Después de ser condenado por un juicio o declaración de culpabilidad, tiene un estatuto de limitaciones limitado para presentar una moción de alivio después de la condena en Colorado. La limitación de tiempo depende del tipo de delito por el que fue condenado, como muestra la siguiente tabla.
Tipo de condena en Colorado | Período de espera para presentar mociones 35(c) después de la condena o apelación |
Delitos graves de clase 1 | Sin límite |
Todos los delitos graves excepto clase 1 | Tres (3) años |
Delitos menores | Dieciocho (18) meses |
Delitos menores | Seis (6) meses |
Si el tribunal concede su moción 35(c), la sentencia puede ser anulada y/o la sentencia puede ser reducida o levantada por completo.
El siguiente gráfico muestra algunos motivos para el alivio después de la condena:
A continuación, nuestros abogados de alivio después de la condena en Colorado discuten el proceso de solicitud y los plazos para presentar una moción 35(c) en Colorado. Haga clic en un tema para ir a esa sección.
- 1. Alivio después de la condena vs. Apelaciones
- 2. ¿Cuáles son los motivos?
- 3. ¿Puedo presentar una solicitud tarde?
- 4. ¿Cómo presento una petición?
- 5. ¿Cómo decidirá el juez?
- 6. ¿Cuándo decidirá el juez?
- 7. ¿Cuáles son otras formas de alivio después de la condena?
- 8. Si mi petición es denegada, ¿puedo volver a presentarla?
- 9. ¿Puede el alivio después de la condena detener la deportación?
- Recursos adicionales
1. Alivio después de la condena vs. Apelaciones
Con las apelaciones en Colorado, solicita a un tribunal superior – el tribunal de apelaciones – que revise su caso. Mientras que con una moción 35(c), busca una revisión del mismo tribunal de distrito que manejó el caso penal.1
Por ejemplo, si es condenado en un tribunal de primera instancia (como el Tribunal Penal de Denver), puede solicitar una apelación directa al Tribunal de Apelaciones de Colorado y eventualmente al Tribunal Supremo de Colorado. Sin embargo, si está buscando alivio después de la condena después de una sentencia de condena en el Tribunal Penal de Denver, permanecería en el Tribunal Penal de Denver.2
Las personas condenadas por delitos pueden presentar mociones 35(c) para argumentar que se les negó el debido proceso.
2. ¿Cuáles son los fundamentos?
Siete fundamentos comunes para el alivio post-convicción bajo 35(c) incluyen:
- Fue condenado o sentenciado ilegalmente;
- La ley estatutaria bajo la cual fue condenado es ilegal;
- Su conducta fue legal;
- El tribunal no tenía autoridad (“jurisdicción”) sobre el caso para hacer una adjudicación;
- Hay nueva evidencia de “hechos materiales” que no podrían haber sido descubiertos razonablemente antes de la condena;
- La sentencia ya ha sido cumplida en su totalidad, o ha habido una revocación ilegal de la libertad condicional, la libertad condicional y/o la liberación condicional; y/o
- “Ataques colaterales” como mala conducta del fiscal, mala conducta judicial o ineficacia de la asistencia legal por parte de su abogado privado o defensor público.
La ineficacia de la asistencia legal no significa que su abogado fue menos que perfecto. En cambio, solo tiene que demostrar:
- Su abogado actuó de manera objetivamente deficiente y, por lo tanto, le negó el derecho constitucional a un abogado, y
- Si un abogado competente lo hubiera representado, existe una probabilidad razonable de que su caso hubiera resultado diferente.3
3. ¿Puedo presentar una petición tarde?
Si el plazo para presentar una moción 35(c) ha pasado, aún puede presentar una moción 35(c) si alguna de las siguientes excusas es verdadera:
- El tribunal que lo condenó no tenía jurisdicción sobre usted o su caso; y/o
- Perdió el plazo de presentación porque fue declarado incompetente o estaba en tratamiento institucionalizado para enfermos mentales; y/o
- Las circunstancias que lo llevaron a perder el plazo de presentación constituyeron una “excusa justificable o negligencia excusable.”4
4. ¿Cómo presento una petición?
Usted (o su abogado de defensa criminal de Denver) debe completar el formulario de alivio post-convicción de Colorado. Es una solicitud de cuatro páginas, y es posible que deba adjuntar páginas adicionales explicando por qué su caso requiere una revisión judicial.
Finalmente, la moción debe presentarse ante el tribunal correspondiente. Tenga en cuenta que debe mencionar todos los fundamentos aplicables de alivio en una sola petición. Con raras excepciones, los tribunales denegarán cualquier petición posterior de 35(c) si podría haber presentado los fundamentos anteriormente.5
5. ¿Cómo decidirá el juez?
No hay forma de estar seguro de cómo un juez decidirá sobre una moción 35(c). El juez en el caso tiene la discreción de otorgar una petición 35(c) si cree que hacerlo sirve a los “intereses de la justicia”. Algunos de los factores que el juez puede considerar incluyen:
- si la moción es oportuna;
- si la moción establece fundamentos factuales o legales adecuados para el alivio;
- si la moción establece fundamentos legales para el alivio que son meritorios;
- si la moción establece fundamentos factuales que, de ser ciertos, le otorgan el derecho al alivio; y
- si los archivos y registros del caso demuestran, a satisfacción del tribunal, que sus alegaciones factuales son verdaderas.
El juez tiene varias opciones si el tribunal determina que tiene derecho al alivio post-convicción. Dependiendo del caso, el juez puede anular el fallo y/o otorgar un nuevo juicio. O el juez podría imponer una nueva sentencia y/o liberarlo.6
Existen límites de tiempo estrictos para presentar una solicitud de alivio después de la condena (excepto para delitos graves de clase 1).
6. ¿Cuándo decidirá el juez?
Si el juez decide negar la moción 35(c) sin una audiencia, emitirá una negación por escrito dentro de un período de 63 días. Si el juez desea celebrar una audiencia antes de decidir sobre la moción, todo el proceso lleva más tiempo.
Primero, el juez ordenará a la fiscalía que presente una respuesta por escrito dentro de los 35 días. Luego, puede presentar una respuesta por escrito a la fiscalía dentro de los 21 días.
Luego, el tribunal celebrará una audiencia donde ambas partes pueden presentar argumentos y pruebas. Finalmente, el tribunal generalmente tomará una decisión final dentro de los 63 días posteriores a la audiencia.7
7. ¿Cuáles son otras formas de alivio después de la condena?
Otras opciones de alivio después de la condena que puede buscar además o en lugar de las mociones 35(c) incluyen:
- Apelaciones: Puede apelar un veredicto de culpabilidad y/o sentencia a un tribunal superior. No se lleva a cabo un nuevo juicio; en cambio, el tribunal superior revisa si el tribunal inferior cometió algún error. El plazo para apelar es de 35 días después del fallo.8 Tenga en cuenta que también puede apelar la denegación de una moción 35(c).
- Mociones para un nuevo juicio: Si cree que recibió un juicio injusto, puede presentar una moción para un nuevo juicio. Si el juez lo concede, el veredicto será anulado y se programará un nuevo juicio. El plazo para presentar es de 14 días después del veredicto, a menos que surjan nuevas pruebas.9
- Mociones 35(b) para reducción de la sentencia: Si cree que sus sentencias fueron demasiado duras, puede presentar una moción para reconsideración. Dependiendo de la fuerza de sus argumentos, el juez puede imponer sanciones más laxas. El plazo para presentar es de 126 días después de la sentencia.10
- Moción 35(a) para corrección de una sentencia ilegal: Si su sentencia fue ilegal (por ejemplo, el tribunal no tenía jurisdicción o no estaba autorizado por la ley), puede presentar una moción 35(a) pidiendo al tribunal que la anule o la reduzca.11
- Recurso federal de habeas corpus: Esto es similar a una moción 35(c), pero en un tribunal federal. El plazo para presentar es de un año y 90 días después de que el Tribunal Supremo de Colorado niegue su petición de apelación. Sin embargo, este límite de tiempo se suspende si también presentó una moción 35(c).12
No hay nada que perder y todo por ganar al buscar alivio después de la condena, por lo que se le anima a seguir todas las vías posibles.
8. Si mi petición es denegada, ¿puedo volver a presentarla?
Sí. Sin embargo, el tribunal la denegará a menos que contenga nueva información que no se podía conocer cuando se presentó la moción 35(c).13
9. ¿Puede el alivio después de la condena detener la deportación?
Posiblemente sí. Los extranjeros legales condenados por delitos deportables pueden poder quedarse en los EE. UU. si pueden anular sus condenas. O pueden poder quedarse si reducen sustancialmente sus sentencias para que la condena ya no califique como deportable.
Aprenda sobre la defensa criminal de inmigrantes en Colorado.
Recursos Adicionales
Si usted o un ser querido ha sido condenado injustamente, puede encontrar más información aquí:
- Rama Judicial de Colorado Autoayuda: Alivio Post-Convicción – Instrucciones y formularios para buscar alivio post-convicción.
- Proyecto Nacional de Alivio Post-Convicción – Aboga por la reforma de la justicia y ayuda a individuos en apelaciones post-convicción.
- El Proyecto Inocencia – Trabaja para exonerar a individuos condenados injustamente a través de pruebas de ADN y reformas.
- El Proyecto de Exoneración – Ofrece servicios legales gratuitos a individuos condenados injustamente que buscan la exoneración.
- Una Causa Justa – Apoya a individuos acusados y condenados injustamente, enfocándose en la defensa y la conciencia pública.
Vea nuestro artículo relacionado, ¿Hay una petición de inocencia factual en Colorado?
Referencias Legales:
- C.R.S. § 18-1-410; Reglas de Procedimiento Criminal de Colorado 35(c).
- Reglas de Procedimiento Criminal de Colorado 37.
- Reglas de Procedimiento Criminal de Colorado 35(c)(2). Strickland v. Washington (1984) 466 U.S. 688.
- C.R.S. §16-5-402(1). Vea también People v. Stovall (Colo.App. 2012) 284 P.3d 151.
- Procedimiento Criminal 35(c) (3)(VI-VII).
- Procedimiento Criminal 35(c) (3)(IV).
- Procedimiento Criminal 35(c) (3)(V).
- Reglas de Procedimiento Criminal de Colorado 37.
- Reglas de Procedimiento Criminal de Colorado 33.
- Reglas de Procedimiento Criminal de Colorado 35(b)(“El tribunal puede reducir la sentencia siempre que se presente una moción de reducción de la sentencia (1) dentro de los 126 días (18 semanas) después de que se impuso la sentencia, o (2) dentro de los 126 días (18 semanas) después de recibir del tribunal un remitido emitido al confirmar la sentencia o desestimar la apelación, o (3) dentro de los 126 días (18 semanas) después de la entrada de cualquier orden o sentencia del tribunal de apelaciones que deniegue la revisión o tenga el efecto de confirmar una sentencia de condena o sentencia, o (4) en cualquier momento de conformidad con un remitido limitado ordenado por un tribunal de apelaciones a su discreción durante la pendencia de una apelación directa. El tribunal puede, después de considerar la moción y los documentos de apoyo, si los hay, denegar la moción sin una audiencia. El tribunal puede reducir una sentencia por iniciativa propia dentro de cualquiera de los períodos de tiempo anteriores.”).
- Reglas de Procedimiento Criminal de Colorado 35(a) (“El tribunal puede corregir una sentencia que no estuvo autorizada por la ley o que se impuso sin jurisdicción en cualquier momento y puede corregir una sentencia impuesta de manera ilegal dentro del tiempo previsto aquí para la reducción de la sentencia.”).
- Código de los Estados Unidos § 2241.
- Colo. Rul. Crim. Proc. 35(c) (3)(VI-VII).