Con muy pocas excepciones, la ley de Colorado considera un delito llevar un cuchillo o arma de fuego oculta en su persona sin un permiso actual y válido, o llevar un arma de fuego o dispositivo explosivo a un lugar donde se esté llevando a cabo un negocio gubernamental.
Las penas por llevar un arma oculta sin un permiso actual y válido se vuelven más graves con cada condena sucesiva, como muestra la siguiente tabla:
Llevar un arma oculta sin un permiso |
Pena en Colorado |
Primera ofensa | delito menor de clase 1: Hasta $1,000 y/o hasta 364 días en la cárcel. |
Ofensa posterior dentro de cinco años | delito grave de clase 5: 1 a 3 años en prisión y/o $1,000 a $100,000 |
Para ayudarlo a comprender mejor la ley de Colorado sobre el porte de armas ocultas, nuestros abogados defensores penales de Denver, Colorado abordan lo siguiente:
- 1. ¿Qué es un arma oculta?
- 2. Leyes de “Porte Oculto”
- 3. Solicitud de un permiso
- 4. Penas
- 5. Defensas
- Lectura adicional
1. ¿Qué es un arma oculta?
Significado de “Oculto”
Un arma está oculta en su persona si se coloca fuera de la vista de manera que no sea discernible o evidente por una observación ordinaria.1
Si el arma está solo parcialmente oculta, por ejemplo, por un estuche, no está oculta a los efectos de CRS 18-12-105. Mientras un observador casual lo reconocería como un arma, no ha violado la ley contra el porte de armas ocultas.
Ejemplo: James tiene una pistola metida en el borde de su asiento, al alcance fácil. El arma no está técnicamente en su persona, pero cuenta como un “arma de fuego oculta en o alrededor de su persona”.
Sin embargo, el arma no tiene que estar en su mano o algo que esté tocando o usando. Se considera oculta “en su persona” si está al alcance fácil.2
Ejemplo: Keven tiene una pistola escondida debajo del borde de su asiento, al alcance fácil. Aunque técnicamente no está en su persona, cuenta como un “arma de fuego oculta en o alrededor de su persona”.
Armas prohibidas según la ley de porte oculto de Colorado
La ley 18-12-105 C.R.S. se aplica a:
- Todas las armas de fuego (operables o no);
- Cuchillos con hojas de más de 3 ½ pulgadas (si su intención era, al menos en parte, usar el cuchillo como un arma);3
- Cualquier arma clasificada en todo o en parte en Colorado como un arma peligrosa o ilegal;4 y
- Cualquier dispositivo explosivo, incendiario u otro dispositivo peligroso si se lleva en la propiedad o dentro de cualquier edificio en el que se encuentren las cámaras, galerías u oficinas de la asamblea general, o cualquiera de las dos cámaras, o en el que se esté llevando a cabo o se vaya a llevar a cabo una audiencia o reunión legislativa, o en el que se encuentre la oficina oficial de cualquier miembro, funcionario o empleado de la asamblea general.
El siguiente gráfico muestra algunas de las armas que no se pueden llevar ocultas en Colorado sin un permiso.
2. Leyes de “Porte Oculto”
Puede llevar legalmente un arma de fuego u otra arma oculta en Colorado si:
- Está en su propia vivienda o lugar de trabajo o en una propiedad que posee o que está bajo su control;
- Está en un automóvil privado u otro medio de transporte privado y lleva el arma para la protección legal de su propiedad o la de otra persona mientras viaja;
- Tiene un permiso válido para portar un arma oculta y no lo está llevando en un lugar donde el porte oculto está prohibido por ley (como una escuela pública, incluyendo escuelas secundarias, o un tribunal u otros edificios públicos o áreas específicas);
- Está en un viaje legítimo de caza o pesca con un cuchillo de caza o pesca;
- Es un agente de la paz que lleva un arma de acuerdo con la política del departamento;
- Es un oficial de libertad condicional o de servicios previos al juicio de los Estados Unidos que sirve en Colorado bajo la autoridad de las normas y regulaciones promulgadas por la conferencia judicial de los Estados Unidos; o
- Lleva un cuchillo con una hoja que mide menos de 3 1/2″ de largo.5
Tenga en cuenta que generalmente no es ilegal llevar un arma abierta o oculta en propiedad privada con letreros de “no armas” publicados en las entradas públicas. Estos letreros no tienen peso legal. Aunque el propietario de la propiedad o el personal de seguridad pueden pedir a las personas que lleven armas que se vayan.
También tenga en cuenta que las personas pueden llevar un arma en bosques nacionales en Colorado siempre y cuando cumplan con todas las leyes estatales y federales relevantes.6
Por último, tenga en cuenta que el condado de Denver prohíbe ciertos tipos de armas de asalto.7
3. Solicitar un Permiso
Puede solicitar un permiso de arma de mano oculta (CHP) en la oficina del alguacil del condado si cumple con todas las siguientes condiciones según la ley estatal:
- Es un residente legal de Colorado o un miembro del servicio militar de las fuerzas armadas (o la familia inmediata de dicha persona) estacionado permanentemente en Colorado (una licencia de conducir de Colorado u otra identificación estatal con identificación con foto es prueba de residencia);
- Tiene 21 años de edad o más;
- No es inelegible para poseer un arma de fuego según la ley estatal o federal (por ejemplo, el personal militar retirado necesita una prueba de baja honorable, y las verificaciones de antecedentes no pueden mostrar condenas por delitos graves);
- Nunca ha sido condenado por perjurio en relación con una solicitud completada para un permiso;
- No es alcohólico y no es un usuario crónico y habitual de drogas ilegales/sustancias controladas;
- No está sujeto a una orden de protección; y
- Puede demostrar evidencia de experiencia con la competencia de armas de mano. Debe presentar un certificado de entrenamiento de armas de mano de una clase de entrenamiento de armas de mano/curso de seguridad impartido por un instructor certificado en los últimos 10 años. Y debe contener la firma del instructor de la clase.
Para obtener un paquete de información sobre cómo ser un titular de permiso CHP y el proceso de solicitud de permiso de arma de mano oculta, consulte nuestro artículo sobre Cómo obtener un permiso de arma de mano oculta en Colorado.
Tenga en cuenta que las tarifas de procesamiento para este permiso estatal deben hacerse con un cheque de caja o giro postal a nombre de CBI (Oficina de Investigación de Colorado), aunque algunas oficinas del alguacil locales aceptan efectivo tanto para nuevas solicitudes como para renovaciones.8
4. Sanciones
Una violación por primera vez de la ley de armas ocultas de Colorado es un delito menor de clase 1. La pena puede incluir:
- Hasta 364 días en la cárcel, y/o
- Una multa de hasta $1,000.9
Una segunda o posterior infracción dentro de los 5 años de una infracción anterior es un delito grave de clase 5 en Colorado. La condena conlleva posibles sanciones de:
- 1-3 años en prisión (con 2 años de libertad condicional obligatoria), y/o
- Una multa de $1,000-$100,000.10
También hay consecuencias colaterales de una condena por delitos graves de armas de fuego en el estado de Colorado, incluida la pérdida de su derecho a poseer o poseer un arma de fuego.11
Tenga en cuenta que Colorado tiene preeminencia estatal sobre las leyes locales relacionadas con armas de fuego. Por lo tanto, si las leyes estatales y locales entran en conflicto, las leyes estatales prevalecen.12
5. Defensas
La mejor defensa para los cargos de armas ocultas en Colorado depende de los hechos específicos de su caso. Sin embargo, las defensas comunes a menudo incluyen (pero no se limitan a):
- Usted estaba en su propia propiedad en el momento de la presunta infracción y el arma era para defender su hogar, persona o propiedad;13
- Usted estaba en un vehículo motorizado privado y necesitaba el arma para proteger la propiedad en el vehículo mientras viajaba;
- Usted era un titular válido de un permiso de portación oculta en el momento de la presunta infracción y estaba siguiendo las reglas;
- Para un no residente de Colorado sin un permiso de Colorado, tenía un permiso de CCW de su estado de origen que tiene reciprocidad.
- Usted era un oficial de paz que cumplía con las regulaciones departamentales;
- Usted era un oficial de libertad condicional o servicios previos al juicio federal que cumplía con las normas y regulaciones de los Estados Unidos;
- Usted no sabía que poseía el arma;
- No hubo portación oculta, solo portación abierta;
- Usted tenía un cuchillo únicamente con un propósito legítimo (como cazar o pescar);
- La hoja de su cuchillo era menor de 3 1/2 pulgadas de largo;
- Una agencia de aplicación de la ley atrapó al acusado; o
- La policía u otro oficial de la ley encontró el arma como resultado de una búsqueda y confiscación ilegal.
Tenga en cuenta que la legítima defensa generalmente no es una defensa para las personas que portan un arma oculta en propiedad pública sin un permiso.
Lecturas adicionales
Para obtener información más detallada, consulte estos artículos académicos:
- Prohibiciones de portación oculta y el campus universitario estadounidense: una perspectiva de derecho, ciencias sociales y política – Revisión de Justicia Contemporánea.
- Nuevas pruebas sobre el impacto de las leyes de portación oculta de armas en el crimen – Revisión Internacional de Derecho y Economía.
- La decisión de portar: el efecto del crimen en las solicitudes de portación oculta – Revista de Recursos Humanos.
- Portación oculta a través del uso común: extensión de la construcción constitucional de Heller – Revista de Derecho de la Universidad George Washington.
- Desafío, portación oculta y raza – Derecho y Problemas Contemporáneos.
Referencias legales:
- People ex rel. O.R., (App. 2008) 220 P.3d 949, denegación de la reconsideración (“Aplicando el significado claro y ordinario del lenguaje estatutario aquí, concluimos que “oculto” para fines de la sección 18-12-105(1)(b) significa colocado fuera de la vista de manera que no sea discernible o evidente por observación ordinaria.”); ver también CRS 18-12-105. SB 24-131. HB 24-131.
- People in Interest of R. J. A., (App. 1976), 556 P.2d 491, 38 Colo.App. 346.
- A.P.E. v. People, (2001), 20 P.3d 1179.
- People ex rel. A.P.E., (App.1999), 988 P.2d 172, concesión de certiorari, revocado 20 P.3d 1179.
- CRS 18-12-101; 18-12-105.
- Leyes de armas de fuego de Colorado, Patrulla Estatal de Colorado.
- Código Municipal de Denver 38-130.
- CRS 18-12-101, et seq. Permiso de arma de fuego oculta (CHP), Oficina de Investigación de Colorado (CBI). Ver también Porte oculto en Colorado, Centro de Leyes Giffords. CRS 18-12-214.
- CRS 18-12-105. Antes del 1 de marzo de 2022, llevar un arma oculta era un delito menor de clase 2 de Colorado que podía ser castigado con una multa de $250 a $1,000 y/o 3 a 12 meses de cárcel. SB21-271.
- CRS 18-12-107.
- CRS 18-12-108.
- CRS 18-12-201; CRS 29-11.7-101; CRS 29-11.7-104; U.S. West Communications, Inc. v. City of Longmont, (Colo. 1997) 948 P.2d 509, citando City and County of Denver v. State, (Colo. 1990) 788 P.2d 764; Trinen v. City & County of Denver, (Colo. Ct. App. 2002) 53 P.3d 754; Regents of the Univ. of Colo. v. Students for Concealed Carry on Campus, (2012) 271 P.3d 496; City and County of Denver v. State, (Colo. Dist. Ct. Nov. 5, 2004) No. 03-CV-3809, 2004 WL 5212983.
- Ver People v. Ford, (1977), 568 P.2d 26, 193 Colo. 459.