Duress puede ser una defensa a ciertos cargos criminales en Colorado. Al afirmar la defensa de duress, usted afirma que solo cometió el delito porque fue obligado a hacerlo. La defensa protege a las personas que no tuvieron una oportunidad justa de cumplir con la ley.
CRS 18-1-708 es la estatua de Colorado que define duress. La sección establece que:
Una persona no puede ser condenada por un delito, que no sea un delito grave de clase 1, basado en una conducta en la que participó bajo la dirección de otra persona debido al uso o amenaza de uso de fuerza ilegal sobre él o sobre otra persona, que una persona razonable en su situación no habría podido resistir. Esta defensa no está disponible cuando una persona coloca intencionalmente o imprudentemente en una situación en la que es previsible que será sometida a tal fuerza o amenaza de uso de la misma. La defensa de la elección de males, proporcionada en la sección 18-1-702, no estará disponible para un acusado además de la defensa de duress proporcionada en esta sección a menos que existan hechos separados que justifiquen su aplicación.
Ejemplos
- Una pandilla secuestra a la familia de John. Le dicen que robe un auto o su familia morirá. John roba el auto bajo duress.
- Un cajero de banco abre la caja fuerte porque el ladrón del banco le apunta con un arma en la cabeza.
Plantear una defensa de duress puede evitar una condena por un delito grave. Un abogado de defensa criminal de Colorado puede ayudar a invocarla. En este artículo, un abogado explica los siguientes puntos de la defensa de duress en Colorado:
1. Elementos de Duress
La defensa legal de duress funciona mostrando que solo cometió un delito bajo fuerza ilegal o la amenaza de ella. Esa amenaza de fuerza ilegal tiene que ser suficiente para evitar que usted resista la amenaza. Puede dirigirse a usted o a otra persona. La amenaza tiene que ser específica e inminente.
Los acusados que plantean la defensa de la coacción en Colorado tienen que demostrar los siguientes tres elementos:
- Una amenaza inminente de muerte o daño,
- Un temor bien fundamentado de que la amenaza se llevaría a cabo, y
- Ninguna manera razonable de escapar del daño amenazado.1
La defensa de la coacción también se conoce como:
- Compulsión, y
- Coerción.
¿Qué tan inminente debe ser la amenaza de fuerza?
Si la coacción provino de una amenaza, esa amenaza tiene que involucrar una fuerza que sea:
- Presente,
- Inminente, y
- Inminente.2
Las amenazas de fuerza en un futuro lejano no son suficientes para una defensa de coacción. Por ejemplo:
- Paul y Billy son prisioneros. Paul amenaza con asesinar a Billy “si alguna vez salimos de este lío”. La amenaza no es inminente.
- Un preso es obligado a esconder cocaína. Otros presos lo amenazan con agredirlo y lastimar a su esposa e hijo si se niega. La amenaza es inminente.3
Una amenaza de fuerza no es inminente si se puede evitar. Los acusados no están bajo coacción si tienen tiempo y la oportunidad de ir a la policía o escapar de la persona que hace las amenazas.4
¿Qué tan específica debe ser la amenaza?
Una amenaza de fuerza ilegal tiene que ser específica para respaldar una defensa de coacción.
Las amenazas vagas o que no dicen quién resultará herido no son suficientes. Las amenazas tienen que dejar en claro lo que sucederá si el acusado no comete el delito. No pueden dejar al acusado especulando o preguntándose qué sucederá.5
Ejemplo: Un preso es encontrado portando un arma oculta. Él afirma que tuvo que esconderla para evitar ser visto como un soplón y ser castigado por otros presos. El castigo especulado no es lo suficientemente específico.6
¿Qué tan grave debe ser la fuerza ilegal?
La fuerza ilegal o la amenaza tienen que ser lo suficientemente graves como para hacer que una persona razonable en la misma situación se someta a ella. La fuerza o la amenaza tienen que dejarle a uno con ninguna alternativa razonable más que cometer el delito.7
En teoría, la fuerza amenazada tiene que ser peor que el delito cometido bajo coacción.
Ejemplos de amenazas que fueron suficientes para una defensa de coacción incluyen:
- Un prisionero es abusado en la cárcel. Tiene una conferencia próxima en una escuela secundaria. Se le dice que traiga drogas o no regrese en absoluto. Durante la conferencia, él escapa de la custodia.8
- Un preso es obligado a esconder heroína. Otros presos lo amenazan con golpearlo y lastimar a su esposa e hijo si se niega a esconder las drogas.9
2. Comprobación de la coacción
La defensa de coacción depende en gran medida del testimonio del acusado. Cualquier testigo que haya escuchado las amenazas también puede ayudar a probar una defensa de coacción.
Las declaraciones sobre la amenaza y su contexto pueden mostrar su seriedad. La defensa de coacción funcionará si estas declaraciones persuaden al jurado de que una persona razonable se sometería a ella.
¿Quién tiene que probar la coacción?
El acusado primero tiene que presentar pruebas creíbles de coacción para plantear la defensa.
Una vez que hay pruebas creíbles de coacción, la carga de la prueba cambia de nuevo al fiscal.
Una vez que la carga de la prueba ha cambiado, el fiscal tiene que probar que no hubo coacción. El fiscal tiene que probar que no hubo coacción más allá de una duda razonable.10
3. Casos en los que la coacción no se aplica
Hay dos situaciones en las que la defensa de coacción no es una opción:
- Se le ha acusado de un delito grave de Clase 1, y
- Se puso imprudentemente en la posición en la que fue sometido a coacción.
Se le ha acusado de un delito grave de Clase 1
La coacción no es una defensa para un delito grave de Clase 1.
Los delitos de Clase 1 son el tipo más grave de crimen en Colorado. Incluyen delitos como:
- Asesinato en primer grado (CRS 18-3-102). Esto implica un asesinato deliberado y premeditado de otra persona con malicia premeditada.
- Secuestro en primer grado (CRS 18-3-301). Este crimen implica el secuestro de otra persona para obtener un rescate.
- Abuso infantil (CRS 18-6-401). Solo es un delito de Clase 1 si el niño muere.
Argumentar que solo actuaste bajo coacción en estos casos no es una defensa. La razón por la que no es una defensa es porque el crimen que cometiste fue tan grave. El punto de la defensa de la coacción es que solo cometiste un crimen porque tú o alguien más estaba siendo amenazado con la muerte o una lesión grave. Sin embargo, los delitos de Clase 1 implican un asesinato intencional u otra lesión grave. La coacción no es una defensa para los delitos de Clase 1 porque solo has convertido a otra persona en la víctima.
Te pusiste en una posición de coacción
La coacción no es una defensa si imprudentemente te pusiste en la posición en la que te viste obligado a cometer un crimen. El CRS 18-1-708 prohíbe la defensa de la coacción cuando era previsible que alguien fuera sometido a amenazas que de otra manera serían coacción.
Ejemplo: Don se une a la mafia. Su primer trabajo es romperle las rodillas a Joe. A Don le dicen que si falla, la mafia le romperá las rodillas. Don no puede alegar coacción.
Referencias Legales:
- People v. Preciado-Flores, 66 P. 3d 155 (Colo. App. 2002).
- People v. Maes, 583 P. 2d 942 (Colo. App. 1978).
- Ver nota 2.
- People v. Speer, 255 P. 3d 1115 (2011).
- People v. Trujillo, 586 P. 2d 235 (Colo. App. 1978).
- People v. Robertson, 543 P. 2d 533 (Colo. App. 1975).
- Bailey v. People, 630 P. 2d 1062 (1981).
- Ver nota 5.
- Ver nota 2.
- Ver Bailey v. People, 630 P. 2d 1062 (1981) y People v. Quintana, 665 P. 2d 605 (1983).