4. How can an attorney help?
A defense attorney can help in several ways. First, the attorney can try to get the charges reduced or dismissed. For instance, the attorney may be able to argue that the defendant did not knowingly engage in a speed contest or exhibition.
Second, the attorney can try to negotiate a favorable plea deal. For example, the attorney may be able to get the prosecutor to agree to probation instead of jail time.
Third, the attorney can represent the defendant at trial. The attorney can try to convince the jury that the defendant did not violate CRS 42-4-1105.
Fourth, the attorney can help the defendant get the car back. The attorney can try to convince the court to release the car early or to give the defendant more time to pay the fees.
Finally, the attorney can help the defendant get the best possible sentence. The attorney can try to convince the judge to impose the minimum penalties or to allow the defendant to serve the sentence on house arrest instead of in jail.5
5. When are speed races or exhibitions legal?
Speed contests and exhibitions are legal when they take place on a track that has been approved by the state or local government. The track must have safety barriers and other safety features to protect the drivers and spectators.
Note that even on an approved track, drivers must still follow all traffic laws. For instance, they must still obey the speed limit and stop at red lights.6
6. Related offenses
There are several related offenses to speed contests and exhibitions:
- Reckless driving (CRS 42-4-1401),
- vehicular assault (CRS 18-3-205),
- vehicular homicide (CRS 18-3-106), and
- DUI (CRS 42-4-1301).
Call us for help…
If you or someone you know has been charged with a speed contest or exhibition in Colorado, we invite you to contact us for a free consultation.
Our caring Colorado criminal defense lawyers know how to fight charges and get them reduced or dismissed. We are also here to help you get your car back and avoid jail time.
Legal References
- 1 CRS 42-4-1105(1)(a).
- 2 CRS 42-4-1105(1)(b).
- 3 CRS 42-4-1105(2).
- 4 CRS 42-4-1105(3).
- 5 CRS 42-4-1105(4).
- 6 CRS 42-4-1105(5).
CRS § 42-4-1105 es el estatuto de Colorado que prohíbe la exhibición de velocidad (o participar en una carrera de velocidad) en las carreteras. Conscientemente correr un vehículo de motor en una carretera pública es un delito menor de tráfico castigado por
- 10 días a 1 año en la cárcel y
- multas de $150 a $1,000.
Los infractores reincidentes corren el riesgo de que sus vehículos sean inmovilizados durante un mes y de pagar una tarifa diaria de $35 por la inmovilización.
En este artículo, nuestros abogados de defensa criminal de Denver, Colorado, discutirán:
- 1. ¿Son legales las carreras de velocidad en Colorado?
- 2. ¿Son legales las exhibiciones de velocidad en Colorado?
- 3. ¿Cuáles son las sanciones según el CRS 42-4-1105?
- 4. ¿Cómo puede ayudar un abogado?
- 5. ¿Cuándo son legales las carreras o exhibiciones de velocidad?
- 6. Delitos relacionados
1. ¿Son legales las carreras de velocidad en Colorado?
No. La ley de tráfico de Colorado prohíbe participar conscientemente en carreras de velocidad en carreteras, incluyendo cualquier carretera pública.
Una carrera de velocidad es cuando uno o más coches compiten o hacen una prueba de tiempo. Las carreras callejeras de velocidad generalmente involucran una aceleración rápida, altas velocidades y/o cambios de carril.1
2. ¿Son legales las exhibiciones de velocidad en Colorado?
No. La ley de Colorado prohíbe participar conscientemente en exhibiciones de velocidad en carreteras, incluyendo cualquier carretera pública.
Una exhibición de velocidad es conducir un coche para mostrar su velocidad o potencia. Las exhibiciones de velocidad generalmente involucran chirridos de neumáticos, cambios de carril rápidos y zigzagueos entre el tráfico, y producen humo por el deslizamiento de los neumáticos.2
3. ¿Cuáles son las sanciones según el CRS 42-4-1105?
Participar conscientemente en una carrera de velocidad es un delito menor de tráfico de clase 1. Conlleva:
- 10 días a 12 meses en la cárcel, y/o
- $300 a $1,000 en multas
Mientras tanto, participar conscientemente en una exhibición de velocidad es un delito menor de tráfico de clase 2
4. ¿Cómo puede ayudar un abogado?
Dependiendo del caso, existen varias defensas para luchar contra los cargos de carreras de velocidad en Colorado. Estas incluyen lo siguiente:
- El acusado no actuó con conocimiento. Tal vez el acusado simplemente estaba excediendo el límite de velocidad, y la Patrulla Estatal de Colorado lo confundió con una prueba de tiempo o una carrera. Si el fiscal no puede probar que el acusado participó conscientemente en una carrera de velocidad o exhibición, los cargos de CRS 42-4-1105 no pueden sostenerse. Sin embargo, el acusado podría enfrentar otros cargos de tráfico.
- El automóvil tuvo un mal funcionamiento. Tal vez un defecto no detectado en el automóvil causó que acelerara,5 y la policía arrestó erróneamente al acusado por exhibir velocidad (y posiblemente por evadir al oficial de policía (CRS 42-4-1413)). Siempre y cuando el acusado no haya causado conscientemente que el vehículo inseguro acelere, el caso debería ser desestimado.
- La carrera fue en una carretera privada. Conducir a una velocidad prudente en carreteras de propiedad privada no es un delito de tráfico. Siempre y cuando la carrera o exhibición no haya ocurrido en propiedad pública, el fiscal debería retirar el caso. Pero dependiendo de la situación, los acusados podrían enfrentar otros cargos como peligro imprudente (CRS 18-3-208).
La evidencia típica en estos casos incluye testigos presenciales, imágenes de video, registros de GPS y testimonios de expertos en automóviles, derrapes de ruedas (marcas visibles de aceleración de neumáticos) y otros asuntos relacionados con las carreras.
Tenga en cuenta que las siguientes explicaciones no son defensas a los cargos de CRS 42-4-1105:
- El acusado tenía una licencia de conducir válida, placa de matrícula o registro de vehículo;
- Nadie apostó en la carrera;
- No hubo accidentes ni lesiones corporales;
- No hubo DUI (conducir bajo la influencia), y el contenido de alcohol en sangre del conductor era legal;
- La carrera no afectó a vehículos de emergencia, vehículos comerciales, autobuses escolares u otros vehículos de servicio.
5. ¿Puede sellarse el registro?
No. La ley de Colorado no permite que los delitos menores de tráfico se sellados. Permanecen en el registro criminal del acusado para siempre.6 Por eso es vital que los acusados que enfrentan cargos de CRS 42-4-1105 busquen asesoramiento legal de inmediato. Puede ser posible que se desestimen completamente los cargos.
6. ¿Cuándo son legales las carreras o exhibiciones de velocidad?
CRS 42-4-1105 no se aplica a carreras legalmente organizadas y con licencia en pistas de carreras, cursos o pistas de arrastre autorizadas.7 Ejemplos incluyen:
- Bandimere Speedway – Morrison
- Grand Junction Motor Speedway – Grand Junction
- Pikes Peak International Raceway – Fountain
- I-25 Speedway – Pueblo
- Colorado National Speedway – Dacono
- High Plains Raceway – Deer Trails
- Colorado National Speedway
6. Delitos relacionados
- Conducción imprudente (CRS 42-4-1401): Esto es conducir con “imprudencia” sin tener en cuenta la seguridad de otras personas. Como delito menor de tráfico de clase 2, conlleva de 10 a 90 días de cárcel y/o $150 a $300 en multas.
- Conducción descuidada (CRS 42-4-1402): Esto es conducir sin la debida consideración por la carretera y el entorno. También es un delito menor de tráfico de clase 2, y la sentencia es de 10 a 90 días de cárcel y/o $150 a $300 en multas.
- Exceso de velocidad (CRS 42-4-1101): Exceder el límite de velocidad publicado suele ser una multa por exceso de velocidad de tráfico. Las sanciones por esta multa de tráfico generalmente incluyen multas y puntos de suspensión de la licencia del DMV.
Referencias legales
- Estatutos Revisados de Colorado 42-4-1401 CRS. El lenguaje del estatuto es el siguiente:
(1)(a) Excepto como se dispone en la subsección (4) de esta sección, es ilegal que una persona participe conscientemente en una carrera de velocidad en una carretera.
(b) A los efectos de esta sección, “carrera de velocidad” significa la operación de uno o más vehículos de motor para llevar a cabo una carrera o una prueba de tiempo, incluyendo pero no limitado a una aceleración rápida, exceder velocidades razonables y prudentes para las carreteras y las condiciones de tráfico existentes, competir por posición, o realizar uno o más cambios de carril en un intento de obtener ventaja sobre uno o más de los otros participantes de la carrera.
(c) Una persona que viole cualquier disposición de esta subsección (1) comete una infracción de tráfico de clase 1.
(2)(a) Excepto como se dispone en la subsección (4) de esta sección, es ilegal que una persona participe conscientemente en una exhibición de velocidad en una carretera.
(b) A los efectos de esta sección, “exhibición de velocidad” significa la operación de un vehículo de motor para presentar una exhibición de velocidad o potencia. “Exhibición de velocidad” incluye, pero no se limita a, chirriar los neumáticos de un vehículo de motor mientras está estacionario o en movimiento, aceleración rápida, cambios rápidos de carril o zigzagueo en el tráfico, producir humo por deslizamiento de los neumáticos, o dejar marcas de aceleración de neumáticos visibles en la superficie de la carretera o el suelo.
(c) Una persona que viole cualquier disposición de esta subsección (2) comete una infracción de tráfico de clase 2.
(3)(a) Excepto como se dispone en la subsección (4) de esta sección, una persona no deberá, con el propósito de facilitar o ayudar o como incidente a cualquier carrera de velocidad o exhibición de velocidad en una carretera, obstruir de alguna manera o colocar una barricada u obstrucción, o ayudar o participar en la colocación de dicha barricada u obstrucción, en una carretera.
(b) Una persona que viole cualquier disposición de esta subsección (3) comete, de conformidad con la sección 42-4-1703, el delito en el que la persona ayudó o facilitó la comisión. Nada en esta subsección (3) se interpretará como que impide acusar a una persona en virtud de la sección 42-4-1703 por ser parte del delito de participar en una carrera de velocidad o en una exhibición de velocidad.
(4) Las disposiciones de esta sección no se aplicarán a la operación de un vehículo de motor en una competencia organizada de acuerdo con las reglas aceptadas en una pista de carreras, un circuito de carreras o una pista de arrastre designada y debidamente autorizada.
(5)(a) Además de una sentencia impuesta de conformidad con esta sección o de conformidad con cualquier otra disposición de la ley:
(I) Tras la segunda condena por un delito especificado en la subsección (1) o (2) de esta sección, o cualquier otro delito, cuya base fáctica haya sido determinada por el tribunal que incluye un acto de operar un vehículo de motor en violación de la subsección (1) o (2) de esta sección, el tribunal puede, a su discreción, ordenar a la agencia de aplicación de la ley principal involucrada en el caso que coloque un dispositivo de inmovilización en el vehículo de motor o vehículos de motor operados durante un período de hasta catorce días.
(II) Tras la tercera o posterior condena por un delito especificado en la subsección (1) o (2) de esta sección, o cualquier otro delito, cuya base fáctica haya sido determinada por el tribunal que incluye un acto de operar un vehículo de motor en violación de la subsección (1) o (2) de esta sección, el tribunal puede, a su discreción, ordenar a la agencia de aplicación de la ley principal involucrada en el caso que coloque un dispositivo de inmovilización en el vehículo de motor o vehículos de motor operados durante un período de hasta treinta días pero más de catorce días.
(b) El período durante el cual un vehículo de motor puede estar equipado con un dispositivo de inmovilización de conformidad con el párrafo (a) de esta subsección (5) se agregará a cualquier período durante el cual el vehículo de motor haya sido incautado antes de la sentencia.
(c) Una orden emitida en virtud de esta subsección (5) establecerá los requisitos incluidos en las subsecciones (7) y (8) de esta sección.
(d) A los efectos de esta sección, “dispositivo de inmovilización” significa un dispositivo bloqueado en su lugar sobre una rueda de un vehículo de motor que impide que el vehículo de motor se mueva. “Dispositivo de inmovilización” incluye, pero no se limita a, un dispositivo comúnmente conocido como “bota de tráfico” o “bota”.
(6)(a) Excepto como se dispone en la subsección (9) de esta sección, una agencia de aplicación de la ley que reciba la orden de colocar un dispositivo de inmovilización en un vehículo de motor de conformidad con la subsección (5) de esta sección intentará localizar el vehículo de motor dentro de su jurisdicción. La agencia de aplicación de la ley puede, a su discreción, intentar localizar el vehículo de motor fuera de su jurisdicción.
(b) Nada en esta subsección (6) se interpretará como:
(I) Prohibir a una agencia de aplicación de la ley buscar la ayuda de otra agencia de aplicación de la ley con el fin de colocar un dispositivo de inmovilización en un vehículo de motor o retirar el dispositivo de conformidad con esta sección; o
(II) Requerir que una agencia de aplicación de la ley dedique un tiempo excesivo o cometa un personal excesivo a la tarea de localizar un vehículo de motor sujeto a inmovilización en virtud de esta sección.
(c) El tiempo que una agencia de aplicación de la ley dedique a localizar un vehículo de motor de conformidad con esta subsección (6) no alterará el período de inmovilización ordenado por el tribunal en virtud de la subsección (5) de esta sección.
(d) Una agencia de aplicación de la ley que coloque un dispositivo de inmovilización en un vehículo de motor de conformidad con esta sección deberá fijar un aviso en el vehículo de motor inmovilizado que indique la información descrita en las subsecciones (7) y (8) de esta sección.
(e) Un oficial de paz que localice o intente localizar un vehículo de motor, o que coloque o retire, o asista con la colocación o remoción de un dispositivo de inmovilización de acuerdo con las disposiciones de esta sección, estará exento de responsabilidad civil por daños, excepto por daños derivados de una conducta intencional y temeraria.
(7)(a) El propietario de un vehículo de motor inmovilizado bajo esta sección será evaluado con una tarifa de treinta y cinco dólares por cada día que el vehículo de motor sea ordenado inmovilizado y, excepto como se dispone en el párrafo (d) de esta subsección (7), treinta y cinco dólares por cada día hasta catorce días después del período de inmovilización en que la tarifa por el período de inmovilización no sea pagada. El propietario deberá pagar la tarifa a la agencia de aplicación de la ley que coloque el dispositivo de inmovilización en el vehículo de motor.
(b) El propietario, dentro de los catorce días posteriores al final del período de inmovilización ordenado por el tribunal, puede obtener la remoción del dispositivo de inmovilización por parte de la agencia de aplicación de la ley que lo colocó, solicitando la remoción y pagando la tarifa requerida en el párrafo (a) de esta subsección (7).
(c) La falta de solicitud de remoción del dispositivo de inmovilización y pago de la tarifa por parte del propietario del vehículo de motor inmovilizado dentro de los catorce días posteriores al final del período de inmovilización ordenado por el tribunal o dentro del tiempo adicional otorgado por el tribunal de acuerdo con el párrafo (d) de esta subsección (7), lo que sea aplicable, resultará en que el vehículo de motor sea considerado un “vehículo de motor abandonado”, según se define en las secciones 42-4-1802(1)(d) y 42-4-2102(1)(d), y estará sujeto a las disposiciones de la parte 18 o 21 de este artículo, lo que sea aplicable. La agencia de aplicación de la ley con derecho al pago de la tarifa bajo esta subsección (7) será elegible para recuperar la tarifa si el vehículo de motor abandonado es vendido, de acuerdo con la sección 42-4-1809(2)(b.5) o 42-4-2108(2)(a.5).
(d) A solicitud del propietario de un vehículo de motor inmovilizado, el tribunal que ordenó la inmovilización puede, a su discreción, otorgar tiempo adicional para pagar la tarifa de inmovilización requerida en el párrafo (a) de esta subsección (7). Si se otorga tiempo adicional, el tribunal notificará a la agencia de aplicación de la ley que colocó el dispositivo de inmovilización.
(8)(a) Una persona no puede remover un dispositivo de inmovilización que se coloca en un vehículo de motor de acuerdo con esta sección durante el período de inmovilización ordenado por el tribunal.
(b) Ninguna persona puede remover el dispositivo de inmovilización después del final del período de inmovilización, excepto la agencia de aplicación de la ley que lo colocó y a la que el propietario ha solicitado la remoción y ha pagado adecuadamente la tarifa requerida en la subsección (7) de esta sección. Nada en esta subsección (8) se interpretará como una prohibición de la remoción de un dispositivo de inmovilización para cumplir con las disposiciones de la parte 18 o 21 de este artículo.
(c) Una persona que viole cualquier disposición de esta subsección (8) comete una infracción de tráfico de clase 2.
(9)(a) Una agencia de aplicación de la ley que sea ordenada a colocar un dispositivo de inmovilización en un vehículo de motor de acuerdo con la subsección (5) de esta sección informará al tribunal en la sentencia si no puede cumplir con la orden del tribunal porque la agencia de aplicación de la ley aún no está equipada con un dispositivo de inmovilización o porque no tiene un número suficiente de dispositivos de inmovilización. El tribunal, al ser informado, ordenará a la agencia de aplicación de la ley que, en lugar de ordenar la inmovilización, incaute el vehículo de motor por el mismo período de tiempo que el tribunal ordenó inicialmente que el vehículo de motor fuera inmovilizado.
(b) Si se ordena la incautación de un vehículo de motor de acuerdo con el párrafo (a) de esta subsección (9), las disposiciones de las subsecciones (6) a (8) de esta sección no se aplicarán.
Véase también People v. Heckard, 164 Colo. 19, 431 P.2d 1014 (1967).
- Ibíd.
- Ibíd.
- Ibíd.
- Brian Ross, Joseph Rhee, Angela M. Hill, Megan Chuchmach y Aaron Katersky, Toyota pagará $1.2 mil millones por ocultar la “aceleración no intencional” mortal, ABC News (19 de marzo de 2014).
- CRS 24-72.
- CRS 42-4-1401.