La ley de Colorado le permite llevar un arma oculta si se le ha emitido una licencia de porte oculto válida por el estado o por otro estado que Colorado honra. Una CCW se puede obtener por
- cualquier residente de al menos 21 años de edad
- que de otro modo no esté prohibido tener un arma de fuego.
Sin tal permiso, normalmente llevar un arma oculta es una violación de la ley de Colorado.
Para ayudarlo a comprender mejor el proceso para obtener una licencia de porte oculto de Colorado, nuestros abogados de defensa penal de Denver abordan las siguientes preguntas frecuentes, a continuación:
- 1. ¿Quién puede obtener una licencia de porte oculto de Colorado?
- 2. ¿Cuál es el costo y el procedimiento para obtener una CCW?
- 3. ¿Cuánto tiempo es válida mi licencia de porte oculto?
- 4. ¿Hay restricciones para los alcohólicos y los adictos a las drogas?
- 5. ¿Hay restricciones para llevar un arma oculta?
1. ¿Quién puede obtener un permiso de porte oculto de Colorado?
Puede obtener un permiso de Colorado para llevar un arma de fuego oculta de una oficina del sheriff del condado local si se cumplen TODAS las siguientes condiciones:
- Eres un residente legal del estado de Colorado (no un no residente), o tú o un miembro de tu familia inmediata eres miembro de las fuerzas armadas en servicio permanente en una instalación militar en Colorado;
- Tienes 21 años de edad o más;
- No eres ineligible para poseer un arma de fuego según la ley estatal o federal;
- No has sido condenado por perjurio en relación con la información proporcionada o deliberadamente omitida en una solicitud de permiso;
- No usas crónicamente y habitualmente bebidas alcohólicas hasta el punto de que tus facultades normales estén disminuidas (a menos que tengas una declaración jurada firmada por un profesional especialista en adicciones certificado que confirme que has dejado de usar alcohol durante al menos tres años);
- No eres un usuario ilegal o adicto a una sustancia controlada según la ley federal y los reglamentos;
- No estás sujeto a una orden de protección permanente o temporal en el momento en que se presenta tu solicitud:
- Demuestras competencia con un arma de fuego presentando:
- Evidencia de experiencia con un arma de fuego a través de la participación en competiciones de tiro organizadas o servicio militar actual;
- Evidencia de que, en el momento en que se presenta tu solicitud, eres un instructor certificado;
- Prueba de buena conducta de una rama de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos dentro de los tres años anteriores a la presentación de la solicitud;
- Prueba de buena conducta de una rama de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos que refleja calificaciones de pistola obtenidas dentro de los diez años anteriores a la presentación de la solicitud;
- Un certificado que muestre la jubilación de una agencia de aplicación de la ley de Colorado que refleja calificaciones de pistola obtenidas dentro de los diez años anteriores a la presentación de la solicitud; o
- Un certificado de capacitación de una clase de entrenamiento con armas de fuego (curso de seguridad) obtenido dentro de los diez años anteriores a la presentación de la solicitud. Debe presentar el certificado original de capacitación con armas de fuego o una fotocopia que incluya la firma original del instructor de la clase.
Sin embargo, incluso si cumples con todos estos requisitos, si el sheriff tiene una creencia razonable de que tu comportamiento documentado anterior hace que sea probable que presentes un peligro para ti mismo o para los demás si recibes un permiso para llevar un arma de fuego oculta, el sheriff puede negar tu solicitud.1
(Los permisos CCW también se conocen como CHP, abreviatura de permisos de porte de armas ocultas).
2. ¿Cuál es el costo y el procedimiento para obtener un CCW?
Puedes obtener una solicitud y un paquete de información para porte oculto de armas del sheriff local en el condado en el que resides o donde tienes o alquilas una propiedad inmobiliaria que usas para negocios.
La tarifa de procesamiento para una solicitud de permiso para llevar un arma de fuego oculta no puede exceder los $100. Además, hay una tarifa de la Oficina de Investigación de Colorado (CBI) para la verificación de antecedentes y las huellas dactilares, y este pago debe hacerse con giro postal o cheque de cajero.
El proceso de solicitud requerirá que reveles:
- Tu nombre completo, nombre de nacimiento, fecha de nacimiento, dirección y cualquier otro nombre que hayas usado previamente;
- Tus direcciones de domicilio durante los diez años inmediatamente anteriores a la presentación de tu solicitud;
- Si eres residente de Colorado y si tienes una licencia de conducir válida u otra identificación con foto emitida por el estado (carnet de identidad) o una orden militar que demuestre tu residencia; y
- Si cumples con los criterios para obtener un permiso según lo establecido anteriormente.
Devuelve tu formulario de solicitud completado, en persona, al sheriff que lo emite y firma en presencia de un empleado autorizado del departamento. Es posible que se pueda enviar por correo con una firma notariada, pero pregunta con anticipación.
Si haces intencionalmente una declaración falsa o engañosa en una solicitud de permiso o deliberadamente omite cualquier información material, tu solicitud puede ser denegada y puedes ser acusado de perjurio.
También se te requerirá que proporciones:
- Un conjunto completo de huellas dactilares (tomadas por el Sheriff),
- Evidencia documental que demuestre la competencia con un arma de fuego, según se establece anteriormente;
- Una fotografía a color de tu cabeza de vista frontal tomada dentro de los treinta días inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud de permiso (o por el Sheriff). La foto debe medir 1 1/8 pulgadas de ancho y 1 1/4″ de alto, y debe mostrar tu cabeza completa, incluyendo el cabello y los rasgos faciales; y
- Una licencia de conducir válida de Colorado o una identificación con foto válida de Colorado o militar para su comparación.
Las personas también pueden solicitar permisos temporales de emergencia si necesitan el permiso lo antes posible.2
3. ¿Cuánto tiempo es válido mi permiso de porte oculto?
A menos que sea revocado, tu permiso de porte oculto de Colorado es válido por 5 años a partir de la fecha de emisión. Después de eso, debe renovarse a través de una renovación de la solicitud.
Sin embargo, el sheriff puede negar, revocar o rechazar renovar un permiso si tiene una creencia razonable de que ya no cumples con los criterios establecidos anteriormente o que te presentas a ti mismo o a otros.
Si el sheriff suspende o revoca tu permiso, se te notificará por escrito los motivos de la suspensión o revocación y se te dará la oportunidad de presentar información adicional para el registro y buscar una revisión judicial de la decisión.
Los permisionarios pueden solicitar una renovación de permiso dentro de los ciento veinte días antes de la expiración de tu permiso. Los formularios de renovación se pueden obtener de:
- El sheriff del condado o ciudad y condado en el que resides, o
- El sheriff del condado o ciudad y condado en el que mantienes una residencia secundaria o posees o arrendas un inmueble que usas para un negocio.
La tarifa por renovación no excederá los $50.3
Verifique qué estados tienen reciprocidad de CCW con Colorado.
4. ¿Hay restricciones para alcohólicos y adictos a las drogas?
Las leyes de armas de Colorado te prohíben obtener un permiso de porte oculto de armas de fuego de Colorado si eres un usuario habitual de drogas y/o alcohol. Se considera que eres un usuario crónico y habitual de bebidas alcohólicas con facultades disminuidas si:
- Alguna vez has sido internado como alcohólico, o
- En el periodo de diez años inmediatamente anterior a la fecha en que se presenta tu solicitud de permiso, has tenido dos o más condenas por conducir bajo los efectos del alcohol en Colorado u otra jurisdicción.4
5. ¿Hay restricciones para portar un arma oculta?
Para hacer uso de tu permiso, debe tener una fotografía a color de ti y debes tener tanto el permiso como una identificación con fotografía emitida por el estado contigo en todo momento en el que estés en posesión real de un arma de fuego oculta.
A pedido de un oficial de la ley, debes producir ambos. El no llevar y producir un permiso y una identificación con fotografía válida a pedido es una falta menor. Se puede castigar bajo la ley estatal con:
- Una multa de hasta $300, y/o
- Hasta 10 días de prisión.
Sin embargo, si en o antes de la comparecencia judicial programada, los titulares de permiso muestran al tribunal un permiso válido y una tarjeta de identificación con fotografía válida emitida antes de la fecha de tu delito, el tribunal desestimará los cargos.
Además, tener un permiso para portar un arma oculta no autoriza a violar CRS 18-12-105, la ley de Colorado sobre portar un arma oculta. Entre las acciones que no puede hacer bajo esta ley se encuentran:
- Llevar un arma oculta a un lugar donde el porte de armas está prohibido por la ley federal;
- Llevar un arma oculta a una escuela pública (a menos que sea un oficial de seguridad armado contratado por la escuela o la escuela esté legalmente usada para la caza u otros deportes de tiro);
- Llevar un arma oculta a un edificio público en el que no se permiten legalmente armas.5
Vea nuestro artículo relacionado, ¿Tienes que registrar armas en Colorado?
Para representación penal…
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Si usted o alguien que conoce ha sido arrestado por violar una ley estatal de armas de Colorado, lo invitamos a que nos contacte para una consulta gratuita.
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Colorado Legal Defense Group
4047 Tejon Street
Denver CO 80211
Referencias Legales
- CRS 18-12-203; Peterson v. Martinez, (10th Cir. 2013) 707 F.3d 1197; ver, por ejemplo. Solicitud de CCW de Denver.
- Mismo. CRS 18-1.3-501.
- CRS 18-12-201 – 215; ver también Seguna v. Maketa, (Colo. App. 2008) 181 P.3d 399; ver también Bureau de Investigación de Colorado (CBI).
- Ver nota 1. Ver también CRS 18-12-106.
- Ver nota 3. Ver también CRS 29-11.7-103 & 18-12-105.6(2)(a). Antes del 1 de marzo de 2022, olvidarse de llevar un permiso era una falta menor de clase 1 con hasta seis meses de cárcel y/o una multa de hasta $500. SB21-271.