Las Reglas de Procedimiento Penal de Colorado (también conocidas como “Crim. P.”) establecen las regulaciones que los jueces, fiscales y abogados defensores deben seguir en los 22 tribunales de distrito de Colorado.
Las Crim. P. fueron modificadas recientemente en noviembre de 2022. A continuación se presenta un resumen de cada sección:
I. Alcance, propósito y construcción
Regla 1. Alcance
Las Reglas de Procedimiento Penal de Colorado rigen todos los tribunales de distrito del estado (con excepciones según lo establecido en la Regla 54).
Regla 1. Propósito y construcción
Las Reglas de Procedimiento Penal de Colorado tienen como objetivo promover la justicia y la eficiencia.1
II. Iniciación de procedimientos penales preliminares
Regla 3. La denuncia penal
Las denuncias penales deben detallar todos los delitos imputados y estar firmadas por el fiscal aplicable.
Regla 4. Orden de detención o citación por denuncia penal
Dependiendo del caso penal, los jueces emitirán una orden de detención o una citación después de que el fiscal del distrito presente una denuncia penal. Si se le cita y no comparece, el juez emitirá una orden de detención para su arresto.
Regla 4.1. Procedimiento de los tribunales de condado: delitos menores y faltas – Orden de detención o citación por denuncia
Los casos de delitos menores, faltas y tráfico comienzan en los tribunales de condado en lugar de los tribunales de distrito. Si no comparece a una citación o no paga una multa a tiempo, es posible que se emita una orden de detención para su arresto.
Regla 4.2. Orden de detención sin información, denuncia penal o denuncia
Los jueces pueden emitir órdenes de detención antes de presentar una información o denuncia siempre que el estado presente una declaración jurada estableciendo una probable causa de que cometió un delito.
Regla 5. Procedimientos preliminares
La Regla 5 establece cuándo tiene derecho a una audiencia preliminar, que es como una mini-audiencia donde los fiscales tienen que demostrar al tribunal que hay suficiente causa probable para acusarlo de un delito.
Si pierde la audiencia preliminar (o no solicita una), su caso será “enviado” desde el tribunal de condado al tribunal de distrito.2
III. Acusación y Información
Regla 6. Reglas del Gran Jurado
La mayoría de los casos de delitos graves comienzan con el estado presentando una información, pero en algunos casos el juez puede convocar a un gran jurado para determinar si hay motivos razonables para acusarlo (“acusar“).
Los jurados de gran jurado pueden emitir una acusación basada en un solo testigo juramentado, excepto en los casos de perjurio, donde se requieren dos testigos juramentados.
Regla 6.1. Subpoenas – Emisión y límites de tiempo
Con algunas excepciones, las subpoenas para comparecer ante un gran jurado deben ser servidas a un testigo al menos 48 horas antes de su comparecencia ante el gran jurado.
Regla 6.2. Secreto de los procedimientos – Privacidad del testigo – Representación por abogado
Los testigos del gran jurado tienen derecho a tener un abogado, aunque los abogados no pueden dirigirse al gran jurado ni hacer objeciones o argumentos.
Regla 6.3. Juramento del testigo
Los testigos del gran jurado deben prestar un juramento de decir la verdad bajo pena de perjurio.
Regla 6.4. Informe de los procedimientos
Debe estar presente un secretario judicial durante los procedimientos del gran jurado.
Regla 6.5. Investigador
Un gran jurado puede solicitar al tribunal que designe a un investigador para ayudarlos.
Regla 6.6. Acusación – Presentación – Sellado
Si un gran jurado te acusa, el fiscal puede pedir al tribunal que selle la acusación hasta que seas arrestado.
Regla 6.7. Informes
Un informe del gran jurado puede prepararse y publicarse según lo permita CRS 16-5-205.5.
Regla 6.8. Acusación – Enmienda
Las acusaciones se pueden modificar en forma, pero no en sustancia.
Regla 6.9. Testimonio
Por buena causa, los testigos del gran jurado pueden tener transcripciones de su testimonio.
Regla 7. La acusación y la información
Las acusaciones y las informaciones deben ser escritas. La regla 7 detalla qué detalles deben incluirse en cada una.
Regla 8. Unión de delitos y de acusados
La regla 8 detalla qué casos penales deben unirse (“unión obligatoria”) y qué casos pueden unirse (“unión permisiva”).
Regla 9. Orden de arresto o citación por acusación o información
En algunos casos, los jueces pueden emitir una citación en lugar de una orden de arresto. Aunque si no compareces en la citación, entonces el juez emitirá una orden de arresto.3
IV. Declaración de acusación y preparación para el juicio
Regla 10. Declaración de acusación
Debes comparecer personalmente en tu declaración de acusación si tu cargo potencialmente conlleva más de un año de cárcel (excepto por buena causa).
Regla 11. Súplicas
Una vez que se le acusó, tiene la opción de suplicar:
- culpable
- no culpable
- no culpable por razón de locura, o
- nolo contendere (no contestar)
Regla 12. Súplicas, Mociones Antes del Juicio, Defensas y Objeciones
Tiene 21 días después de ser acusado para hacer una moción objetando su información o acusación.
Regla 12.1 Aviso de Alibi
Revocado.
Regla 13. Juicio Conjuntamente de Acusaciones, Informes, Quejas, Citaciones y Quejas
El juez puede unir dos o más casos juntos.
Regla 14. Alivio de Unión Prejudicial
El tribunal puede juzgar los casos separadamente si la unión sería perjudicial para usted o para el fiscal.
Regla 15. Deposiciones
El tribunal puede permitir una deposición de un testigo que no pueda asistir al juicio.
Regla 16. Descubrimiento y Procedimiento Antes del Juicio
La fiscalía está obligada a proporcionarle todas las pruebas relevantes en su caso. Usted está obligado a revelar sus defensas, incluyendo si tuvo un alibi.
Regla 17. Subpoena
Los testigos que desobedecen una citación para comparecer a juicio tendrán una orden de arresto emitida en su contra.4
V. Lugar
Regla 18. Lugar
Los casos se juzgan en la jurisdicción aplicable de acuerdo con
- CRS 18-1-202 (estatuto de lugar general),
- CRS 13-73-107 & 13-74-107 (re. juicios de gran jurado estatales y judiciales)
- CRS 18-2-202(2)(a) (conspiración)
- CRS 18-3-304(4) (violación de órdenes de custodia)
- CRS 19-2.5-104 (casos juveniles)
- CRS 16-6-101 et seq. y Crim. P. 21 (cambio de lugar),
- Constitución de Colorado o Constitución de los Estados Unidos
Regla 19. No hay regla de Colorado
Regla 20. No hay regla de Colorado
Regla 21. Cambio de lugar o juez
La regla 21 describe los motivos por los cuales se puede cambiar el lugar o el juez de un caso criminal.
Regla 22. Momento de la solicitud de traslado
Las solicitudes para cambiar el lugar o el juez se pueden presentar
- en o antes de su comparecencia o
- en cualquier momento antes del juicio (por una buena causa para una presentación tardía)5
VI. Juicio
Regla 23. Juicio por jurado o ante el tribunal
Los juicios por jurado de delitos graves deben tener 12 miembros del jurado, aunque puede elegir tener un jurado de no menos de seis miembros (excepto en los casos de delito grave de clase 1).
Los juicios por jurado de delitos menores deben tener seis miembros del jurado, aunque puede elegir tener un jurado de no menos de tres miembros.
Si se le acusa de un delito menor, puede pedir un jurado de tres a seis miembros.
Los veredictos del jurado deben ser unánimes.
Regla 24. Jurados de juicio
Durante el examen previo, los abogados de la defensa y la acusación pueden descartar a los posibles jurados por causa (como prejuicio). Los abogados también tienen un número limitado de excepciones perentorias (descartar a un jurado sin tener que dar una razón).
Regla 25. Discapacidad del juez
Si su juez muere o no puede presidir su caso, otro juez puede sustituir o conceder un nuevo juicio si es necesario.
Regla 26. Pruebas
A menos que se aplique una excepción, los testigos deben dar testimonio oralmente en el tribunal.
Regla 26.1. Determinación de la ley extranjera
Debe dar aviso por escrito razonable si pretende plantear una cuestión relativa a la ley de otro país.
Regla 26.2. Registros escritos
Eliminado.
Regla 27. Prueba de registro oficial
Eliminado.
Regla 28. No hay regla de Colorado
Regla 29. Movimiento para la absolución
El juez debe absolver si la evidencia es insuficiente para probar la culpa más allá de una duda razonable. Un juez puede hacer esto incluso después de que el jurado devuelva un veredicto de culpable.
Regla 30. Instrucciones
Los jueces deben leer las instrucciones del jurado al jurado antes de las deliberaciones.
Regla 31. Veredicto
El veredicto debe ser unánime y firmado por el presidente del jurado.6
VII. Juicio
Regla 32. Sentencia y juicio
Tras una condena, el juez debe imponer una sentencia “sin demora injustificada”. Los jueces tienen la discreción de imponer probación en lugar de encarcelamiento.
Regla 32.1 Audiencia de sentencia de pena de muerte
Esta regla ya no es aplicable ahora que Colorado ha abolido la pena de muerte.
Regla 32.2. Procedimientos posteriores al juicio de pena de muerte
Esta regla ya no es aplicable ahora que Colorado ha abolido la pena de muerte.
Regla 33. Nuevo juicio
Puede presentar una moción para un nuevo juicio dentro de 14 días del veredicto. (Puede tener más tiempo si los motivos para un nuevo juicio incluyen evidencia recién descubierta).
Regla 34. Arresto de juicio
El tribunal debe detener el juicio si los documentos de acusación no acusan un delito, o si el tribunal carecía de jurisdicción. La moción de arresto de juicio debe presentarse dentro de 14 días después del veredicto o hallazgo de culpabilidad.
Regla 35. Remedios postconviction
La regla 35 establece los motivos y procedimientos para presentar una moción para anular, anular o corregir la sentencia después de que haya sido condenado.
Aprenda más sobre los remedios de condena en Colorado, incluyendo mociones 35(b) para reconsideración.
Regla 36. Errores de Oficina
Los errores de oficina en el registro pueden ser corregidos por el tribunal en cualquier momento.
Regla 37. Apelaciones de la Corte de Condado
Si su caso está en la corte de condado, puede apelar el veredicto o sentencia a la corte de distrito. (Si su condado tiene una corte superior, apelaría a la corte superior en lugar de la corte de distrito).
La notificación de apelación debe presentarse dentro de 35 días del veredicto.
Regla 37.1. Apelación Interlocutoria de la Corte de Condado
Si su caso está en la corte de condado, y si el juez concede su moción para suprimir la evidencia, el fiscal puede presentar una apelación interlocutoria a la corte de distrito. La notificación de apelación debe presentarse dentro de 14 días de la entrada de la orden que se apela.
Regla 38. Apelaciones de la Corte de Distrito
Puede apelar los veredictos de la corte de distrito de acuerdo con las Reglas de Apelación de Colorado.
Regla 39. Permanencias
La presentación de una apelación interlocutoria detiene automáticamente todos los procedimientos hasta la determinación final de la apelación, a menos que la corte de apelaciones levante dicha permanencia en su totalidad o en parte.7
Regla 40. (Reservado)
VIII. Procedimientos Suplementarios y Especiales
Regla 41. Búsqueda, Incautación y Confesión
Los jueces pueden emitir una orden de registro para buscar y decomisar bienes:
- que hayan sido robados o desfalcados;
- que estén diseñados o destinados para ser usados como medio para cometer un delito;
- que hayan sido usados como medio para cometer un delito;
- cuya posesión sea ilegal;
- que sean pruebas materiales en una posterior acusación penal;
- cuya incautación esté expresamente requerida, autorizada o permitida por una ley de Colorado; o
- que se mantengan, almacenen, transporten, vendan, dispensen o posean en violación de la ley de Colorado, en circunstancias que impliquen una grave amenaza para la seguridad o el orden públicos o para la salud pública.
Si hiciste una confesión involuntaria, puedes presentar una moción para suprimirla.
Regla 41.1. Orden Judicial para Identificación No Testimonial
La Regla 41.1 establece los procedimientos y los motivos por los cuales un juez puede emitir una orden para identificación no testimonial.
Regla 41.2. Recurso Interlocutorio de la Corte del Condado
Revocado.
Regla 41.3. Recurso Interlocutorio de la Corte del Distrito
Vea Reglas de Apelación de Colorado.
Regla 42. No hay Regla de Colorado
Regla 43. Presencia del Acusado
Debes estar presente en tu audiencia de arraigo, audiencia preliminar, voir dire, juicio, declaración de culpabilidad y sentencia, a menos que se disponga lo contrario en la Regla 43.
Regla 44. Asistencia del Abogado
Si no puedes pagar un abogado, se te nombrará uno para representarte.
Regla 45. Tiempo
Al calcular cualquier período de tiempo, el día del evento desde el cual comienza a correr el período de tiempo designado no se incluirá.
El último día del período se incluirá, a menos que sea un sábado, un domingo o un día feriado, en cuyo caso el período se extenderá hasta el final del siguiente día que no sea un sábado, un domingo o un día feriado.
Regla 46. Fianza
Al considerar la fianza, el juez se regirá por la Constitución de Colorado y la Constitución de los Estados Unidos.
Regla 46.1. Fianza – Tribunales del Condado
Revocado.
Regla 47. Mociones
Debe presentar mociones pretrial por escrito a menos que el tribunal permita una moción oral.
Regla 48. Desestimación
La Regla 48 establece el procedimiento y los motivos para desestimar un cargo penal.
Regla 49. Servicio y Presentación de Documentos
Si está representado por un abogado, cualquier documento debe ser servido a su abogado a menos que el tribunal ordene lo contrario.
Regla 49.5. Sistema de Presentación y Servicio Electrónico
Se puede usar el E-Filing y E-Service para ciertos casos presentados en Colorado. Aprenda más aquí.
Regla 50. Calendarios
Al calendariar audiencias judiciales, se debe dar preferencia a los casos penales.
Regla 51. Excepciones Innecesarias
Si no tiene oportunidad de objetar una decisión o orden, la ausencia de una objeción no le perjudicará posteriormente.
Regla 52. Error Inofensivo y Error Obvio
Los tribunales deben desestimar los errores inofensivos, definidos como cualquier error, defecto, irregularidad o variación que no afecte los derechos sustanciales. Los tribunales pueden tomar nota de los errores obvios, definidos como defectos que afectan los derechos sustanciales.
Regla 53. Regulación del Comportamiento en el Tribunal
El comportamiento en el tribunal relacionado con la publicación de los procedimientos judiciales debe cumplir con el Canon 3 de los Cánones de Ética Judicial, adoptados por la Corte Suprema de Colorado.
Regla 54. Aplicación y excepción
Las Reglas de Procedimiento Penal no se aplican a las violaciones de ordenanzas municipales y de la carta.
Regla 55. Registros
Los secretarios de los tribunales deben mantener un registro conocido como el registro de acciones.
Regla 55.1. Acceso público a los registros de los tribunales en casos penales
Los registros de los tribunales son presumiblemente públicos a menos que el tribunal los sella de conformidad con la ley.
Regla 56. Tribunales y secretarios
Todos los tribunales de registro se considerarán abiertos con el fin de presentar cualquier documento adecuado, de emitir y devolver el proceso y de hacer mociones y órdenes.
Regla 57. Reglas del tribunal
Cualquier regla local propuesta o enmiendas no pueden ser inconsistentes con las Reglas de Procedimiento Penal de Colorado o con cualquier directiva de la Corte Suprema sobre la conducta de los procedimientos judiciales formales en los tribunales penales.
Regla 58. Formularios
Vea el Apéndice al Capítulo 29.
Regla 59. Fecha de vigencia
Las Reglas de Procedimiento Penal entraron en vigor el 1 de abril de 1974.
Regla 60. Citación
Estas Reglas pueden conocerse y citarse como las “Reglas de Procedimiento Penal de Colorado”, o “Crim. P.“8
Referencias Legales
- Colo. Crim. P. 1-2.
- Colo. Crim. P. 3-5.
- Colo. Crim. P. 6-9.
- Colo. Crim. P. 10-17. Ver también People v. Kilgore (2020) 455 P.3d 746.
- Colo. Crim. P. 18-22.
- Colo. Crim. P. 23-31.
- Colo. Crim. P. 32-40. Ver también People v. Thomas (Court of Appeals, Division A, 2008) 195 P.3d 1162.
- Colo. Crim. P. 41-60.