La “regla de exclusión” permite a los jueces en casos penales de Colorado descartar (“excluir“) la evidencia que la policía ha obtenido ilegalmente.
1. ¿Cuándo son las búsquedas policiales legales/ilegales en Colorado?
La policía debe cumplir con la prohibición de la Cuarta Enmienda contra las búsquedas y detenciones irrazonables al realizar búsquedas. En general, la policía debe obtener un mandato de búsqueda de Colorado antes de ejecutar una búsqueda.1
Para que estos mandatos de búsqueda sean válidos, deben indicar con especificidad los lugares a ser buscados y los artículos a ser incautados, y deben estar respaldados con causa probable de que se haya cometido un delito. Los mandatos de búsqueda sin respaldo, vagos o demasiado amplios pueden ser anulados como inconstitucionales.2
Incluso si un mandato de búsqueda es válido, la policía no puede ir más allá de los límites del mandato (con algunas excepciones). La policía que no tiene una razón legal para buscar y decomisar propiedades fuera de los límites del mandato está violando la Cuarta Enmienda.3
Mientras tanto, las búsquedas policiales realizadas sin un mandato suelen ser ilegales a menos que las circunstancias caigan bajo una excepción legal, como:
- el propietario de la propiedad consintió ser buscado,4
- había circunstancias de emergencia (“exigentes”) que justificaban no obtener un mandato primero,
- la policía estaba en “perseguimiento inmediato” de un sospechoso que huía,
- la evidencia estaba a “la vista” de la policía,5
- la búsqueda fue incidente a un arresto legal,6
- el área de búsqueda es un vehículo siempre y cuando la policía tenga causa probable para creer que el automóvil contiene evidencia de un delito (“la excepción del automóvil”),7y/o
- la búsqueda es un “parada y registro” de una persona a la que la policía sospecha razonablemente que ha cometido un delito.8
En resumen, la policía debe respetar la razonable expectativa de privacidad de las personas y no puede ejecutar búsquedas sin cumplir con los requisitos previos de la Cuarta Enmienda.
2. ¿Qué es una moción para suprimir en Colorado?
Cuando se acusa a una persona de un delito, el abogado defensor investigará si la evidencia en contra del acusado fue obtenida legalmente a través de una búsqueda legal.
Si alguna evidencia se ha obtenido en contravención de la Cuarta Enmienda, el abogado defensor presentaría una moción para suprimir evidencia ante el tribunal.
La teoría detrás de las mociones para suprimir es que cualquier evidencia encontrada a través de una búsqueda ilegal está contaminada. Por lo tanto, es justo que un juez considere esta evidencia obtenida ilegalmente como inadmisible (“suprimida”) en juicio.
Tenga en cuenta que la regla de exclusión se aplica a la evidencia original que fue obtenida ilegalmente y a cualquier nueva evidencia a la que la evidencia obtenida ilegalmente lleve a la policía (“el fruto del árbol envenenado“).
Hay algunas excepciones a la regla de exclusión en las que la evidencia obtenida ilegalmente aún podría ser admitida en el juicio:
- la policía se basó en una orden de registro que creía genuinamente que era válida (“excepción de buena fe”),
- la evidencia en cuestión estaba solo remotamente relacionada con una fuente ilegal (“doctrina de atenuación”),
- la policía obtuvo la evidencia en cuestión de una fuente independiente (“doctrina de fuente independiente”), y/o
- la policía habría descubierto la evidencia en algún momento de todos modos (“regla de descubrimiento inevitable”).9
Los tribunales de Colorado suelen celebrar audiencias para decidir si admitir o no la evidencia que pudo haber sido obtenida ilegalmente. La fiscalía presenta evidencia argumentando por qué la evidencia debe ser admitida, y el abogado defensor argumenta por qué la evidencia debe ser suprimida.
Si el juez decide suprimir la evidencia, la fiscalía puede quedar con evidencia insuficiente para obtener un veredicto de culpabilidad en el juicio.
3. ¿Pueden los policías desarmarme durante una búsqueda si tengo un permiso de armas ocultas de Colorado (CCW)?
Tal vez. Incluso si tiene un permiso de Colorado para llevar un arma oculta, un oficial de paz puede desarmarlo temporalmente durante una detención legal, pero solo si el oficial tiene una sospecha razonable de actividad criminal.
Si un oficial desarma a una persona y no arresta a la parte, entonces el oficial debe devolver la arma después de realizar la búsqueda.
Referencias legales:
-
- Const. de Colorado Art. II, Sección 7.
- Ver mismo.
- Ver mismo.
- Schneckloth v. Bustamonte (1973) 412 U.S. 218.
- Horton v. California (1990) 496 U.S. 12.
- Chimel v. California (1969) 395 U.S. 752.
- Carroll v. United States (1925) 267 U.S. 132.
- Terry v. Ohio (1968) 392 U.S. 1.
- Pennsylvania Bd. of Probation and Parole v. Scott, (1998) 524 U.S. 357.