En Colorado, las órdenes de restricción se refieren a las órdenes civiles de protección que las víctimas solicitan al tribunal para protegerse de su agresor. Y las órdenes de protección se refieren generalmente a la orden de protección obligatoria que los tribunales imponen automáticamente contra los acusados en casos penales, ya sea que la víctima lo desee o no.
Pero en la práctica, los jueces y abogados utilizan los términos orden de restricción y orden de protección indistintamente. Y las órdenes de restricción y protección sirven al mismo propósito: mantener alejada a la persona nombrada en la orden de la presunta víctima.
¿Cómo obtienen las víctimas una orden de restricción en Colorado?
Las personas que temen por su seguridad pueden ir a su tribunal de condado local y pedir al secretario instrucciones sobre cómo presentar una orden de restricción temporal (TRO). (Los formularios están disponibles aquí). Las TRO están disponibles para prevenir:
- abuso doméstico
- agresión o amenaza de daño físico;
- acecho;
- agresión o abuso sexual;
- abuso emocional (de adultos mayores o en riesgo)
El tribunal debe otorgar la TRO si determina que la víctima enfrenta un peligro inminente. Una vez que la “persona restringida” es notificada de la TRO, se le prohíbe acercarse a la “persona protegida” durante la duración de la orden (hasta 14 días).
El tribunal también programará una audiencia para determinar si convertir la TRO en una orden de restricción permanente (PRO). En esta audiencia, la “persona restringida” tendrá la oportunidad de argumentar para disolver la orden de restricción.
Si el tribunal determina que es más probable que no que la “persona restringida” haya cometido actos que justifiquen la protección continua, el tribunal hará que la orden de restricción sea permanente. Después de dos años, la “persona restringida” puede pedir al tribunal que modifique o desestime la PRO. 1
Cuando un acusado es acusado de un cargo criminal, el tribunal emitirá una orden de protección obligatoria (MPO) contra el acusado. La orden prohíbe al acusado interactuar con la presunta víctima (si la hay) y cualquier testigo hasta que se resuelva el caso penal.
Si el cargo involucra violencia doméstica, es probable que el tribunal exija que el acusado entregue cualquier arma y se abstenga de consumir alcohol o drogas.
Los acusados pueden intentar presentar una moción solicitando al tribunal que modifique los términos de la MPO. De lo contrario, la orden permanece en vigencia hasta que se resuelva el caso.
¿Cuándo imponen los tribunales órdenes de protección obligatorias?
Las sanciones de Colorado por violar una orden de protección (CRS 18-6-803.5) dependen del historial criminal del acusado y de si la orden es civil o criminal:
Tabla de sanciones de Colorado por violar una orden de protección
Orden de protección de Colorado Sanción por violar la orden
Órdenes de restricción civil (TRO, PRO o EPO) Si la razón para emitir la orden de protección fue el acecho, o si las partes estaban en una relación íntima, entonces una primera infracción es un delito menor de clase 1:
- Hasta 364 días en la cárcel, y/o
- Hasta $1,000 en multas
De lo contrario, una primera ofensa es un delito menor de clase 2:
- Hasta 120 días en la cárcel, y/o
- Hasta $750 en multas
Ofensa posterior
Delito menor de clase 1 (riesgo extraordinario):
- Hasta 18 meses en la cárcel, y/o
- Hasta $1,000 en multas
Primera ofensa
Delito menor de clase 1:
- Hasta 364 días en la cárcel, y/o
- Hasta $1,000 en multas
Ofensa posterior
Delito menor de clase 1 (riesgo extraordinario)
- Hasta 18 meses en la cárcel, y/o
- Hasta $1,000 en multas3
Referencias Legales
- CRS 13-14-104.5; CRS 13-14-106; CRS 13-14-108.
- CRS 18-1-1001; ver también People v. Yoder, (2016) COA 50, 409 P.3d 430..
- CRS 18-6-803.5; ver también Hotsenpiller v. Morris, (2017) COA 95. Antes del 1 de marzo de 2022, violar una orden de protección civil siempre era un delito menor de clase 2 para una primera ofensa con una multa de $250 a $1,000 y/o 3 a 12 meses de cárcel. Y los delitos menores de clase 1 llevaban de 6 a 18 meses de cárcel y/o $500 a $5,000. Los delitos menores de clase 1 con riesgo extraordinario llevaban hasta 2 años de cárcel. SB21-271.