However, if the child was taken out of state or out of the country, the charge may be elevated to a class 4 felony, which carries a potential prison sentence of up to 12 years and/or a fine of up to $500,000.5
Defenses to parental kidnapping
Defenses to parental kidnapping may include:
- The defendant had a good faith belief that they had a right to the child’s custody or care, or
- The defendant was fleeing imminent danger to themselves or the child.
Call us for help…
If you or someone you know has been accused of parental kidnapping, we invite you to contact us for a free consultation. We can discuss the case and possible defenses. We are experienced in handling criminal cases in Colorado and will fight to get the best possible outcome for you.
Secuestro parental – también llamado interferencia con la custodia – es un delito grave en Colorado que conlleva hasta seis años de prisión. Secuestro parental ocurre cuando:
- usted toma o atrae a un menor de edad lejos de su custodio legal sabiendo que no tiene el privilegio de hacerlo; o
- usted viola una orden de custodia de un niño con la intención de privar al custodio legal de la custodia o cuidado del menor.
En resumen, secuestro parental es privar conscientemente a alguien de la custodia legal de un niño menor de 18 años.1
¿Cuáles son ejemplos de secuestro parental?
Ejemplos obvios que constituyen secuestro parental bajo la ley familiar de Colorado incluyen:
- Un padre con solo derechos de visitas supervisadas en Denver lleva a su hija a otro estado lejos de su ex cónyuge y vive con ella durante casi un año,2
- Los padres secuestran secretamente a su hijo de un hogar de crianza después de perder la custodia del niño en un caso judicial que los encontró negligentes y les quitó los derechos parentales,3 y
- El día antes de una audiencia de custodia en Colorado Springs, un padre se escapa con su hija a Australia con la intención de quedarse allí.4
Tenga en cuenta que simplemente mantener a un niño alejado de ver o comunicarse con el otro padre en violación de órdenes judiciales cuenta como interferencia con la custodia incluso si no hay un “secuestro” físico del niño de un lugar a otro.
Factores que los tribunales consideran
Basado en casos que se refieren a CRS 18-3-304, los tribunales consideran los siguientes factores al determinar si ocurrió un secuestro parental:
- Por cuánto tiempo ha estado desaparecido el niño,
- Si el niño fue llevado fuera del estado o del país en violación de un acuerdo de custodia,
- Si el secuestrador aparente expresó la intención de quedarse con el niño, y
- Si el adulto con derechos de custodia sabía dónde estaba el niño.
Casos “en el límite”
Algunos casos de secuestro parental son menos claros. Pueden ocurrir errores temporales y fugaces de custodia, como:
- Un padre llega tarde a devolver a un niño después de una visita,
- Un padre no custodio lleva a su hijo de viaje fuera del estado, pero lo devuelve a tiempo, o
- Un padre custodio “olvida” los derechos de visitas del otro padre por una semana, privándolo de tiempo de crianza.
Aunque parecen poco probables que constituyan secuestro parental, la línea sigue siendo borrosa. Para evitar acusaciones de secuestro parental, siempre es una buena idea discutir sus planes con anticipación con su co-padre y darles un número de teléfono confiable para comunicarse con el niño.
¿Cuáles son las penas por secuestro parental?
En la mayoría de los casos, secuestro parental es un delito grave de clase 5 en Colorado. Las condenas conllevan:
- Hasta seis años de prisión, y/o
- Una multa de hasta $100,000.
Sin embargo, si el niño fue llevado fuera del estado o del país, el cargo puede ser elevado a un delito grave de clase 4, que conlleva una posible sentencia de prisión de hasta 12 años y/o una multa de hasta $500,000.5
Defensas al secuestro parental
Las defensas al secuestro parental pueden incluir:
- El acusado tenía una creencia de buena fe de que tenía derecho a la custodia o cuidado del niño, o
- El acusado estaba huyendo de un peligro inminente para sí mismo o para el niño.
Llámenos para obtener ayuda…
Si usted o alguien que conoce ha sido acusado de secuestro parental, lo invitamos a contactarnos para una consulta gratuita. Podemos discutir el caso y posibles defensas. Tenemos experiencia en manejar casos penales en Colorado y lucharemos para obtener el mejor resultado posible para usted.
Sin embargo, si saca al niño del país en violación de una orden judicial, el secuestro parental se convierte en un delito grave de clase 4. Los tribunales de Colorado pueden imponer:
- 2 a 6 años de prisión, y
- $2,000 a $500,000 en multas.5
Desacato
El secuestro parental también puede hacer que se le someta a procedimientos de desacato, que pueden incluir:
- cárcel,
- multas,
- pago de los honorarios de abogados del otro padre, y/o
- modificaciones de la orden de custodia, que pueden resultar en que su tiempo de crianza sea supervisado o de alguna otra manera restringido.6
¿Cómo puedo defenderme de los cargos?
Aquí en Colorado Legal Defense Group, he representado a innumerables personas acusadas de secuestro. En nuestra experiencia, hemos encontrado que estas dos defensas son especialmente persuasivas con jueces, jurados y fiscales.
- El niño tenía al menos 15 años y fue llevado por su propia iniciativa, sin ser tentado, y usted no tenía la intención de cometer un delito con o contra el niño. Esto suele suceder con adolescentes mayores que no desean ver al otro padre y se van de la casa por su cuenta para evitarlos.
- El “secuestro parental” fue necesario para el bienestar y la seguridad de su hijo. Por ejemplo, usted creía razonablemente que el otro padre era violento con su hijo o que lo llevaría a otra jurisdicción o país sin planes de regresar.7
Tenga en cuenta que si está preocupado de que su co-padre esté planeando llevarse a su hijo fuera del país y planea mantenerlo allí, consulte conmigo antes del viaje. Es posible que pueda pedirle al juez una orden judicial que impida que su co-padre viaje internacionalmente con su hijo.
Defensas perdedoras
De nuestra experiencia, no es una defensa ganadora a los cargos de secuestro parental que:
- La ley de secuestro parental es inconstitucionalmente amplia8 o
- El otro padre está atrasado en el pago de manutención infantil.
Carga de la prueba
Como con cualquier cargo criminal, los fiscales tienen la carga de probar los cargos de secuestro parental más allá de una duda razonable. Las pruebas típicas en estos casos incluyen:
- comunicaciones grabadas, como mensajes de texto, correos electrónicos y mensajes de voz;
- testimonios de testigos presenciales;
- videos de vigilancia;
- registros de GPS; y
- recibos de viaje.
¿Qué sucede si el niño es llevado fuera de Colorado a otro estado?
Las leyes de Colorado sobre secuestro parental se aplican incluso si el niño es llevado a otro estado.
La Ley de Jurisdicción y Cumplimiento de Custodia de Menores Uniforme (UCCJEA) establece la jurisdicción exclusiva y continua para asuntos de custodia de menores en el estado de residencia del niño. Esto significa que incluso si un niño es secuestrado por un padre fuera de Colorado a otro estado, la ley de Colorado seguirá dictando lo que sucede.9
¿Pueden los no padres cometer secuestro parental?
Sí. Aunque los padres suelen ser los acusados en casos de secuestro parental, no tienen que serlo. Los no padres e incluso personas no relacionadas con la familia pueden cometer secuestro parental.10
¿Cuál es la ley de secuestro parental?
Estatuto Revisado de Colorado 18-3-304 CRS – Violación de una orden de custodia o de una orden relacionada con responsabilidades parentales.
(1) Excepto como se dispone en la subsección (2.5) de esta sección, cualquier persona, incluyendo un padre natural o de crianza, que, sabiendo que no tiene privilegio para hacerlo o sin prestar atención en ese sentido, toma o atrae a cualquier niño menor de dieciocho años de la custodia o cuidado de los padres del niño, tutor, u otro custodio legal o persona con responsabilidades parentales con respecto al niño, comete un delito grave de clase 5.
(2) Excepto como se dispone en la subsección (2.5) de esta sección, cualquier padre u otra persona que viole una orden de cualquier tribunal de distrito o de menores de este estado, otorgando la custodia de un niño o responsabilidades parentales con respecto a un niño menor de dieciocho años a cualquier persona, agencia o institución, con la intención de privar al custodio legal o persona con responsabilidades parentales de la custodia o cuidado de un niño menor de dieciocho años, comete un delito grave de clase 5.
(2.5) Cualquier persona que, en el curso de cometer los delitos descritos en las subsecciones (1) y (2) de esta sección, saque a un niño menor de dieciocho años de este país comete un delito grave de clase 4.
(3) Será una defensa afirmativa que el infractor razonablemente creyó que su conducta era necesaria para preservar al niño de un peligro para su bienestar, o que el niño, siendo en ese momento mayor de catorce años, fue llevado por su propia iniciativa sin atraerlo y sin propósito de cometer un delito penal con o contra el niño.
(4) Cualquier acción penal presentada en virtud de esta sección puede ser juzgada en el condado donde se comete el acto o en el que se encuentra el tribunal que emitió las órdenes otorgando la custodia o asignando responsabilidades parentales, si dicho tribunal se encuentra dentro de este estado.
(5) Abrogado.
¿Cómo es el secuestro parental diferente del secuestro en primer o segundo grado?
Para que un padre sea culpable de secuestro en primer grado, tendría que retener al niño por rescate. No hay ningún requisito de rescate con el secuestro parental.
Para que un padre sea culpable de secuestro en segundo grado, tendría que apoderarse y llevarse al niño sin el consentimiento del niño y sin justificación legal. Con el secuestro parental, no hay requisito de que el niño no haya dado su consentimiento para ser llevado; de hecho, en muchos casos de custodia, el niño puede desear quedarse con el padre que lo está llevando ilegalmente.11
Obtenga más información sobre las leyes de secuestro en Colorado en las leyes de secuestro en Colorado.
Referencias:
- Estatuto Revisado de Colorado 18-3-304. Ver también People v. Sorrendino (Colo. App. 2001) 37 P.3d 501 (órdenes de restricción con disposiciones de “cuidado y control” emitidas bajo 14-4-102-108 cuentan como órdenes de custodia). Ver también U.S. v. Al-Ahmad (D. Colo. 1998) 996 F. Supp. 1055 (“El custodio legal tiene el deber de cuidar a un niño, proporcionando las necesidades básicas de la vida. El custodio legal tiene tales derechos en exclusión del padre/madre natural.”). Ver también Wood v. District Court (Colo. 1973) 508 P.2d 134 (“Cuando la adjudicación original de custodia y el posterior procedimiento de habeas corpus se encuentran en el mismo estado, pero en diferentes tribunales, aunque el tribunal de habeas corpus no tendría jurisdicción para cuestionar la sabiduría o modificar el decreto de custodia, sin embargo, puede y debe hacer que el mandato sea permanente para hacer cumplir el decreto y debe ordenar que el niño sea devuelto a quien tenga legalmente la custodia.”).
- People v. Mossmann, (Colo. App. 2000) 17 P.3d 165.
- People v. Coyle, (Colo. 1982) 654 P.2d 815.
- People v. Beilke, (Colo. App. 2009) 232 P.3d 146.
- CRS 18-3-304.
- Regla 107 de las Reglas de Procedimiento Civil de Colorado.
- Ver nota 5. Tenga en cuenta que estas son defensas afirmativas. Esto significa que admites haber violado la ley, pero que no deberías ser condenado porque estabas legalmente justificado. People v. Mossmann (Colo. App. 2000) 17 P.3d 165 (“Una defensa afirmativa para la violación de la custodia es que el “delincuente razonablemente creía que su conducta era necesaria para preservar al niño del peligro para su bienestar.” … Sin embargo, la evidencia en apoyo de dicha defensa afirmativa puede estar limitada al estado mental del acusado en o poco antes del momento en que tomó a su hija.”).
- People v. Moore, (Colo. 1977) 562 P.2d 749.
- El único estado que no ha adoptado UCCJEA es Massachusetts.
- Ver People v. Moore, (Colo. 1977) 562 P.2d 749 (un hombre de 26 años salió con una niña de 15 años de Colorado y la convenció de regresar a California con él).
- CRS 18-3-301. CRS 18-3-302 (no es necesario que la toma se haga con fuerza). People v. Tippett (Colo. 1987) 733 P.2d 1183. People v. Metcalf (Colo. App. 1996) 926 P.2d 133.