrusión criminal C.R.S. 18-4-502
Comete intrusión criminal en Colorado cuando entra o permanece ilegalmente en la propiedad de otra persona. La intrusión puede ser de primer, segundo o tercer grado, dependiendo del tipo de propiedad involucrada y su motivo para entrar o permanecer en la propiedad. Las sanciones por intrusión criminal en Colorado van desde una multa y libertad condicional hasta tres años de prisión y una multa de $100,000.
Referencias legales
- C.R.S. 18-7-701. El lenguaje de la ley es el siguiente:
(1) Un empleado, empleado contratado o voluntario de una institución correccional o una persona que realiza funciones de trabajo o voluntariado en una institución correccional que participa en conductas sexuales con una persona que está bajo custodia legal en una institución correccional comete el delito de conducta sexual en una institución correccional.
(2) A los efectos de esta sección:
(a) “Institución correccional” significa una instalación correccional, según se define en la sección 17-1-102 (1.7), C.R.S., una cárcel local, según se define en la sección 17-1-102 (7), C.R.S., operada por o bajo contrato con el departamento de correcciones, una cárcel, una instalación operada por o bajo contrato con el departamento de servicios humanos en la que los menores están o pueden ser detenidos legalmente para detención o compromiso por la comisión de un delito, o una instalación de un programa de correcciones comunitarias según se define en la sección 17-27-102 (3), C.R.S.
(b) “Conducta sexual” significa contacto sexual según se define en la sección 18-3-401 (4), intrusión sexual según se define en la sección 18-3-401 (5) o penetración sexual según se define en la sección 18-3-401 (6). “Conducta sexual” no incluye actos de un empleado de una institución correccional o una persona que tiene la custodia de otra persona que se realizan para llevar a cabo las tareas necesarias del empleado o la persona con la custodia.
(3) La conducta sexual en una institución correccional es un delito grave de clase 5 si la conducta sexual incluye intrusión sexual o penetración sexual y es cometida por un empleado o empleado contratado de una institución correccional o por un empleado, empleado contratado o persona que realiza funciones de trabajo en una institución correccional o para el departamento de correcciones, el departamento de servicios humanos o un programa de correcciones comunitarias.
(4) La conducta sexual en una institución correccional es un delito grave de clase 6 si:
(a) La conducta sexual consiste únicamente en contacto sexual y es cometida por un empleado o empleado contratado de una institución correccional o por un empleado, empleado contratado o persona que realiza funciones de trabajo en una institución correccional o para el departamento de correcciones, el departamento de servicios humanos o un programa de correcciones comunitarias;
(b) La conducta sexual incluye intrusión sexual o penetración sexual y es cometida por un voluntario.
(5) La conducta sexual en una institución correccional es un delito menor de clase 1 si la conducta sexual consiste únicamente en contacto sexual y es cometida por un voluntario.
- C.R.S. 18-7-701(2)(a)
- C.R.S. 18-7-701(2)(b)
- C.R.S. 18-7-701(3)
- C.R.S. 18-7-701(4)
- C.R.S. 18-7-701(5). Antes del 1 de marzo de 2022, los delitos menores de clase 1 conllevaban de 6 a 18 meses de prisión y una multa de hasta $5,000. SB21-271.
- C.R.S. 16-22-102(9)(u)
- C.R.S. 18-3-412.5