La ley de autodefensa de Colorado le permite usar la fuerza física para defenderse a sí mismo o a otros, pero bajo dos condiciones:
- usted cree razonablemente que es necesario protegerse contra un daño inminente, y
- usted usa solo el grado de fuerza apropiado para la situación.
En algunos casos, esto significa que incluso puede usar la fuerza letal. No tiene que retirarse de una pelea antes de defenderse. Sin embargo, para tener el derecho de autodefensa legal, no puede ser el agresor.
La CRS 18-1-704 establece que:
“… una persona está justificada en usar la fuerza física contra otra persona para defenderse a sí mismo o a un tercero de lo que razonablemente cree que es el uso o el inminente uso de fuerza física ilegal por parte de esa otra persona, y puede usar un grado de fuerza que razonablemente cree necesario para ese propósito”.
Ejemplos
- Marianne está siendo robada a punta de pistola. Ella agarra la pistola y golpea al ladrón.
- Josh ve a Nick agrediendo a Samantha. Josh interviene para defender a Samantha golpeando a Nick.
La autodefensa es una defensa legal muy complicada. Nuestros abogados de defensa criminal de Denver, Colorado, pueden ayudarlo a demostrar que su conducta fue justificada. En este artículo, explican:
- 1. ¿Cuándo está justificada la autodefensa en Colorado?
- 2. ¿Cuándo puede usar la fuerza para defender a otras personas?
- 3. ¿Qué es la ley “Haz mi día” de Colorado?
- 4. ¿A qué delitos se aplica la autodefensa?
No tiene que retirarse de una pelea antes de defenderse según la ley de Colorado.
1. ¿Cuándo está justificada la autodefensa en Colorado?
La autodefensa es una defensa legal contra una acusación criminal. Admite silenciosamente que cometió el delito. Sin embargo, argumenta que solo lo hizo para defenderse del daño. Si tiene éxito, la autodefensa justifica un delito. Significa que solo actuó por autodefensa.1 Una argumentación exitosa de autodefensa significa que no es responsable del delito.
Probar un caso de autodefensa bajo la ley estatal implica demostrar:
- Usted creía razonablemente que estaba a punto de sufrir una fuerza inminente e ilegal,
- Usted creía razonablemente que se requería una fuerza inmediata para protegerse, y
- Usted usó un grado de fuerza que razonablemente creía que sería necesario para prevenirlo.
En algunos casos, el uso de fuerza letal puede ser necesario para su autodefensa.
Las personas que se defienden en Colorado rara vez tienen que retirarse antes de usar la fuerza. En cambio, generalmente se les permite defender su posición. Esto es cierto incluso si usan fuerza letal en defensa.
Sin embargo, no todos los casos de autodefensa están justificados. La autodefensa no es una defensa legal si usted fue el agresor en la pelea. La fuerza letal tampoco es una opción si estaba defendiendo su propiedad, pero no a sí mismo. La única excepción es si estaba tratando de prevenir un incendio provocado.
1.1 ¿Cuánta fuerza puede usar?
Solo puede usar tanta fuerza como razonablemente crea que es necesaria para protegerse.
En muchos casos de derecho penal, esto significa usar solo la fuerza necesaria para la que estás siendo amenazado. Sin embargo, el grado de fuerza justificado depende de la situación.
Ejemplo: Paul golpea a George. George saca un arma y dispara a Paul. George puede haber usado demasiada fuerza para un argumento de defensa propia. El golpe no causó lesiones corporales graves, por lo que no había razonabilidad para justificar el uso de un arma.
1.2 ¿Cuándo está disponible la fuerza letal?
La fuerza letal puede ser utilizada en algunas circunstancias para la defensa propia. Debes creer razonablemente que:
- Estás en peligro inminente de ser asesinado o sufrir lesiones corporales graves,
- El agresor está cometiendo un robo y está a punto de usar fuerza física contra el ocupante, o
- El agresor está cometiendo un secuestro, robo, agresión sexual o agresión grave.2
Tu capacidad para usar la fuerza letal es máxima si estás en tu hogar. Esta es la ley de “Haz mi día” de Colorado. Es más débil si solo estás defendiendo tu propiedad, no tu persona. Puedes encontrar más información sobre las diferencias entre un delito grave y un delito menor aquí.
1.3 Ley de Defensa de Tu Terreno
Colorado sigue la ley de “Defensa de Tu Terreno”. Esta ley te permite defenderte sin retirarte de una pelea, primero. Permite a las personas usar fuerza razonable y apropiada, incluida la fuerza letal, sin retirarse.3
A diferencia de la ley de “Haz mi día” de Colorado, Defensa de Tu Terreno se aplica fuera del hogar también.
Ejemplo: El conductor de un automóvil intenta atropellar a Robert. Robert saca su arma y dispara al conductor sin intentar apartarse del camino.4
Defensa de Tu Terreno puede ser una defensa para las personas que están invadiendo la propiedad de otra persona. Sin embargo, solo permite a los invasores usar la defensa propia contra la fuerza ilegal.5 Debido a que los propietarios pueden usar legalmente la fuerza contra un invasor, hay algunas situaciones en las que los invasores no pueden reclamar defensa propia.
1.4 ¿Qué es una creencia razonable?
Para demostrar que estabas actuando en defensa propia, debes demostrar que “creías razonablemente” varias cosas:
- Estabas enfrentando un peligro inminente,
- Tuviste que usar fuerza para defenderte, y
- La cantidad de fuerza que usaste era necesaria para evitar el daño.
Una creencia razonable es diferente de una creencia subjetiva:
- Una creencia subjetiva es algo que solo necesitas tener tú,
- Una creencia razonable es algo que otras personas tendrían en la misma situación.
Una gran parte de un argumento de defensa propia es convencer al jurado de que ellos habrían hecho lo mismo que tú.
Es importante destacar que una creencia razonable aún puede estar equivocada, a posteriori.6 No es necesario estar absolutamente seguro de que necesitas usar fuerza para defenderte. En cambio, es suficiente demostrar una necesidad aparente.7
Ejemplo: David es expulsado de una fiesta de Navidad. Dijo que le golpearon en la parte posterior de la cabeza y escuchó un estruendo mientras lo empujaban por la puerta. Se da la vuelta y dispara 3 tiros a la puerta cerrada. Estas no son razones razonables para que la defensa propia fuera necesaria.8
1.5 ¿Qué pasa si comenzaste o provocaste la pelea?
Si comenzaste una pelea, solo puedes reclamar defensa propia si:
- Te retiras del encuentro,
- Comunicas efectivamente tu intención de retirarte, y
- La otra persona continúa atacando.9
Si estas 3 cosas suceden, pasas de ser el agresor inicial a ser una víctima. Esto te permite usar fuerza en defensa propia.10
Además, la defensa propia no es una opción si provocaste la pelea.11 Esto evita que las personas creen una excusa para usar la defensa propia.12
Ejemplo: Clyde provoca una pelea sosteniendo una escopeta cuando llama a la puerta de Ken. Cuando Ken saca su arma para defenderse, Clyde le dispara.
1.6 ¿Qué pasa si acordaste pelear?
La defensa propia no es una opción si acordaste pelear.13
Ejemplo: Sir William desafía a Bertram a un duelo. Bertram acepta. Bertram gana el duelo disparándole a Sit William. Bertram no puede reclamar defensa propia.
1.7 ¿Tienes derechos de defensa propia para proteger tu propiedad?
Puedes usar la fuerza para proteger tu propiedad. Todavía se considera defensa propia en Colorado. Sin embargo, solo debes usar la fuerza que sea razonable y apropiada para prevenir delitos como:
- Intrusión ilegal e ingreso ilegal,
- Robo,
- Vandalismo, o
- Manipulación criminal.14
Ejemplo: Johnny intenta arrebatarle el bolso a Claire. Claire lo golpea y le rocía gas pimienta en los ojos.
Generalmente, no puedes usar fuerza física letal en defensa de la propiedad.15 Debes usar un grado menor de fuerza. Solo puedes usar fuerza letal para proteger tu propiedad si estás impidiendo que alguien cometa un incendio intencional.
La ley de defensa propia de California te permite mantener tu posición.
2. ¿Cuándo puedes usar la fuerza para defender a otras personas?
La defensa de una persona que no seas tú mismo es muy similar a la defensa propia. Puedes reclamar defensa de otros si crees que tu intervención es necesaria para mantenerlos a salvo. Esto generalmente significa que puedes reclamar defensa de otros si ellos podrían haber reclamado defensa propia.16
En muchos casos que involucran la defensa de otros, no sabes exactamente lo que está sucediendo. La ley reconoce esto. Te permite actuar en función de cómo parecen las cosas, en lugar de en base al conocimiento real.17
3. ¿Qué es la ley de “Make My Day” de Colorado?
La ley de “Make My Day” de Colorado (estatuto de “fuerza contra intrusos”) permite al ocupante de una vivienda usar fuerza letal contra un intruso si razonablemente cree que el intruso tiene la intención de cometer un delito o infligir fuerza física en un ocupante “sin importar cuán leve sea”. Los ocupantes
- no tienen la obligación de retirarse y
- pueden “mantener su posición” antes de enfrentarse al intruso, incluso si hay medios de escape fáciles.18
Para que la ley de “Make My Day” se aplique en Colorado, el intruso debe haber entrado ilegalmente en la casa. Eso no necesariamente significa “entrar por la fuerza”, como por ejemplo forzando una cerradura o rompiendo una ventana. Simplemente entrar sigilosamente a través de una puerta sin cerrar califica como una entrada ilegal siempre y cuando el intruso no haya sido invitado.
Ejemplo: Julie invita a Mary a su casa en Denver. Se pelean y Julie le exige a Mary que se vaya. Mary se niega. Aquí, Mary no entró ilegalmente a la casa. Por lo tanto, la ley de “Make My Day” no le da a Julie el derecho de usar fuerza letal contra ella simplemente por no irse.
En cambio, Julie podría llamar a la policía para reportar a un intruso. O si Mary se vuelve violenta, entonces Julie podría defenderse, pero solo en la medida necesaria para evitar la amenaza. Como la ley de “Make My Day” no se aplica, Julie no podría usar fuerza letal a menos que razonablemente temiera que Mary la lastimaría gravemente o la mataría.
Otro requisito para la ley de “Make My Day” de Colorado es que el intruso esté dentro de la vivienda. La ley de “Make My Day” no permite que un ocupante mate a sospechosos de intrusión mientras todavía están fuera, como por ejemplo:
- En un porche, balcón o terraza;
- En la azotea;
- En el patio trasero;
- En el área común de un complejo de apartamentos;
- En el pasillo fuera de una habitación de hotel;
- Fuera de la puerta principal19
En resumen, la ley de “Make My Day” de Colorado otorga a las personas mayores derechos de defensa propia en sus hogares que en cualquier otro lugar. Y la ley de “Make My Day” permite a los ocupantes matar a intrusos en todo tipo de
- viviendas, incluyendo
- casas,
- apartamentos de alquiler,
- remolques y
- habitaciones de motel.
No importa si el ocupante es el propietario de la casa, un inquilino, un huésped de hotel o Airbnb, o un invitado en la casa.
Formalmente titulado como la Ley de Protección del Propietario, la ley Make My Day fue adoptada en Colorado en 1985 bajo CRS 18-1-704.5. Es la versión de Colorado de La Doctrina del Castillo, un principio legal que establece que las personas tienen el derecho a una “seguridad absoluta” mientras están en sus hogares. Incluso si el intruso no tenía intenciones maliciosas, la ley Make My Day protege a los ocupantes de la responsabilidad penal y civil siempre y cuando razonablemente creyeran que el intruso tenía la intención de hacer daño.
4. ¿A qué delitos se aplica la legítima defensa?
La legítima defensa es una defensa legal. A menudo se invoca para luchar contra cargos criminales de delitos violentos. Si demuestra con éxito que actuó en legítima defensa, no puede ser responsable de estos delitos.
4.1 Asesinato en segundo grado
Asesinato en segundo grado (CRS 18-3-103) es el acto de matar a alguien con conocimiento. Es menos grave que el asesinato en primer grado, que requiere premeditación. Para el asesinato en segundo grado, solo necesita ser consciente de que sus acciones son prácticamente seguras de causar la muerte.20
Si usa fuerza letal para defenderse, podría ser acusado de asesinato en segundo grado. Si puede demostrar que sus acciones fueron realizadas en legítima defensa, no puede ser responsable del delito.
4.2 Asalto en primer grado
Asalto en primer grado (CRS 18-3-202) es el delito de herir intencionalmente y gravemente a alguien. A menudo implica el uso de un arma mortal. Sin embargo, no implica una fatalidad.
Si hiere gravemente a alguien, los fiscales pueden acusarlo de asalto en primer grado. Si puede demostrar que actuó en legítima defensa, no puede ser responsable del delito.
4.3 Asalto en segundo grado
Asalto en segundo grado (CRS 18-3-203) es el delito de herir intencionalmente a alguien. A diferencia del asalto en primer grado, las lesiones no son graves.
La legítima defensa es a menudo una defensa legal efectiva contra una acusación de asalto en segundo grado. Si puede demostrar que solo hirió a alguien para defenderse a sí mismo o a otra persona, no puede ser responsable de asalto en segundo grado.
4.4 Violencia doméstica
En Colorado, la violencia doméstica (CRS 18-6-801) aumenta las penas de otros delitos violentos. Si comete otro delito, como asalto, contra alguien con quien tiene una relación íntima, puede ser acusado de violencia doméstica.
La legítima defensa es un argumento legal común contra un cargo de violencia doméstica. Muchas instancias de presunta violencia doméstica involucran peleas y violencia de ambas partes. La legítima defensa implica demostrar que no fue el agresor y que respondió con una fuerza razonable. Si tiene éxito, no puede ser considerado responsable de un delito de violencia doméstica.
4.5 Resistencia al arresto
La legítima defensa no es una estrategia de defensa válida contra un cargo de resistencia al arresto (CRS 18-8-103).
Resistencia al arresto es el delito de usar violencia o fuerza contra un oficial de policía que está haciendo un arresto. El arresto debe ser realizado bajo el color de la ley.
La legítima defensa no es un argumento contra un cargo de resistencia al arresto, incluso si es ilegal. 21 Si el arresto es ilegal, se supone que debe cumplir con el oficial de policía y plantear sus derechos más tarde.
Las únicas veces que puede alegar legítima defensa en una situación de arresto son cuando el oficial no estaba actuando bajo el color de la ley. Los oficiales de policía que están fuera de servicio o trabajando como guardias de seguridad privados no están actuando bajo el color de la ley. Si intentan arrestarlo y usted se resiste, puede argumentar que estaba actuando en legítima defensa. 22
Vea nuestro artículo relacionado sobre arrestos ciudadanos en Colorado.
Referencias legales:
- Vigil v. People, 353 P.2d 82 (Tribunal Supremo de Colorado, 1960). Una alegación de defensa propia es una defensa afirmativa, y los tribunales consideran lo que una persona razonable habría hecho en las circunstancias.
- C.R.S. § 18-1-704(2).
- Idrogo v. People, 818 P.2d 752 (Colorado, 1991).
- People v. Willner, 879 P.2d 19 (Colorado, 1994).
- People v. Toler, 9 P.3d 341 (Colorado, 2000).
- Young v. People, 107 P. 274 (Colorado, 1910) (“una persona…puede actuar en base a tales apariencias y defenderse, incluso hasta el punto de tomar una vida humana si es necesario, aunque resulte que las apariencias eran falsas, o aunque haya estado equivocado en cuanto al grado de peligro real o actual”).
- Beckett v. People, 800 P.2d 74 (Colorado, 1990).
- People v. Ellis, 30 P.3d 774 (Colorado, 2001).
- C.R.S. § 18-1-704(3)(b).
- Castillo v. People, 421 P.3d 1141 (Colorado, 2018).
- Bush v. People, 16 P. 290 (Colorado, 1888) y People v. Willner, Supra.
- People v. Silva, 987 P.2d 909 (Colorado, 1999).
- C.R.S. subsection 18-1-704(3)(c).
- Estatuto Revisado de Colorado § 18-1-706.
- Ver Bush v. People, Supra (“…mientras un hombre puede usar toda la fuerza razonable y necesaria para defender su propiedad real y personal, de la cual está en posesión real, contra otro que viene a desposeerlo sin derecho, no puede llevar su defensa al extremo de matar al agresor de inmediato. Si no hay otra forma, debe ceder y hacer valer sus derechos a través de la ley”).
- People v. Silva, Supra.
- People v. Silva, Supra.
- People v. Toler, Supra. Ver también People v. Rau, (10 de enero de 2022) 2022 CO 3.
- People v. Cushinberry, 855 P.2d 18 (Colorado, 1993).
- People v. Gonzales 926 P.2d 153 (Colorado, 1996).
- People v. Hess, 687 P.2d 443 (Colorado, 1984).
- People in Interest of JJC, 854 P.2d 801 (Colorado, 1993).