Puedes ser acusado de acosar criminalmente en Colorado si (1) haces una amenaza creíble contra la víctima y (2) te involucras en comportamiento repetido como seguir, vigilar o contactar a la víctima. El acoso es un delito grave y un delito de “riesgo extraordinario” que puede ser castigado con hasta cuatro años de prisión y multas de hasta $100,000.
Esta tabla muestra los rangos de sentencia para el acoso (también llamado “Ley de Vonnie”).
Delito de acoso |
Sanciones en Colorado |
Primera ofensa | Delito grave de clase 5: 1-4 años en la prisión estatal de Colorado (con libertad condicional obligatoria de 2 años) y/o $1,000-$100,000. |
Segunda ofensa | Delito grave de clase 4: 2-8 años en prisión (con libertad condicional obligatoria de 3 años) y/o $2,000-$500,000. |
Acoso en violación de una orden de protección | Delito grave de clase 4: 2-8 años en prisión (con libertad condicional obligatoria de 3 años) y/o $2,000-$500,000. |
También puedes ser demandado por la víctima en un caso civil.
Nuestros mejores abogados de defensa criminal en Denver, Colorado discuten lo siguiente, a continuación:
- 1. ¿Qué es el acoso?
- 2. Penas
- 3. Defensas
- 4. Ley de Vonnie
- 5. Cambios en la ley
- 6. Lecturas/Recursos adicionales
1. ¿Qué es el acoso?
Usted puede ser condenado por acoso en Colorado cuando los fiscales demuestren más allá de una duda razonable los siguientes elementos del delito:
- Usted hizo una amenaza creíble a otra persona; y
- En conexión con esa amenaza, usted – al menos dos veces – se acercó, contactó o vigiló a:
- esa persona,
- su padre, abuelo, hermano o hijo, o
- su pareja actual o anterior; y
- Usted actuó con conocimiento.1
Una “amenaza creíble” significa cualquier conducta que haría que una persona razonable temiera por su seguridad o por la de su familia inmediata o su pareja actual o anterior.
No es necesario que exprese directamente la amenaza siempre y cuando la totalidad de su conducta razonablemente cause miedo. Tampoco importa si actuó directa o indirectamente a través de otra persona.2
Hay otro tipo de acoso en Colorado que no implica que usted haga una “amenaza creíble”. En cambio, lo que sintió la víctima es tan importante como sus acciones.
Para que usted sea condenado por este otro tipo de acoso, los fiscales tendrían que demostrar más allá de una duda razonable los siguientes elementos del delito:
- Usted – al menos dos veces – siguió, se acercó, contactó o vigiló a:
- otra persona,
- su padre, abuelo, hermano o hijo, o
- su pareja actual o anterior; y
- Su manera causaría angustia emocional grave a una persona razonable; y
- La víctima sufrió angustia emocional grave; y
- Usted actuó con conocimiento.
No es necesario que la víctima reciba tratamiento profesional o asesoramiento para demostrar que sufrió angustia emocional. Además, al igual que con el primer tipo de acoso, no importa si actuó directa o indirectamente a través de otra persona.3
2. Penas
Primera Ofensa
Una primera ofensa de acoso en Colorado es un delito grave de clase 5.4 Dado que el acoso es un delito de “riesgo extraordinario”, la sentencia es:
- De 1 a 4 años de prisión (con libertad condicional obligatoria de 2 años), y/o
- Una multa de $1,000 a $100,000.5
Dependiendo del caso, también puede ser condenado a servicio comunitario y/o asesoramiento.
Segunda Ofensa en 7 años
Una segunda o posterior ofensa de acoso en siete años es un delito grave de clase 4 en Colorado. La pena es:
- De 2 a 8 años de prisión (con libertad condicional obligatoria de 3 años), y/o
- Una multa de $2,000 a $500,000.
Acoso en Violación de una Orden de Protección o Libertad Condicional o Libertad Condicional
El acoso en violación de una orden de protección o una condición de libertad condicional o libertad condicional es un delito grave de clase 4, incluso si es su primera ofensa.6 Esto es castigado con:
- De 2 a 8 años de prisión (con libertad condicional obligatoria de 3 años), y/o
- Una multa de $2,000 a $500,000.
También puede cumplir tiempo por un delito menor menor por violar una orden de protección. Esta sentencia se cumplirá consecutivamente y además de su sentencia por violar las leyes de acoso de Colorado.
3. Defensas
Aquí en Colorado Legal Defense Group, hemos representado literalmente a miles de personas acusadas de acecho y delitos similares. Dependiendo del tipo de cargo de acecho que enfrenta, las siguientes defensas pueden resultar efectivas con los fiscales, jueces y jurados para reducir o desestimar su caso.
- Usted no amenazó a nadie. La víctima o el testigo simplemente malinterpretaron sus acciones e intenciones.
- Todos entendieron que estaba exagerando para efecto. Por ejemplo, un compañero de trabajo le pide su receta de galletas con chispas de chocolate, y usted responde: “Podría decírtelo, pero entonces tendría que matarte”.
- La presunta víctima no sufrió ninguna angustia emocional grave. Por ejemplo, amenaza con lastimar a su cónyuge si alguna vez lo deja, pero varias personas escucharon a su cónyuge bromeando sobre la amenaza con amigos.
- Usted contactó a la víctima solo una vez. Un solo contacto no debería calificar como comportamiento de acecho.
- Usted contactó o siguió a la víctima más de una vez, pero no tuvo nada que ver con la amenaza. Por ejemplo, en un ataque de ira, amenaza con golpear a un compañero de trabajo. Luego, después de que las cosas se hayan calmado, va a su casa varias veces para discutir un proyecto en el que los dos están trabajando.
En nuestra experiencia, demostrar que la policía cometió una mala conducta es otra defensa sólida que podría resultar en una absolución o en que se retiren los cargos. Las formas comunes de mala conducta incluyen trampa, búsquedas ilegales o confesiones forzadas.
Ley de Vonnie
En julio de 2010, una asistente de enseñanza de Leadville llamada Vonnie Flores informó al Sheriff del condado de Lake que su vecino la había estado acechando durante dos años. La seguía, la tocaba y hacía comentarios inapropiados. También miraba por sus ventanas a ella y a su esposo.
El vecino finalmente fue arrestado por acecho, pero salió bajo fianza. Dos días después, se le impuso una orden de restricción temporal que le exigía mantenerse alejado de Flores y no tener ningún tipo de contacto con ella.
Unas semanas después de que se emitiera la orden de protección, el vecino disparó y mató a Flores antes de suicidarse con la misma arma.
En respuesta, la Representante Millie Hamner presentó el Proyecto de Ley 12-1114 en 2012. El proyecto se convirtió en el Estatuto Revisado de Colorado 18-3-602, C.R.S., conocido como “Ley de Vonnie” en memoria de Flores.
Según la ley de Vonnie, si eres arrestado por acoso, no puedes ser puesto en libertad bajo fianza hasta comparecer ante un juez. En esta audiencia, el juez explica cómo funciona la orden de protección. Además, firmas un documento reconociendo que entiendes los términos de la liberación.
5. Cambios en la ley
El caso de la Corte Suprema de Estados Unidos Counterman v. Colorado ha dificultado que los fiscales te condenen por acoso por hacer amenazas.
Antes de Counterman, el fiscal solo tenía que demostrar que tus comunicaciones afectarían a una persona razonable; el fiscal no tenía que probar tu intención. Ahora, el fiscal tiene la carga de demostrar que actuaste imprudentemente al ignorar conscientemente un riesgo sustancial de que tus comunicaciones se tomaran como amenazas de violencia.
En resumen, los jueces y jurados deben tomar un enfoque subjetivo en lugar de un enfoque objetivo y considerar su intención en lugar de cómo una persona razonable en la posición de la víctima reaccionaría ante su conducta.7
Más lecturas/recursos
También consulte nuestros artículos relacionados sobre los siguientes delitos en Colorado:
- daño criminal
- amenazas criminales
- violencia doméstica
- encarcelamiento falso
- invasión de la privacidad
- amenaza
- agresión sexual
- entrada ilegal
- vandalismo
Si usted es una víctima que necesita ayuda:
- Llame al 911 o a la Línea Nacional de Violencia Doméstica al 800-799-7233.
- Programa de Violencia Doméstica, Departamento de Servicios Humanos de Colorado.
- SafeHouse Denver, un refugio de emergencia.
- Servicios de Violencia Doméstica de Family Tree, línea de crisis y refugio.
- Project Safeguard, defensa y asesoramiento legal.
- Violence Free Colorado, servicios de defensa y grupos de apoyo.
- TESSA de Colorado Springs, línea de crisis y refugio.
Referencias legales:
- 18-3-602, C.R.S.
(1) Una persona comete acoso si directa o indirectamente, la persona sabe:
(a) Hace una amenaza creíble a otra persona y, en relación con la amenaza, sigue, se acerca, contacta o pone bajo vigilancia a esa persona, a un miembro de la familia inmediata de esa persona o a alguien con quien esa persona tiene o ha tenido una relación continua; o
(b) Hace una amenaza creíble a otra persona y, en relación con la amenaza, hace repetidamente cualquier forma de comunicación con esa persona, un miembro de la familia inmediata de esa persona o alguien con quien esa persona tiene o ha tenido una relación continua, independientemente de si se produce una conversación; o
(c) Sigue repetidamente, se acerca, contacta, pone bajo vigilancia o hace cualquier forma de comunicación con otra persona, un miembro de la familia inmediata de esa persona o alguien con quien esa persona tiene o ha tenido una relación continua de una manera que causaría a una persona razonable sufrir angustia emocional grave y causa que esa persona, un miembro de la familia inmediata de esa persona o alguien con quien esa persona tiene o ha tenido una relación continua sufra angustia emocional grave. A los efectos de este párrafo (c), una víctima no necesita demostrar que recibió tratamiento profesional o asesoramiento para demostrar que sufrió angustia emocional grave.
(2) A los efectos de esta parte 6:
(a) La conducta “en relación con” una amenaza creíble significa actos que promueven, avanzan, promueven o tienen una continuidad de propósito, y pueden ocurrir antes, durante o después de la amenaza creíble.
(b) “Amenaza creíble” significa una amenaza, acción física o conducta repetida que causaría a una persona razonable temer por su seguridad o la seguridad de su familia inmediata o de alguien con quien la persona tiene o ha tenido una relación continua. La amenaza no necesita ser expresada directamente si la totalidad de la conducta causaría a una persona razonable tal temor.
(c) “Familia inmediata” incluye al cónyuge de la persona y al padre, abuelo, hermano o hijo de la persona.
(d) “Repetido” o “repetidamente” significa en más de una ocasión.
(3) Una persona que comete acoso:
(a) Comete un delito grave de clase 5 por primera vez, excepto según lo dispuesto en la subsección (5) de esta sección; o
(b) Comete un delito grave de clase 4 por segunda o posterior ofensa, si la ofensa ocurre dentro de los siete años posteriores a la fecha de una ofensa anterior por la cual la persona fue condenada.
(4) El acoso es un delito de riesgo extraordinario que está sujeto al rango de sentencia presuntivo modificado especificado en la sección 18-1.3-401 (10).
(5) Si, en el momento de la ofensa, había una orden de protección temporal o permanente, una orden judicial o una condición de fianza, libertad condicional o libertad condicional o cualquier otra orden judicial en vigor contra la persona, prohibiendo el comportamiento descrito en esta sección, la persona comete un delito grave de clase 4.
(6) Nada en esta sección se interpretará como una alteración o disminución de la autoridad inherente del tribunal para hacer cumplir sus órdenes a través de procedimientos de desacato civil o penal; sin embargo, antes de que se escuche un procedimiento de desacato penal ante el tribunal, se proporcionará aviso de los procedimientos al fiscal de distrito del distrito judicial del tribunal donde se escucharán los procedimientos y el fiscal de distrito del distrito judicial en el que se produjo el presunto acto de desacato penal. Se permitirá que el fiscal de cualquiera de los distritos aparezca y argumente para la imposición de sanciones por desacato.
(7) Un oficial de paz tendrá el deber de responder lo antes posible a un informe de acoso y de cooperar con la presunta víctima en la investigación del informe.
(8)
(a) Cuando una persona es arrestada por una presunta violación de esta sección, la fijación de la fianza por el delito de acoso se llevará a cabo de acuerdo con la sección 16-4-105 (4), C.R.S., y se emitirá una orden de protección de acuerdo con la sección 18-1-1001 (5).
(b) Esta subsección (8) se conocerá y podrá ser citada como “Ley de Vonnie”.
(9) Cuando se cometa una violación bajo esta sección en conexión con una violación de una orden judicial, incluyendo pero no limitado a cualquier orden de protección o cualquier orden que establezca las condiciones de una fianza, cualquier sentencia impuesta de acuerdo con esta sección y de acuerdo con la sección 18-6-803.5 o cualquier sentencia impuesta en un procedimiento de desacato por violación de la orden judicial se cumplirán de manera consecutiva y no concurrente. - 18-3-602, C.R.S.
- 18-3-602, C.R.S.
- 18-3-602 (3)(a), C.R.S. Ver también People v. Herron, (Colo. App. 2010) 251 P.3d 1190.
- 18-3-602 (4), C.R.S.
- 18-3-602 (5), C.R.S.
- Counterman v. Colorado (27 de junio de 2023) N.º 22-138. Shelly Bradbury, La Corte Suprema de EE. UU. rechaza el estándar de Colorado para amenazas criminales: En el caso de acoso Counterman v. Colorado, los jueces fortalecen las protecciones de la Primera Enmienda para la libertad de expresión, Denver Post (27 de junio de 2023)(“En la decisión de 7-2, los jueces rechazaron ese estándar objetivo a favor de un estándar subjetivo que considera la intención del hablante. Citando preocupaciones de que el estándar objetivo podría frenar la libertad de expresión y alentar a las personas a “autocensurarse”, temerosas de cómo sus palabras serían percibidas. “El Estado debe demostrar en casos de amenazas reales que el acusado tenía alguna comprensión subjetiva de la naturaleza amenazante de sus declaraciones”, escribió la jueza Elena Kagan en nombre de la mayoría.”).